CNDJ - 18. Cobró gastos o expensas ilícitas CALIDAD DE PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OST
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 18. Cobró gastos o expensas ilícitas CALIDAD DE PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OST
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202200055 01 Aprobado según Acta N. 31 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 4 de agosto de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío1, en la que declaró responsable al abogado JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO, por incurrir en la falta regulada en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8° del artículo 28, ídem, y se le sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por DOCE (12) MESES y MULTA DE TRES (3) SMLMV, a título de dolo. SITUACIÓN FÁCTICA El 16 de febrero de 2022, la ciudadana María Inés Buitrago Varón presentó queja contra el abogado José Fernando Obando Agudelo, por cuanto para el mes de noviembre de 2021 contrató sus servicios profesionales para cobrar ejecutivamente una deuda hipotecaria en su favor [y a cargo de la señora Lucy Jiménez]. 1 Sala dual conformada por Álvaro Fernán García Marín (ponente) y José Erasmo Guarnizo Nieto. A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Explicó que en ese momento le abonó $500.000 al profesional del derecho para papeles y fotocopias. No obstante, días más tarde, el abogado investigado le solicitó $10.000.000 adicionales, con el fin de “agilizar” el trámite en el Juzgado.
Indicó que procedió a entregar dicho dinero al abogado, pero finalmente no se adelantó ningún trámite, por lo que en el año 2022 le solicitaron devolver dicha suma, la cual no ha sido restituida por el togado. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 28 de febrero de 20222, se constató que el doctor José Fernando Obando Agudelo, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18’495.304 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 160.860, documento que a la fecha se encontraba vigente. Igualmente, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios del 8 de abril de 2022, en el cual se registran tres sanciones disciplinarias en contra del profesional del derecho. La primera sanción fue impuesta mediante sentencia de 20 de marzo de 2019, en la cual se decretó la suspensión en el ejercicio de la profesión para el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 17 de
septiembre de 2019. La segunda sanción, fue impuesta mediante sentencia de 17 de junio de 2020, por medio de la cual se impuso suspensión en el ejercicio de 2 Archivo virtual 005 del cuaderno de primera instancia. Página 2 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la profesión, para el lapso comprendido entre el 20 de noviembre de 2020 y el 19 de junio de 2021.
La tercera sanción se impuso mediante sentencia de 7 de octubre de 2020, en la cual se decretó la suspensión en el ejercicio de la profesión entre el 29 de abril de 2021 y el 28 de julio de ese año. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por acta de reparto del 22 de febrero de 20223 al magistrado Álvaro Fernán García Marín de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 25 siguiente4 con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de marzo de ese año. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La mentada audiencia se instaló en sesión del 8 de marzo de 2022, a la cual no asistieron los intervinientes ni la quejosa.
Se ordenó fijar emplazamiento del disciplinable y se advirtió que en caso de no justificar su incomparecencia, se le designaría defensor de oficio. 3 Archivo digital 03 4 Archivo digital 06 Página 3 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La audiencia fue reanudada el 22 de marzo de 2022, a la cual asistió el defensor de oficio del abogado disciplinado y la quejosa.
Se recibió ampliación de queja de la señora María Inés Buitrago Barón, quien manifestó lo siguiente: Formuló la queja contra el doctor Obando Agudelo, por cuanto retuvo honorarios, relacionados con una solicitud de embargo y secuestro de una casa. Señaló que el abogado le solicitó inicialmente $500.000 y a los diez días le solicitó adicionales $10.000.000. Afirmó que no vieron resultados y por tal motivo le solicitaron al togado la devolución del dinero; sin embargo, este le contestó que no podía hacerlo, por cuanto ya había entregado dicha suma en el Juzgado Segundo de Montenegro. Precisó que el primer contacto que sostuvo con el abogado fue a finales de noviembre de 2021, en razón a un préstamo que había realizado a la señora Lucy Jiménez por un valor total de $22.000.000, de los cuales $6.000.000 quedaron respaldados en una hipoteca sobre una vivienda y $15.970.000 con una letra de cambio.
En relación con los $10.000.000, manifestó que se encontraba presente su esposo. Indicó que contaba con audios de WhatsApp de las conversaciones con el abogado, en razón a que no le contestaba las llamadas telefónicas que le hacía. Comentó que le firmó un poder al implicado, pero no suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales. Narró que el inculpado le manifestó que estaba cansado que lo llamara, por lo que decidieron buscarlo en su oficina, pero se les escondía. Página 4 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Adujo que fue al Juzgado Segundo de Montenegro, donde el juez le indicó que no había demanda alguna en su favor que cursara en dicho despacho judicial, y la regañó por haberle entregado el dinero al abogado, de quien a partir de enero de 2022, no volvió a saber nada.
Por su parte, el defensor de oficio del disciplinado solicitó citarlo a rendir versión libre. El despacho judicial accedió al decreto de las pruebas solicitadas y ordenó oficiar a los Juzgados de Montenegro para que certificaran si obraba demanda ejecutiva hipotecaria o mixta presentada por el investigado en nombre y representación de la inconforme. El 31 de marzo de 2022 se reanudó la audiencia, a la cual asistió el investigado, razón por la cual, se relevó del encargo al defensor de
oficio. El abogado rindió versión libre sobre los hechos, así: Afirmó que la queja era totalmente falsa. Explicó que las conversaciones con la doliente se efectuaron ocho días antes del inicio de la vacancia judicial de fin de año, cuando fue abordado por el señor John Milton Castaño, quien necesitaba adelantar un proceso de carácter civil. Para ese fin, le cobró $500.000 para revisarle el caso, y le pasaron unas fotocopias. Igualmente, explicó que se requería presentar una demanda en el municipio de Montenegro, muy compleja y demorada, por lo tanto, requería, entre otras cosas, los poderes, anexos y el dinero para Página 5 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN rematar la casa. Indicó que cobró $10.000.000 por el proceso, por lo que le entregaron el dinero y firmaron poder.
Explicó que al día siguiente lo llamaron para informarle que habían averiguado con una abogada, quien les indicó que eso no se podía hacer. Por lo tanto, acordaron que no se iba a presentar la demanda, y posteriormente vino la vacancia judicial, se enfermó de COVID y falleció su mamá. Además, su padre se enfermó. Indicó que lo llamaban todos los días para reclamarle el dinero, y les indicó que lo iba a devolver, pero que se encontraba enfermo. Reafirmó que el proceso no se llevó a
cabalidad por orden de los interesados, y a raíz de este problema, se vio obligado a presentar denuncia penal en contra de John Milton Castaño Rodríguez. Como prueba solicitó ampliación de la queja de la señora María Inés Buitrago, respecto de lo cual accedió el despacho de primera instancia. La audiencia fue reanudada el 19 de abril de 2022, a la cual asistió el disciplinado y la quejosa. Se recibió ampliación de queja de la señora María Inés Buitrago, quien indicó lo siguiente: Aseveró que en el mes de noviembre de 2021, habló con el doctor Obando Agudelo para el cobro de una letra de cambio. Explicó que la cuantía total del préstamo que le hizo a la señora Lucy Jiménez fue Página 6 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN por $21.970.000, los cuales se encontraban respaldados en una hipoteca protocolizada el 15 de junio de 2019 en la Notaría de
Montenegro. Refirió que ya habían transcurrido más de dos años desde el vencimiento de la letra de cambio y que un abogado le había dicho que ya no se podía cobrar, no obstante, el investigado aseveró que no había problema por el monto de la obligación. Aseguró que en esa ocasión, estaba presente su esposo John Milton Castaño, quien le
entregó $500.000 al investigado con la finalidad del pago de papeles para el trámite judicial. Igualmente, manifestó que por concepto de honorarios profesionales no hubo acuerdo ni se firmó contrato. Los documentos que le entregó al abogado fueron solamente copias. Narró que luego volvió el inculpado y le solicitó $10.000.000, sin que tampoco le hubiere entregado recibo. Apuntó que el único testigo de los dos pagos fue su esposo John Milton Castaño. El primer pago se lo entregó en su casa de Montenegro y los diez millones restantes, en la vía pública cerca a la notaría de ese municipio, mientras el letrado se encontraba dentro de su vehículo. Indicó que el disciplinado les indicó que los $10.000.000 eran para “agilizar” el trámite en el Juzgado y de esta manera lograr el cobro de la obligación antes del 16 de diciembre de 2021, porque los Juzgados salían a vacaciones. Refirió que la persona que se encargó de las conversaciones con el encartado, fue su esposo John Milton Castaño. Página 7 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Refirió que en el mes de enero de 2022, el jurista les ofreció devolverles el dinero, pero hasta el momento no lo ha hecho. Señaló que conservaba las grabaciones de las conversaciones que sostuvo
con aquel, a quien le firmó un poder en la Notaría de Montenegro. Aclaró que el implicado les indicaba que el trámite iba bien y que él les devolvería el dinero una vez el Juzgado que lo tenía le hiciera entrega del mismo. La declarante, ofreció, por solicitud del Despacho, remitir los chats de WhatsApp en los cuales se encontraban las conversaciones que sostuvo con el abogado y la copia del documento que contenía la cesión del crédito. En la diligencia se dispuso escuchar también el testimonio de John Milton Castaño (compañero sentimental de la quejosa), quien manifestó lo siguiente: Explicó que conoció al investigado en razón de la gestión a la cual se comprometió en noviembre de 2021 para el cobro de una hipoteca, por recomendación de su amigo Carlos Alberto García. Indicó que el único testigo de los pagos fue él. El primero de ellos, por $500.000, el cual se realizó en su casa y, posteriormente, los $10.000.000 en la vía pública, cerca de la Notaría de Montenegro. Esta última cantidad fue solicitada para agilizar los trámites en el Juzgado. Explicó que el abogado ante la insistencia de su parte para el cobro de la obligación, le manifestó que no iba a proseguir con el caso y que mejor le devolvía el dinero, cuando el juzgado se lo entregara, pero hasta el momento eso no ha sucedido. Página 8 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El 10 de junio de 2022 se reanudó la audiencia, a la cual asistieron el disciplinable y la quejosa.
Se procedió a calificar la actuación en el siguiente sentido. Por una parte se archivó el proceso por la presunta falta a la debida diligencia profesional, regulada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber regulado en el artículo 28.10 de la misma norma. Por otra parte, se formularon cargos al abogado investigado por una presunta falta contra la honradez. Concretamente, en la audiencia se indicó lo siguiente: “Vamos a analizar el segundo hecho jurídicamente relevante, que sería una falta a la honradez profesional, la quejosa indica que el abogado le solicitó inicialmente 500 mil pesos, habla de honorarios, luego para el trámite de los papeles y que en ocho días se habla del trámite de 3, más tarde solicitó la suma de 10 millones de pesos para agilizar el trámite ante los juzgados antes de la salida a vacaciones de los juzgados el 19 de diciembre de 202[1]. Sobre ese particular existe testimonio conteste coordinado armonioso de la señora María Inés Buitrago y el señor John Milton, ambos aseveran que se entregó 10 millones de pesos, en el mes de diciembre del año 202[1], los primeros días y que la finalidad de ese dinero era agilizar el trámite dentro del juzgado. Igualmente, el doctor Obando admite haber recibido ese dinero pero con una finalidad distinta, por concepto de honorarios profesionales. Sin embargo, la
versión del doctor Obando por el momento se encuentra huérfana de respaldo probatorio, en cambio, la versión de la quejosa está amparada por su consorte, ambos bajo gravedad de juramento, de manera espontánea, circunstanciada y armoniosa afirman que esos 10 millones de pesos eran con el propósito de agilizar el trámite dentro del juzgado. Para este despacho se les da crédito, es decir, que el abogado recibió el dinero con esa finalidad, la cual desde el punto de vista disciplinario es impropia e indebida dado que no conocemos la posibilidad de que un juzgado a través de la percepción de una suma de dinero pueda agilizar algún tipo de trámite; por el contrario, los juzgados, en virtud del principio de la regla y el derecho a la igualdad deben ir resolviendo todos los procesos en la medida que van ingresando en los términos. Entonces se presenta acá la posibilidad de la existencia de una falta a la lealtad y honradez profesional. Es el artículo 28 numeral 8 del CDA en concordancia con el artículo 35 de ese mismo estatuto en el numeral 3 que dice: “Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.” De Página 9 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
manera concreta en este caso es obtener, porque finalmente se obtuvo, 10 millones de pesos para gastos o expensas ilícitas, considera que puede ser ilícito solicitar dinero para agilizar un trámite dentro de un proceso judicial. Si bien es cierto, ese cuestionamiento fue negado por el investigado en su versión libre, y manifestó que los primeros 500 mil pesos que recibió eran por concepto de estudio de caso y los 10 restantes por honorarios, pero primero, no tiene soporte distinto a su propia versión, y no puede el despacho archivar la actuación, dado que hay dos testimonios que indican lo contrario. Segundo, si bien es cierto el abogado por supuesto su versión debe ser tenido en cuenta, habría salido fácilmente de este problema sino nos hubiera mostrado un recibo donde constara el objeto de este dinero. Igualmente, encuentra que no es común como reglas de la experiencia que se entregue una suma significativa de cara al monto de la obligación que se iba a cobrar, 20 millones, normalmente este tipo de trámites se hacen a cuota litis. Entonces por el momento no se encuentra demostrada la excusa esgrimida por el doctor Agudelo, entonces le vamos a formular cargos al doctor JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO, en los términos del artículo 105 en el inciso 5 son los siguientes: Imputación fáctica: Se le imputa el doctor JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO que a finales del mes de noviembre o principios de diciembre, solicitó y obtuvo la suma de 10 millones de pesos de parte de la pareja conformada por John Milton Castaño Rodríguez y María Inés Buitrago, esto fue en el municipio de
Montenegro, se alude a que fue en la calle, cerca a la notaría de dicha ciudad, en un vehículo en el cual se encontraba el doctor Obando, con el propósito de agilizar en el juzgado competente el trámite de un proceso ejecutivo para el cobro de un préstamo que le hizo la señora María Inés a la señora Lucy Jiménez por un valor cercano a los 22 millones de pesos, de los cuales 6 millones estaban respaldados en una hipoteca de una casa y la suma restante $15.970.000 en una letra de cambio. Actividad que el despacho considera que puede ser ilícita, dado que no existe un mecanismo jurídico para pagar dinero ante un despacho judicial para agilizar o adelantar de manera más pronta el trámite de un proceso ejecutivo, entonces puede ser un dinero o una expensa de carácter ilícita.
Imputación jurídica: artículo 28.8, es deber obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, es el deber vulnerando, y la falta específica del artículo 35.3 que dice: 3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.” Como trae varios verbos, en este caso sería obtener dinero $10.000.000 para gastos o expensas que el despacho considera son ilícitas, y opera el criterio de agravación de la falta prevista por el artículo 45 literal C numeral 6, ‘Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga’, dado que le aparecen tres sanciones de suspensión al doctor Obando Agudelo.” En dicha audiencia se dispuso nuevamente recibir ampliación de queja
y también escuchar otra vez en ampliación de testimonio al señor John Milton Castaño Rodríguez. Igualmente se resolvió incorporar los archivos de audio remitidos por la quejosa, para que las partes los puedan escuchar y se controviertan en la siguiente diligencia. Pági na 10 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 4.- Etapa de juzgamiento.
En audiencia llevada a cabo el 6 de julio de 2022 se instaló la audiencia de juzgamiento, a la cual asistió el abogado investigado, la quejosa, y la delegada el Ministerio Público. Se escuchó nuevamente a la quejosa en ampliación, quien reiteró los hechos planteados, esto es, que primero le entregó al abogado $500.000 con el fin de empezar papeles y fotocopias, y posteriormente le entregó $10.000.000 entre noviembre y diciembre de 2021 para agilizar el proceso, porque antes del 16 de diciembre de ese año salían a vacancia judicial. Indicó que no se acordó nada en relación con honorarios profesionales. El investigado le preguntó a la quejosa, sírvase decir al despacho bajó qué modalidad contrató conmigo, frente a lo cual, la quejosa le dijo, bajo la modalidad de que usted me iba a sacar ese caso, porque el otro abogado me había dicho que no. Posteriormente, el investigado le
preguntó a la quejosa que para qué eran los $500.000, frente a lo cual la quejosa le dijo que para iniciar el proceso y sacar fotocopias. Después se recibió nuevamente el testimonio de John Milton Castaño, quien manifestó lo siguiente. Aseguró que no se acordó con el abogado cuánto se le iba a pagar por honorarios, el abogado le decía que más adelante hablaban sobre el tema. El Ministerio Público interrogó al testigo, así: ¿el investigado le dijo a usted en qué juzgado estaba la demanda? Ahí en los audios se Pági na 11 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN encuentra, lo que pasa es que yo no sé, decía que en el juzgado promiscuo, algo así, de Armenia. Posteriormente, le preguntó: ¿el abogado le indicó a usted que él sí había puesto la demanda? Sí, que ya la había puesto y que él ya no podía pedir la devolución de una, que había que esperar. ¿El abogado le dio el radicado del proceso?, nos dijo que iba a llevar el radicado, pero nunca nos devolvió documento alguno. ¿según lo que le indicó el abogado, la devolución de esos 10 millones de pesos dependía de un trámite ante el juzgado?
Sí señora. El disciplinado interrogó el testigo así: ¿Cuándo ustedes me mostraron
las letras, los documentos, yo qué les dije a ustedes, que se podía o no presentar demanda?, Sí señor yo le dije a usted que le había presentado eso a otro abogado, quien indicó que esa letra no servía porque ya estaba vencida, y usted dijo, una letra nunca vence, yo saco ese proceso. ¿En la actualizad han presentado alguna demanda para el cumplimiento de esa obligación? Sí señor, ¿Cuándo usted se comunicaba conmigo en algún momento usted me dijo que no siguiera con el proceso? Yo a usted le pregunté por el proceso, y usted me dijo que no le gustaba que lo acosara, que yo cogí eso como una tienda, que así no eran las cosas, que usted no iba a seguir con el caso, entonces yo le pedí que me devolviera el dinero. En audiencia del 28 de julio de 20225, se reanudó la audiencia de juzgamiento, a la cual asistió el abogado investigado y la delegada del Ministerio Público. 5 Archivo digital 57. Pági na 12 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Durante dicha audiencia se corrió traslado de los audios de WhatsApp allegados por la quejosa, frente a lo cual, el Ministerio Público y el investigado, ello es medular, dijeron que no tenían objeciones.
De dichos audios se destaca la siguiente conversación: John Milton Castaño Rodríguez: “Uy si patrón porque usted nos dijo
que esta semana salía esto ya y esto se está demorando mucho como usted dijo y eso no se puede quedar para el otro año, eso es lo que nos tiene preocupados hermano”6.
John Milton Castaño Rodríguez: “Jefe vea las cosas si son muy maluco porque pues usted no nos llama usted no le avisa a uno nada, yo le dije a Carlos porque el mismo cuñado de Carlos le dijo a él que le parecía muy extraño que usted nos hubiera pedido 10 millones de pesos adelantados, entonces uno se preocupa y como usted no se reporta ni nada, usted nos dijo antes del 13 salían las cosas que eso salía ahorita este mes, hoy llamó Carlos al cuñado y el cuñado le dijo que usted le había dicho que usted ya había hablado con nosotros y todo y que usted le había dicho que había que esperar hasta mitades de enero, entonces eso es muy maluco así también porque uno no sabe, y entoes (sic) si usted se reporta y le dijera a uno, vea eso no va a salir en el momento como yo les había dicho, pero usted nos dijo, eso sale antes de que cierren los juzgados en diciembre y mire vea, entonces es muy incómodo eso, entonces si pilla, uno se asara, porque 10 millones son 10 millones de pesos para uno soltarlos así, entonces de todas maneras disculpe.”7
Abogado disciplinado: “Buenas Milton buenas noches, Milton mijo, yo mañana les bajo la copia de la demanda, pero mijo no se ponga a llamar a los amigos míos, es que Milton yo no me les he tumbado ninguna plata, yo presenté una demanda, tan maluco esta situación, yo mañana bajo y hablo con su esposa para que hagamos un contrato
de prestación de servicios y nos evitemos problemas, porque realmente yo no trabajo así Milton, me da mucha pena con usted, esto es muy incómodo que estén llamando a la gente con que yo he hecho trabajo para que les digan la dirección de la casa, esto es muy antiético la cuestión Milton, y yo creo que si ustedes ven que es mucho riesgo de plata, no hay problema Milton, ahora que abran los juzgados, 6 Archivo digital 47 del cuaderno de primera instancia. 7 Archivo digital 51 del cuaderno de primera instancia. Pági na 13 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN pues retiro la demanda, y les entrego su plata, por eso no hay problema, y de pronto para una garantía de ustedes, yo económicamente estoy muy bien para responder por una plata, les dije a ustedes hay que dar una plata para un trabajo, ya se presentó, ya se presentó la demanda y toda la cuestión, yo mañana bajo hablo con su esposa, bajo el contrato de prestación de servicios y pa que quedemos definitiva consigo, y lo que ustedes tengan que decir o alguna cuestión, directamente me llaman a mí, yo estaba fuera de la ciudad, llegué apenas ayer, todo se hizo ya antes de ayer, se hizo absolutamente todo, yo mañana bajo las copias de la demanda, pero a cualquier abogado ningún abogado que maneje las cosas será la manera como usted, yo estoy manejando es una cuestión de un derecho, yo mañana estoy allá en su casa, hablando con su esposa, llevándole la
copia de la demanda.”8 De esta manera, se cerró la etapa probatoria y se le concedió el uso de la palabra a la delegada del Ministerio Público para que presentara alegatos de conclusión, quien solicitó fallo sancionatorio en contra del disciplinado. Dijo que el dicho de la quejosa se encontraba plenamente corroborado por el testimonio de su compañero John Milton Castaño Rodríguez, y en la versión libre el investigado no dio una justificación sobre los 10 millones de pesos entregados para “agilizar” un trámite ante el Juzgado de Montenegro, ni tampoco explicó por qué no los ha devuelto a su propietaria. Agregó que el abogado no llevó a cabo ningún trámite o proceso que justificara la erogación de los 10 millones de pesos, como se desprende de las respuestas brindadas por los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Montenegro. Asimismo, comentó que le parecía a todas luces exagerada la cantidad de dinero exigida de $10.000.000 para ejecutar $22.000.000 millones de pesos. Posteriormente, el disciplinado procedió a rendir alegatos de conclusión en el siguiente sentido: 8 Archivo digital 52 del cuaderno de primera instancia. Pági na 14 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Explicó que se acogía al contenido del artículo 29 de la C.P., dado que dentro de la presente actuación no se ha podido establecer de manera
clara su responsabilidad. Aseveró que la quejosa lo buscó para que le prestara los servicios profesionales como abogado cuatro o cinco días antes de que cerraran los Juzgados Promiscuos Municipales, por las vacaciones colectivas y a los pocos días le fue revocado el poder. Precisó que en interrogatorio y contrainterrogatorio de la quejosa María Inés, se pudo demostrar que inicialmente le fueron entregados $500.000 justificados y luego $10.000.000 con la finalidad general de adelantar el trámite relacionado con embargos, secuestros y gastos procesales en el proceso judicial. Recordó que para esa época, sufrió una calamidad doméstica por la muerte de su progenitora y la enfermedad de su padre, que le generaron un problema de salud, por eso pidió tener en cuenta esa situación, ya que estuvo en una situación de atenuación. Explicó que a raíz de estas dificultades, el señor John Milton Castaño Rodríguez le manifestó que no siguiera con el trámite y él le contestó que estaba de acuerdo. Indicó que le revocaron el poder, y por eso no pudo seguir con el caso, y que no les ha devuelto el dinero debido a que en ese momento carecía de recursos. Así mismo, señaló que según el artículo 217 del CGP, son testigos sospechosos las personas que tienen lazos de afinidad, como ocurre en el caso de la señora María Inés Buitrago y el señor John Milton Castaño Rodríguez, quienes tienen una relación sentimental. Pági na 15 | 35 A 12294 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de 4 de agosto de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO, por incurrir en una falta contra la honradez del abogado ---artículo 28.8 y 35.3 de la Ley 1123 de 2007--, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO: SANCIONAR, en consecuencia, al abogado DELGADO RODRÍGUEZ con suspensión en el ejercicio de la profesión por un periodo de doce (12) meses y con una multa de tres (3) smmlv a favor del Consejo Superior de la Judicatura.” Como fundamentos de la decisión, la primera instancia expuso los siguientes.
En relación con la tipicidad de la conducta, explicó q
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