CNDJ - 179.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de ACOSO LABORA
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 179.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de ACOSO LABORA
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: LUIS FERNANDO CAMARGO CÁRDENAS – JUEZ 1º
PROMISCUO MUNICIPAL DE VALPARAISOCAQUETÁ Quejoso: RAFAEL RICARDO JUNIOR BENAVIDES MARTÍNEZ Radicación: 18001-11-02-000-2019-00359-01
Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO
Bogotá D.C., 15 de junio de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No.44
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la providencia del 24 de mayo de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, por medio de la cual ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario en contra del doctor LUIS FERNANDO CAMARGO CÁRDENAS en su condición de JUEZ 1º
PROMISCUO MUNICIPAL DE VALPARAISO-CAQUETÁ.
2. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó en el traslado que hizo el Comité de Convivencia Laboral del Distrito Judicial de Florencia, en el cual surtió el agotamiento de la conciliación del 24 de septiembre de 2019.2 1 Sala dual de decisión. Magistrado instructor: Gloria Iza Gómez y Manuel Enrique Flórez.
2 Pág. 02 archivo 01 queja y anexos, carpeta de primera instancia, expediente digital. El origen de la queja se dio con ocasión al acoso laboral que radicó el señor Rafael Ricardo Júnior Benavides Martínez como Secretario del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Valparaíso, donde manifestó ser “víctima” por el titular del despacho, quien ha hecho “expresiones injuriosas, ultrajantes, comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional, amenazas injustificadas de despido, múltiples denuncias disciplinarias y trato notoriamente discriminatorio en cuanto a imposición de deberes.” Adujo que, su ingreso al juzgado se dio en el año 2012, por situaciones complejas el titular del despacho decidió revocar su nombramiento en el año 2019, y por orden del Tribunal Administrativo del Caquetá se ordenó su reintegro. En el mes de junio reasumió sus labores, fecha a partir de la cual el investigado le concedió un mes de plazo para que quedara al día con los asuntos del despacho; seguidamente el encartado comenzó con comentarios descalificatorios sobre su trabajo, su actitud, advirtiendo que cualquier equivocación, incluidas las del escribiente le serían reprochada a él.
3. ANTECEDENTES PROCESALES A través de auto del 13 de diciembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, ordenó iniciar apertura formal de la investigación disciplinaria contra LUIS FERNANDO CAMARGO CARDENAS en su condición de JUEZ 1º
PROMISCUO MUNICIPAL DE VALPARAISO-CAQUETÁ.3
Pruebas: i) Resolución nombramiento del disciplinado y acta de posesión con tiempo de servicios, constancias del sueldo devengado durante el año 2019, ii) Se citó al secretario del Juzgado, (iii) Se ordenó escuchar en versión libre al disciplinable.
3 Pág. 4-5, archivo 01 queja y anexos, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 2 | 31 Notificado personalmente el investigado,4 se surtió ampliación de la queja5 en la que expuso: Desde el año 2012 el investigado ejerció presión laboral y su alternativa fue una revocatoria directa del acto por el cual se había vinculado, saliendo de la judicatura en septiembre de 2012, demandó y duró por fuera 7 años, en febrero de 2019 le notificaron la decisión a favor y realizó los trámites para el reingreso. Acotó que el disciplinable le expresó6: “(…) Me dijo que la demanda yo se la había ganado en franca lite y pues él asumía la decisión del Tribunal y que iba a empezar a hacer los trámites pertinentes para el reintegro y que lo que había pasado anteriormente esperaba que eso quedara atrás, entonces que era entrar a trabajar y hacerlo bien. A mí eso me pareció excelente pues mi condición económica estaba bastante crítica y tenía muchas obligaciones. Luego él me llamó y me dijo que empezáramos a hacer el empalme con don ARNULFO y me reintegró ya el 16 o 17 de julio de 2019. Me ubiqué nuevamente en Valparaíso con mi familia. (…) (sic)”.
Recibió de manera somera y no con detalle los asuntos del despacho, con advertencia del investigado que tuviera cuidado con lo que estaba recibiendo porque supuestamente Arnulfo estaba litigando con los procesos del despacho y venía trabajando con otra gente como el personero del pueblo, y personas de la alcaldía; y de un supuesto complot para atentar contra la vida del (juez). Después, le indicó que le daba “un mes de gabela” para que se adecuara al despacho y asumirá los procesos, que después de eso empezaría a pasarle escritos y llamados de atención.
Agregó que: “(…) Cuando el juez vio que estábamos con LEIDY en alto grado de empatía, me imagino que empezó a presionarla a ella porque la actitud de ella cambió; posteriormente yo le dije al juez que él había nombrado a LEIDY para sacarme a mí, pues ella me había dicho que él le había ofrecido el cargo de secretaria, entonces el juez dijo que eso era mentira. LEIDY duró un mes en el cargo y salió por cuenta del regreso
4Pág. 12, archivo 01 queja y anexos, carpeta de primera instancia, expediente digital. 5Pág. 21-26, archivo 01 queja y anexos, carpeta de primera instancia, expediente digital. 6Pág. 22, archivo 01 queja y anexos, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 3 | 31 MAGDA LORENA, pero con ella hubo un poco de tropiezo pues no quiso asumir de lleno sus responsabilidades tal y como yo venía laborando con las otras escribientes, entonces aparte de la presión del Juez, tenía encima
también la situación de MAGDA LORENA, pues sentía que toda la responsabilidad del despacho recaía en mí y empecé a recalcarle el cumplimiento de sus funciones y en vista de la evasión de esa responsabilidad yo pedí como una capacitación dentro del comité de convivencia pero allí me mal interpretó el magistrado.(…)(sic)”. (…) “(…) Yo en el comité de convivencia arrimé una queja pues el juez a mí me ataca por situaciones insignificantes como poner trabas en letras que se van demás cuestiones que no descontextualizan los escritos o autos pese a que son formatos que incluso vienen siendo manejados de tiempo atrás y a pesar de que los firma, después los corrige para que sean cambiados, circunstancias que no hace más que retrasar mi trabajo y la del despacho. (…) (sic)”. Expuso que el Juez dijo que los asuntos una vez llegaran al despacho deberían ser informado a él a más tardar una hora después, que, eso daba para un llamado de atención, en vista de eso le dijo al investigado que le pasara eso por escrito o en acta; dicho documento se elevó y no la quiso firmar porque se estaba relacionando unas constancias secretariales y relaciones de procesos que no atendían a su real gestión. De igual forma, se le indagó sobre aspectos puntuales de la queja y ante la pregunta7: “(…) PREGUNTADO: En su queja contra el doctor LUIS FERNANDO CAMARGO CÁRDENAS; Juez Promiscuo Municipal de Valparaíso, ante el comité de Convivencia Laboral por presunto acoso laboral, usted expresa como actos constitutivos de acoso, expresiones
injuriosas o ultrajantes, comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional, amenazas injustificadas de despido, múltiples denuncias disciplinarias cuya temeridad quede demostrada y trato notoriamente discriminatorio en cuanto a imposición de deberes, explique en qué 7Pág. 25, archivo 01 queja y anexos, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 4 | 31 consistieron los actos de acoso por usted mencionado. CONTESTÓ: Puntualizando pues expresiones injuriosas en el sentido en que aparte de lo que he dicho, la mayoría del trabajo que se produce en el despacho lo elabora mi persona, para el juez yo no hago nada; lo de comentarios hostiles, humillantes o de descalificación pues lo plasmo con el acta del 21 de enero de 2020 donde me dice que para la próxima ya me lo pasa por escrito haciendo referencia a un llamado de atención, el cual ya lo hizo efectivo el 31 de enero de 2020; en cuanto amenazas de despido desde el día que entré a trabajar me dijo que me daba un mes para ponerme al día y que después de eso empezaba por escrito a pasarme anotaciones para llevarme a un disciplinario, al punto que me dijo que hiciera lo mío que él hacia lo de él (…)(sic)”. (…) (…) Respecto de las múltiples denuncias disciplinarias yo lo asimilo con el caso del señor ARNULFO que también lo denunció por acoso. (…). (…) Hay otras conductas posteriores a la queja que se consideran constituyen conductas de acoso laboral como el trato discriminatorio en cuanto a concesión de derechos pues a la compañera MAGDA no le hace
mayores exigencias a la hora de conceder permisos; en cambio a mí me cuestiona para que son e incluso me dice que pida los compensatorios en vez del permiso. (…) (sic)”. Versión libre.8 El disciplinable expuso que el empalme de la secretaría por parte del quejoso y el secretario saliente se hizo de común acuerdo sin que él interfiriera de modo alguno. Al momento de posesionarse el secretario le dieron a conocer las funciones que debía desempeñar, recalcando que el malestar del quejoso es porque no se tienen en cuenta su criterio al momento de designar escribientes del despacho. No se puede decir que hubo acoso que se le debía demostrar tal situación, al igual, ha otorgado los permisos respectivos. Puntualizó que el quejoso atiende a dichos de terceros y no concreta la forma en que presuntamente viene siendo 8 Archivo 06 Acta de diligencia versión libre, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 5 | 31 acosado, lo único que ha realizado es la exigencia del cumplimiento de las funciones como secretario, siendo el secretario una persona “perezosa y no sabe darle trámite a un auto de sustanciación por ellos se vio abocado a remitirle tres escritos o llamados de atención”. Finalizó aportando y solicitando pruebas. Mediante auto del 23 de noviembre de 2020,9 se decretaron y negaron unas pruebas, sin que se interpusiera recurso alguno. Testimonio de Yisela Corrales Usaquen.10 La deponente manifestó que conoció al investigado porque laboró desde el 26 de mayo de 2020 al 1º de
octubre de 2020, conoció al quejoso como secretario. Dijo que en reuniones precedidas en términos respetuosos por el juez se habló de cómo se organizarían en trabajo virtual por el COVID, el disciplinable le informó sus funciones, no le asignó de sus funciones al secretario, quien se encargaba de la parte civil y acciones constitucionales. No observó que el juez se dirigiera hacia el quejoso en términos descomedidos o injuriosos; agregó que al secretario no le gustaba que le corrigieran los autos, y de posiblemente, por ello, tuvo problemas con el juez sin que pudiera asegurar que así fue. Testimonio de Leidy Marcela López Ortíz.11 Declaró haber conocido al investigado quien fue su jefe en el juzgado del Valparaíso más o menos un año, conoció al secretario en ese lapso. Afirmó que el juez Camargo Cárdenas los reunió en su oficina y les informó cuáles eran sus funciones, las cuales no fueron trasladadas al secretario mientras ella estuvo en esa época. Indicó que, cuando el juez y el secretario tenían que hablar lo hacían dentro de la oficina del titular del despacho, sin poder indicar si entre ellos existía algún tipo de problema. El juez nunca le ofreció el puesto de secretaria. Expuso que el disciplinable tenía un carácter fuerte pero respetuoso, mas no podía asegurar que él se dirigiera hacia el secretario en términos descortés, grosero o humillante. Recordó que el encartado hizo un 9 Archivo 18 Auto niega pruebas, carpeta de primera instancia, expediente digital.
10 Archivo 26 declaración Yisela, carpeta de primera instancia, expediente digital. 11Archivo 27 declaración Leidy, carpeta de primera instancia, expediente digital Pági na 6 | 31 llamado de atención el cual realizó a mano, y por orden de él ella lo trascribió, al igual, el juez le dijo al secretario que estaba pendiente del trabajo de cómo desarrollaba sus funciones. Testimonio de Victoria Andrea Guevara Manrique.12 Conoció al investigado 8 días antes de entrar a laborar en el juzgado a través de un tercero conocido en común, se desempeñó en reemplazo de una incapacidad de Lorena Gaviria quien era escribiente del despacho, siendo eso a mediados de noviembre de 2019 al 5 de diciembre del mismo año.
Adujo que: “(…) Conoció al quejoso como secretario del citado juzgado al momento de ella empezar a laborar, tiempo al cual el juez le indicó las funciones a desarrollar y el secretario se las reforzó. Indica que el juez nunca le ofreció a ella el cargo de secretario. Señala que no estuvo presente en momento en que el capitán de la policía llegó a verificar la seguridad del Juez. No estuvo presente o sabe que el juez haya amenazado de muerte al secretario. No le consta que el juez se haya referido al secretario en términos injuriosos, descomedidos o groseros.
Dice que en alguna vez se dio cuenta que el juez y secretario entraron a la oficina y al parecer se presentó una discusión pues hablaron en tono fuerte sin saber detalles de ello. Escuchó en alguna oportunidad que el juez dijo que no estaba conforme con el trabajo del secretario pues le tenía que estar
recordando términos y cosas del despacho. Dice que a ella en lo personal en alguna ocasión le llamó la atención por cuestiones de trabajo; puntualmente, que de tener dudas sobre algo, antes de proceder debía preguntar. Recalca que el ambiente en el juzgado era estrictamente laboral. Nunca escuchó de parte del juez que este fuera declarar insubsistente al secretario o situación por el estilo. No le consta que el juez se encargue directamente de trámite como las notificaciones del despacho. (…) (sic)”. 12Archivo 28 declaración Victoria, carpeta de primera instancia, expediente digital Pági na 7 | 31 Testimonio de Cristian Cardoso Rodríguez.13 Al momento de la declaración ostentaba el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales, en su momento conoció al investigado y quejoso, siendo fiscal local, no observó ningún tipo de mala relación entre ellos; recordó que en el periodo de secretario del quejoso se presentaban errores en la elaboración de oficios, actas, órdenes de captura y que por esa parte fue cambiada o trasladada la escribiente del juzgado. Agregó el testigo, “(…) Sostiene que cuando ingresó el secretario RAFAEL a finales de 2019, en el juzgado continuo ubicado en el mismo puesto o lugar donde se ubicaba el anterior secretario ARNULFO SILVA; en comparación con este empleado (secretario saliente, este manejaba muy bien el despacho, mientras que a RAFAEL se le dificultaron sus actividades laborales pues por ejemplo no manejaba muy bien el sistema de audiencias en materia penal y por eso cree que esas funciones fueron pasadas a la
escribiente LORENA GAVIRIA con quien de alguna forma intercambio funciones en tanto RAFAEL RICARDO empezó a manejar la parte civil. Sobre amenazas de muerte del investigado al quejoso dice nunca haber escuchado tal cosa ni que fuera a despedir del cargo de secretario al quejoso. Señala que a pesar de que al juez y secretario no se les veía una relación cercana, no existía trato discriminatorio. (…) (sic).” Testimonio de Angela María Camacho Trujillo14: “(…) Indicó conocer al investigado al investigado como juez del Juzgado de Valparaíso siendo su jefe cuando ella era escribiente durante 1 mes más o menos finales de julio y finales de agosto de 2019. Al quejoso lo conoció en el Juzgado quien era el secretario del despacho y recién se vinculaba a raíz de una orden judicial. Le parece que el juez los reunió a ella y al quejoso al iniciar en el cargo para decirles que eran el nuevo equipo de trabajo. (…) (sic)”. Testimonio de Jhon Jairo Calderón Mejía15: “(…) Conoce al investigado pues laboró con él en el año 2013 al 28 de febrero de 2014 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Valparaíso en el cargo de secretario. Al quejoso lo 13Archivo 29 declaración Cristian, carpeta de primera instancia, expediente digital 14Archivo 31 declaración Ángela, carpeta de primera instancia, expediente digital 15Archivo 32 declaración Jhon, carpeta de primera instancia, expediente digital Pági na 8 | 31 conoce desde la Universidad en la facultad de Derecho. Indica que después de desvincularse del juzgado de Valparaíso no volvió a ese municipio.
Sobre el acoso laboral del juez CAMARGO CARDENAS hacia el quejoso directamente no le consta nada pues lo que sabe es por el propio comentario del señor RAFAEL RICARDO, entre eso, situaciones complicadas del acoso laboral como el hecho de solicitarle la renuncia al cargo pues lo quería sacar del mismo y que no se entendían muy bien en el despacho, al punto que pasaban de lo laboral a lo personal, situación con la que se identificó cuando él también fungió como secretario del juzgado, indicándole al quejoso que esa era la forma de trabajar de él (juez investigado).(…)(sic)”. Testimonio de Arnulfo Silva Córdoba.16 Al momento de la declaración fugía como secretario del Juzgado 1º Promiscuo de Puerto RicoCaquetá, laboró como secretario del juzgado de Valparaíso desde el 15 de diciembre de 2015 hasta el 17 de julio de 2019, siendo reemplazado por el quejoso. No volvió a tener contacto con el investigado, no le consta los hechos de acoso laboral, expresiones injuriosas, tratos discriminatorios, amenazas contra su vida o de despido del cargo. Agregó el declarante que, su paso por el juzgado como secretario pasó por situación similar con el disciplinable, lo denunció por acoso, pero ello fue archivado a su salida del juzgado. Por medio de auto del 11 de febrero de 2021,17 se decidió acumular el proceso con Rad. 2020-00148, en la presente actuación constatado por la Seccional la identidad de partes y circunstancias fácticas.
Testimonio de Magda Lorena Gaviria Marín.18 Es escribiente del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Valparaíso, conoce al disciplinable desde el año 2015 cuando se vinculó con la Rama Judicial al quejoso desde que empezó como secretario en julio de 2019. 16Archivo 33 declaración Arnulfo, carpeta de primera instancia, expediente digital 17Archivo 38 declaración Arnulfo, carpeta de primera instancia, expediente digital 18Archivo 43 declaración Arnulfo, carpeta de primera instancia, expediente digital Pági na 9 | 31 Declaró que, “(…) al reintegrarse de su incapacidad ya existían problemas laborales entre el juez y el quejoso pues ya se ventilaba de parte de este último una solicitud de acoso laboral, inconvenientes que sabe eran porque el quejoso como secretario no tenía el puesto al día, cuestión que no ocurría con el anterior secretario. Indica que fueron varias las reuniones entre los 3 donde el quejoso señalaba que ella era la piedra en el zapato porque las relaciones del juez y del quejoso se habían dañado por su culpa, cosa que ella desmiente pues ya venían con problemas. Sabe que había fallas aun cuando mínimas, ella se las hacia ver al quejoso, pero éste decía que ella era quien buscaba cómo hacerlo quedar mal con el juez. Sobre las funciones que asumió el quejoso a su ingreso, sabe que no se vieron incrementadas con relación al secretario anterior. Relata que la relación con el quejoso no fue la mejor pues el quería asignar funciones que para ella no eran admisibles, escudándose en que tenía mucha carga laboral. (…) Trataron de hacer reuniones internas ella con el quejoso para analizar el
manual de funciones, pero no avanzaban, tenían muchas discrepancias porque el quejoso entendía las funciones a su manera. Le dijo que a ella era a la que le correspondía correr los términos en los procesos y eso ella no lo acepto porque esa no era función de ella. (…) Recuerda que una vez hubo un problema con una tutela que llego un viernes y el juez estaba de permiso y ella le dijo que dejara proyectado el auto admisorio y llegó el lunes y no estaba proyectado el auto; Señala que ha trabajado con tres secretarios diferentes y a que ella solo le interesa el ambiente laboral y trabajar en equipo. Dice que a raíz de las discusiones del quejoso y el investigado, ella terminó en medio de sus alegatos, concluyendo que allá en el Juzgado cada quien trabaja por su lado y no hay unión o equipo de trabajo. Resalta que el juez y el quejoso tuvieron muchas discusiones y por la actitud de RAFAEL, quien quería asistir a las reuniones que convocaba el juez y solo se paraba en a puerta y decía que no tenía tiempo para perder; a raíz de las discusiones, el juez se alteraba mucho, exigiéndole en unas ocasiones respeto dado que el quejoso le decía por ejemplo que era un juez firmón que no cumplía con sus funciones o que no Página 10 | 31 iba a laborar y que no sabía manejar el internet y que su hijo de siete años si sabía.(…) (…) a raíz de la pandemia el quejoso quedó a cargo del área civil y ella del área penal, pues RAFAEL cometía muchos errores de digitación en órdenes
de captura o actas, y no le gustaban las correcciones que le hacia el juez, por lo cual el juez consideró hacer ese cambio de funciones. (…) (sic)”. Finalizó, su testimonio refiriendo que en su presencia nunca se presentó agresión física de parte del juez hacia el quejoso, solo fueron discusiones, afirmó que el denunciante se quejaba de si el disciplinable llegaba o no llegaba, de mala gana asistía a las reuniones, algunas veces el juez le pedía respeto, otra veces lo ignoraba; en un momento se presentaron muchas quejas de los usuarios porque las peticiones no se respondían, y por esa razón, se le hizo un llamado de atención para que diera respuesta a las peticiones. Supo que, una vez, el juez le dijo al quejoso que si no podía con el cargo que renunciara. Señaló que el quejoso hacia grabaciones parciales, grababa lo que le convenía y a veces él provocaba las situaciones y las registraba en audio, pero solo apartes, lo que le beneficiaba. Testimonio de Angela María Camacho Trujillo.19 Trabajó como escribiente durante 1 mes a finales de julio agosto de 2019, sostuvo que el primer día de trabajo del quejoso el juez presentó al inconforme en términos respetuosos, indicándoles la forma como debían trabajar. Refirió que el temperamento del investigado era explosivo, alzaba la voz y maltrataba, era normal no solo con el quejoso que el juez se saliera de casillas por algunos eventos. En el caso del secretario el enfado del disciplinable era que el quejoso fuera más eficiente, al punto que lo apresuraba para que hiciera las
cosas, insistiendo que esa forma de ser, era con todos, no solo con el secretario. No recordó que se refiriera en palabras peyorativas hacia el quejoso, ni le consta que buscara la salida de este del juzgado. 19Archivo 52 declaración Arnulfo, carpeta de primera instancia, expediente digital Página 11 | 31 Mediante auto del 8 de marzo de 2021,20 se dispuso el cierre de la investigación disciplinaria en los términos del artículo 160ª de la ley 734 de 2002.
4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN El 24 de mayo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá,21 ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario en contra del doctor LUIS FERNANDO CAMARGO CÁRDENAS en su
condición de JUEZ 1º PROMISCUO MUNICIPAL DE VALPARAISOCAQUETÁ.
La Seccional señaló que el reproche elevado por el quejoso calificado como acoso por razones de presentar errores mecanográficos, censurado por el juez y recargándole funciones del despacho incluyendo algunas del escribiente, junto a las sugerencias que debía renunciar, analizado en abundante material documental allegado incluso por el quejoso, en las cuales se evidencian actas de reunión, requerimientos de corrección, donde se observa un continuo reclamo del investigado al quejoso en lo que atañe a las funciones de sustanciación; lo que advierte el inconforme el primer evento de presunto acoso, siendo una situación inexistente, además de las declaraciones (como Yisela Corrales, Leidy López, victoria Guevara, Angela
María Camacho, Cristian Cardoso, Magda Lorena Gaviria) quienes manifestaron que ante la devolución de los asuntos para correcciones, generó un descontento del quejoso quien al parecer no admitía ni reconocía los mismos. En ese orden, luego de hacer una amplia valoración probatoria de los testimonios, documentos, grabaciones allegadas tanto por el quejoso como por el investigado, concluyó que es evidente los errores de parte del quejoso en escritos o providencias, lo que desencadenó que la relación laboral juez – secretario se deteriorara lo cual ha dado lugar a la pérdida de respeto del uno por el otro, tal y como quedó en evidencia en reunión llevada a cabo ante el Comité de Convivencia Laboral. 20 Archivo 59 Auto de cierre, carpeta de primera instancia, expediente digital. 21 Sala dual de decisión. Magistrado instructor: Gloria Iza Gómez y Manuel Enrique Flórez. Página 12 | 31 La Seccional aseguró que, más que acoso laboral se estructuraron llamados de atención que ha tenido el titular del despacho a su secretario ante los constantes y reiterados errores, que bajo la potestad conferida por el artículo 8º de la ley 1010 de 2006, no son constitutivos de acoso. Destacó la instancia que, tampoco se evidenció la asunción de funciones adicionales o recargas de las mismas al secretario, puesto que fueron coincidentes la declaraciones rendidas en afirmar que ello no sucedió; en tanto que cada quien hacía lo que le correspondía, no existiendo discriminación, acoso, de igual forma, el testimonio de Magda Gaviria sostuvo que el quejoso se desatendió de sus propias funciones y se le
trasladó a ella lo que generó rechazo de aquella no aceptando lo mismo al no ser asuntos a su cargo. Asimismo, se probó de los testimonios rendidos que jamás se usaron palabras denigrantes de parte del juez hacía el secretario, ni existió maltrato alguno; si bien la testigo Angela Camacho indicó que el investigado era una persona autoritaria y maltratador, todo obedeció de manera contextualizada a su carácter fuerte como lo dijo Leidy Marcela López. En el mismo sentido, pese a que Arnulfo Silva y Jhon Jairo Calderón evidenciaron un infortunado paso por el juzgado, cuando fungieron como secretarios, lo cierto es que, a ninguno le consta la situación particular del quejoso, pues esas manifestaciones se reducen a situaciones ajenas a las investigadas. Por otro lado, tampoco se verificó tratos preferentes a la hora de solicitar permisos para ausentarse del cargo, si bien se evidenció una negativa en tal sentido, la misma obedeció al carácter discrecional que el togado consideró a la posibilidad de dejar acéfalo en juzgado en los días requeridos. Asimismo, no se demostró la exigencia de renuncia al cargo del quejoso en los términos y condiciones por él denunciados o producto de una persecución laboral. Finalmente, se concluyó por la instancia que no están los supuestos de conductas bajo acoso laboral por parte de Luis Fernando Camargo Página 13 | 31 Cárdenas en calidad de Juez 1º Promiscuo Municipal de Valparaíso por lo que la Seccional ordenó la terminación de la actuación.
5. RECURSO DE APELACIÓN
El quejoso interpuso recurso de apelación22 en contra de la decisión del 24 de mayo de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, en la que concretó los siguientes reparos: Como primer punto de reproche a la decisión de instancia, manifestó que hubo una indebida valoración probatoria atendiendo que, en audio aportado se evidenció trato peyorativo y denigrante hacia su persona, conducta configurativa de maltrato laboral a la luz del artículo 2º de la ley 1010 de 2006, en llamada del 30 de marzo de 2020 desde el celular de la escribiente Magda Gaviria, en repetidas ocasiones fue calumniado de que estaba llamando al Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá a poner quejas, que no se encontraba despachando desde su lugar de residencia en el municipio y, denigrarlo al usar términos como: “Grandote, tonto y bobo”(sic). De igual forma, en audio numerado 46, para el día 29 de abril de 2020, “después de ser tratado como un ladrón, que se roba las cosas del despacho”(sic), es agredido físicamente por parte de señor juez,: “(…) quien lanza a mi rostro, dentro de una bolsa unos royos de papel higiénico (el preciso instante quedo en la grabación en el minuto 20 segundo 19, conducta está prohibida a los servidores públicos según lo normado en el numeral 6 del articulo 35 de la ley 734 del 2006), así mismo después de ser sometido a todo grito por el inculpado con el pretexto de comprobar la
respuesta a una petición, termina denigrándome refiriéndome (a minuto 23 segundo 49 de la grabación) "YO LO ADMIRO A USTED, POR SU INTELIGENCIA, PORQUE ES MUY INTELIGENTE PERO NO SABE HACER LAS COSAS. Y ESE ES EL PROBLEMA 2. POR TODO LO QUE TIENE USTED COMO ABOGADO, QUE NO TIENE NADA, NO TIENE NI DONDE CAER MUERTO", conductas estas que se encuadran como maltrato laboral a la luz de lo reglado en el numeral 1 de la ley 1010 de 2006. (sic)”. 22 Crf. Pág. 301306, archivo cuaderno principal, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 14 | 31 Como segundo punto refirió que los testimonios de Jhon Jairo Calderón y Arnulfo Silva Córdoba dan fe de haber sido acosados por el investigado, mientras estuvieron vinculados, lo que configura la reiteración de la conducta desplegada por el inculpado, siendo un agravante del articulo 40 literal a) de la Ley 1010 de 2006. Como tercer punto, expuso que del testimonio de Arnulfo Silva que fue advertido por un ciudadano, se logró probar dos conductas desplegadas de acoso por el juez de Valparaíso, la primera intención del juez de dar un escarmiento físico al mismo, agredirlo en su integridad física, situación corroborada por el testimonio de la escribiente Magda Lorena Gaviria, y quien aconsejó al señor Arnulfo para que denunciara estos hechos penalmente. De igual forma, del testimonio de la escribiente Gaviria Marín,
cuando dijo que el inculpado le hizo firm
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