CNDJ - 177.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN-MORA JUDICIAL EN PROCESO PENAL-F1800111
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 177.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN-MORA JUDICIAL EN PROCESO PENAL-F1800111
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180011102000201800315 02 Aprobado según Acta No. 61 de la fecha. ASUNTO Resuelve la Comisión el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la sentencia del 15 de noviembre de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, mediante la cual resolvió declarar responsable al doctor VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, y lo sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO por el término de TRES (3) MESES, por incurrir en falta disciplinaria de acuerdo al artículo 196 en concordancia con el artículo 50 de la Ley 734 de 2002, por incumplimiento de los deberes previstos en los numerales 1° y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, catalogada como falta grave, según lo previsto en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, imputada a título de culpa gravísima. SITUACIÓN FÁCTICA El Juez Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), en audiencia de lectura de fallo del 13 de noviembre de 20182, celebrada al interior del proceso No. 201780132, seguido contra “Jasmany” García Aldana por el delito de Feminicidio Agravado, en concurso con
1 Con ponencia de la Magistrada Gloria Iza Gómez, en sala con el Magistrado Manuel Enrique Flórez. 2 Archivo digital 01, folio 2. F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Uso de Menores de edad para la comisión de Delitos y Hurto Calificado Agravado, ordenó la “compulsa” de copias contra el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, a fin de que se investigara la presunta mora en que incurrió al adelantar la etapa de juicio de dichas diligencias penales, puesto que, al parecer, superó el término establecido en el numeral 5° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, a pesar de haberse radicado escrito de acusación desde el 14 de diciembre de 2017, lo que conllevó a la libertad del procesado por vencimiento de términos.
Con el referido informe, se allegó copia íntegra del asunto penal cuestionado.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante acta de reparto del 27 de noviembre de 20183, se asignó el conocimiento del asunto a la doctora Gloria Iza Gómez, Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, quien, en auto del 14 de diciembre de 20184, ordenó la INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico y ordenó la práctica de
pruebas. 1.1 En oficio del 16 de enero de 20195, la secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia informó que el doctor VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, funge en calidad de 3 Archivo digital 01, folio 1. 4 Archivo digital 01, folio 4. 5 Archivo digital 01, folio 9. Página 2 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico -en provisionalidad-, desde el 14 de septiembre de 2012 a la fecha; posteriormente, en oficio del 22 de febrero de 2019, remitió copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión.6 1.2 Por correo electrónico del 29 de enero de 20197, el citador del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico remitió copia del expediente penal No. 201780132, seguido contra Yasmany García Aldana; y adicionalmente, informe suscrito por la secretaria de esa célula judicial, sobre las actuaciones procesales surtidas al interior de dicha causa. 1.3 Se incorporaron los certificados de antecedentes disciplinarios del encartado de la Procuraduría General de la Nación y la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sin que se evidenciare anotación alguna en su contra.8
2. Mediante auto del 9 de mayo de 20199, se ordenó la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico10; y la práctica probatoria correspondiente. 2.1 Mediante oficio del 17 de mayo de 201911, la Dirección
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Neiva – Huila, Coordinación Administrativa de Florencia, Caquetá, certificó los salarios devengados por el disciplinable. 6 Archivo digital 01, folio 19. 7 Archivo digital 01, folio 10 y 11. 8 Archivo digital 01, folio 28 y 29. 9 Archivo digital 01, folio 37. 10 Notificado personalmente el 10 de mayo de 2019. Archivo digital 01, folio 39 y 40. 11 Archivo digital 01, folio 45 y 46. Página 3 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA 2.2 Mediante memorial del 29 de mayo de 201912, el investigado rindió VERSIÓN LIBRE sobre los hechos materia de investigación.
Comenzó por reprochar la competencia del Juez informante para haber conocido de la citada solicitud de libertad, y que “la actuación del delegado del Ministerio Público y del Juez Tercero Penal del Circuito al compulsar copias al suscrito dentro de un trámite bastante oscuro, hace
que los mismos incurran presuntamente en un prevaricato por omisión y acción”, por cuanto las diligencias debieron adelantarse ante el Juez de Control de Garantías donde ocurrieron los hechos, o en su defecto en uno cualquiera de los pertenecientes al Circuito de Puerto Rico y no de Florencia. Indicó que en su despacho existía una situación de congestión judicial desde el año 2012, incluso, su predecesor había solicitado la posibilidad de crear un Despacho judicial como consecuencia del cúmulo de trabajo, en tanto para el 14 de septiembre de 2012, fecha en la que inició labores en el cargo, solo contaba con un secretario, un oficial mayor, dos sustanciadores, un escribiente y un citador, es decir, siete personas y en la actualidad solo cinco, con más carga laboral que en esa anualidad. Refirió que lo anterior consiguió que, en efecto, se creara un despacho homólogo en descongestión, pero con sede en Florencia, lo que creó muchos traumatismos, tales como el cruce de programación de audiencias, y su despacho quedó con un gran porcentaje con el conocimiento de procesos por vía del procedimiento ordinario, lo que implicaba audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral; al terminar la medida de descongestión, los asuntos regresaron a su despacho y, por la demora en los acuerdos para continuar o no con la descongestión, no se programaron audiencias, además que en varias causas se tuvo que declarar la nulidad desde la audiencia preparatoria por no haberse designado apoderados de víctimas a partir de dicha diligencia, la cual se tornaba obligatoria.
Agregó que el servicio de internet a través de CENDOJ era ineficiente e incluso inexistente, al punto que desde el 2014, a esa fecha -léase 29 de 12 Archivo digital 01, folio 48. Página 4 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA mayo de 2019-, era un servicio pagado por los propios empleados del despacho, defensores y Fiscales; igual ocurría con el fluido eléctrico que lo obligó a “organizar la planta eléctrica con recursos propios” y con las políticas de la mesa de ayuda de la Rama Judicial que impedía tener acceso a un sinnúmero de páginas, entre ellas varias de las que se utilizaban por este Despacho para poder efectuar las audiencias, lo que generó más traumatismos.
Relató que la congestión continuaba, por lo que se solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia la creación de un nuevo despacho o la asignación de dos sustanciadores, sin obtener respuesta. Indicó que el sistema acusatorio funcionaba siempre que los procesos ordinarios no excedieran el 10%, mientras que el restante fuera a través del proceso abreviado o justicia consensuada con la aplicación figuras tales como el allanamiento a cargos, preacuerdos o negociaciones, o la utilización de medios restaurativos de justicia y aplicación del principio de oportunidad, ello con el fin de dar agilidad al sistema. Expuso que en
los primeros meses del 2018 escribió a la Sala Administrativa para informarle que había, al menos, 106 personas detenidas y que algunas de ellas iban a recuperar la libertad por vencimiento de términos, además de que el sistema había colapsado, pues el 90% de los procesos se encontraban para adelantar el proceso por la vía ordinaria, y solo el 10% para emitir sentencia como consecuencia de aceptaciones de cargos o acuerdos, al punto que pidió ser convocado para plantear el problema, pero tampoco se ofreció respuesta alguna. Enfatizó que en su despacho no solo se adelantaban procesos penales, pues dada la categoría de promiscuo, existían juicios civiles y labores, acciones constitucionales, populares, hábeas corpus, segundas instancias (civiles, penales y constitucionales). Adujo que su despacho tenía alrededor de 832 procesos, entre ellos de Ley 600 (8), y de Ley 906 (672), además, 97 procesos civiles y 56 laborales; sin contar las tutelas y demás trámites, pero que, para el 2018, había alrededor de más de 405 asuntos solo en el área penal, superando la capacidad máxima de respuesta. De otro lado, que el despacho ha fijado dentro del término del 1° de enero al 25 de mayo de 2018, la cantidad de 413 audiencias que correspondían a 413 procesos, fijadas desde septiembre a diciembre de 2017, es decir, con una anticipación de más de 7 meses, y eso se debía a que se realizaba un Página 5 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA sistema de turnos para la fijación de fechas en el calendario del despacho. Igualmente, relató que, dentro de ese mismo periodo, se programaron 80 audiencias civiles y laborales. En estricto sentido, se determinó la fijación de 10 audiencias diarias y en algunos casos 16, con un promedio semanal de 31 audiencias fijadas.
Finalmente, explicó que otro punto que congestionó la situación de su despacho, fue el cambio de Fiscales y los aplazamientos provenientes de los defensores públicos, así como la inasistencia de las personas en condición de detención preventiva de carácter domiciliario, pues el estado de privado de la libertad hacía obligatoria su comparecencia a la audiencia, lo que generaba la reprogramación, igual que los que se encontraban en intramural, donde las remisiones se enviaban para una fecha y hora y allí sucedía que no las recibían, y no se podía cumplir con la remisión porque estaba muy apresurada o porque estaban en otra diligencia virtual, o no hacían la remisión en el horario, lo que retrasaba la audiencia y la programación de otros asuntos. Junto a su escrito, el disciplinado remitió pruebas documentales: - Agenda del despacho del año 2018. - Copia del oficio No. 467 del 14 de mayo de 2019, dirigido a la “Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia”
(sic) - Oficio del 28 de mayo de 2019, contentivo de respuesta del Ministerio del Interior sobre la congestión y creación de cargos para ese Circuito Judicial. - Solicitud elevada por el alcalde de San Vicente del Caguán sobre la creación de un despacho judicial. - Oficios del 13 de junio, 31 de agosto de 2016 y 4 de mayo de 2018, dirigidos a la “Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia” (sic) - Oficio del 28 de agosto de 2016 dirigido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, sobre congestión judicial. - Oficios del 5 de agosto, 4 y 19 de noviembre dirigidos a la “Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia” (sic) - Oficios del 2015 dirigidos a la “Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Florencia.” (sic) - Oficios dirigidos en 2013 al Consejo Superior de la Judicatura. - Reporte de gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial para el 2018. Página 6 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA 2.3 El Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, a través de oficio del 18 de julio de 201913, allegó las estadísticas de producción informadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), correspondiente al periodo
comprendido entre el 1° de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2018. 2.4 La secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, en oficio del 8 de agosto de 201914, informó las acciones de tutela y hábeas corpus que fueron repartidas a ese despacho entre diciembre de 2017 y diciembre de 2018, las estadísticas correspondientes; y un informe del estado actual del proceso penal No. 201780132, así como copias parciales del mismo sobre la notificación y fijación de audiencias. 2.5 Se allegó permiso concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia al encartado durante los días 16, 17 y 18 de mayo de 201815.
3. Mediante auto del 27 de agosto de 201916, en aplicación del artículo
160A del Código Disciplinario Único, se declaró CERRADA LA INVESTIGACIÓN. 13 Archivo digital 01, folio 67. 14 Archivo digital 01, folio 71. 15 Archivo digital 01, folio 75. 16 Archivo digital 01, folio 89. Página 7 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA
4. FORMULACIÓN DE CARGOS. Mediante proveído del 24 de abril de 202017, se dispuso formular cargos contra el doctor VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, en su calidad de Juez Promiscuo del
Circuito de Puerto Rico, el cual fue notificado personalmente el mediante correo electrónico del 6 de julio siguiente18. Imputación jurídica. Por presuntamente “infringir los deberes previstos en los numerales 1° y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en remisión al numeral 5° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal y en armonía con los artículos 196 y 50 del CDU, falta que se califica como GRAVE, a título de CULPA GRAVÍSIMA.” Imputación fáctica. “(…) mora por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, despacho de conocimiento del proceso penal Rad. 2017-80132, de donde se desprende que pese a haberse radicado escrito de acusación en contra del señor YASMANY GARCÍA ALDANA desde el 14 de diciembre de 2017, no fue posible realizar la audiencia respectiva, conllevando a la libertad por vencimiento de términos del procesado el 24 de agosto de 2018, llamando la atención que la programación de la primera audiencia de la etapa de juicio oral (formulación de acusación), fue fijada para el 18 de mayo de 2018, esto es, cinco meses después, fecha para la cual se encontraría más que superado el término establecido en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, en tanto para esa fecha ya habrían transcurrido más de 120 días sin que se hubiera iniciado la audiencia de juicio oral… (…) Vale decir que ante la evidente dilación y probable desconocimiento de los términos que regulan la privación de la libertad, el 24 de agosto de 2018, la
Juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia concedió la libertad por vencimiento de términos, habiendo 17 Archivo digital 01, folio 100. 18 Archivo digital 01, folio 247. Página 8 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA constatado que para dicha fecha habían transcurrido cuando menos 253 días, configurándose los requisitos del artículo 317 numeral 5° del CPP. (…) …esta Colegiatura observa que el probable elemento nodal, del cual derivó el vencimiento de términos tuvo su origen directo en la fijación de la fecha para la realización de la audiencia de Formulación de Acusación, entre el 14 de diciembre de 2017, fecha en que es radicado escrito de acusación y el 18 de mayo de 2018, fecha en la que se fija evacuar la audiencia, con un lapso exageradamente extenso…”.
En cuanto a la ilicitud sustancial, refirió que se encontraba acreditada, puesto que el disciplinado afectó la función pública al infringir presuntamente deberes que le correspondía cumplir, como lo era respetar la Constitución y la ley, así como resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos. Determinó que se trataba de una falta grave, en atención a la importancia del servicio que presta la administración de justicia: y a
título de culpa gravísima por tratarse de una violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
5. DESCARGOS. Mediante correo electrónico del 22 de julio de 202019, el investigado presentó los correspondientes descargos, así como solicitud probatoria en etapa de juicio.
Frente al requisito de la tipicidad, adujo que el juicio que al respecto realizó la Sala de instancia desconoció el principio de legalidad y su derecho al debido proceso, por cuanto su comportamiento no estaba descrito en la ley, pues el legislador no señaló que 19 Archivo digital 07. Página 9 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA constituyera falta disciplinaria permitir que se configuraran algunas de las causales del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, ni tampoco indicó que fuere causal de mala conducta.
En cuanto a la ilicitud sustancial, expuso que el a quo no tuvo en cuenta que existía una justificación para los hechos investigados, la cual radicaba en el “abrumador inventario y registro de ingresos efectivos al despacho que presido desde mucho antes de la vigencia 2017, unido a las otras especialidades, civil y laboral, de la mano con las acciones constitucionales, se muestra imposible cumplir con los términos procesales dentro de los trámites ordinarios.” De otro lado, explanó que al no estar acreditado el requisito de tipicidad y tampoco el de ilicitud sustancial, no se contaba con un
juicio de culpabilidad. Finalmente, solicitó pruebas documentales, testimoniales y ampliación de versión de libre.
6. ETAPA DE JUICIO. Mediante providencia del 26 de abril de 202120, la Magistrada ponente decretó algunas de las pruebas solicitadas por el disciplinado y negó otras. Contra el cual, este interpuso recurso de apelación21 que fue resuelto por esta Superioridad en decisión del 8 de junio de 202222, en el sentido de confirmar el auto de instancia. 20 Archivo digital 10. 21 Archivo digital 13. 22 Archivo digital 44.
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA 6.1 En diligencia del 13 de mayo de 202123, se recibió el testimonio de la señora Luz Mary León López, quien manifestó que tenía más de 9 años como secretaria en el juzgado del encartado, y daba fe de la congestión judicial que se vivía en ese circuito judicial; de algunos requerimientos que se hicieron para que les crearan cargos o juzgados de apoyo; incluso, que el propio investigado elevó solicitudes en ese sentido, pero solo les crearon un sustanciador en esos nueve años. Relacionó el manejo de la agenda del despacho a cargo del juez inculpado y cómo se agendaban las audiencias de las distintas especialidades; puntualizó que la carga penal poco a poco invadió los espacios que se dejaban
para materia como la civil y la laboral. Sostuvo que ella estaba encargada de lo civil, laboral y tutelas, y lo penal estaba a cargo del oficial mayor. Dijo que era humanamente imposible que en una sola audiencia pudieran evacuarse los actos procesales propios del proceso, al punto que tenían que dedicar tiempo extra al laboral. 6.2 En diligencia del 13 de mayo de 202124, se recibió el testimonio del señor Michael Andrei González Guevara, quien refirió que el ingreso del proceso penal cuestionado fue más o menos a finales del año 2017; señaló el procedimiento de la radicación del escrito de acusación; adujo que se le debía señalar fecha de acuerdo al calendario de audiencias. No 23 Archivo digital 14. 24 Archivo digital 15. Pági na 11 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA recordó las calendas que se señalaron en el proceso referido.
Entre las causas más comunes para omitir la realización de audiencias, eran la falta de internet o de traslado de los procesados, por cuestiones de los fiscales o falta de defensores públicos, o de personal; todo de lo cual el juzgado informaba al Consejo Superior y Seccional de la Judicatura; reconoció que si bien se crearon cargos, los mismos luego fueron suprimidos, al igual que un juzgado de descongestión que fue creado y luego también fue suprimido. Dijo que la
causa penal de YASMANY GARCÍA ALDANA, proceso motivo de compulsa de copias disciplinarias, culminó por solicitud de preclusión de la fiscalía por lo que en estos momentos está en archivo. Puntualizó que en el año 2019 se presentaron problemas en el sistema de defensoría pública y se quedaron sin defensores públicos para que asistieran a las audiencias y procesos. La asignación de audiencias se hace con base al calendario y a la base de datos, aclarando que las fechas se dan dependiendo si los procesados están o no en libertad. 6.3 En diligencia del 31 de julio de 202125, se recibió el testimonio del señor Leonardo Fabio Solano Vargas, actualmente escribiente del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, quien refirió sobre el proceso penal adelantado contra el señor YASMANY, que el expediente llegó al despacho cuando él aun no laboraba en el despacho. Aduce que el proceso en la actualidad se encuentra terminado 25 Archivo digital 22. Pági na 12 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA producto de una preclusión. Señaló que cuando laboró en la coordinación administrativa tuvo la oportunidad de participar en las Salas del Consejo Seccional Sala Administrativa, momentos en que se enteró de la necesidad de crear juzgados para el Circuito de Puerto Rico ante la carga laboral
que se presentaba. Adujo que antes de laborar en el Juzgado de Puerto Rico, ya sabía de la carga laboral del despacho y esa era una de las preocupaciones de ocupar el cargo en propiedad, lo cual pudo constatar de primera mano al empezar a laborar en el juzgado. Aseveró que los permisos solicitados por el disciplinado al Tribunal eran esporádicos. Relató que de parte de la Defensoría del Pueblo se han presentado problemas en la prestación del servicio, bien por cambio de defensores o por cruce de audiencias, también señaló problemas con los testigos pues a veces se citaban y no acudían. 6.4 En diligencia del 4 de febrero de 202226, se recibió ampliación de versión libre por parte del encartado, quien hizo énfasis en el acuerdo PCSJA17-10665 del 31 de enero de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se dispuso la capacidad máxima de respuesta de Magistrados y Jueces y, para los Jueces de Circuito lo fijó en 439. Así mismo, el Acuerdo PSJA18-10883 del 31 de enero, fijo la capacidad máxima en 362 procesos. 26 Archivo digital 33. Pági na 13 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Agregó que, para mayo de 2017 ingresó el expediente donde fungía como acusado YASMANY GARCÍA ALDANA, y para
julio de ese mismo año tenían 714 procesos, lo cual desbordaba la capacidad máxima de respuesta de 439 que se tenía para esa data, y relacionó la carga laboral que tenía; enfatizó en el desborde de capacidad laboral de respuesta y que por esas condiciones no podía darse el trámite esperado por el informante y por la mora al no aplicar los términos. Resaltó que el escrito de acusación señalaba que se trataba de una persona en libertad, lo cual condujo al error al fijar la fecha, data de la que se encargaba a una persona del despacho distinta a él. El control de términos de los procesos lo hacía el oficial mayor, Michael Andrei González Guevara, así como el de las personas privadas de la libertad, pues era el encargado del área penal en tanto la secretaria de lo civil y laboral; ellos mismos manejaban la agenda en esas áreas, en virtud al parecer el manual de funciones del despacho. No era la generalidad que se diera la libertad por vencimiento de términos por el manejo de la agenda, lo cual no obstaba cuando se radicaba con errores el escrito de acusación como aquí sucedió. Señaló que sí se llevaba control por parte de los empleados para que no se presentaran libertades por vencimiento de términos. De su parte, llevaba el control cuando se le pasaba el proyecto de auto con la fijación de fecha y él verificaba con el escrito de acusación si la persona estaba o no privada de la libertad, mas como se siguieron Pági na 14 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA presentando errores en ese formato, era el escribiente que en ocasiones llamaba al INPEC para verificar el estatus.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Al haberse practicado las pruebas pertinentes, mediante auto del 5 de octubre de 202227, se corrió traslado de diez (10) días hábiles para alegar de conclusión; sin que se procediera de conformidad.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 15 de noviembre de 202228, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá resolvió declarar responsable al doctor VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, y lo sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO por el término de TRES (3) MESES, por incurrir en falta disciplinaria de acuerdo al artículo 196 en concordancia con el artículo 50 de la Ley 734 de 2002, por incumplimiento de los deberes previstos en los numerales 1° y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, catalogada como falta grave, en según lo previsto en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, imputada a título de culpa gravísima. Frente a la tipicidad, recordó que, conforme a las pruebas allegadas, el 14 de diciembre de 2017, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra el señor Yasmany García Aldana ante el Juzgado Promiscuo del
Circuito de Puerto Rico, empero, el disciplinado, como director de ese 27 Archivo digital 54. 28 Archivo digital 58. Pági na 15 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA despacho, solo profirió proveído hasta el 19 de febrero de 2018 con el que fijó como fecha para realizar la audiencia de formulación de acusación el 18 de mayo siguiente, esto es, cinco meses después, data para la cual ya se encontraba más que superado el término establecido en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, en tanto para esa fecha ya habían transcurrido más de 120 días sin que hubiere iniciado audiencia de juicio oral.
Refirió que, conforme al escrito de acusación, resultaba evidente que el acusado se encontraba privado de su libertad, por lo cual, el disciplinado debía actuar con mayor sigilo y premura, amén de evitar la libertad del procesado, circunstancia que conocía el encartado, pues incluso, en el proveído que fijaba fecha para la audiencia de formulación de acusación, se precisó que “la presente se fija con tan larga anticipación por encontrarse la agenda del despacho saturada y congestionada, dando prioridad a las personas privadas de la libertad”; premisa que se acompasa con la declaración del señor Michael Andrei González, quien refirió que la asignación de audiencias se hace con
base al calendario, no sin antes aclarar que la asignación de las fechas dependía si los procesados estaban o no en libertad. De otro lado, recalcó que transcurrieron más de 2 meses desde que se radicó el escrito de acusación para fijarse la diligencia penal, aun cuando se observaba que durante el 11 al 16 de enero de 2018 no se fijaron audiencias; y aun cuando el disciplinado presentó pruebas de la carga laboral del despacho, lo cierto es que ello no justificaba que al tratarse de un asunto penal donde el procesado se encontraba privado de la libertad en centro carcelario, no fuere diligente a la hora de fijar y Pági na 16 | 40 F 9091 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180011102000201800315 02
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA evacuar la audiencia de acusación y que, de esa manera, no se diera libertad por vencimiento de términos.
Situación de privado de
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