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CNDJ - 178.EMPLEADOS JUDICIALESLa decisión de terminación debe r adoptada por la Sa

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 178.EMPLEADOS JUDICIALESLa decisión de terminación debe r adoptada por la Sa
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F - 11766

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 080011102000 2022 00320 01 Aprobado según Acta de Sala No.25 de la misma fecha Referencia: Empleado en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO Correspondería a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer el recurso de apelación promovido contra la decisión del 31 de julio de 20231, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico2, dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor del SECRETARIO DEL JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, de no ser porque se evidencia causal de nulidad que lo impide. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tuvo origen3 en la queja disciplinaria presentada por la señora Hortensia Rosa Rolong Anaya contra el SECRETARIO DEL JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO.4 1 Archivo virtual 13AutoDeclaraTerminación.pdf. 2 Sala unitaria integrada por la doctora María José Casado Brajín. 3 Archivo virtual 01. 08001110200020220032000 QUEJA. 4 Escrito de queja presentado en el año 2023, al parecer por hechos de ese año.

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REF. EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO.

En auto del 5 de mayo de 20225, se ordenó la indagación previa

contra el SECRETARIO DEL JUZGADO CATORCE CIVIL DEL

CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO.

El 28 de junio de 2023, el doctor Ronald Alberto Rodríguez Madrid, en su condición de secretario de la Procuraduría Regional de Instrucción del Atlántico, remitió la queja y los documentos que fueron allegados a esa entidad por la quejosa. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión del 31 de julio de 20236, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico7, dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor del SECRETARIO DEL JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, porque la queja presentada en el año 2023 no tenía ningún juicio de valor. Señaló el a quo que el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019 establece que cuando en la etapa de indagación previa no se logrará la procedencia de la investigación disciplinaria, se ordenará con el archivo de las diligencias. En consecuencia, consideró la primera instancia que “no le queda otro camino a esta Sala que decretar la terminación del procedimiento en referencia de la posible falta en que pudo incurrir el SECRETARIO DEL JUZGADO CATROCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, al determinarse que no procede la

investigación disciplinaria, por no encontrase reproche disciplinario alguno a endilgar al servidor judicial, de conformidad con lo expuesto en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019”. 5 Archivo virtual 2022-00320 INDAGACIÓN PREVIA 6 Archivo virtual 13AutoDeclaraTerminación.pdf. Página 2 | 8

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REF. EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO.

DE LA APELACIÓN Proferida la providencia de archivo, fue notificada de forma electrónica a los sujetos procesales el 02 de noviembre de 20238; la quejosa inconforme con la decisión adoptada, el 09 de noviembre de 2023 interpuso recurso de alzada.9 La quejosa en términos generales no estuvo de acuerdo con la decisión de terminación y archivo, señalando existe omisión por parte del empleado judicial.

También señaló que: “He de anotar, que su señoría asegura que no hay escrito de queja y que solo hay un encabezamiento de la misma, pero veo con extrañeza que su señoría no ,me requirió para que anexara el escrito de mi queja completo, así mismo jamás se me cito para realizar un relato de los hechos de manera verbal y menos para ratificar y ampliar mi queja solo se limitó a dejar pasar el tiempo y así dilatar para expedir el auto aquí apelado aduciendo que no se cometió falta alguna porque no hay queja formal en el expediente que así lo

explique, EL JUEZ NO SE PUDE CONVERTIR EN UN ESPECTADOR

MAS EN EL ESTADIO PROCESAL DE COSAS INCONSTITUCIONALES E ILEGALES QUE COMETA UN DISCIPLINADO porque contribuye con ello a la impunidad y se violenta el estado social de derecho con ello”. (Sic). CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la rama judicial, en la instancia que 7 Sala unitaria integrada por la doctora María José Casado Brajín. 8 Archivo virtual 14ConstanciaComunicaciones.pdf. 9 Archivo virtual 15QuejosaAllegaRecursoApelación2023.pdf. Página 3 | 8

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REF. EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO. señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Sería del caso resolver el recurso de apelación presentado por el quejoso contra la decisión del 17 de abril de 2023, de no ser porque encuentra esta Comisión que lo procedente es declarar la nulidad a partir de la expedición de la misma inclusive, de conformidad con el contenido de los artículos 202, 204 y 244 de la Ley 1952 de 2019, normas que preceptúan: “ARTÍCULO 202. CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad las siguientes:

1. La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.

2. La violación del derecho de defensa del investigado.

3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

ARTÍCULO 204. DECLARATORIA OFICIOSA. En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de alguna de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado. Contra esta providencia no procede recurso. ARTÍCULO 244. FUNCIONARIO COMPETENTE PARA PROFERIR LAS PROVIDENCIAS. Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador. El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala. Cuando se trate de juicio verbal, se seguirán las reglas previstas en este Código. Las notificaciones y las actuaciones que se tramiten en los procesos disciplinarios se ·surtirán con base en las reglas dispuestas en el decreto legislativo 806 de 2020. De acuerdo con el mandato legal descrito, revisado el expediente se evidencia que la decisión objeto de apelación, fue aprobada en Sala Página 4 | 8

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Unitaria del 31 de julio de 2023 sin dar cumplimiento al contenido del citado artículo 244, teniendo en cuenta que se archivó una etapa procesal del procedimiento disciplinario, la cual es la indagación

previa, permitiendo con ello, la configuración de la causal 3° del artículo 202 ibidem, toda vez que, el comportamiento determinado revela irregularidad sustancial que afecta el debido proceso pues, de forma contraria a la ley se produjo la decisión de terminación de la actuación disciplinaria, dado que lo correcto debió obedecer a que dicha decisión fuera proferida por la Sala Dual correspondiente. En virtud de lo mencionado, esta Corporación declarará la nulidad de lo actuado a partir de la decisión del 31 de julio de 2023, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor del SECRETARIO DEL JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, para que se emita la decisión que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la decisión del 31 de julio de 2023, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor del SECRETARIO DEL JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, de conformidad con las razones Página 5 | 8

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REF. EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO. expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional del

Atlántico.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Vicepresidente Página 6 | 8

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Página 7 | 8

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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Página 8 | 8

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