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CNDJ - 177.EMPLEADOS JUDICIALES INEXISTENCIA DE COMPORTAMIENTO IRREGULAR F54001250

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 177.EMPLEADOS JUDICIALES INEXISTENCIA DE COMPORTAMIENTO IRREGULAR F54001250
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 11777

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 54001250200020220077001 Aprobado según Acta No. 025 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso contra el proveído del 26 de abril de 2023, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca1, terminó la indagación previa y dispuso el archivo de las diligencias a favor de los empleados judiciales en averiguación del Juzgado Segundo Civil de Oralidad de Ocaña. HECHOS DENUNCIADOS En escritos calendados del 82 y 253 de agosto de 2022, el señor Yony Berbesi Navarro presentó queja disciplinaria por las presuntas irregularidades cometidas al interior del radicado No. 54498405300220210003700, correspondiente a la acción de tutela instaurada contra la Empresa de Servicios Públicos de Ocaña - ESPO S.A, debido a que el 22 de febrero de 2021 la doctora Carmen Zulema Jiménez Arévalo, Juez Segunda Civil de Oralidad de Ocaña, concedió el amparo a sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la 1 Sala dual conformada por los magistrados Sady Enrique Rodríguez Santander (ponente) y Martha Cecilia Camacho R. 2 Archivo digital 002Queja 01PrimeraInstancia. 3 Archivo digital 002Queja 011ProcesoAcumula202200826 01PrimeraInstancia.

R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 5 4 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 7 7 0 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F 1 1 7 7 7 seguridad social, y consecuentemente, ordenó a la accionada restablecer el servicio de agua potable por el término de dos (2) meses mientras llegaba a un acuerdo de pago de las facturas adeudadas, sin embargo, hasta la fecha -de la presentación de la quejano se había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo, por lo que presentó múltiples incidentes de desacato ante el despacho de conocimiento, pero en ninguno se surtió el trámite correspondiente. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 3 de febrero de 20234, el magistrado instructor ordenó acumular por conexidad al presente asunto el radicado No. 5400125020002022082600, el cual inició por queja instaurada contra “los empleados de la Empresa de Servicios Públicos de Ocaña - ESPO S.A y la doctora Carmen Zulema Jiménez Arévalo, del Juzgado

Segundo Civil de Oralidad de Ocaña” por el presunto incumplimiento de los primeros en lo ordenado en el fallo de tutela del 22 de febrero de 2021 y la omisión de la segunda al no imponer las respectivas sanciones al responsable por el desacato. En proveído del 13 de febrero siguiente5 resolvió “INHIBIRSE DE PLANO” frente a hechos denunciados contra los empleados de ESPO S.A al no ostentar la calidad de sujetos disciplinables, y adicionalmente, ordenó la apertura de indagación previa contra los empleados judiciales en averiguación del Juzgado Segundo Civil de Oralidad de Ocaña. 4 Archivo digital 010AutoAcumulacion 011ProcesoAcumula202200826 01PrimeraInstancia. 5 Archivo digital 012AutoIndagacionEInhibitorio 2022 0770 01PrimeraInstancia. Pági na 2 | 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 5 4 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 7 7 0 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

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El 17 de febrero de 20236, se requirió a Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Seccional Norte de Santander y Arauca, para que certificara los nombres de los servidores judiciales que integraban el despacho mencionado, y en respuesta del 21 de febrero siguiente informó que “la planta de personal” estaba conformada por i) MAGDA CECILIA NAVARRO MAYORGA – secretaria, ii) AVIMAEL CASTILLO –oficial mayor, iii) LENIN DE JESÚS QUINTERO QUINTERO –escribiente, y iv) LUIS EDUARDO IBAÑEZ MEJÍA –citador. Recibida la información, al día siguiente fueron notificados por correo electrónico de la decisión adoptada en su contra el 13 de febrero de 2023. En el desarrollo de esta etapa, se incorporaron las siguientes documentales: i) copia íntegra del expediente No. 544984053002202100037007, remitida por el Juzgado Segundo Civil de Oralidad de Ocaña, ii) oficio donde se identifican los servidores judiciales que integran el despacho, junto con sus actas de posesión8, y iii) las allegadas por el quejoso9, entre otras, fallo de tutela del 22 de febrero de 2021, concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, acuerdo de pago presentado por ESPO S.A, escritos incidentales. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Con providencia del 26 de abril de 202310, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca decretó la 6 Archivo digital 013SolicitudComunicacionCompulsa 01PrimeraInstancia.

7 Archivo digital 017JuzgadoAllegaLinkExpediente202100037 01PrimeraInstancia. 8 Archivo digital 015Acreditacion 01PrimeraInstancia. 9 Archivo digital 009DocumentosQuejosoParaAnexar 01PrimeraInstancia. 10 Archivo digital 028AutoArchivo202200770 01PrimeraInstancia. Pági na 3 | 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 5 4 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 7 7 0 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F 1 1 7 7 7 terminación de la indagación previa y ordenó el consecuente archivo de las diligencias a favor de los empleados judiciales en averiguación del Juzgado Segundo Civil de Oralidad de Ocaña. Luego de realizar un recuento de las conductas desplegadas por los empleados judiciales en averiguación del Juzgado Segundo Civil de Oralidad de Ocaña al interior del radicado No. 54498405300220210003700, consideró que en el trámite de la acción constitucional se respetaron las garantías procesales del señor Yony

Berbesi Navarro, pues una vez radicada la tutela el 5 de febrero de 2021, se pasó a despacho el 9 de febrero siguiente y la juez de conocimiento profirió el auto admisorio. Luego, fue adoptada la providencia del 22 de febrero de la referida anualidad que concedió el amparo a sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la seguridad social, y en esa misma fecha por secretaría se efectuó la respectiva comunicación. A la misma conclusión arribó al estudiar los múltiples escritos incidentales presentados por el accionante11, toda vez que encontró que cada procedimiento se surtió con plena observancia de las garantías inherentes al debido proceso, y en ese sentido, afirmó que los investigados promovieron acciones encaminadas a dar un trámite célere a las peticiones elevadas, lo cual dio como resultado que fueran atendidas con prontitud por la juez constitucional. Finalmente, afirmó que no encontraba elemento de juicio alguno que configurara la existencia de falta disciplinaria por parte de los 11 Los incidentes de desacato fueron presentados los días 10 de marzo, 7 de julio, 4 y 23 de noviembre de 2022, 11 y 23 de enero, 14 y 24 de febrero de 2023. Pági na 4 | 10

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.P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 5 4 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 7 7 0 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F 1 1 7 7 7 investigados, “teniendo en cuenta que las actuaciones se realizaron oportunamente dentro de los términos, conforme a derecho, tutelando los derechos fundamentales del quejoso”12. RECURSO DE APELACIÓN La decisión fue notificada y comunicada conforme a las previsiones del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, el 25 de septiembre de 202313. Encontrándose dentro del término legal, el 27 de septiembre siguiente14, el quejoso apeló arguyendo lo siguiente: “(…) bajo ninguna circunstancia voy a permitir que se archive el proceso contra la doctora CARMEN ZULEMA JIMÉNEZ ARÉVALO, [Juez Segunda Civil de Oralidad de Ocaña], ya que dicha funcionaria en el mes de marzo de 2022 debió haber tomado acciones sancionatorias y penales contra los empleados de la ESPO S.A por desacato o fraude a resolución judicial por el incumplimiento del fallo de tutela con radicado No. 2021-0037 del 22 de febrero de 2021, como también solicito se tomen sanciones contra los magistrados

SADY ENRIQUE RODRÍGUEZ y MARTHA CECILIA CAMACHO por

prevaricato (…)”. Concedida la alzada15, el expediente fue remitido a esta Corporación16 y se asignó por reparto del 12 de julio de 202317, a quien funge como ponente. 12 Folio 11 Archivo digital Archivo digital 028AutoArchivo202200770 01PrimeraInstancia. 13 Archivo digital 029NotificaComunicaArchivo 01PrimeraInstancia. 14 Archivo digital 030RecursoQuejoso 01PrimeraInstancia. 15 Archivo digital 20AutoConcedeApelacion 01PrimeraInstancia. 16 Archivo digital 22RemisionSeundaInstancia 01PrimeraInstancia. 17 Archivo digital 01 acta de reparto 50001250200020210011201 02PrimeraInstancia. Pági na 5 | 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 5 4 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 7 7 0 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

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CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la

Constitución Política y el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021. El estudio del presente asunto, se circunscribirá únicamente a los aspectos planteados en el recurso de alzada, así como los vinculados a su objeto, de conformidad con el principio de limitación18, que sugiere la imposibilidad de efectuar juicios adicionales, a excepción de escenarios de improcedibilidad de la actuación, o invalidación oficiosa del trámite de primera instancia, por defectos que generen nulidad. De entrada, se advierte que el recurso no controvierte directamente la decisión de terminación y archivo, ocupándose en acusar la presunta omisión incurrida por la doctora Carmen Zulema Jiménez Arévalo, en su calidad de Juez Segunda Civil de Oralidad de Ocaña, al abstenerse de sancionar por desacato a la Empresa de Servicios Públicos de Ocaña - ESPO S.A, quien al parecer incumplió lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 22 de febrero de 2021. No obstante, el recuento procesal efectuado en esta providencia da cuenta que el señor Yony Berbesi Navarro el 8 y 25 de agosto de 2022 allegó escritos de queja, donde además de expresar su inconformidad por las actuaciones desplegadas por los empleados de ESPO S.A y del despacho 18 ARTÍCULO 234. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA. (…) El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten

inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. Pági na 6 | 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 5 4 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 7 7 0 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F 1 1 7 7 7 mencionado, censuró también el proceder de la titular del mismo, como se evidencia a continuación: “La presente es para adjuntar la documentación a la demanda interpuesta a la doctora CARMEN ZULEMA JIMÉNEZ ARÉVALO, por prevaricato por omisión y abuso de sus funciones públicas (…)”19. “La presente, es para reiterar al Consejo Superior de la Judicatura y a los diferentes entes Gubernamentales, intervenir ante esta demanda contra los funcionarios de ESPO S.A y la doctora CARMEN ZULEMA JIMÉNEZ ARÉVALO y se sancionen e imputen cargos (…)”20. Estas denuncias, fueron asignadas bajo los radicados Nos. 54001250200020220077001 y 5400125020002022082600, pero al

observar su identidad fáctica, el magistrado instructor en auto del 3 de febrero de 2023 ordenó la acumulación de quejas. Posteriormente, dispuso la apertura de indagación previa únicamente contra los empleados judiciales en averiguación del Juzgado Segundo Civil de Oralidad de Ocaña, la cual se adelantó y terminó anticipadamente al no encontrar en sus actuaciones mérito para formular reproche disciplinario. Ahora bien, al verificar que las insistencias del censor recaen en las presuntas omisiones incurridas por la funcionaria Carmen Zulema Jiménez Arévalo, que se itera, no fueron objeto de investigación ni pronunciamiento por parte del a quo a pesar de haber sido puestas de presente en los dos (2) escritos de queja, esta Corporación ordenará de oficio la compulsa de copias a la Seccional de origen, para que si lo considera, adelante la actuación correspondiente. 19 Archivo digital 002Queja 01PrimeraInstancia. 20 Archivo digital 002Queja 011ProcesoAcumula202200826 01PrimeraInstancia. Pági na 7 | 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 5 4 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 7 7 0 0 1F

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En relación a la solicitud elevada por el recurrente, consistente en adoptar medidas sancionatorias contra los magistrados que conformaron la sala dual de primera instancia, se recuerda que la presente investigación se circunscribió al posible comportamiento irregular de los empleados en averiguación del Juzgado Segundo Civil de Oralidad de Ocaña, razón por la cual, en virtud del principio de limitación esta Superioridad no puede emitir juicio adicional alguno, quedando en libertad el denunciante si es su deseo, ponerlos en conocimiento de la autoridad disciplinaria. Bajo el contexto descrito, esta Corporación no encuentra mérito para revocar la decisión apelada, por lo que se CONFIRMARÁ íntegramente. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 26 de abril de 2023, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca dispuso la terminación de la indagación previa y el archivo de las diligencias a favor de los empleados judiciales en averiguación del Juzgado Segundo Civil de Oralidad de Ocaña.

SEGUNDO: por Secretaría Judicial de la Comisión, dar cumplimiento de inmediato a la orden de compulsa de copias.

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R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 5 4 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 7 7 0 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

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TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada Pági na 9 | 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 5 4 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 7 7 0 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Página 10 | 10

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