CNDJ - 175.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Prescripción de a acción disciplinari
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 175.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Prescripción de a acción disciplinari
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., Veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: Alfonso Cajiao Cabrera Radicación No. 110010102000201702926 00 Aprobado según Acta de Sub-sala de Instrucción No. 02 en sesión No.05 de la misma fecha. Funcionario en Primera Instancia ASUNTO Procedería esta Sala Dual a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria conforme con la queja interpuesta contra la doctora María de Jesús Muñoz Villaquiràn en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, de no ser porque la acción disciplinaria se encuentra prescrita. ANTECEDENTES La actuación disciplinaria se inició por la queja presentada por el abogado German Eduardo Muñoz Tenorio contra la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÀN en calidad de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, quién adelantaba proceso disciplinario con el radicado No. 201500416, motivo por el cual realizó la recusación el 02 1 Folio 30. C.P.
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación 11001010200020170292600
Ref.: Funcionario de agosto de 2016 y reiterada el 26 de septiembre de 2016, por presunta enemistad entre servidora judicial y el jurista. Al respecto se
extrae. “permite colegir enemistad existente entre esta servidora judicial y el suscrito abogado quienes años atrás fuimos vecinos en el conjunto residencial (…) aspectos que retrotraen a que por colindantes de las viviendas el suscrito togado me vi en la necesidad de hacerle varias reclamaciones relacionadas con sus obreros en el desarrollo de la construcción de su casa y posteriormente por el corte de la decisoria cerca viva – swigle hecha por su cónyuge , entre otras diferencias, causas utilizadas por esta funcionaria para no examinar imparcialmente la conducta endilgada al suscrito por los quejosos y que mucho menos permitiría la práctica y allegamiento de pruebas2”.
ACTUACIONES PROCESALES
a. Investigación disciplinaria. El 25 de enero de 2018 se resolvió abrir investigación disciplinaria contra la doctora María de Jesús Muñoz Villaquiràn en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, quién adelantaba proceso disciplinario con el radicado No. 201500416. Además, se ordenaron las siguientes pruebas: 2 Ibídem. 2
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Ref.: Funcionario 1) Notificación personal al Agente del Ministerio Público3. 2) Mediante oficio del 12 de octubre de 2017 el abogado German Eduardo Muñoz Tenorio radicó escrito de recusación ante la entonces presidenta del Consejo Superior de la Judicatura4. 3) Se recibieron certificados de antecedentes disciplinarios de la
Investigada.5 4) Se realizó notificación personal a la funcionaria investigada6. 5) La investigada allego versión libre.7 CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que desde el 29 de marzo del 2022 se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, para los procesos en los que no 3 Folio 51. C.P. 4 Folio 41-50. C.P. 5 Folio 65, 66 y 67. C.P. 6 Folio 61. C.P 7 Folio 62, 63 y 64. C.P 3
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Ref.: Funcionario hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los sus suscritos Magistrados.
Marco Normativo y Conceptual. Según lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 90 Ibídem, que en su tenor literal dice: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso." Entonces entendemos que tales supuestos son: • Que el hecho atribuido no existió. • Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. • Que el investigado no la cometió. • Que existe una causal de exclusión de responsabilidad. • O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De la prescripción. 4
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Ref.: Funcionario La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto del 25 de enero de 20188, abrió investigación disciplinaria contra la doctora María de Jesús Muñoz Villaquiràn en calidad de Magistrada
de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con ocasión la queja promovida el 09 de octubre de 2017 por el abogado German Eduardo Muñoz Tenorio, sin embargo, advierte esta Corporación que para la acción disciplinaria opero el fenómeno jurídico de la prescripción, toda vez que, el Estado contaba con 5 años para investigar a la funcionaria a partir de la emisión del referido auto, es decir, hasta el 25 de enero de 2023. En ese sentido y conforme con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, luego de la modificación realizada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, debe aplicarse tal precepto normativo, que reza: “(…) La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas (…)”. La Corte Constitucional señaló en sentencia C-244 de 1996, lo siguiente, “la prescripción se produce en cinco (5) años, lo que resulta injustificado e irrazonable, pues la incapacidad del Estado para ejercer la potestad punitiva en materia disciplinaria no puede trasladarse al empleado, sin violar su derecho a obtener en un plazo determinado una decisión que resuelva su situación jurídica”9. En consecuencia, el vencimiento de dicho lapso, implica la pérdida de la potestad de imponer sanciones y de continuar con el investigativo,
este fenómeno jurídico está íntimamente ligado con el derecho que 8 25 de enero de 2018.Folio 30 C.P. 9 Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Diaz, Referencia: Expediente No. D-1058, Demandante: Marcela Adriana Rodríguez Gómez. 5
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Ref.: Funcionario tiene la disciplinable a que se le defina su situación jurídica, pues no puede un servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, correspondiéndole al legislador establecer el plazo que se considera suficiente para que la entidad a la cual presta sus servicios inicien la investigación y adopten la decisión pertinente.
Por su parte el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 establece que la terminación del proceso disciplinario procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, concordante con la anterior norma, el artículo 250 del mismo estatuto disciplinario, establece que en esos casos procederá el archivo. Se hace necesario decretar la terminación y el consecuente archivo de las diligencias, por la extinción de la acción disciplinaria en favor del funcionario por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, esto es, haber transcurrido más de cinco (5) años desde la apertura del auto de investigación. No es propio para esta Colegiatura alejarse
de los mandatos legales que le otorgan un alto grado de seguridad jurídica a la misma ciudadana, por lo que en el caso sub lite se debe declarar la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
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Ref.: Funcionario PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario adelantado contra de la doctora María de Jesús Muñoz Villaquiràn en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y como consecuencia ARCHIVAR las presentes diligencias, por las razones anotadas oportunamente.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado 7
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Ref.: Funcionario
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 8