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CNDJ - 18001250200020220017301-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 18001250200020220017301-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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No disponible
Área del derecho
Año
2026

A 15340

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 180012502000 202200173 01 Aprobado según Acta de sala No. 015 de la misma fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA 1, procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 2 en contra de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá 3, contra el abogado DIEGO FERNANDO DÍAZ SCARPETTA en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de culpa, el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 Ibídem; imponiéndole como sanción MULTA de TRES (3) SMLMV.

1 En Sala No. 048 del 17 de septiembre de 2025. 2 Folios 1 a 10 Expediente Digital 043RecursoApelacionDisciplinado. 3 Folios 1 a 17 Expediente Digital 041SentenciaSala integrada por el magistrado MANUEL ENRIQUE FLÓREZ (Ponente) y la magistrada ROSMARY MURCIA QUINTERO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340

ENRIQUE FLÓREZ (Ponente) y la magistrada ROSMARY MURCIA QUINTERO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340

Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias efectuada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá el 17 de agosto de 2022, en contra del abogado DIEGO FERNANDO DÍAZ SCARPETTA, dentro del trámite disciplinario identificado con radicado No. 2022-00057.

Se indicó en la compulsa que, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 17 de agosto de 2022, el profesional del derecho compareció con el propósito de reiterar su renuncia al mandato conferido como defensor de confianza de la disciplinada Jenny Alexandra Novoa Torres. Lo anterior, en razón a que, previo a la diligencia, había sostenido comunicación con su representada manifestándole su decis ión de no continuar con el asunto.

No obstante, durante el desarrollo de la audiencia, el Magistrado de conocimiento le advirtió de manera expresa las consecuencias jurídicas derivadas de la renuncia al poder, en especial aquellas relacionadas con la garantía de la defensa y la continuidad del proceso. Pese a dicha advertencia, el profesional desatendió lo indicado y procedió a desconectarse de la diligencia, conducta que conllevó a la suspensión de la audiencia.

proceso. Pese a dicha advertencia, el profesional desatendió lo indicado y procedió a desconectarse de la diligencia, conducta que conllevó a la suspensión de la audiencia.

2.-El asunto correspondió por reparto el 22 de agosto de 2022, al magistrado MANUEL ENRIQUE FLÓREZ 4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 527475 de 9 de septiembre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del C onsejo Superior de la Judicatura,

4 Folio 1 Expediente Digital 003ActaReparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340 Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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acreditó la calidad del abogado DIEGO FERNANDO DÍAZ SCARPETTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.262.450, y tarjeta profesional No. 266975 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1602863 de fecha 13 de octubre de 2022 6, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias.

4.- Mediante auto del 12 de octubre de 2022 7, el magistrado de instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado DIEGO FERNANDO DÍAZ SCARPETTA, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 16 de

instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado DIEGO FERNANDO DÍAZ SCARPETTA, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 16 de noviembre de 2022. Se fijó edicto emplazatorio el 21 de octubre de 20228.

5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 16 de noviembre 9 de 2022, 20 de enero 10, 16 de febrero 11 y 24 de marzo12 de 2023.

5.1.- En la sesión del 16 de noviembre de 2022, se hizo presente el abogado DÍAZ SCARPETTA. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-Se escuchó en versión libre al abogado DÍAZ SCARPETTA13.

5 Folio 1 Expediente Digital 008CertificadovigenciaFernandoDiazScarpetta. 6 Folio 1 Expediente Digital 011AntecedentesDisciplinariosDiegoFernandoDiazScarpetta. 7 Folio 1 Expediente Digital 010AutoAperturaInvestigacion20221012. 8 Folio 1 Expediente Digital 013EdictoNo.045. 9 Folio 1 Expediente Digital 016ActaAudiencia. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 019ActaAudiencia. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 023ActaAudienciaFormulaCargos. 12 Folio 1 Expediente Digital 036ActaAudienciaPruebasYCalificacion. 13 Minuto 11:25 a 21:17 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 09 AUDIENCIA / 18001250200020220017300_R180012502002CSJVirtual_01_20221116_153000_V.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340

18001250200020220017300_R180012502002CSJVirtual_01_20221116_153000_V.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340

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Indicó que, en efecto, ejerció la representación de la letrada Jenny Alexandra Novoa Torres y que, si bien compartían varios asuntos jurídicos, siempre mantuvieron claramente diferenciada la relación profesional del vínculo de amistad que sostenían desde años atrás.

Señaló que, una vez asumió la defensa dentro del proceso disciplinario No. 2022-00057, informó de manera expresa el valor de los honorarios profesionales, precisando que estos debían ser cancelados con anterioridad a la audiencia programada para el 17 de agosto de 2022.

No obstante, manifestó que la disciplinada se comunicó con él para indicarle que no había logrado reunir la totalidad del dinero, razón por la cual le solicitó un plazo adicional para completar el valor acordado.

Afirmó que, ante dicha situación, le advirtió que, en caso de no efectuarse el pago en el término señalado, procedería a renunciar al mandato. En ese contexto, el día de la diligencia intentó contactarla con el fin de solucionar la situación, sin obtener respuesta, lo que lo llevó a comparecer a la audiencia con el propósito de informar su renuncia a la representación.

Finalmente, sostuvo que no recor daba con precisión la norma aplicable en materia de renuncia al poder, ni el término previsto

respuesta, lo que lo llevó a comparecer a la audiencia con el propósito de informar su renuncia a la representación.

Finalmente, sostuvo que no recor daba con precisión la norma aplicable en materia de renuncia al poder, ni el término previsto para que esta surtiera efectos, reconociendo así un desconocimiento respecto de las disposiciones que regulan la oportunidad y eficacia de dicha actuación dentro del ejercicio profesional.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340 Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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5.2.- En la sesión del 20 de enero de 2023 , se hizo presente el disciplinable y la testigo Jenny Alexandra Nova Torres.

-Bajo la gravedad de juramento , la señora Jenny Alexandra 14 manifestó que es abogada de profesión y que el disciplinable DIEGO FERNANDO DÍAZ SCARPETTA, actuó como su apoderado de confianza, específicamente dentro de un proceso que cursaba en el mismo despacho, en el cual ella ostentaba la calidad de investigada.

Indicó que, pese a la relación de amistad existente entre ambos, tenían claramente delimitadas las condiciones de carácter laboral, razón por la cual suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales el 14 de junio de 2022, en el que se pac taron los correspondientes honorarios.

Señaló que incurrió en incumplimiento del contrato suscrito, circunstancia que dio lugar a que su apoderado renunciara al poder, decisión que consideró ajustada a derecho. No obstante,

correspondientes honorarios.

Señaló que incurrió en incumplimiento del contrato suscrito, circunstancia que dio lugar a que su apoderado renunciara al poder, decisión que consideró ajustada a derecho. No obstante, precisó que el abogado hizo presencia en la audiencia con el fin de informar que no continuaría ejerciendo su representación, bajo el entendido de que ella comparecería a la diligencia, lo cual no ocurrió debido a una situación externa que se lo impidió.

Finalmente, reiteró que para el momento de la audiencia ya tenía conocimiento de que el profesional no continuaría con su defensa en el asunto disciplinario, aclarando que la renuncia le fue presentada el 17 de agosto de 2022; sin embargo, explicó que dicha determinación obedeció al incumplimiento de su obligación

14 Minuto 8:01 a 45:07 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 09 AUDIENCIA / 18001250200020220017300_R180012502002CSJVirtual_01_20230120_143000_V.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340 Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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de cancelar el saldo de los honorarios, exigible desde el 10 del mismo mes y año, lo cual no se materializó.

5.3.- En la sesión del 26 de febrero de 2023 , se hizo presente el disciplinable y el Agente del Ministerio Público.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos15 contra el abogado DIEGO FERNANDO

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 16 de febrero de 2023, se le formularon cargos al abogado DIEGO

FERNANDO DÍAZ SCARPETTA, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 1 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Dejar de hacerAbandonar

29 Folio 1 Expediente Digital 008CertificadovigenciaFernandoDiazScarpetta.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340 Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Lo anterior, por cuanto en la audiencia celebrada el 17 de agosto de 2022, dentro del proceso disciplinario radicado No. 2022-0005700, y ante la inasistencia de la investigada Jenny Alexandra Novoa Torres, el letrado reiteró su renuncia al mandato como defensor de confianza, pese a haber sido advertido por parte del magistrado sobre los efectos diferidos de dicha renuncia conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso.

En ese contexto, al no llevarse a cabo la diligencia, la audiencia se vio frustrada y debió ser reprogramada, estimándose que el defensor no cumplió con el deber de atender el encargo durante el término adicional de cinco (5) días previsto por el legislador.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado

disciplinable y el Agente del Ministerio Público.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos15 contra el abogado DIEGO FERNANDO DÍAZ SCARPETTA, así: Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 1 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Dejar de hacerAbandonar

Lo anterior, por cuanto en la audiencia celebrada el 17 de agosto de 2022, dentro del proceso disciplinario radicado No. 2022-00057-00, y ante la inasistencia de la investigada Jenny Alexandra Novoa T orres, el letrado reiteró su renuncia al mandato como defensor de confianza, pese a haber sido advertido por parte del magistrado sobre los efectos diferidos de dicha renuncia conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso.

En ese contexto, al no llevarse a cabo la diligencia, la audiencia se vio frustrada y debió ser reprogramada, estimándose que el defensor no cumplió con el deber de atender el encargo durante el término adicional de cinco (5) días previsto por el legislador.

6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 19 de abril de

15 Minuto 32:04 a 33:21 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 09 AUDIENCIA / 18001250200020220017300_R180012502002CSJVirtual_01_20230216_083000_V.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340

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202316, en donde se hizo presente el disciplinable, los testigos María Camila Zambrano Cuellar y Camilo Andrés Torres Mosquera.

-Bajo la gravedad de juramento se escuchó a la señora María Camila17, quien manifestó ser abogada de profesión.

Indicó que, para la época de los hechos, laboraba en la Alcaldía de Florencia junto con el abogado DÍAZ SCARPETTA, y señaló que el día de la audiencia —17 de agosto de 2022— su colega estuvo buscando en las oficinas a la abogada Jenny Alexandra ; sin embargo, esta se encontraba en una reunión con el alcalde, lo que impidió establecer contacto.

Añadió que, en horas de la tarde, nuevamente intentó ubicarla, pero la referida reunión se prolongó hasta altas horas, razón por la cual no fue posible la comunicación entre las partes.

-El señor Torres Mosquera18, en su declaración, manifestó que conocía a la abogada Jenny Alexandra por ser su pareja sentimental, y al letrado DÍAZ SCARPETTA , por su relación de amistad con ambos, así como por ser colega de su compañera.

Indicó que tenía conocimiento de que el abogado investigado no continuó ejerciendo la representación judicial de la doctora Jenny Alexandra, debido a diferencias relacionadas con el pago de

amistad con ambos, así como por ser colega de su compañera.

Indicó que tenía conocimiento de que el abogado investigado no continuó ejerciendo la representación judicial de la doctora Jenny Alexandra, debido a diferencias relacionadas con el pago de honorarios. Asimismo, señaló que el día de la diligencia referida no

16 Folios 1-2 Expediente Digital 040ActaAlegatos20230419. 17 Minuto 4:42 a 26:09 Expediente D igital 02SegundaInstancia / 09 AUDIENCIA / 18001250200020220017300_R180012502002CSJVirtual_01_20230419_143000_V. 18 Minuto 34:00 a 1:00:02 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 09 AUDIENCIA / 18001250200020220017300_R180012502002CSJVirtual_01_20230419_143000_V.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340 Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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fue posible que se encontraran, en razón a que ella permaneció en reunión con el alcalde durante toda la jornada.

-Alegatos de conclusión del disciplinable19, quien señaló que se trató de una circunstancia ajena a su voluntad, frente a la cual actuó conforme a la ley y bajo los principios de buena fe y lealtad para con su cliente, Jenny Alexandra Novoa Torres. Indicó que respetó la decisión de ella de asumir su propia representación dentro del proceso.

Agregó que, conforme a lo expuesto por los testigos, se evidenció su diligencia, afán y preocupación por ubicar a su cliente,

respetó la decisión de ella de asumir su propia representación dentro del proceso.

Agregó que, conforme a lo expuesto por los testigos, se evidenció su diligencia, afán y preocupación por ubicar a su cliente, precisando que fueron tres personas las que intentaron contactarla sin éxito. Manifestó que era la primera vez que enfrentaba una situación de esta naturale za, resaltando que no registraba quejas ni llamados de atención en su ejercicio profesional, y que siempre había actuado en observancia de la ley desde su graduación.

Finalmente, reiteró que lo ocurrido obedeció a una causa externa y no a una conducta orientada a dilatar el proceso, aclarando que las razones de su renuncia fueron distintas y respondían a circunstancias propias del momento.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá , en decisión proferida 10 de diciembre de 2024, declaró al abogado DIEGO FERNANDO DÍAZ SCARPETTA, responsable por

19 Minuto 1:09:20 a 1:12:52 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 09 AUDIENCIA / 18001250200020220017300_R180012502002CSJVirtual_01_20230419_143000_V.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340 Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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desconocer a título de culpa, el deber previsto en los numerales 1 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 incurriendo en la falta

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desconocer a título de culpa, el deber previsto en los numerales 1 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 incurriendo en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 ejusdem; imponiéndole como sanción MULTA de TRES (3) SMLMV.

Refirió que de los medios probatorios allegados se pudo concluir que existió un mandato en virtud del cual, la señora Jenny Alexandra Nova, le encomendó al abogado disciplinado la defensa técnica en el marco del proceso disciplinario identificado con radicado No. 20220005700. En desarrollo de la referida gestión, el abogado asistió a la audiencia celebrada el 15 de junio de 2022 en la que se le reconoció personería para actuar como de fensor de la disciplinada y posteriormente, asistió a la sesión de audiencia de pruebas y calificación del 30 de junio de 2022 la cual fue suspendida y reprogramada para el 17 de agosto de 2022.

Destacó que para el 17 de agosto de 2022, luego de instalada la audiencia, se verificó la asistencia del abogado Diego Fernando, más no la de su representada y también se evidenció la radicación de un escrito de renuncia al poder minutos antes de la audiencia, situación que fue ratificada por el disciplinado en cur so de la referida diligencia, pese a que el magistrado instructor le advirtió que la renuncia solo surtía efectos cinco días después de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso. Refirió que el abogado trató de contactar telefónicamente a la

que la renuncia solo surtía efectos cinco días después de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso. Refirió que el abogado trató de contactar telefónicamente a la disciplinada para que asistiera a la diligencia lo cual no fue posible. Aun así, el disciplinado reiteró su no participación en la audiencia y se desconectó de la misma siendo las 2:44 p.m., lo que implicó que la audiencia tuviera que reprogramarse para el 8 de septiembre de 2022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340 Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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De lo anterior concluyó que el abogado actuó de manera negligente e incurrió en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, pues dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional en tanto que estaba llamado a participar en la práctica de pruebas que él mismo había solicitado en audiencia del 30 de junio de 2022 y, al desconectarse de la audiencia virtual de pruebas y calificación provisional, abandonó el proceso al que todavía estaba ligado por 5 días más como defensor. Aunado a que, con su conducta, desconoció lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, con lo que vulneró las garantías de defensa y debido proceso de su representada al dejarla sin la posibilidad de acceder a una pronta y debida administración de justicia, retrasó la agenda del despacho.

En adición a lo anterior, refirió que el disciplinado inobservó de

representada al dejarla sin la posibilidad de acceder a una pronta y debida administración de justicia, retrasó la agenda del despacho.

En adición a lo anterior, refirió que el disciplinado inobservó de manera injustificada los deberes profesionales previstos en los numerales 1º y 1 0º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues desconoció el mandato del inciso 4º del artículo 76 del Código General del proceso según el cual los efectos de la renuncia solo se producían 5 días después de la presentación de la renuncia y, de otro lado, al dejar de participar en la diligencia del 17 de agosto de 2022 y abandonar el proceso pues no volvió a actuar en el mismo. Precisó que el abogado priorizó sus intereses económicos sobre el cumplimiento de sus deberes profesionales.

De otro lado destacó que, el abogado omitió el deber objetivo de cuidado, pues debió haber previsto que la renuncia al mandato, independientemente de su causa, solo producía efectos luego de 5 días después de la comunicación a su cliente, lo cual no se cumplió. Además, era conocedor de que con su conducta podía causar unM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340 Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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perjuicio a su mandante y a la justicia que conllevaba un desconocimiento del deber de obrar diligentemente.

En punto de dosificación de la sanción la primera instancia acudió a los principios de razonabilidad , necesidad y proporcionalidad y

perjuicio a su mandante y a la justicia que conllevaba un desconocimiento del deber de obrar diligentemente.

En punto de dosificación de la sanción la primera instancia acudió a los principios de razonabilidad , necesidad y proporcionalidad y consideró como criterios para su graduación los siguientes: i). Trascendencia social de la conducta; ii). Perjuicio causado; iii). La modalidad de la conducta; y iv). Circunstancias en que se cometió la conducta. Agravante: i). Afectación a los derechos fundamentales.

En conclusión, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá sancionó al abogado DIEGO FERNANDO DÍAZ SCARPETTA con MULTA de TRES (3) SMLMV.

DE LA APELACIÓN

Por medio de correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2024, el disciplinable 20 presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 10 de diciembre de 2024 , en los siguientes términos:

“…manifiesto a usted respetuosamente que encontrándome dentro del término de ejecutoria de la sentencia de fecha 10 de diciembre hogaño del proceso de la referencia me permito interponer recurso de APELACIÓN, dadas las siguientes y concisas consideraciones en el análisis jurisprudencial material probatorio y y (sic) fallas procesales acotadas:

20 Folios 1 a 10 Expediente Digital 043RecursoApelacionDisciplinado.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340 Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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1.Nulidad procesal: Por violación al debido proceso en el sentido que el despacho que compulsa copias resulta ser el mismo que sanciona.

2. Atipicidad de la conducta endilgada: No existe grado de responsabilidad objetiva por cuanto la mala fe respecto de la falta endilgada quedó desvirtuada. 3.Indebido análisis probatorio: No se estudia y analiza la prueba en la que notifico a la poderdante la terminación del proceso…”21.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 30 de enero de 2025, el expediente ingresó al Despacho del

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA22.

2.- Mediante auto del 17 de septiembre de 2025, el Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 048 de la misma fecha, y asignado el expediente por reparto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra23. 3.- El 18 de septiembre de 2025, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente24.

21 Folios 1 a 10 Expediente Digital 043RecursoApelacionDisciplinado. 22 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 01 ActaDeReparto. 23 Folios 1-2 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 13EntregaExpPonenciaNegada 20220017301.

22 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 01 ActaDeReparto. 23 Folios 1-2 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 13EntregaExpPonenciaNegada 20220017301. 24 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 014ActaNegado.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340 Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones25, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1626.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201627 y C112/1728 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este

para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201627 y C112/1728 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro

25 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 26 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 27 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carl os Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 28 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 20 15 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio

02 de 20 15 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340 Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razó n a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de l a Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 527475 de fecha 9 de septiembre de 2022, por la cual se acreditó la calidad del letrado DIEGO FERNANDO DÍAZ SCARPETTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.262.450, y tarjeta profesional No. 266975 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado29.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 16 de febrero de 2023, se le formularon cargos al abogado DIEGO

FERNANDO DÍAZ SCARPETTA, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en los

defensor no cumplió con el deber de atender el encargo durante el término adicional de cinco (5) días previsto por el legislador.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado DIEGO FERNANDO DÍAZ SCARPETTA, de los mismos hechos, falta y deber endilgad o en la formulación de cargos. En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.

4.- De la Apelación.

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada 10 de diciembre de 2024, fue notificada mediante correo electrónico el día siguiente al Agente de Ministerio Público y disciplinable30, por lo que el abogado DÍAZ SCARPETTA presentó recurso de apelación contra la misma, el 16 del mismo mes y año. Mediante auto del 27 de enero de 2025, se concedió el recurso de apelación interpuesto31.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio

30 Folios 1 a 3 Expediente Digital 042NotificacionSentencia. 31 Folios 1-2 Expediente Digital 048ConcedeApelainvestigado.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15340 Radicado No. 180012502000 202200173 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia

habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material d

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