CNDJ - 179.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- Mora justificada-INASISTENCIA A AUDI
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 179.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- Mora justificada-INASISTENCIA A AUDI
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 2018 02676 00
Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 035 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada en contra de los funcionarios CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, en su
calidad de FISCAL SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL
SUPERIOR DE BOLÍVAR, y ÁLVARO LUIS CRUZ BUELVAS, en su calidad de FISCAL CUARTO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL; originada en compulsa remitida por la Secretaria Administrativa I de la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio de 14 de septiembre de 2018, la Secretaría Administrativa I - Dirección Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, remitió el expediente disciplinario No. 45629, en M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 2018 02676 00 Funcionarios cumplimiento de la orden proferida mediante auto del 5 de septiembre de 2018, a fin de que se investigue la conducta de la FISCAL
SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOLÍVAR, por presuntamente no asistir a la diligencia de imputación de cargos con medida de aseguramiento y por dilatar el trámite procesal dentro del expediente No. 132446001117 201400708, seguido contra el señor Francisco Vega Arauut, ex alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar1. 2.- El asunto fue asignado al despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 17 de septiembre de 20182. 3.- Mediante auto de 19 de octubre de 2018, la magistrada ponente ordenó indagación preliminar a fin de establecer si el hecho permitía determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si la misma constituía falta disciplinaria, o si se había actuado bajo alguna causal excluyente de responsabilidad y se instó a la Secretaría Judicial de la Sala, para que identificara al Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Bolívar, que conoció el proceso identificado con número de radicado 132446001117 201400708, y una vez cumplido lo anterior, oficiara a la Subdirección de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía de Bolívar, para que allegara constancia de tiempo de servicio, acta de nombramiento, acta de posesión, certificado salarial de los últimos cinco años y última dirección registrada por el funcionario; así como solicitar al Auxiliar del Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal de Bolívar, para que remitiera información sobre el trámite dado en esa Delegada al proceso referido, detallando las
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Funcionarios actuaciones procesales llevadas a cabo en orden cronológico y a su vez certificara si se llevaron a cabo las diligencias programadas y en caso negativo, indicara las razones3. 4.- El Subdirector Regional de Apoyo Caribe de la Fiscalía General de la Nación remitió información, indicando que los funcionarios CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, ÁLVARO LUIS CRUZ BUELVAS, habían fungido como Fiscales Delegado ante el Tribunal de Distrito Judicial, allegando copia de los actos administrativos4. 5.- Mediante despacho comisorio debidamente diligenciado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar se notificó de manera personal a la funcionaria CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, del auto de Indagación Preliminar5. 6.- El 8 de febrero6 y el 29 de abril de 20197, se recibieron con destino al expediente, oficios suscritos por la doctora CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, en calidad de Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal, en los cuales relató el transcurrir procesal del expediente puesto en su conocimiento, recalcando que, previo a que le fuera asignado el conocimiento de las diligencias, el mismo estuvo a cargo del doctor ÁLVARO LUIS
CRUZ BUELVAS en su calidad de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal en ese entonces, siendo este último quien solicitó la realización de las audiencias de las cuales se reprocha hoy la inasistencia, pues ella se posesionó en el cargo el 3 de noviembre de 2016, y la compulsa en su contra fue ordenada 26 3 Folios 12 a 14 – Cuaderno Original 4 Folios 29 a 35 – Cuaderno Original 5 Folios 37 a 42 – Cuaderno Original 6 Folios 18 a 20 – Cuaderno Original 7 Folios 43 a 75 y 85 a 118 – Cuaderno Original Página 3 | 20
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Funcionarios días después de haberlo hecho. No obstante, no se logró establecer la realización de las diligencias públicas y el devenir procesal del sumario penal, en tratándose de la falta disciplinaria imputada por el quejoso. 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al despacho certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios expedidos por esa misma Secretaría y por la Procuraduría General de la República correspondientes a los funcionarios CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, ÁLVARO LUIS CRUZ BUELVAS. Así como también constancia de revisión del sistema Siglo XXI,que con ocasión de la misma queja no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria8. 8.- El Subdirector Regional de Apoyo Caribe de la Fiscalía General de
la Nación informó las direcciones registradas por los funcionarios CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, ÁLVARO LUIS CRUZ BUELVAS, y remitió nuevamente los actos administrativos de nombramiento y renuncia9. 9.- Teniendo en cuenta lo anterior, ante la escasez de material probatorio allegado, se hizo necesario vincular a la presente investigación al doctor ÁLVARO LUIS CRUZ BUELVAS en su calidad de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal en ese entonces y dar aplicación de lo establecido en el artículo 152 de la ley 734 de 2002, por lo que mediante auto del 26 de mayo de 2020, la magistrada sustanciadora, ordenó abrir investigación disciplinaria contra CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO en su 8 Folio 76 a 82 – Cuaderno Original 9 Folios 139 a 145 – Cuaderno Original Página 4 | 20
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Funcionarios
calidad de FISCAL SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL
SUPERIOR DE BOLÍVAR Y ÁLVARO LUIS CRUZ BUELVAS en su calidad de FISCAL CUARTO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL, la práctica de pruebas, la acreditación de la calidad de la funcionaria y las notificaciones a que hubiere lugar10. 10.- Obran Constancias Secretariales que dan cuenta de la afectación a la administración de Justicia con ocasión de la pandemia del COVID19 y, de las suspensiones de términos de judiciales11. 11.- Se notificó personalmente el auto de apertura de investigación al
Agente del Ministerio Público, el 21 de julio de 202012. 12.- Mediante auto del 18 de agosto de 2020, la magistrada sustanciadora ordenó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para notificar el auto de apertura de investigación disciplinaria13. 13.- Mediante correo electrónico de 15 de julio de 2020, el asistente de Fiscal II remitió copia del cuaderno principal de la actuación NUC 132446001117201400708, e informó que el resto del expediente quedaba a disposición en el despacho de la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena14. 14.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bolívar, mediante oficio de 8 de octubre de 2020, devolvió despacho comisorio parcialmente diligenciado, en razón a que se surtió la notificación a la doctora CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO, en calidad de Fiscal Séptimo Delegado ante Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, sin embargo, informó que el doctor ALVARO LUIS CRUZ 10 Folios 130 a 133 – Cuaderno Original 11 Folios 121 a 129 y 176 a 199 – Cuaderno Original 12 Folio 150 – Cuaderno Original 13 Folios 146 a 147 – Cuaderno Original 14 Folio 151 y un Cd y 174 a 175 y un Cd – Cuaderno Original Página 5 | 20
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Funcionarios BUELVAS, en su condición de Fiscal Cuarto Delegado ante Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cartagena, no remitió acta de notificación pese haberse enviado al correo electrónico15. 15.- El Subdirector Regional de Apoyo Caribe de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio de 28 de marzo de 2019, remitió constancia de tiempo de servicios, acta de posesión y última dirección registrada de los funcionarios investigados16. 16.- De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, del Consejo Superior de la judicatura, se asignó el asunto al despacho de este Magistrado ponente, el 8 de febrero de 202117. 17.- Mediante auto de 5 de diciembre de 2022, se ordenó dar cumplimiento a los numerales 2 y 3 del auto proferido el 26 de mayo de 2020, respecto de solicitud de certificado de salarios y cuatro, y comunicar a los funcionarios que les asistía el derecho a rendir versión libre o la potestad para rendir las explicaciones pertinentes por escrito respecto de la queja origen de las diligencias disciplinarias. Orden que fue cumplida mediante la remisión de oficios a los correos electrónicos obrantes en el expediente el 31 de enero de 2023, solicitud de certificado salarial de 9 de marzo de 2023 y de 22 de marzo de 2023 y remisión de las mismas mediante correo electrónico de la misma fecha18. 18.- El 23 de marzo de 2023, se recibió vía correo electrónico, certificado de salarios de los funcionarios investigados19. 19.- La Secretaria Judicial de la Corporación, arrimó al despacho 15 Folio 153 a 155 y un Cd – Cuaderno Original 16 Folio 157 a 173 – Cuaderno Original
17 Folio 200 – Cuaderno Original 18 Folio 202 a 222 – Cuaderno Original 19 Folios 217 a 223 – Cuaderno Original Página 6 | 20
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Funcionarios certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados, expedidos por esa misma Secretaría y por la Procuraduría General de la Nación. Así como también constancia de revisión del sistema de gestión Siglo XXI, de que esa Secretaría no halló que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales se originaron las presentes diligencias disciplinarias 20. 20.- Mediante memorial remitido por correo electrónico de 12 de abril de 2023, el doctor ÁLVARO LUIS CRUZ rindió explicaciones a las diligencias origen del trámite disciplinario, e informó que para la época en que se aduce se dejó de asistir a las audiencias esto es primera fecha 10 de mayo de 2016, segunda fecha 16 de septiembre de 2016 y tercera fecha 29 de septiembre de 2016, el ya no fungía como Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Bolívar, en tanto, estuvo vinculado a la Fiscalía hasta el 10 de junio de 201521. 21.- La mencionada documental se ordenó anexar al expediente por el magistrado sustanciador, mediante auto de 20 de abril de 202322. 22.- Por medio de auto de 7 de julio de 2023, el magistrado sustanciador atendiendo lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 1952
de 2019 declaró cerrada la investigación23. Decisión notificada a los sujetos procesales mediante estado No. 123 de 10 de agosto de 2023 fijado por el término de un día24. 23.- La funcionaria investigada Claudia Marcela Martínez Murillo, confirió poder a su abogado a través de correo electrónico de 15 de agosto de 2023, quien remitió alegatos precalificatorios en nombre de su representada a través de memorial de 15 de agosto de 2023, en 20 Folio 224 a 228 – Cuaderno Original. 21 Folios 230 a 232 – Cuaderno Original 22 Folio 233 – Cuaderno Original 23 Folio 235 a 236 – Cuaderno Original 24 Folio 243 – Cuaderno Original Página 7 | 20
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Funcionarios que se en que solicitó se dispusiera la terminación del proceso y el consecuente archivo en favor de su representada25.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones , texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación
con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1626. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201627 y C-112/1728, por lo que a partir de la entrada en 25 Folio 244 a 257 – Cuaderno Original 26 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 27 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 28 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste Página 8 | 20
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Funcionarios funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por los doctores JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y CARLOS
ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- De los inculpados. De la compulsa y la documental recaudada en el curso de las diligencias disciplinarias, se estableció por esta Colegiatura que los funcionarios a investigar son CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, en su calidad de FISCAL SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOLÍVAR y ÁLVARO LUIS CRUZ BUELVAS, en su calidad de FISCAL CUARTO DELEGADO ANTE EL
institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 9 | 20
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Funcionarios TRIBUNAL, quienes en el conocimiento de la actuación NUC 132446001117201400708, presuntamente habrían incurrido en irregularidades al no asistir a la diligencia de imputación de cargos con medida de aseguramiento y por dilatar el trámite procesal, seguido contra el señor Francisco Vega Arauut, ex alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar; citadas en tres oportunidades para las fechas 10 de mayo de 2016, 16 y 29 de septiembre de 2016. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la ibidem29, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del
conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 4.- Del caso concreto. Según se indicó párrafos atrás, la presente actuación inició por la compulsa realizada por la Secretaria Administrativa I - Dirección Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, para que se 29Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. Pági na 10 | 20
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Funcionarios investigara a la FISCALÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOLÍVAR, por presuntamente no asistir a la diligencia de imputación de cargos con medida de aseguramiento y por dilatar el trámite procesal dentro del expediente No. 132446001117201400708, seguido contra el señor Francisco Vega Arauut, ex alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar. En consecuencia, en el curso de esta investigación de la documental recaudada se pudo inferir por esta Sala Dual de Instrucción que las precitadas diligencias habían estado a cargo de entre otros, los funcionarios CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, en su
calidad de FISCAL SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL
SUPERIOR DE BOLÍVAR y ÁLVARO LUIS CRUZ BUELVAS, en su
calidad de FISCAL CUARTO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL.
En el referido contexto, observa esta Sala que la denuncia objeto de compulsa es la inasistencia y presunta dilación de los fiscales a cargo del expediente No. 132446001117201400708, en tanto presuntamente y de manera injustificada habrían insistido en 3 ocasiones a las sesiones previstas para desarrollar diligencia de imputación de cargos con medida de aseguramiento contra el señor Francisco Vega Arauut, ex alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar; citadas en tres oportunidades para las fechas 10 de mayo, 16 de septiembre y 29 de septiembre de 2016. Sin embargo, de las constancias remitidas a este despacho por el Subdirector Regional de Apoyo Caribe de la Fiscalía General de la Nación el 28 de marzo de 201930, con certificación de tiempo de servicios en que los funcionarios CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, ÁLVARO LUIS CRUZ BUELVAS habían fungido como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito, es posible observar que el tiempo de servicios de cada uno de ellos aconteció en el 30 Folio 29 a 35 y Folio 157 a 173 – Cuaderno Original Pági na 11 | 20
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Funcionarios siguiente periodo: • ÁLVARO LUIS CRUZ BUELVAS, fungió como Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal, desde el 28 de julio de
2014 reincorporado mediante resolución de 29 de octubre de 2014 y hasta el 10 de junio de 2015. • CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, fungió como Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal, desde el 3 de noviembre del año 2016, y de acuerdo con constancia de 27 de marzo de 2019 a esa fecha aún se desempeñaba en el mencionado cargo. Coligiendo además, con las copias remitidas por el asistente de Fiscal II del cuaderno principal de la actuación NUC 13244600111720140070831, de las que pudo observar este despacho que: • La Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Arieth Esquivia Cueter, conoció por un periodo de tiempo (no especifico) entre el año 2015 y el año 2016 del NUC 132446001117201400708 y expidió algunas constancias y órdenes de policía. Su primera actuación fue el 6 de noviembre de 2015. • Obra respuesta de 4 de febrero de 2016, del Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar dirigida al despacho del Fiscal 02 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en que informó, que no se había podido llevar a cabo diligencia de formulación de imputación fijada para el 15 de diciembre de 2015 dentro del proceso, por la inasistencia de los indiciados y de la fiscalía y que se había fijado nueva fecha para el 2 de marzo del 2016. 31 Folio 151 y un Cd y 174 a 175 y un Cd – Cuaderno Original Pági na 12 | 20
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Radicado No. 110010102000 2018 02676 00 Funcionarios • Obra primera actuación de 23 de febrero de 2016, del Fiscal 1 Delegado ante el Tribunal, doctor Froilán Orlando Hidalgo. • A través de orden de fiscal de remisión por competencia de 14 de abril de 2016, el Fiscal 1 Delegado Ante el Tribunal Froilán Orlando Hidalgo, dispuso teniendo en cuenta que se trata de los mismos hechos y por tanto debían investigarse bajo la misma cuerda, acumular por conexidad la investigación recibida No. 130016001128201401061, para que haga parte de la investigación No. 130016001128201400708, así: “(…) al Señora Fiscal 54 Seccional (e.) de Carmen de Bolívar, remitió al Investigación No. 130016001128201401061 por el delito de Peculado y otros, contra FRANCISCO JOSÉ VEGA ARRAUTH, ex alcalde del citado municipio y otros, por denuncia de la Sra. LUCIA DELSOCORRO RICARDO GONZALEZ, por competencia, toda vez que de la revisión de la Carpeta, observa que se trata de los mismos hechos investigados dentro del Proceso No. 130016001128201400708 que en este Despacho, que asumió al carga de la desaparecida Fiscalía Cuarta delegada ante el Tribunal de Cartagena, s e sigue por Asignación Especial del Señor Fiscal General de la Nación. (…) PRIMERO: REMITIR con destino a la Investigación No. 130016001128201400708 que por el supuesto delito de Peculado y otros se sigue contra el Dr. FRANCISCO JOSÉVEGA ARRAUTH y otros exfuncionarios del Municipio de
El Carmen de Bolívar, la Indagación No. 130016001128201401061, por los mismos hechos y denuncia de LUCÍA DEL SOCORRO RICARDO GONZALEZ, con base en homogeneidad fáctica y de la evidencia. (…)” • Obra oficio dirigido al Juez Primero Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar, de 15 de abril de 2016, en que se comunica la acumulación de los procesos y se solicita tener al Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, Froilán Orlando Hidalgo, como Fiscal a cargo de la investigación. • El 10 de mayo del 2016 se elevó por parte del Fiscal 1 Delegado Pági na 13 | 20
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Funcionarios Ante el Tribunal, un acta de control de audiencias preliminares donde se puede apreciar que la diligencia no fue llevada a cabo por las siguientes razones32: ”(…) ▪ El suscrito Fiscal y demás partes asistentes a la audiencia arribamos al Juzgado, antes de las 8:30 a.m. ▪ Hasta las 9:30 am. No hizo presencia el Señor Juez Primero Promiscuo Municipal y el personal del Juzgado informó que había entendido que el Proceso iba a ser tramitado íntegramente en la ciudad de Cartagena, cuando en realidad únicamente al investigación fue acumulada y asumida por el suscrito por Asignación Especial. ▪ Se dejó constancia por el Juzgado que se aplazaba de común acuerdo entre las partes. Se aceptó el aplazamiento en
la medida que en garantía del derecho de defensa y concretar las solicitudes, se ordenó a Policía Judicial la práctica de EMP. (…)” • De acuerdo con informe SPOA el 16 de septiembre de 2016, le es asignado el conocimiento de la investigación a la Delegada 72 ante el Tribunal. • Para el 16 y 29 de septiembre de 2016, se programó por el Juzgado audiencia de imputación de cargos. • La funcionaria CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, asumió el conocimiento de las diligencias desde el 3 de noviembre del 2016. De la revisión de la documental obrante en el expediente, y del resumen de las actuaciones surtidas realizado en precedencia, se 32 Cd 2014 00708 – Cuaderno Principal Copia página 228 - Folio 151 y un Cd y 174 a 175 y un Cd – Cuaderno Original Pági na 14 | 20
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Funcionarios pudo establecer por este Juez Colegiado que:
1. El proceso estuvo a cargo de al menos 5 fiscales diferentes, o ÁLVARO LUIS CRUZ BUELVAS, Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal.
o Arieth Esquivia Cueter, Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal. o Froilán Orlando Hidalgo, Fiscal 1 Delegado Ante el Tribunal. o Fiscal 72 Delegada ante el Tribunal.
o CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, Fiscal
Séptima Delegada ante el Tribunal.
2. La diligencia de imputación de cargos con medida de
aseguramiento contra el señor Francisco Vega Arauut, ex alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar; convocada para el 10 de mayo de 2016, no se pudo celebrar pero no por inasistencia del Fiscal a cargo para el momento Froilán Orlando Hidalgo, sino por un malentendido con el Juzgado tal y como se aprecia en acta de control de audiencias preliminares de la misma fecha.
3. Efectivamente hubo inasistencia a la diligencia de imputación de cargos con medida de aseguramiento, en dos oportunidades para las fechas 16 de septiembre de 2016 y 29 de septiembre de 2016.
4. Pero esta inasistencia no puede ser adjudicable al Fiscal Froilán Orlando Hidalgo, en tanto la investigación había sido reasignada a la Fiscalía 72 Delegada ante el Tribunal, aparentemente desde el 16 de septiembre, sin embargo, no hay claridad de hasta cuando estuvo bajo el conocimiento del fiscal Hidalgo.
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Funcionarios
5. La inasistencia de 16 de septiembre no puede ser adjudicable a la Fiscalía 72 Delegada ante el Tribunal, en tanto hasta ese día se le reasignó el conocimiento de la actuación, razón por la cual no se encontraría justificado exigirle la asistencia a una audiencia sin la debida preparación.
6. En relación con la inasistencia de 29 de septiembre de 2016, no hay claridad de que Fiscalía tenía el conocimiento de la actuación.
No obstante, en gracia de discusión si se quiere asumir que
la inasistencia obedeció a una omisión del titular de la Fiscalía 72 Delegada ante el Tribunal, ya se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad, como quiera que desde el 29 de septiembre de 2016, habría transcurrido un tiempo superior a los 5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigar al aquejado, es decir, para cualquier pronunciamiento disciplinario en su contra ya operó el fenómeno de la caducidad desde el 29 de septiembre de 2021, de conformidad con lo consagrado en el artículo 32 de la Ley 1952 de 2019, que establece que una de las causales de extinción de la acción disciplinaria es la prescripción, aunado a lo normado por el artículo 30 de la Ley 734 de 200233, que estipula: “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su 33Normatividad que aún se encuentra vigente conforme lo normado en parágrafo 2° del artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, “VIGENCIA Y DEROGATORIA. … PARÁGRAFO 2o. El artículo 7o de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.”
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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 2018 02676 00
Funcionarios consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.
7. La Fiscal CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, asumió el conocimiento de las diligencias desde el 3 de noviembre del año 2016.
En consecuencia, considera esta Sala Dual que ningún reproche procede contra los fiscales a cargo de la investigación No. 130016001128201400708, frente a la inasistencia a la diligencia de imputación de cargos con medida de aseguramiento contra el señor Francisco Vega Arauut, ex alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar; citadas en tres oportunidades para las fechas 10 de mayo de 2016, 16 de septiembre de 2016 y 29 de septiembre de 2016, por las razones expuestas. De tal suerte, que evidenciado además el cambio de fiscal de conocimiento sufrido para la fecha de las diligencias, se establece el elemento de irresistibilidad de la situación concreta respecto de las inasistencias a las audiencias génesis de las compulsas, por lo que no se remite a dudas la justificación de la conducta reprochable en el presente caso, toda vez que no resultaría plausible exigirle a los Fiscales investigados, asistir a diligencias convocadas para periodos en los que ellos no tenían a cargo el conocimiento del mencionado tramite penal, o asistir sin la debida preparación a las diligencias, como consecuencia de la asignación
del trámite el
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