CNDJ - 17.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Prescribe falta Art.33-9 y 37-1, parcial, Ley 11
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 17.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Prescribe falta Art.33-9 y 37-1, parcial, Ley 11
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ Quejoso: CÉSAR AUGUSTO PULECIO TRUJILLO Radicación: 17001-11-02-000-2018-00268-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 12 de julio de 2023. Aprobado según Acta de Comisión No.51.
1. ASUNTO Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de oficio del disciplinable, contra la sentencia del 18 de diciembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Germán Antonio Giraldo Pérez, por el desconocimiento de los numerales 6°, 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas descritas en el numeral 4° del artículo 35, numeral 9° del artículo 33 y numeral 1º del artículo 37 ibidem, sancionándolo con exclusión en el ejercicio de la profesión.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Germán Antonio Giraldo Pérez se identifica con la
cédula de ciudadanía No.10.242.473 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No.61.548 del Consejo Superior de la Judicatura. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Juan Carlos Silva Prada y Carlos Javier García Cifuentes (Archivo “053 SENTENCIA 201801200” del expediente digital)
3. SITUACIÓN FÁCTICA El 29 de junio de 2018, el señor César Augusto Pulecio Trujillo, presentó queja disciplinaria contra el abogado Germán Antonio Giraldo Pérez, en la que manifestó que el profesional del derecho aparentemente incurrió en múltiples faltas contra los deberes de diligencia profesional y honradez dentro de las gestiones profesionales que le encomendó.
Para fundamentar la queja, el señor César Pulecio Trujillo informó su calidad de socio y representante legal de la sociedad Pulecio Proyectos Inmobiliarios S.A.S. Explicó que, celebró un contrato verbal de prestación de servicios con el denunciado, a través del cual lo representó en varios procesos ejecutivos en donde la parte demandante cedió los derechos litigiosos a la inmobiliaria Pulecio Proyectos Inmobiliarios S.A.S. Asimismo, señaló que el togado fungió como abogado en asuntos donde la inmobiliaria gestionó los intereses de terceras personas. Con base en el contexto señalado, anotó que, le confirió poder al denunciado para que ejerciera la representación de la inmobiliaria como cesionaria de los derechos litigiosos en 8 procesos ejecutivos, que cursaban en los juzgados civiles de ejecución, promovidos por la Terminal de
Transportes de Manizales contra diferentes copropietarios de propiedad horizontal. Anotó que, en los procesos ejecutivos, el profesional del derecho no adelantó actuación alguna, ni rindió informe sobre las gestiones realizadas. Por otra parte, concretó que el profesional del derecho, el 23 de junio de 2007, se apoderó de $25.000.000 que recibió en virtud de la firma de una escritura pública de compraventa sobre un inmueble ubicado en el municipio de Girardot. En ese sentido, expuso que, en cumplimiento de un acuerdo con los señores John Jairo Herrera, Sandy Dayana Higuita Gómez y Julián Fernando Carillo, se acordó que los primeros venderían el inmueble al segundo y que el abogado actuaría como apoderado de los vendedores para que la firma de las escrituras se efectuara en la ciudad de Manizales. Pági na 2 | 45 Informó que el abogado debió entregarle los $25.000.000 que recibió del comprador, por cuando dentro del proceso ejecutivo Rad. No. 2015-0009300 adelantado por la señora Gloria Lucía Betancourt contra John Jairo Herrera Ramírez y Sandy Dayana Higuita Gómez, se le cedieron los derechos litigiosos y el señor John Jairo Herrera Ramírez ofreció como pago el bien inmueble ubicado en Girardot, respecto del cual se suscribió la escritura pública de compraventa. Agregó que, el señor John Jairo Herrera Ramírez había firmado una promesa de compraventa con el señor Julián Fernando Carrillo, quien ejercía como poseedor del bien inmueble.
En ese orden, expuso que, con ocasión a una reunión realizada en Manizales, el señor Julián Fernando Carrillo se comprometió a pagar $25.000.000 a Pulecio Proyectos Inmobiliarios para perfeccionar la compraventa del bien inmueble y, por el otro, el señor Herrera Martínez y su esposa se obligaron a otorgarle poder al abogado Giraldo Pérez para la suscripción de la escritura pública de compraventa en Manizales. Relató que, mientras se encontraba fuera del país, el 23 de junio de 2017, el investigado se reunió con el señor Julián Fernando Carillo y su apoderado en la Notaría 3° de Manizales y, en tal oportunidad, el investigado suscribió la escritura pública como representante de los vendedores del inmueble y recibió $25.000.000. Anotó que, el abogado del señor Carrillo afirmó que el dinero se consignó en la cuenta de Viviana Giraldo -hija del disciplinable-. Como otro punto de la queja, el señor César Pulecio señaló que contrató al investigado para que representara a los señores Fernando García Cáceres y Claudia Patricia Cáceres para evitar el remate de 3 propiedades ubicadas en La Dorada, Caldas dentro del proceso laboral Rad. No. 2005-0084. Enfatizó que el investigado le solicitó la suma de $6.000.000 argumentando que era necesaria para presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Manizales y, posteriormente, le entregó “(…) un presunto recibo de depósito judicial”2 por la suma señalada, cuando, a juicio del quejoso, la
Rama Judicial no exigía tal cantidad para apelar. Para terminar, informó que, contrató al disciplinable para realizar otra gestión profesional consistente en resolver el contrato de compraventa 2 Folio 6. Archivo “003Queja” del expediente digital. Pági na 3 | 45 suscrito entre el señor Orlando Salazar y Constructora Espinosa S.A.S., sobre un lote ubicado en el barrio Villa Pilar de Manizales. En ese sentido, el quejoso señaló que, el 12 de octubre 2012, le entregó $16.140.000 al disciplinable para depositarlos en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales y, así, iniciar el proceso para resolver el contrato referenciado, pero, aseguró que, al averiguar sobre el depósito judicial en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, le informaron que no existía ningún deposito judicial, ni proceso de resolución judicial a nombre de Orlando Salazar. Agregó que, requirió al investigado, para que devolviera los dineros entregados, no obstante, hasta la fecha de la queja, el abogado Giraldo Pérez no había reintegrado el dinero. Explicó que, junto con el señor Luis Francisco Florián Barrera, se interesaron en adquirir el lote ubicado en el barrio Villa Pilar, sobre el cual el señor Orlando Salazar ejercía la posesión. Por lo anterior, puntualizó que el señor Salazar acordó que resolvería la promesa de compraventa suscrita con la Constructora Espinosa S.A.S. y, para ello, tendría que devolver los $16.140.000 que recibió de la Constructora Espinosa S.A.S. como abono.
Indicó que, Pulecio Proyectos Inmobiliarios S.A.S. asumió el pago los $16.140.000, así como, de los honorarios y gastos del proceso de resolución de contrato, pues el señor Orlando Salazar carecía de recursos acordándose que, posteriormente, dichos dineros se descontarían del precio de la compraventa que se celebrara entre Orlando Salazar y Pulecio Proyectos Inmobiliarios S.A.S.
4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 6 de agosto de 20183, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, luego de acreditar la condición de abogado del inculpado, ordenó la apertura del proceso disciplinario, y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3 Folio 1. Archivo “005AutoFormalApertura” del expediente digital Pági na 4 | 45
Durante los días 12 de febrero4; 27 de marzo5, 16 de mayo6, 10 de julio de 20197 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del quejoso, el disciplinable y la defensora de oficio designada. Acto seguido el Magistrado, procedió a dar lectura a la queja, escuchó al señor César Pulecio en ampliación y ratificación de queja, así como la versión libre del investigado. También ordenó y practicó pruebas y escuchó los testimonios de Oscar Albeiro Cardona Trujillo y Luis Francisco Florián Barrera. En audiencia del 12 de febrero de 2019, la apoderada del quejoso César
Augusto Pulecio Trujillo, informó que después de la interposición de la queja, el abogado Germán Antonio Giraldo Pérez suscribió tres títulos valores, a favor del quejoso por las sumas de $16.140.000, $23.500.000 y $6.000.000. Explicó que los títulos valores se suscribieron el 9 de agosto de 2018 y equivalían a los dineros que no fueron devueltos por el investigado. Concretó que el primer título valor por $16.140.000 correspondía a la suma entregada, por el depósito judicial para resolver el contrato suscrito por el señor Orlando Salazar sobre el lote ubicado en el barrio Villa Pilar. Igualmente, explicó que el segundo título valor de $23.500.000, era por los $25.000.000 que el abogado debía entregarle al quejoso con ocasión al pago realizado por Julián Fernando Carrillo por la compraventa del inmueble ubicado en Girardot. Explicó que el titulo valor se suscribió por $23.500.000, pues el investigado descontó $1.500.000, correspondiente a los honorarios pactados. En cuanto al tercer título valor por $6.000.000, la apoderada expuso que se relacionaba con la suma que el investigado solicitó al quejoso, para tramitar el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Manizales. Adicionó que los títulos valores vencieron en año 2018, sin que el abogado Germán Antonio Giraldo Pérez hubiese cumplido con las obligaciones contenidas en esos documentos. 4 Archivo “010AUDPYC201801200” del expediente digital 5 Archivo “019AudienciaPruebas20190327” del expediente digital
6 Archivo “026AudienciaPruebas201905160” del expediente digital. 7 Archivo “030AudienciaPruebas20190710” del expediente digital. Pági na 5 | 45
Ampliación de la queja: Expresó ratificarse en los hechos expuestos en la queja, refirió que había trabajado en el sector inmobiliario por 22 años, indicando que, la relación contractual con el abogado Germán Antonio Giraldo Pérez inició en el año 2012, cuando lo representó en un proceso ordinario laboral, pero no celebró contrato de prestación de servicios con el investigado.
Señaló que el contrato verbal celebrado con el abogado, consistió en que éste lo representaría en todos los “negocios que fueran saliendo en la inmobiliaria”8. Mencionó que los honorarios se le cancelaban al abogado Giraldo Pérez dependiendo cada caso. Informó que, el 4 de noviembre de 2016, Leidy Vanessa Valencia cedió los derechos litigiosos en los procesos relativos a la Terminal de Transportes, por lo cual contrató al abogado Giraldo Pérez para que llevara esos procesos ejecutivos. Informó que el profesional del derecho le cobró $2.000.000, por concepto de honorarios, de los cuales le adelantó $1.000.000, pero no realizó gestión alguna en ninguno de los procesos. Declaró que los procesos se iniciaron en el año 2011, por otro abogado que representó judicialmente a la Terminal Transportes de Manizales. Sostuvo que el abogado Giraldo Pérez no le expidió paz y salvo de los procesos y, por ello, no había podido nombrar a otro profesional del derecho.
Por otra parte, relató que a raíz de que el investigado se “llevó” los $25.000.000 que pagó el señor Julián Fernando Carillo, empezó a revisar los procesos encomendados al abogado y se percató de los dineros que se apropió el investigado. Anotó que después de la última reunión en su oficina acontecida en enero de 2018, no volvió a tener comunicación con el jurista Giraldo Pérez, añadiendo haber contratado a un abogado penalista, quien se contactó con el investigado y entre ellos acordaron firmar las letras de cambio de los dineros que el investigado estaba reteniendo. 8 Minuto 57:16. Archivo “013AudienciaPruebas20190212” del expediente digital. Pági na 6 | 45 Por otra parte, reiteró que, el caso de “Girardot” se originó por un préstamo de $9.000.000 que la señora Gloria Lucía Betancur le realizó al señor John Jairo Herrera, indicando que, la señora Betancur le cedió los derechos litigiosos en el proceso ejecutivo seguido en contra del señor Herrera, pero que como aquel no tenía dinero para pagar la deuda, le ofreció un inmueble en Girardot, para que la inmobiliaria Pulecio Proyectos Inmobiliarios S.A.S. lo vendiera. Refirió que el señor Julián Fernando Carrillo tenía la posesión del inmueble, en virtud de una promesa de compraventa suscrita con John Jairo Herrera. Con base en las anotadas circunstancias, sostuvo que contrató al investigado para que recibiera poder de John Jairo Herrera y su esposa Sandy Dayana Higuita, con el fin de suscribir las escrituras de venta del
inmueble en Manizales, por lo cual le pagó los viáticos al investigado y fijó $1.500.000 como honorarios. A su vez, insistió que, en cumplimiento del acuerdo, el señor Julián Fernando Carrillo le entregó $25.000.000 al disciplinable, para materializar la compraventa del inmueble ubicado en Girardot, sosteniendo que el investigado no devolvió los $25.000.000, además de argumentar que, el señor Carillo le había entregado un cheque, y que el proceso ejecutivo culminó, porque el señor Carrillo pagó los $25.000.000 y finalmente se quedó con la casa. En relación con el asunto de “La Dorada”, explicó que señor Fernando Cáceres lo contactó, para que le ayudara con 3 casas que tenía embargadas en un proceso laboral, que cursó en La Dorada, Caldas. Señaló que llamó al abogado para que revisara los certificados de tradición y acordó unos honorarios de $20.000.000. Aseguró que adelantó $14.000.000 de honorarios e insistió que el investigado le solicitó $6.000.000 para una apelación ante el Tribunal, resaltando que entregó el dinero al investigado, pues confiaba planamente en él. Expresó que el abogado Giraldo Pérez nunca le entregó informe sobre las gestiones y perdió el dinero invertido en el negocio de “La Dorada”, pues, aunque señor Cáceres le confirió poder al investigado, todos los gastos de Pági na 7 | 45 honorarios y viáticos los asumió la inmobiliaria a cambio de una de las tres casas, sin embargo, finalmente no recibió nada.
Aseveró que el doctor Giraldo Pérez le manifestó que el caso se había perdido, pero que era posible apelar ante el Tribunal, por ello necesitaba $6.000.000. Contó que cuando pagó el dinero, el inculpado diligenció un recibo, pero lo dejó en su oficina. Entre tanto, adujo que se percató del engaño del abogado cuando acudió al Tribunal Superior de Manizales donde le informaron que el proceso no existía. En relación con el asunto de “Villa Pilar”, señaló que el señor Francisco Espinosa (propietario de la Constructora Espinosa S.A.S.) compró la posesión del señor Orlando Salazar sobre un inmueble ubicado en el Barrio Villa Pilar, Manizales. Reiteró que, en razón a que la Constructora 360 le quitó la posesión a Orlando Salazar, el señor Francisco Espinosa se opuso a seguir pagando las cuotas pactadas en la promesa de compraventa. Así, señaló que contrató al investigado para instaurar una querella por perturbación a la posesión a favor del señor Orlando Salazar. Agregó que el investigado logró un acuerdo para que resolviera el contrato de promesa de compraventa celebrado entre Francisco Espinosa (Constructora Espinosa S.A.S.) y el señor Orlando Salazar, pactándose que el señor Salazar tenía que devolver $16.140.000, recibidos con ocasión al negocio de compraventa. El quejoso refirió que, el doctor Giraldo Pérez le indicó que, para resolver el contrato, lo procedente era devolver el dinero al señor Francisco Espinosa. Por ende, subrayó que el 12 de octubre de 2012, le entregó $16.140.000 al
investigado para que realizara un depósito judicial a favor de Francisco Espinosa de la Constructora Espinosa S.A.S. Anotó que tiempo después, al acudir Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, es decir, donde el abogado le había informado que depositaría el dinero para devolvérselo al señor Espinosa, advirtió que no existía ningún depósito judicial. Pági na 8 | 45 Por consiguiente, censuró que, pese a haber contribuido con el dinero, en razón a la falta de honestidad del investigado, el señor Espinosa nunca lo recibió y el contrato de compraventa de la posesión no culminó. -Testimonio Oscar Albeiro Cardona Trujillo: Informó su calidad de abogado y pensionado de la Rama Judicial. Refirió que suscribió contrato de prestación de servicios con el quejoso, cuyo objeto consistió en que éste adelantaría el cobro prejurídico para arreglar el asunto con el abogado Giraldo Pérez, quien no había entregado unos dineros. Añadió que su labor también consistió en elaborar una denuncia por abuso de confianza, pero previamente procurar por alcanzar un arreglo con el investigado. Declaró que, se reunió con el disciplinable en su oficina, quien aceptó un arreglo y, por ende, firmó tres letras de cambio, pero señaló que el abogado Giraldo Pérez no cumplió con los compromisos adquiridos en la referida reunión. En vista del incumplimiento, señaló que le entregó los títulos valores al quejoso, para que, si lo consideraba pertinente, los hiciera efectivos a través de un proceso ejecutivo.
Precisó que, el acuerdo con el disciplinable consistió en que, el 30 de agosto de 2018, cancelaría $6.140.000, firmando una letra de cambio equivalente a la cifra anotada. Asimismo, explicó que el segundo acuerdo versó en que el 20 de septiembre de 2018, el investigado pagaría $23.500.000 respaldando la deuda con un título valor de igual valor. Para terminar, refirió que se concertó que el 5 de octubre de 2018, el investigado pagaría $6.000.000 y suscribió otra letra de cambio por ese valor. Aludió que, cuando el quejoso lo contrató, le informó que el abogado Giraldo Pérez atendía los asuntos jurídicos relacionados con su inmobiliaria y sus otros negocios. Explicó que el quejoso le aclaró que las sumas de dinero se originaron en tres encargos profesionales. Contó que el abogado Giraldo Pérez, le expresó que las sumas de dinero no eran propiamente los resultados de las gestiones, sino que obedecían a otras situaciones y que inclusive los dineros no eran para el señor Pulecio Trujillo, pues éste solo fungía como intermediario. En todo caso, señaló que Pági na 9 | 45 el investigado aceptó las sumas de dinero cobradas, aduciendo que se las pagaría a él directamente. -Testimonio Luis Francisco Florián Barrera: Señaló que, su calidad de arquitecto y que conocía al quejoso desde el año 2012. Asimismo, afirmó conocer al investigado por unas negociaciones que se llevaron a cabo
durante el año 2012 para la consecución de un lote ubicado en el barrio Villa Pilar. Refirió que, el abogado Giraldo Pérez estaba a cargo de celebrar una conciliación con el señor Francisco Espinosa, quien había suscrito una promesa de compraventa de una posesión con el señor Orlando Salazar. Indicó que con el quejoso “vieron la oportunidad de tomarle esa posesión” ya que el señor Francisco Espinosa le había incumplido en unos pagos al señor Orlando Salazar. También, declaró que, el abogado Giraldo Pérez les explicó que la “restitución” de la posesión al señor Orlando Salazar era viable y que el señor Salazar podría vender los derechos sobre la posesión. Concretó que el trámite consistía en devolverle $16.140.000 al señor Francisco Espinosa, es decir, las cuotas canceladas al señor Orlando Salazar. Expresó que, según lo informado por el inculpado, el dinero se consignaría en un depósito judicial para que después de unos trámites en notaría, el lote quedara libre y pudieran comprar los derechos de esa posesión sobre el inmueble ubicado en el barrio Villa Pilar. Narró que, con el quejoso recaudaron los $16.140.000 y se los entregaron al abogado a mediados de octubre de 2012 en la oficina que tenía con el señor César Pulecio ubicada en el Barrio Guayacanes, Manizales. Explicó que los dineros se entregaron al profesional del derecho para que efectuara el depósito judicial, pero que, posteriormente, el señor César Augusto Pulecio le comentó que “el proceso estaba enredado porque no aparecía el
depósito judicial para el que iban direccionados esos dineros”9. Precisó que, solamente habló con el disciplinable cuando se entregó el dinero. 9 Minuto 26:14. Archivo “019AudienciaPruebas20190327” del expediente digital. Página 10 | 45 Expresó que el señor César Pulecio requirió en varias ocasiones al abogado Giraldo Pérez, pero el profesional del derecho no devolvió los dineros ni demostró que dineros los había depositado en las cuentas judiciales. Indicó que, por causa de lo anterior, decidió retirarse de la sociedad con el señor César Pulecio. Mencionó que, junto con el quejoso, adelantaron negociaciones previas con el señor Orlando Salazar, para asegurar que cuando recuperara la posesión, no fuera a negociar el inmueble con otro comprador. Además, indicó que su deseo era revender el lote. Explicó que el depósito judicial obedeció a que “cuando se resolviera el problema que había entre las partes de (SIC) Francisco Espinosa y Orlando, cuando se surtiera ya todo el proceso judicial, se supone que esos $16.140.000 debían ser reclamados en ese depósito judicial, por el señor Francisco Espinosa”10. Anotó que los $16.140.000 se obtuvieron de ahorros tanto del señor César Pulecio como suyos. Indicó que, al retirarse de la “sociedad”, el señor César Pulecio, en diciembre de 2015, le devolvió los $8.000.000 que había invertido para adquirir el lote ubicado en Villa Pilar. Para terminar, aclaró que el proceso encomendado al inculpado consistía
en demandar a Francisco Salazar, por incumplimiento contractual. Anotó que, en principio, no se le pagó honorarios al inculpado, porque para iniciar el proceso era necesario el depósito judicial. -Versión libre: Negó haber tenido relación contractual con el señor César Augusto Pulecio en los asuntos referidos en la queja. Sobre el caso del señor Orlando Salazar relacionado con el lote ubicado en el barrio “Villa Pilar” señaló que realizó tres gestiones: i) un proceso de deslinde y amojonamiento; ii) un proceso de declaración de pertenencia que cursó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, pero no se tramitó, porque el señor Salazar no tenía dinero para el depósito judicial exigido para los procesos con pretensiones pecuniarias; iii) una querella 10 Minuto 30:06. Archivo “019AudienciaPruebas20190327” del expediente digital. Página 11 | 45 por perturbación a la posesión radicada en la Inspección Novena de Policía de Fátima, donde se despacharon favorablemente las pretensiones. Indicó que, aunque acordó honorarios para adelantar el proceso de deslinde y la querella, no recibió ninguna suma de dinero de su poderdante y menos aún del quejoso. Agregó que el testimonio del señor Luis Francisco Florián era falso, pues nunca recibió dinero, ni celebró negocio con el referido sujeto. Insistió que nunca negoció ni se entrevistó con el señor Florián Barrera. Refirió que efectivamente, para resolver el contrato celebrado entre Orlando Salazar y el señor Espinosa había que devolver los pagos parciales a Francisco Espinosa (Constructora Espinosa S.A.S.), aceptando haber
recibido los $16.000.000. Adujo que del negocio con Orlando Salazar, no había recibido dinero por sus gestiones previas y que el dinero no le pertenecía al quejoso. Por otra parte, expuso que el señor Fernando García Cáceres lo contrató para el asunto de “La Dorada”, y que por dicha pactó $20.000.000 por concepto de honorarios, pero solo recibió $6.000.0000, y que siempre se entendió con Claudia Patricia Cáceres -hermana de su cliente-. Señaló que, dentro de un proceso se estaban rematando unos bienes en pública subasta y, por tal razón, su gestión consistió “en rematar los bienes a nombre de un tercero o impedir el remate”11. Argumentó que, radicó una solicitud para evitar el remate, pero que su solicitud se negó en primera y segunda instancia. Agregó que el remate “se logró atajar por más o menos dos años”12. Subrayó que, en el asunto tampoco suscribió contrato o poder con el quejoso. Además, informó no conocer el estado de los remates, pues nunca recibió honorarios ni viáticos por su labor. Insistió que lo contrató Fernando García Cáceres para que lograra un arreglo con relación con unas propiedades que se iban a rematar y sostuvo que nunca se le entregó $14.000.000 por honorarios. Agregó que no tenía que rendirle informe al señor Pulecio. Además, negó que hubiese suscrito 11 Minuto 8:27. Archivo“030AudienciaPruebas20190710” del expediente digital. 12 Minuto 8:50. Archivo“030AudienciaPruebas20190710” del expediente digital.
Página 12 | 45 un recibo de depósito judicial, por $6.000.000 para tramitar el recurso de apelación de la sentencia. Respecto al asunto de “Girardot", explicó que su gestión consistió en el remate y recuperación de una vivienda ubicada en el municipio de Girardot, y que la señora Gloria Betancur Cifuetelli le otorgó poder al interior de una negociación con el señor John Jairo Herrera. Expuso que la casa se embargó y se falló el incidente de desembargo a favor del comprador Julián Fernando Carrillo. Aceptó que firmó la escritura pública para la venta del inmueble ubicado en Girardot, asegurando no haber recibido la suma de $25.000.000, sino que tenía un cheque falso por $15.000.000, pero que creía haber recibido $20.000.000, pues no se acordaba de la cifra exacta, pero que había recibido el dinero producto de la compraventa, toda vez que “por eso firmé las escrituras”13. Expresó que no le entregó los dineros al señor Pulecio Trujillo, porque aquel no era el acreedor, pues, a su juicio, el negocio se lo inventaron para salvar la casa, que John Jairo Herrera había vendido en Girardot. Negó que se le hubiese requerido para la entrega de los $20.000.000 aduciendo que, de todos modos, no se los iba a entregar al quejoso. En cuanto a los procesos ejecutivos iniciados por la “Terminal de Transportes de Manizales”, aceptó que el señor Pulecio le confirió poder dentro de los procesos ejecutivos, pero aseguró que solicitaron que “dejara
los procesos quietos”, pues “el negocio de la terminal se había caído”. Así, sostuvo que sí recibió poderes y los presentó en cuatro o cinco juzgados. Mencionó que no actuó en los procesos contra los dueños de los locales de la Terminal de Transportes, porque para la fecha ya tenía problemas con el quejoso, quien también le ordenó que no hiciera nada. Informó que no suscribió contrato de prestación de servicios para los procesos ejecutivos ni se desempeñó como abogado de la inmobiliaria, sino que solo se encargó de los procesos de la Terminal de Transportes de Manizales. Agregó que, por honorarios, al parecer, se pactó $1.000.000. 13 Minuto 38:00. Archivo “030AudienciaPruebas20190710” del expediente digital. Página 13 | 45 Aceptó conocer al abogado Oscar Albeiro Cardona Trujillo, porque el señor Pulecio lo contrató para que lo denunciara penalmente. Adujo que, accedió firmar los títulos, pues el señor Cardona Trujillo le aseguró que no había ninguna denuncia en su contra y resaltó que, le solicitó al señor Cardona Trujillo que en el recibo que le expidiera fuera firmado por Orlando Salazar, Jhon Jairo Herrera y el señor Fernando García, es decir, por cada persona por la cual se estaba reclamando. Señaló que, antes de pagar, se percató de que el quejoso lo denunció ante la Jurisdicción Disciplinaria en Pereira y Manizales. En consecuencia, subrayó que, como al quejoso no le pertenecía los dineros que estaba reclamando y dado que, el único asunto donde lo representó se llevó a cabo
en Pereira, decidió no pagarle al quejoso las obligaciones consignadas en las letras de cambio, con excepción de que cada persona que le confirió el poder y que lo contrató, le dijera que él “los estafó por ese dinero”. De manera que, aceptó que le firmó tres letras de cambio al abogado Albeiro Cardona Trujillo. Sostuvo que los valores de las letras de cambio corresponden “a los procesos que me acabo de referir”14. Igualmente, señaló que el dinero no se lo entregaría al quejoso, pues no le pertenecía y se trataba “de un negocio de contratos”15 entre sus clientes y él. Afirmó que suscribió las letras de cambio por una conciliación, para que el señor Pulecio no lo demandara y lo “dejara en paz”, por cuanto el quejoso lo acosaba laboralmente y lo perseguía. Para terminar, expresó que asumía que había escrito unas letras de cambio a nombre del quejoso y señaló que dejó de comunicarse con el quejoso en enero de 2017. Agregó que se enteró que el quejoso lo citó a conciliar en una notaría, pero no asistió, porque estaba fuera de la ciudad.
Formulación de cargos: En la audiencia del 10 de julio de 2019, se profirió pliego de cargos contra el investigado, por el posible incumplimiento de los deberes establecidos en los numerales 6°, 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 incurriendo, al parecer, en las faltas disciplinarias previstas en 14 Minuto 28:24. Archivo” 030AudienciaPruebas20190710” del expediente digital.
15 Minuto 28:30. Archivo” 030AudienciaPruebas20190710” del expediente digital. Página 14 | 45 el numeral 4° del artículo 35, numeral 9° del artículo 33 y, en el numeral 1º del artículo 37 ibidem. Primer cargo “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el
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