CNDJ - 179.EMPLEADOS JUDICIALES Decreta INEXISTENCIA DE COMPORTAMIENTO IRREGULAR F1
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 179.EMPLEADOS JUDICIALES Decreta INEXISTENCIA DE COMPORTAMIENTO IRREGULAR F1
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202300248 00
Asunto: Empleado Primera Instancia.
Aprobado según Acta No. 13 de la fecha. Subsala N° 01 OBJETO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria adelantada contra LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA, en condición de Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN 1.- El 17 de febrero de 20231, el señor Hernando Ramírez Arboleda presentó queja disciplinaria contra la doctora LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA, en condición de Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto, en su parecer, en oficio No DCD-10800 del 10 de febrero de 2023mediante el cual remitió por competencia otro escrito de queja del inconforme a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá- afirmó que se trataba de censuras contra la Fiscal 9ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, lo cual adujo el doliente, no era cierto, ya que iba dirigido 1 Archivo Digital 001Carpeta 001 Queja República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA contra otros servidores judiciales, por lo que tildó de irresponsables las afirmaciones allí expuestas: “Me preocupa, y cuestiona mucho, que piensan investigar a la FISCAL, Novena Delegada ante la Corte SupremaUNICA que su obro en derecho y total imparcialidad” (Sic).
En su escrito de queja, el doliente remitió copia del oficio que cuestionó de la disciplinable, del cual se extraen los siguientes apartes: “Así mismo, se pone de presente la ocurrencia de conductas presuntamente cometidas por un funcionario de la Fiscalía General de la Nación, en calidad de Fiscal 9 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, me permito dar traslado de la misma teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, conforme al cual corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial ejercer la acción disciplinaria en contra de los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación. (…) En tal sentido, al carecer esta Dirección de competencia para adelantar actuación disciplinaria en contra de los Fiscales, dada su calidad de funcionarios, y de unos presuntos hechos ocurridos cuando ya había entrado en funcionamiento la Comisión Nacional y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, remito la siguiente
documentación, en el estado que fue recibida: Pági na 2 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 24 de febrero de 2023, en oficio No. 00320, la oficial mayor de la Secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia, envió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial las presentes diligencias, por instrucciones del Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, quien dentro del proceso seguido en contra de Orlando Antonio Cuadros Osorio, remitió copia al señor Hernando Ramírez Arboleda en la que se enunció: “El señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA, víctima reconocida en la actuación, allegó copia de su escrito enviado a la doctora LUZ ANGELA GÓMEZ HERMIDA, Directora de la Oficina de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, en la que aclara que jamás ha interpuesto denuncia en contra de la Fiscal Novena Delegada ante esta Corporación, adjuntando copia del oficio signado por GÓMEZ HERMIDA mediante el cual le informó que el documento de 10 de febrero de 2023 suscrito por él fue enviado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, órgano competente para investigar las presuntas faltas disciplinarias de los Fiscales Delegados. Adicionalmente, RAMÍREZ ARBOLEDA refiere temas relacionados con el
"incumplimiento de la acción de tutela T323-2005" y algunos "impedimentos" de Magistrados de la Corte Constitucional” 2. 2.- El asunto fue repartido el 24 de abril de 20233 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 3.- Mediante auto del 22 de septiembre de 20234, se profirió apertura de investigación disciplinaria contra la doctora LUZ ÁNGELA GÓMEZ 2 Carpeta 01 Auto y SoportesArchivo oficio No 00320 No 00353. 3 Archivo Digital 02. Pági na 3 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA HERMIDA, en condición de Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación. Decisión que le fue notificada la investigada5 y al agente del Ministerio Público6 mediante correo electrónico del 4 de octubre de 20237. En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se allegaron las siguientes: - Resolución 0-1300 del 26 de agosto de 2021 suscrita por el Fiscal General de la Nación, en la que nombra a la Doctora LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA, como Directora de Control Disciplinario de dicha entidad. Adjuntó acta de posesión No 1658 por parte de la investigada8.
- Manual de funciones de la Fiscalía General de la Nación, en donde se acredita el empleo de Director Estratégico 1, en la dependencia de Dirección de Control Interno9. - Constancia de servicios prestados y Kardex devengados y deducidos del salario de LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA10. - En oficio DCD-10800-02/10/2023 rindió descargos de la doctora LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA el cual incluye copia íntegra del ORFEO 20231300004061 del 10 de febrero de 2023, así como un informe detallado del trámite impreso a dicho asunto, 4 Archivo Digital 011. 5 Archivo Digital 022 6 Archivo Digital 023 7 Folio 1 del archivo virtual quince del cuaderno de primera instancia. 8 Archivo Digital 18 9 Archivo Digital 019. 10 Archivo Digital 020.
Pági na 4 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA dependencias que lo tuvieron a su cargo, fechas de las actuaciones y demás aspectos relevantes11.
En dicho documento la investigada manifestó que su actuar fue diligente y oportuno, ya que recibió la denuncia por copia de un oficio de la Corte Suprema de Justicia y lo que procedió fue darle curso a dicha denuncia como era su deber. Adicionó que cuando el quejoso manifestó que no era en contra de la funcionaria allí señalada, procedió a reenviar dicha comunicación a las
autoridades pertinentes, por cuanto los fiscales delegados ante la Corte no son de competencia disciplinaria interna. Adjuntó a su escrito el trámite que le dio y que al no tener prosperidad la queja inicialmente impuesta, contra los otros funcionarios denunciados de competencia de la Comisión Seccional de Disciplina, se inhibieron de abrir investigación, por cuanto se observó que el denunciante ya había hecho lo mismo en otras oportunidades compulsivamente. Por lo anterior solicitó se archive la presente investigación12. - Certificado de antecedentes disciplinarios expedido la Procuraduría General de la Nación y por la Secretaria de la
CNDJ13.
CONSIDERACIONES 1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se 11 Archivo Digital 029030. 12 Archivo Digital 029. 13 Archivo Digital 31 y 32. Pági na 5 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA adelanten contra los Directores de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo
257A de la Constitución Política de Colombia, y lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. Sea pertinente precisar que el 4 de diciembre de 2023 fueron
repartidas estas diligencias a quien hoy funge como ponente, de suerte que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra en vigencia la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario, que en su precepto 263 señala: “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de
2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”. (Negrilla fuera del texto original).
Corolario a lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se pronunció, en auto del 22 de marzo de 2022, sobre la competencia para ejercer la acción disciplinaria respecto de las conductas reprochables en las que hayan incurrido a partir del 13 de enero de 2021, tanto el Director Ejecutivo de Administración Judicial, como los Directores Seccionales de Administración Judicial, y en especial “respecto de los empleados judiciales recae en cabeza de esta jurisdicción - incluyendo aquellos que laboran en la Fiscalía General de la Nación”. En la citada decisión, la Comisión, fijó las reglas atendibles para el Pági na 6 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA ejercicio de la acción disciplinaria en contra de los citados empleados
judiciales. En lo pertinente dispuso:
“Conforme a las consideraciones expuestas, esta Corporación puede concluir con toda certeza que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene competencia para investigar en sede de primera instancia tanto al director ejecutivo de administración judicial como a los directores seccionales de la administración judicial, y además a todos los empleados judiciales que ostentes la categoría, prerrogativas y remuneración de fiscales delegados ante el tribunal o ante la corte o magistrados de tribunales o de alta corte, que carezcan de la calidad de aforados, en los términos de la Constitución de 1991. En otros términos, quienes no cumplan con los criterios anotados, serán empleados judiciales sujetos a investigación por las comisiones seccionales, en sede de primera instancia”». (Negrillas de texto original). (…) “En esa medida, es claro que el empleado judicial que ostente el cargo de director seccional de fiscalías no tiene categoría definida legalmente que lo ubique como sujeto de investigación en sede de primera instancia en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sin embargo, si el servidor judicial que funge como director seccional de fiscalías se desempeña como tal en calidad de encargado, pero a su vez ostenta la calidad de fiscal delegado ante un tribunal Superior de distrito judicial o ante la Corte Suprema de Justicia, y no fue separado de estas funciones, será sujeto de investigación por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en primera instancia, en los términos del artículo 257 A de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996”. Pági na 7 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA Como se anotó de la pacifica jurisprudencia para el sub judice, a fin de acreditar el cargo, funciones y salarios de la empleada acá endilgada, se adjuntaron los siguientes documentos: - Nombramiento de la doctora LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA en Resolución 0-1300 del 26 de agosto de 2021, suscrita por el Fiscal General de la Nación en el cargo de Director Estratégico I, asignado a la Dirección del Control Interno Disciplinario14. - Manual Específico de Funciones y Requisitos de los Empleos que Conforman la Planta de Personal de la Fiscalía General de la NaciónFGN-12.2.1-M-01, para el cargo de “Director Estratégico I”, allí se destacan los requisitos de estudio y experiencia15: “Formación profesional en derecho.
Título de posgrado en la modalidad de maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matricula o tarjeta profesional. Nueve (9) años de experiencia profesional relacionada.” Tambien la identificación del cargo: Y las funciones específicas del mismo: 14 Archivo Virtual 018. 15 Archivo Virtual 009. Pági na 8 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA
- Constancia de servicios prestados y Kardex devengados y deducidos donde consta el salario de la disciplinable16: De lo anterior se colige que la “categoría, prerrogativas y remuneración” tal como se advierte de la jurisprudencia antes citada se cumplen en este punto para establecer que la doctora LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA, como empleada, cumple los requisitos en razón de su cargo como Directora de Control Interno Disciplinario, denominado a nivel nacional, de los cuales sus funciones como se describieron son de coordinación, gestión, diseño y dirección.
Igualmente, el salario de la empleada certificado es mayor a lo que para la época de los hechos devengaba un magistrado con categoría de Tribunal. Todo lo anterior indica que la investigada ostenta el nivel de un magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial o Fiscal Delegado ante Tribunal Superior, lo que legitima a esta Comisión Nacional de 16 Archivo Virtual 020 y 008. Pági na 9 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA Disciplina Judicial a estudiar en primera instancia los hechos acá denunciados. 2.- Caso concreto.
Corresponde a la Sala Dual, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es del caso proseguir con esta investigación disciplinaria o si lo procedente es ordenar la terminación del proceso disciplinario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 ibidem. Al descender al caso sub lite, se advierte que si bien es cierto que en
sentir de Hernando Ramírez Arboleda, se hace necesario poner en marcha esta instancia, también lo es que su queja se torna en irrelevante en la órbita disciplinaria, pues las pruebas que reposan en el expediente, dan cuenta que los empleados tienen el: I) Deber de da tramite a los requerimientos propios del cargo: Como parámetro general, es deber de los funcionarios y empleados, según corresponda, atender los requerimientos a su cargo, tal como reza el artículo 125 de la Ley 270 de 1995, en sus numerales 1º17, 2º18, 5º19, 1520 y 2021. 17 Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. 18 Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo. 19 Realizar personalmente las tareas que les sean confiadas y responder del uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que puede impartir, sin que en ningún caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que corresponda a sus subordinados 20 Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional 21 Evitar la lentitud procesal, sancionando las maniobras dilatorias así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. Página 10 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA Por ello, la Corte Constitucional ha mencionado que se incurrirá en falta disciplinaria cuando: “Según las voces del artículo 124 de la Constitución, "la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva".
Con arreglo al principio plasmado en el artículo 6º de la Constitución, al paso que los particulares únicamente son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, los servidores públicos lo son por las mismas causas y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Esto quiere decir que, por lo que atañe al campo disciplinario aplicable al servidor público -como también ocurre en el terreno penalse es responsable tanto por actuar de una determinada manera no querida por el legislador (conducta positiva) como por dejar de hacer algo que debería hacerse según los mandatos de la ley (conducta negativa u omisión), siempre y cuando se establezca la culpabilidad del sujeto”22. En las funciones a cargo de la investigada, tal como se indicó pretéritamente se tienen dos fundamentales para el caso en concreto: “1. Realizar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Dirección, en cumplimiento del Sistema de Gestión de Integral de la FGN y los procesos y procedimientos definidos al interior de la Entidad.
9. Cumplir con las demás funciones establecidas en la ley y
en los actos de reglamentación interna, o las que le sean asignadas, encargadas o delegadas por el Fiscal General de la Nación.” 22 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C417 del 4 de octubre de 1993. Expediente D-243. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Ratificada en: CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C1121 de 2005, y CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil 21 de octubre de 2020, Rad. 11001-03-06-0002019-00209-00 C.P. Álvaro Namén Vargas. Página 11 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA En virtud de lo anterior, tal como la disciplinable lo explicó en su escrito de descargos, sencillamente ella optó por dar trámite a la denuncia que llegó a sus manos, y para el cumplimiento de tales deberes enunciados, reenvió dicha denuncia a fin de que se investiguen a los funcionarios denunciados según la competencia
disciplinaria de cada uno, veamos: a) La mencionada queja mencionaba: “(…) si empleados en averiguación de la Fiscalía General de la Nación infringieron sus deberes legales, porque presuntamente han ocultado información y material probatorio que pudiera demostrar el cumplimiento a la orden emitida a través del fallo de tutela proferido el 13 de julio de 2001 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá,
mediante el cual se ordenó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero –en liquidaciónel reintegro laboral, por fuero sindical, del señor Hernando Ramírez Arboleda”. b) Por ello, en virtud del cumplimiento de sus funciones y de la autonomía funcional en el ejercicio de su cargo, le permitió compulsar copias contra la Fiscal 9º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y por cuanto como se ve del contenido del oficio DCD-1080010/02/2023, la dirección a su cargo no tenía competencia para investigar el actuar denunciado y por ello remitió a la Comisión Seccional, para lo pertinente 23: 23 Carpeta Virtual 028AnexosRtaOficio SJ.GABD-36488 Página 12 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA Página 13 | 21
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA c) La investigada en informe que rindió ante esta Magistratura detalló el trámite que se surtió frente a lo ocurrido y que es motivo de investigación disciplinaria. Aquí frente a la comunicación del ORFEO
20231300004061 del 10 de febrero de 2023, anotó:
Página 14 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA d) De lo anterior se devela que, realizando la trazabilidad al trámite surtido por la empleada investigada, este fue el esperado en razón de su cargo, por lo que brindó las respuestas adecuadas –en virtud de sus funcionestanto a la denuncia que ante ella llegó, cuya obligación era darle trámite a la misma, así como a las afirmaciones del quejoso, donde luego de haber sido notificado de la compulsa de copias, manifestó que en el caso de la Fiscal 9ª Delegada ante la Corte Suprema no debía adelantarse investigación alguna. Así la disciplinable, procedió a dar alcance de lo dicho por el señor Hernando Ramírez, al enviar una comunicación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, en donde había remitido pretéritamente por competencia el caso a ella comunicado: Página 15 | 21
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA Igualmente, le comunicó al quejoso de dicha determinación: Página 16 | 21
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA Ello ratifica que se cumplió el deber de dar trámite a las denuncias o al conocimiento de hechos que sean objeto de investigación disciplinaria, como en este caso, y la doctora LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA, cumplió con esa obligación legal. Por ello, ante la comunicación enviada por ella, la Comisión Seccional respondió: Página 17 | 21
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA Por lo anterior, se observa que habiéndole dado tramite al asunto ninguna autoridad consideró relevante dicha anotación, y no tuvo ningún efecto nocivo, tal como lo expuso el quejoso, por lo que tampoco procedería un actuar relevante en sede disciplinaria.
Así, no se observa una actitud omisiva o descuidada con este asunto, antes bien, se cumplió con el deber de dar trámite a las autoridades respectivas sobre la información allí contendida. De lo expuesto, encuentra la Sala Dual, que, en el caso bajo examen, se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra la doctora LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA, en condición de Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, al no evidenciar que haya incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente.
Página 18 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente
actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA, en condición de Directora de Control Página 19 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado Página 20 | 21 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300248 00
Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA
WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Página 21 | 21