CNDJ - 176.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- Extinción de la acción disciplinaria
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 176.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- Extinción de la acción disciplinaria
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 9793
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, cuatro (4) de octubre de 2023
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 0800111020002016 01481 01
Aprobado, según acta n.° 080 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, asume el estudio del presente asunto para determinar si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 20192, confirmar la terminación del proceso disciplinario adelantado contra del doctor Sigfrido Enrique Navarro Bernal en su calidad de juez doce civil del circuito de Barranquilla, por la configuración de la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 32 del Código General Disciplinario (muerte del disciplinado).
2. DE LA QUEJA 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados».
La presente actuación tuvo origen en la queja3 presentada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava ante la Defensoría del Pueblo, la cual dio traslado de la querella a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura del Atlántico. En el escrito de queja, el señor Perez Eslava censuró que el doctor Sigfrido Navarro Bernal, en su condición de juez doce civil del circuito de Barranquilla, debió declararse impedido en cualquier actuación relacionada con el proceso con radicado N.° 2000-00396-00 que cursaba en el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla.
3. TRÁMITE PROCESAL Efectuado el reparto4, el magistrado ponente Mario Humberto Giraldo, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico. En consecuencia, el 16 de noviembre del 20165 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico profirió auto de apertura de la indagación preliminar.
Posteriormente, mediante auto del 10 de agosto del 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico declaró la extinción de la acción disciplinaria por la muerte del investigado y en consecuencia ordenó la terminación de la actuación6, decidió comunicada mediante correo electrónico del 25 de noviembre del 20227. 3 Folios 2 y 3 del Archivo virtual «01. 2016-01481-00 F», ubicado en la carpeta «01primeraInstancia» del expediente digital. 4Folios 57 del Archivo virtual «01. 2016-01481-00 F», ubicado en la carpeta «01primeraInstancia» del expediente digital. 5Folios 58 y 60 del Archivo virtual «01. 2016-01481-00 F», ubicado en la carpeta «01primeraInstancia»
del expediente digital. 6 Archivo virtual «05. 2016-01481 F ARCHIVO POR MUERTE CORREGIDO APROBAD», de la carpeta «01 primera instancia», del expediente digital. 7 Archivo virtual «06ConstanciasComunicacionesTerminacion20221125», de la carpeta «01primera instancia, del expediente digital. Pági na 2 | 7 Inconforme con la decisión, el quejoso presentó recurso de apelación contra el auto de primera instancia mediante correo electrónico del 7 de diciembre del 20228. Mediante auto del 11 de enero del 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, por lo cual se remitió el plenario a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para lo de su competencia.
4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto al despacho del suscrito magistrado ponente, según consta en acta individual de reparto del 31 de enero de 20239.
5. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia.
Con fundamento en esta competencia, a la Comisión le correspondería resolver el recurso de apelación presentado contra auto que ordena el archivo definitivo del proceso disciplinario del investigado Sigfrido Enrique Navarro Bernal; sin embargo, dado que la primera instancia acreditó el deceso del servidor judicial, esta instancia no puede más que
confirmar la decisión apelada. 8 Archivo virtual «08. ApelacionQuejoso», de la carpeta «01primera instancia», del expediente digital. 9 Archivo virtual «01 ACTA 08001110200020160148101», ubicado en la carpeta «02SegundaInstancia» del expediente digital. Pági na 3 | 7 En tal sentido, la primera instancia declaró extinta la acción disciplinaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32, numeral 1º de la Ley 1952 de 2019, norma que establece: ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La caducidad.
3. La prescripción de la acción disciplinaria.
[Negrilla fuera del texto original] Acreditada la muerte del doctor Sigfrido Enrique Navarro Bernal, disciplinable en el presente proceso — en este caso con el registro de defunción10 — se configura una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria. Por consiguiente, resulta procedente aplicar lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, que a continuación se transcribe:
ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante
decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. [Negrilla fuera del texto original]. De acuerdo con la norma y ante la imposibilidad de proseguir las actuaciones por la muerte del disciplinado, se confirmará la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias ordenada en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, 10 Archivo virtual « 03. 2016-01481 F REGISTRO DEFUNCION DR. SIGFRIDO ENRIQUE NAVARRO BERNAL », de la carpeta «01primera instancia» del expediente digital. Pági na 4 | 7
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 10 de agosto del 2021, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico resolvió la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra del doctor Sigfrido Enrique Navarro Bernal, en su calidad de juez doce civil del circuito de Barranquilla, con ocasión a la queja formulada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el
expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Pági na 5 | 7
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Pági na 6 | 7
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Pági na 7 | 7