CNDJ - 17.ABOGADOS-Confirma MULTA-Asesoró y representó de manera sucesiva a quienes
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 17.ABOGADOS-Confirma MULTA-Asesoró y representó de manera sucesiva a quienes
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230011102000201900073 01 Aprobado según Acta N. 80 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de agosto de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado REMBERTO MANUEL MIRANDA RODIÑO con MULTA de seis (6) smlmv, por incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el artículo 34, literal E de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 radicada el 7 de febrero de 2019 por el señor Mauricio Álvarez Nieves3 contra el togado MIRANDA RODIÑO, por los siguientes hechos: Refirió que el 23 de abril de 2015 suscribió compraventa con la señora Liana Lenit Montalvo Hoyos, contando con la asesoría del referido togado, quien, realizó el estudio de títulos y documentos y, además, 1 Sala dual conformada por los magistrados María del Socorro Jiménez Causil y José Adolfo González Pérez. 2 Archivo digital 02. 3 Sin indicar nombre.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN redactó la citada minuta en la que, en síntesis, la señora Montalvo Hoyos le compraba al inconforme la sumatoria de posesiones y “solo tenia que esperar un año más para promover demanda de pertenencia sobre el inmueble”.
Agregó que, una vez perfeccionado el citado negocio, le hizo entrega de la posesión del bien a la señora Montalvo Hoyos, quien, procedió entonces a continuar con la misma y el 12 de octubre de 2018, esta inició proceso de pertenencia con los documentos que, para esos efectos, le entregó el abogado MIRANDA RODIÑO. Explicó entonces que, con ocasión de dicho proceso, la propietaria del bien procedió a notificarse de la citada demanda y, para su sorpresa, quien contestó la misma en nombre de esta, fue el mismo abogado que con anterioridad había asesorado al inconforme y a la demandante Montalvo Hoyos, esto es, el togado MANUEL MIRANDA RODIÑO, “situación que considera es una ventaja, pues él conocía de todos los detalles de la negociación firmada con la compradora de las posesiones”. Con la queja, se remitieron como anexos: copia de la escritura de compraventa del 23 de abril de 2015; acta de entrega de documentos por parte del abogado REMBERTO MIRANDA, adiada 30 de julio de
2018; copia de la contestación de la demanda suscrita por el citado togado, así como el poder recibido por parte de la demandada para esos efectos. Página 2 | 31 A 9734 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS.
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 88272 del 18 de febrero de 20194, se constató que el doctor REMBERTO MANUEL MIRANDA RODIÑO se identifica con la cédula No. 78.021.600, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 150.559, documento que a la fecha estaba vigente. De otro lado, a través de certificado No. 169228 del 18 de febrero 20195, la Secretaría Judicial de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que este no registraba antecedentes. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 12 de febrero de 20196 a la Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, María del Socorro Jiménez Causil, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 22 de febrero de 20197, en el que dispuso la
apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de 4 Archivo digital 06. 5 Ibidem. 6 Archivo digital 05. 7 Archivo digital 07. Página 3 | 31 A 9734 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN pruebas y calificación provisional para el 23 de abril siguiente a las 2:30 p.m., libró las respectivas comunicaciones8 y se fijó edicto emplazatorio9.
Llegada la mentada calenda, el disciplinable no asistió, por lo que, en auto de esa fecha10, se ordenó requerirlo para justificar su incomparecencia; se fijó edicto emplazatorio el 25 de abril de 201911 y en auto del 2 de mayo siguiente12, se le declaró persona ausente y designó como defensora de oficio a la doctora Isabella Chamorro Hernández, quien, aceptó el cargo el 6 de mayo de 201913 y se fijó fecha para audiencia el 21 de agosto de esa anualidad. El 20 de agosto de 201914, se recibió memorial del disciplinado solicitando el aplazamiento; la cual, no fue acogida por el despacho15. No obstante, no se pudo llevar a cabo la diligencia por la incomparecencia de la defensora de oficio16, quien, al no justificar la misma, en auto del 9 de septiembre siguiente17 fue relevada del cargo y se designó en su lugar a la doctora María Melissa Morelo Moreno18, quien aceptó el 11 de marzo de 202019 y se fijó como fecha para
audiencia el 30 de marzo siguiente a las 4:30 p.m.20, la cual no se 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Archivo digital 08. 11 Ibidem. 12 Archivo digital 09. 13 Archivo digital 10. 14 Archivo digital 11. 15 Archivo digital 12. 16 Archivo digital 13. 17 Archivo digital 14. 18 Archivo digital 18. 19 Archivo digital 19. 20 Ibidem. Página 4 | 31 A 9734 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN pudo realizar por la pandemia del COVID-19 y se reprogramó para el 2 de octubre de 2020 a las 2:30 p.m.21 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El referido acto procesal se surtió en sesiones del 2 de octubre de 202022, 25 de enero23, 9 de junio24 y 3025 de junio de 2021, y 1° de marzo26 de 2021. Audiencia del 2 de octubre de 2020. Aconteció con la asistencia de la defensora de oficio y del investigado; en ella, se dio lectura a la queja y se escuchó en versión libre del doctor MIRANDA RODIÑO, quien solicitó pruebas. Se ordenó continuar la diligencia para el 25 de enero de 2021 a las 8:30 a.m.
Versión Libre: Afirmó que era cierto que el 23 de abril de 2015 realizó la
promesa de compraventa del señor Mauricio Álvarez y Liliana Lenith, quienes se habían acercado a su oficina para que los asesorara en esa compraventa y le anexaron una serie de documentos y títulos que les revisó y organizó sin poder alguno, ni mandato para realizar la promesa de compraventa. Agregó que la cláusula séptima del contrato estipuló un termino de 6 meses, prorrogables en otro tanto para protocolizar la compraventa, lo cual, adujo, no ocurrió por parte de los referidos señores. Explicó que, con posterioridad, el 25 de septiembre del 2018, la señora Liliana Lenith presentó una demanda de pertenencia No. 2018-00684-00, 28 meses después de que se les vencieron los términos para protocolizar las escrituras. Manifestó que él cumplió con lo acordado de realizarles la promesa de compraventa del señor Álvarez y la señora Lenith y tan es así, que el primero le firmó un paz y salvo donde el togado le hizo entrega de todos los documentos que recibió, escrituras y demás. 21 Archivo digital 22. 22 Archivo digital 24. 23 Archivo digital 29. 24 Archivo digital 50. 25 Archivo digital 56 26 Archivo digital 01, folio 256. Página 5 | 31 A 9734 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Indicó que, en ese orden de ideas, en el referido proceso de pertenencia el último auto de agosto 13 de 2019 le requirió a la señora Liliana emplazar a los demandados indeterminados y, ante ello, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cereté declaró el desistimiento tácito del asunto, pues no se cumplió con tal carga procesal. Ante las preguntas de la Magistrada, explicó que quien lo contrató para la promesa de compraventa fue el señor Mauricio Álvarez Nieves, quien llegó primero y entonces él le pidió que trajera a la señora Liliana para conocerla e indicarle los pasos a seguir. En consecuencia, refirió que le llamaba la atención que la queja la interpusiera el señor Álvarez y quien debió hacerlo fue la señora Montalvo. Adujo que él nunca se comprometió a protocolizar la escritura, solo a realizar la promesa. En cuanto a la demanda de pertenencia, indicó que él no recordaba quien era la señora Montalvo, y cuando la señora Rosina llegó a su oficina y le dijo que la demandaron, entonces él no vio problema en decirle que él le contestaba la demanda. Expuso que, según los estudios que él hizo como abogado, el señor Mauricio Álvarez sí era poseedor y podía vender, por lo que él les dijo que podían hacer ese negocio jurídico de la promesa de compraventa, en tanto él señor Álvarez había recibido ese bien como pago de una deuda; y ante la pregunta de en que términos contestó la demanda de prescripción en contra de la
señora Montalvo y en favor de la señora Rossina Novoa Espitia, dijo que no entendía porque se interpuso ese proceso, el cual, puntualizó, inició en 2018 y que en él, después de 34 meses de la refería asesoría, decidió asesorar a la demandada en la causa judicial.
Pruebas: El disciplinado se comprometió a aportar cierta documental (copia del contrato de compraventa pactado entre el quejoso y la señora Liliana Montalvo, así como de la escritura No. 1129 del 12 de julio de 2017 y los planos del bien); y, además, solicitó al despacho la práctica de las siguientes pruebas, las cuales, fueron concedidas: Página 6 | 31
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN - Testimonio de los señores Mauricio Álvarez Nieves, Liliana
Montalvo Hoyos y Rosina del Socorro Novoa Espitia. De oficio se ordenaron las siguientes: - Solicitar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cereté copia íntegra del expediente del proceso de pertenencia No. 2018-00684-00, promovido por Liliana Lenith Montalvo contra Rosina del Socorro Novoa Espitia.
- Testimonio del señor Leonardo Enrique Plaza Morales.
Audiencia del 25 de enero de 2021. Asistió el investigado y su defensora de oficio, no así el quejoso ni la representante del Ministerio
Público. Indicó la Magistrada que seguían pendientes de aportarse por parte del disciplinable las pruebas documentales anunciadas en sesión anterior; así como la copia del expediente No. 2018-00684 por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cereté, por ello, se insistió en las mismas y en la ampliación del quejoso y el testimonio del señor Leonardo Enrique Plaza Morales, dado que el disciplinado desistió de la declaración de la señora Rosina del Socorro Novoa Espitia, el despacho aceptó la misma. Finalmente, se escuchó en testimonio a la señora Liliana Lenith Montalvo. Testimonio de Liliana Lenit Montalvo Hoyos: Manifestó conocer al encartado desde el año 2015, cuando compró una propiedad al señor Mauricio Álvarez (quejoso); y que el referido abogado la asesoró en el trámite legal de esa compraventa. Agregó que, con posterioridad, inició el proceso Página 7 | 31 A 9734 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN para legalizar el bien inmueble y la demanda fue contestada por el mismo abogado REMBERTO MIRANDA, quien, además, fue el que le dio el aval para comprar esa propiedad al señor Mauricio Álvarez, para lo cual, el letrado le dijo que esa propiedad no tenía ningún problema porque él conocía su procedencia y sabía cómo la había adquirido el señor Mauricio Álvarez en el
año 2010, indicando que la compró al señor Deivis Guzmán, quien era el marido de una hija de él y que no tenía ningún inconveniente. Explicó que el investigado cobró por unos planos que nunca le entregó, en tanto solo le entregó la minuta de la promesa de compraventa y los acompañó a la Notaría a autenticar los documentos, cobrándole por esos servicios, los cuales, le fueron cancelados por ella y el quejoso así: $380.000 por los planos y $500.000 por la promesa de venta y la escritura, todo ello, en el año 2015. Indicó que la señora Rosina Novoa, quien, aparecía como la dueña del predio, es la progenitora del señor Deivis Guzmán, quien fue el que le vendió al señor Mauricio pero, al parecer, nunca legalizaron la compraventa porque al señor Deivis lo mataron al año siguiente y como tenían cierto parentesco, el señor Mauricio no tuvo ningún inconveniente en dejarlo así; agregó que empezó a legalizar el predio en el año 2018 porque el doctor REMBERTO le dijo que pasados 10 años podía empezar un proceso para legalizar el predio y lo inició con un abogado. Manifestó que el encartado respondió la demanda que ella inició para legalizar y adquirir los derechos legales de esa propiedad, representando a la señora Rosina Novoa y que, en ese sentido, el abogado debió decirle si realmente era viable la compraventa, pues este, además, la acompañó para que el quejoso le hiciera entrega de la propiedad en el 2015. Se fijó la continuación de la diligencia para el 14 de abril de 202127 a
las 9:00 a.m., la cual no se pudo realizar por inasistencia de la defensora de oficio y del investigado, por lo que en auto de la fecha se ordenó, por un lado, requerir a la primera para que justificara su ausencia28 y, por el otro, no reconocer personería judicial al abogado Jair Andrés Cantillo Pacheco, quien allegó poder del disciplinable para ejercer como su defensor contractual, pero sin nota de presentación personal y “no se encuentra ninguna evidencia que efectivamente haya sido el disciplinable quien haya otorgado dicho mandato, pues 27 Archivo digital 34. 28 Archivo digital 35. Página 8 | 31 A 9734 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN quien remitió la solicitud fue el mismo abogado y tampoco es posible determinar que dicho poder a su vez le haya sido remitido a través de mensaje de datos por el doctor MIRANDA RODIÑO.” (sic) En auto del 20 de mayo de 202129, ante el silencio de la defensora de oficio, el despacho la relevó del cargo y, en su lugar, se designó al abogado Fredy José Quintero Oviedo, quien se posesionó como tal el 1º de junio siguiente30. A su vez, fijó como nueva fecha el 9 de junio de 2021, a las 9:30 a.m.
Audiencia del 9 de junio de 2021. Asistió el disciplinable y se reconoció personería judicial al abogado de confianza, Jair Andrés
Cantillo Pacheco, quien se presentó a la diligencia. Se incorporó y corrió traslado a los sujetos procesales de las siguientes pruebas: - Las documentales aportadas por el investigado, consistentes en: copia del contrato de compraventa pactado entre el señor Álvarez Nieves y Liliana Montalvo Hoyos; copia de la escritura pública No. 1129 del 12 de julio de 2017; planos del inmueble objeto del referido negocio; copia del oficio emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Cereté dentro del radicado No. 201800006; copia del auto del 13 de agosto de 2019, mediante el cual, el referido Juzgado decretó el desistimiento tácito en el citado asunto judicial. 29 Archivo digital 40. 30 Archivo digital 47. Página 9 | 31 A 9734 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Se reiteró la prueba de la copia del referido proceso por parte del Juzgado, la ampliación del quejoso y los testimonios de Rosina Novoa y Leonardo Plazas; y se fijó como fecha el 30 de junio siguiente, a las 10:00 a.m.
Audiencia del 30 de junio de 2021. Asistió el disciplinable y su abogado. - Se incorporó como prueba la copia digital del expediente del proceso de pertenencia No. 2018-00684, promovido por Liana Lenith Montalvo contra Rosina Novoa, proveniente del Juzgado
Segundo Promiscuo Municipal de Cereté. El despacho procedió con la calificación jurídica provisional de la actuación.
Imputación jurídica: por la presunta comisión de la falta consagrada en el literal E) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, ante el probable incumplimiento del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
Imputación fáctica: “por presuntamente haber brindado asesoría a los señores Mauricio Álvarez Nieves y Liliana Lenit Montalvo en la elaboración de un contrato de compraventa de la posesión sobre un bien inmueble, firmado el 23 de abril de 2015; y, sucesivamente, apoderar a la parte demandada dentro del proceso de pertenencia con radicado No. 201800684-00, promovido el 16 de octubre de 2018 por la señora Lilliana Lenit contra la señora Rosina del Socorro Novoa, en el que el bien objeto de litigio es el mismo inmueble sobre el que recayó el contrato de compraventa, cuyo poder recibió el 6 de diciembre de 2018 y en esa misma data contestó la demanda… (…) no obstante conocer el deber de lealtad que tiene con sus clientes, dirigió su voluntad y actuó en un proceso judicial de pertenencia en favor de la parte demandada (dueña del predio), a sabiendas que, previamente, había asesorado al acá inconforme y a la demandante -señora Liliana Lenit Pági na 10 | 31
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Montalvo Hoyos-, en la compra de la posesión de ese mismo bien objeto de litigio, representación sucesiva que, se itera, entonces, perseguía el mismo inmueble”. 3.- Etapa de juzgamiento.
El referido acto procesal se surtió en sesión del 14 de julio de 202131, con la asistencia del disciplinado y su defensor de confianza. Se desistió del testimonio del señor Mauricio Álvarez Nieves ante su fallecimiento, y la defensa desistió de la declaración del señor Leonardo Enrique Plaza Morales, a la cual accedió el despacho. Posteriormente, se recibió ampliación de la versión libre del encartado.
Ampliación de versión libre: Señaló que para el 23 de abril de 2015 se acercaron a su oficina los señores Mauricio Álvarez y Liliana Montalvo para que los asesorara en la compraventa de un inmueble, ante lo cual, les dijo que demostraran la tradición del mismo, quienes respondieron que al inmueble se le iba a realizar escritura que sería protocolizada en un tiempo estipulado de 6 meses, que podía ser prorrogado por ellos mismos. Agregó que, en efecto, estos realizaron la compraventa y él les manifestó que el vendedor debía aportar y entregarle al comprador los documentos necesarios para la elaboración de la escritura y si transcurrido el término el señor Mauricio no había recaudado la información lo podían hacer a través de un juicio de pertenencia.
Explicó que el proceso de pertenencia era de fecha 12 de octubre del 2018, situación que no le incumbía ya que su asesoría se remitió únicamente a asesorarlos, no firmó ningún documento de prestación de servicios con nadie, por tanto, no se comprometió a seguir asesorándolos posteriormente o de forma sucesiva, pues solo lo hizo por tres horas y desde el 23 de abril de 2015, transcurrió un tiempo largo en el que se suponía que el negocio ya se había concretado; además, manifestó que la compraventa tenía fecha del 23 de abril de 2015, la entrega del inmueble debió realizarse el 22 de mayo de 2015, para efecto de protocolizarla se establecieron 6 meses el cual era prorrogable por 6 meses más y las partes no firmaron las escrituras correspondientes, situación que no era competencia de él, pues cumplió con asesorarlos y se encontraba a paz y salvo, pues no los representó, solo asesoró, lo cual, es diferente. 31Archivo digital 74. Pági na 11 | 31 A 9734 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Finalmente, el disciplinado refirió no querer rendir alegatos de conclusión y, por ende, procedió a ello el abogado contractual.
Alegatos de conclusión del defensor de oficio: Indicó que dentro del proceso existían dudas respecto de la queja en contra de su defendido, pues como él mismo indicó, solamente realizó una asesoría de dos horas en el
ámbito civil; agregó que no existía prueba que indicara que el encartado hubiere firmado poder para actuar durante todo el proceso, pues solamente asesoró al quejoso en una compraventa y una asesoría de dos horas, no hizo ningún trámite y, además, no hay simultaneidad, no existe ningún documento que lo acredite, en tanto la misma señora Liliana manifestó que les realizó una compraventa, un documento, y que si ella dejó vencer los términos, en nada afectaba a su cliente, pues se le pidió una asesoría y no una representación. Agregó que el quejoso no se vio afectado en nada en el proceso porque la señora Liliana le pagó su dinero y quien de pronto tuvo complicaciones era esta última y quien debía interponer la queja; además, el quejoso no asistió a las audiencias y falleció, por lo que se necesitaba que se ampliara la queja. Concluyó diciendo que no se declarara responsable a su prohijado, pues quedaban muchas dudas y no hubo actos sucesivos.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Mediante sentencia32 proferida el 11 de agosto de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba33 resolvió SANCIONAR al abogado REMBERTO MANUEL MIRANDA RODIÑO con MULTA de seis (6) SMLMV, por incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el artículo 34, literal E) de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem. Acotó el operador disciplinario de instancia que, de las pruebas
obrantes en el plenario, se evidenciaba que el encartado, en un 32Archivo digital 01, folio 266. 33 Sala dual conformada por los magistrados María del Socorro Jiménez Causil y José Adolfo González Pérez. Pági na 12 | 31 A 9734 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN primer momento, asesoró a los señores Mauricio Álvarez Nieves y Liliana Lenith Montalvo Hoyos en la realización y suscripción de un contrato de compraventa de unos derechos de posesión sobre el inmueble ubicado en el Barrio Montecristo de Cereté, con matrícula inmobiliaria No. 143-52691; minuta que, incluso, elaboró el encartado, suscrita el 23 de abril de 2015, en la que se dejó consignado que se vendía el real dominio, goce, posesión y suma de posesiones sobre dicho predio, diligencia notarial a la que, además, los acompañó el abogado disciplinado.
En un segundo momento, se acreditó que el encartado ahora fungió como apoderado de la señora Rosina del Socorro Novoa -en su condición de demandada-, dentro del proceso de pertenencia que promovió el 16 de octubre de 2018 quien fuere su otrora cliente, esto es, la señora Montalvo Hoyos, con radicado No. 2018-00684, de conocimiento del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cereté,
para lo cual, esta le otorgó poder el 6 de diciembre 2018 y, en esa misma fecha, se evidenciaba que el togado contestó la demanda; proceso en el que, precisamente, se pretendía la declaratoria de dominio pleno y absoluto del inmueble cuya posesión había adquirido meses atrás la señora Montalvo Hoyos por parte del señor Mauricio Álvarez Nieves (quejoso), según el contrato de compraventa del 23 de abril de 2015, sobre el cual, recuérdese, los había asesorado el abogado disciplinado, quien, como quedó visto, además, les dio la seguridad jurídica de poder realizar dicho negocio y, según el dicho bajo juramento de la testigo Montalvo Hoyos, incluso, le aseguró poder obtener su propiedad pasado un tiempo. Pági na 13 | 31 A 9734 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Concluyó entonces la instancia que el abogado asesoró y representó de manera sucesiva a quienes tenían intereses contrapuestos respecto de la pertenencia de un mismo inmueble; lo cual, se evidenciaba aun más, con el hecho de que cinco meses atrás de que el encartado aceptara la representación judicial de la señora Novoa Espitia, este le hizo entrega al señor Mauricio Álvarez (quejoso), de los documentos que, en razón de la asesoría que les había prestado, aun conservaba en su poder, tal como consta, incluso, con el paz y salvo
aportado por el propio investigado al infolio, entre los que se encuentran, la copia del contrato de compraventa del bien en litigio; no siendo ético, entonces, que este, con posterioridad, asumiera un mandato para ahora representar a la contraparte de la persona inicialmente asesorada respecto del mismo asunto, en tanto constituye un franco conflicto de intereses, encuadrando su conducta en el tipo disciplinario del literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. En lo concerniente a que no hubo actos sucesivos, como lo alegó el defensor de confianza, adujo la Seccional que no se aceptaba dicho argumento, pues el diccionario de la Real Academia Española define la palabra sucesivamente como “sucediendo o siguiéndose una persona cosa a otra. Suceder es entrar una persona o cosa en lugar de otra o seguirse a ella…descender, proceder o provenir”, y en el asunto que ocupaba la atención la representación del doctor REMBERTO MIRANDA a la señora Rosina Novoa como demandada dentro del proceso de pertenencia promovido por la señora Liliana Montalvo, siguió o fue a continuación de la asesoría que años antes había brindado a esta última sobre el mismo bien inmueble, a quienes tenían intereses contrapuestos, pues ambas reclamaban para sí la Pági na 14 | 31 A 9734 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
propiedad sobre el referido inmueble, sin que la norma exija un tiempo determinado para que se catalogue que sea sucesiva la conducta u actuación. En punto de la antijuridicidad de la conducta, como se le reprochó en sede cargos, indicó el operador disciplinario de instancia que el abogado afectó de manera considerable su deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, sin que se advirtiera justificación alguna para tal proceder. Sobre la culpabilidad, explanó que la misma se mantenía a título de dolo, por cuanto el abogado tenía conocimiento de su deber de obrar con lealtad y, aun así, decidió libre y voluntariamente, actuar a sabiendas que asesoró previamente a la señora Liana Lenith Montalvo en un negocio jurídico relacionado con la compra de la posesión sobre el bien, respecto del cual, luego representó a la demandada contra quien iba dirigido el proceso de pertenencia promovido por la señora Montalvo, representación que se hizo en forma sucesiva y en el que ambas pretendían la propiedad de dicho inmueble y, por tanto, era de su conocimiento que los intereses eran opuestos, hallándose en condiciones de actuar con lealtad frente a la primera de sus clientas. Para dosificar la sanción, tuvo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y los criterios de: i) modalidad de la conducta (dolosa); ii) la trascendencia social, por tratarse de una falta de lealtad con el cliente al asesorar y representar sucesivamente a quienes tenían intereses contrapuestos; iii) y la ausencia de
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230011102000201900073 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN antecedentes, para fijarla en Multa de seis (6) smlmv, la cual, adujo, surgía ante la necesidad de prevención especial “es decir que el disciplinado no vuelva a incurrir en conductas como la sancionada y la prevención general, que conlleva a que el conglomerado de profesionales del derecho se abstengan de incursionar en comportamientos antiéticos como el sancionado.” (sic) DE LA APELACIÓN La referida decisión fue notificada mediante correo electrónico del 13 de agosto de 202134; ante lo cual, el defensor de confianza interpuso recurso de apelación en mensaje de datos del 19 siguiente35, así: 1. “SOBRE LOS SUPUESTOS DEL FALLO RECURRIDO: Dentro de los lineamientos de la justicia distributiva, considero que el fallo apelado adolece de inusitada drasticidad…la primera actuación del señor Miranda Rodiño a favor de la señora Liliana en el año 2015 fue una asesoría por una sola vez, no realizando más actuaciones legales a favor de esta última, pero lo que no se tiene en cuenta, honorable Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es que mi defendido lo buscaron para contestar una demanda casi cuatro años después, ya con una representación pero esta vez en favor de la señor Rosina Novoa…en este orden de ideas ya habían pasado más de tres
años, tiempo más q
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