CNDJ - 180. MORA JUSTIFICADA F54001250200020230042201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 180. MORA JUSTIFICADA F54001250200020230042201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F13107
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
Radicación No. 54001250200020230042201 Aprobado según acta No. 045 de la misma fecha. ASUNTO Resolver el recurso de apelación incoado por la quejosa contra la decisión del 24 de abril de 20241, en donde la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca2, terminó la indagación previa adelantada contra funcionarios en averiguación del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación se originó en la queja3 instaurada por la señora Mariángel Gómez Jaimes, arguyendo que el funcionario a cargo del proceso penal radicado No. 2020-00332, seguido contra Milán Dulceys Lozano Durán, había actuado con «negligencia, ineficiencia, inoperancia y desconocimiento», al permitir que se configurara la 1 Archivo digital, “023Terminacion202300422”. 2 Sala dual conformada por los magistrados Sady Enrique Rodríguez Santander (ponente) y Julio César Villamil Hernández. 3 Archivo digital, “002Queja”. Presentada 2 de mayo de 2023. F13107
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RADICACIÓN N°. 54001250200020230042201
REFERENCIA: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO causal de libertad por vencimiento de términos prevista en el artículo 317 numeral 5° del Código de Procedimiento Penal4.
ACTUACIÓN PROCESAL El 28 de febrero de 20245, se ordenó indagación previa en contra de funcionarios en averiguación del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios, etapa en la cual fueron incorporadas las siguientes pruebas: i) Copia digital del proceso penal radicado 2022-00332, seguido contra Milán Dulceys Lozano Durán ante los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Los Patios6. ii) Reportes de estadísticas del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios entre los períodos del: 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022 y 1 de enero al 31 de marzo de 20237. iii) Oficio DESAJCUO24-0498 emitido por la coordinadora del Área Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, adjuntando actas de nombramiento y posesión del funcionario Yant Karlo Moreno Cárdenas, en calidad de Juez Primero Penal del Circuito de Los Patios8. 4 Artículo 317. Causales de libertad. (…) 5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. 5 Archivo digital, “008IndagacionPrevia202300422”. 6 Archivo digital, “011RespuestaPruebaJuzgado02PenalLosPatios”.
7 Archivo digital, “013Estadisticas20222023”. 8 Archivo digital, “018AcreditacionFuncionario”. Página 2 | 15 F13107
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REFERENCIA: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO LA DECISIÓN APELADA El 24 de abril de 20249, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca ordenó la terminación y archivo de la indagación de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1952 de 201910, tras examinar las actuaciones realizadas en el proceso penal radicado 2022-00332, desde la presentación del escrito de acusación19 de diciembre de 2022hasta la remisión del expediente a otro despacho11 -15 de mayo de 2023-, por la existencia de una mora judicial justificada.
Pudo determinar que durante el trámite emergieron acontecimientos «imprevisibles o ineludibles» como: «(…) (i) la vacancia judicial que operó entre diciembre 2022 a enero de 2023 y entre el 03 al 07 de abril de 2023, (ii) la agenda copada por audiencias que son programadas con orden de ingreso siguiendo la regla general del sistema de turnos en los meses de enero y febrero de 2023, (iii) la carga laboral del Recinto Judicial y (iv) el cambio de Juzgado de Conocimiento por redistribución de procesos ordenada»12. [sic].
Después de revisar las estadísticas del primer trimestre de 2023 reportadas en el SIERJU, estableció un promedio de «700 procesos penales en primera y segunda instancia», «74 acciones constitucionales» y la celebración de «184 audiencias». Además, 9 Archivo digital, “023Terminacion202300422”. 10 Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 11 Remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Los Patios. 12 Archivo digital, “023Terminacion202300422”. Página 3 | 15 F13107
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REFERENCIA: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO calculó el índice de producción de egresos que arrojó un resultado de 2,73. En vista de lo expuesto, consideró que la mora judicial obedeció a factores exógenos y no a la negligencia o inoperancia del funcionario, por consiguiente, resultaba imposible predicar la
configuración de una falta disciplinaria. EL RECURSO DE APELACIÓN Notificada la decisión13, la quejosa apeló oportunamente14. Insistió en que el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios, no había examinado las actuaciones judiciales en el radicado 2022-00332, con el propósito de corroborar los términos -de la medida de aseguramientoy organizar su cronograma de audiencias, a fin de garantizar el inicio de la etapa de juzgamiento. Por el contrario, en una actitud de «negligencia e inoperancia», permitió que transcurriera el rango temporal suficiente para que el acusado solicitara la libertad por vencimiento -Art. 317-5 CPP-15. Reconoció la existencia de causales de justificación como: «(…) la elevada congestión de los despachos, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos por resolver, la presencia de un caso fortuito o fuerza mayor». No obstante, advirtió que nunca se convocó la «audiencia dentro del término legal de 120 días que le otorga el 13 Archivo digital, “024NotificaComunica”. Enviado el 6 de mayo de 2024, al correo: m_gomez20@unisimon.edu.co 14 Archivo digital, “025EscritoApelacionQuejosa20240509”. Remitido el 9 de mayo de 2024. 15 Artículo 317. Causales de libertad. (…) 5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.
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REFERENCIA: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO artículo 175 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)»16
[sic], descuido que derivó en la libertad del presunto asesino. Concedido el recurso de alzada17, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde, por reparto del 29 de mayo de 2024 correspondió a quien funge como ponente18. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según lo consignado en el artículo 257A de la Constitución Política. En los términos del artículo 234 del C.G.D., la competencia del ad quem se limita a revisar únicamente el objeto de impugnación y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados a este. Para abordar los reparos planteados, es pertinente examinar las actuaciones desplegadas al interior del proceso penal radicado No. 2022-00332: ▪ El 19 de diciembre de 202219, -a las 6:22 p.m.-, la doctora Erika Carolina Durán Rivera, en calidad de Fiscal 7 Seccional de Cúcuta – Unidad de Vida, radicó escrito de acusación20 ante el Juzgado
Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los 16 Archivo digital, “025EscritoApelacionQuejosa20240509”. 17 Archivo digital, “027AutoConcedeRecurso202300422”. Auto del 17 de mayo de 2024. 18 Archivo digital, “001Acta54001250200020230042201”. 19 Archivo digital, “003CorreoRadicaEscritoAcusacionMilanDolceysLozano”. 20 Archivo digital, “002EscritoAcusacion”. Página 5 | 15 F13107
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REFERENCIA: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Patios, dentro del CUI No. 2022-00332, el cual remitió al correo electrónico: (j01prctolospat@cendoj.ramajudicial.gov.co). ▪ El 20 de diciembre de 202221, Álvaro Javier González Sanjuansecretario del juzgado-, reenvió el correo electrónico con los archivos adjuntos por el ente acusador, con el siguiente mensaje: «PARA RADICAR. Lo envío de esta manera pq el correo del despacho está bloqueado»22. [sic]. ▪ En la diligencia del 8 de marzo de 202323, luego de cumplir con los requisitos exigidos por la ley, se declaró legalmente acusado al señor Milán Dulceys Lozano Durán y fijó fecha para la próxima sesión. ▪ El 26 de abril de 202324, se llevó a cabo audiencia preparatoria, en
la que se cumplió con el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas que se debatirían en el juicio oral. ▪ El 15 de mayo de 202325, acatando el Acuerdo No. CSJNSA23-222 del 12 de mayo del mismo año, mediante el cual se dispuso la redistribución de procesos, el expediente radicado No. 2022-00332 fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios. 21 Archivo digital, “004Recibido”. 22 Archivo digital, “004Recibido”. Correos: agonzals@cendoj.ramajudicial.gov.co y emilsen6555@gmail.com. 23 Archivo digital, “006ActadeAudienciaAcusacion2022-00186”. 24 Archivo digital, “010preparatoria”. 25 Archivo digital, “011ConstanciaSecretarialRedistribucionProcesos”. Página 6 | 15 F13107
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REFERENCIA: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO ▪ El 25 de mayo de 202326, en el marco de la audiencia de juicio oral celebrada en el nuevo juzgado, se dejó constancia «(…) que el procesado recobró la libertad por el mecanismo de libertad por vencimiento de término (…)»27.
Lo reseñado, permite constatar sin duda alguna que desde la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía 7
Seccional de Cúcuta -19 de diciembre de 2022-, hasta la realización de la audiencia preparatoria convocada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios -26 de abril de 2023-, trascurrieron 128 días, sin que se diera inicio al juicio oral, configurándose la causal prevista en el artículo 317 numeral 5° de la Ley 906 de 2004, lo cual permitió la libertad por vencimiento de términos del enjuiciado Milán Dulceys Lozano Durán, en el proceso penal No. 2022-00332. Resulta fundamental precisar, que la mencionada norma establece un rango temporal objetivo para la contabilización del término que puede transcurrir entre la radicación del escrito de acusación y la iniciación del juicio oral, esto es, 120 días calendario, cómputo que se efectúa de forma lineal y no admite excepciones. No obstante, para que la omisión se encuadre en la prohibición descrita en el artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en sede de tipicidad, debe constatarse que no existe ninguna justificación frente al retardo avizorado. 26 Archivo digital, “016ActaAudienciaJuicioOral25mayo2023”. 27 Archivo digital, “016ActaAudienciaJuicioOral25mayo2023”. Página 7 | 15 F13107
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Al respecto, la Comisión ha avalado el descuento de los días no hábiles y la vacancia judicial para evaluar el desempeño del funcionario, considerando justificadas las presuntas dilaciones cuando emergen situaciones administrativas debidamente reconocidas o no se encuentra en servicio activo por motivos ajenos a su voluntad28. Bajo esta perspectiva, al realizar un nuevo conteo del «tiempo efectivo de conocimiento» por parte del titular del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios, desde la radicación del escrito de acusación -19 de diciembre de 2022hasta la audiencia preparatoria -26 de abril de 2023-, por ser la última actuación que desplegó el despacho antes de la reasignación del expediente, se observa que para ejercer su tramitación dispuso de 70 días hábiles. De acuerdo con la estadística reportada en el SIERJU, la carga laboral y el desempeño del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios en el primer trimestre del año 202329, fue el siguiente: No. Días T. Providencias / Periodo Tutelas31 Interlocutorios32 Sentencias Procesos30 laborados D. Laborados 28 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 26 de enero de 2022, radicado N.° 110010102000 2020 00157 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 4 de mayo de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00323 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
29 Archivo digital, “SIERJU_Juzgado penal del circuito Ley 600 V.4_544053104001_88272924_2023-0101_17101871857350”. 30 En la siguiente cifra contiene procesos de la Leyes 600 y 906, de primera y segunda instancia, procesos de reparación, ejecución de penas, entre otros. 31 Incluye en el total de fallos de tutela de primera instancia y la resolución de las impugnaciones. 32 Fueron contabilizados los emitidos en los procesos penales y en otros trámites constitucionales. Página 8 | 15 F13107
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REFERENCIA: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO 01/01/2023 665 49 99 11 57 2,7833
31/03/2023 Conforme a lo expuesto, en el lapso que la recurrente refuta como dilación injustificada en el trámite del proceso penal, según parámetros desarrollados por la Corte Constitucional para delimitar la configuración de una mora judicial, el funcionario obtuvo un Índice de Producción de Egresos (IPE) superior a 1.0, lo que permite concluir que no se transgredió la prohibición establecida en el artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996. En adición, se hace necesario estudiar el volumen de audiencias34 en este periodo: No. audiencias No. audiencias Aud. realizadas /
Periodo Días laborados programadas realizadas días laborados Enero/2023 84 44 15 2,93 Febrero/2023 128 69 20 3,45 Marzo/2023 247 71 22 3,33 Promedio trimestral 3,23 Estos datos demuestran un notable nivel de productividad en la atención de audiencias programadas, en comparación con las diligencias efectivamente practicadas, logrando un cumplimiento promedio del 3,23. De igual modo, ponen de manifiesto la complejidad que enfrentó el funcionario al momento de reprogramar o adicionar sesiones, debido a la falta de disponibilidad en la agenda durante los meses de enero, febrero y marzo. Por consiguiente, ambas 33 Es preciso aclarar que el resultado del IPE (Índice de Producción de Egreso) consignado en la sentencia de primera instancia es erróneo, ya que se basó en datos incorrectos. En concreto, indica que los egresos efectivos ascendían a 153 y los días hábiles del período eran 56. Sin embargo, los valores correctos son 159 y 57, respectivamente. 34 Dentro del análisis de audiencias se tendrán encuentra las programadas y efectivamente realizadas. Página 9 | 15 F13107
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REFERENCIA: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO circunstancias constituyen elementos justificantes en el análisis del presunto comportamiento irregular reprochado por la recurrente.
En síntesis, las razones consignadas en el recurso decaen ante la
incuestionable realidad procesal que informan las actuaciones judiciales y los documentos que las soportan, en consecuencia, como la apelante no expone planteamientos que conduzcan a revocar la decisión atacada, la misma será confirmada integralmente. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 24 de abril de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual se decretó la terminación y archivo de la actuación adelantada contra funcionarios en averiguación del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del Pági na 10 | 15
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REFERENCIA: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: REMITIR las presentes diligencias a la Comisión de
origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Pági na 11 | 15 F13107
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REFERENCIA: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario
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RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 54001250200020230042201 Aprobado según Acta No. 45 de la misma fecha. Pági na 12 | 15 F13107
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REFERENCIA: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con salvamento de voto.
En el presente asunto, la Comisión resolvió CONFIRMAR la decisión proferida el 24 de abril de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual se decretó la terminación y archivo de la actuación adelantada contra funcionarios en averiguación del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios, con fundamento en que la mora judicial en la que incurrieron estaba justificada. Sobre el tema, me permito indicar que en el caso objeto de examen se configuró una mora judicial no justificada. En efecto, entre la formulación de acusación y la audiencia preparatoria del juicio oral transcurrieron 128 días sin que se diera inicio al juicio oral, como lo ordena el artículo 317.5 de Ley 906 de 2004, así: “CAUSALES DE LIBERTAD. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1786 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos: (…)
5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.” En la sentencia de la cual discrepo se reconoce que transcurrieron 128 días calendario entre la formulación de acusación y la audiencia preparatoria del Pági na 13 | 15
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REFERENCIA: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO juicio oral, lo cual conllevó a la libertad del indiciado por vencimiento de términos, no obstante, se adujo que la mora de los funcionarios judiciales investigados estaba justificada debido a que la Comisión ha avalado el descuento de los días no hábiles y la vacancia judicial para evaluar el desempeño de los funcionarios, y que en este caso, al descontar esos días, se observaba que los funcionarios judiciales investigados en realidad contaron con 70 días hábiles para tramitar el asunto.
No estoy de acuerdo con esta postura, en consideración a que el juez disciplinario no puede invadir la órbita del juez penal en el sentido de contabilizar el término de los 120 días que establece el Código de Procedimiento Penal para otorgar la libertad por vencimiento de términos, eso le corresponde evaluarlo al juez natural de la causa. En consecuencia, no se puede considerar como una causa justificante de la
mora judicial el hecho de que los funcionarios judiciales contaron con 70 días hábiles para tramitar el asunto, por cuanto la mora sí se configuró en los términos que prevé el mencionado artículo 317.5 de Ley 906 de 2004. Por lo tanto, había lugar a revocar la decisión de terminación proferida por la primera instancia para en su lugar, continuar con la investigación disciplinaria. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Pági na 14 | 15 F13107