CNDJ - 180.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- NO HUBO AFECTACIÓN AL DEBER FUNCIONA
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 180.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- NO HUBO AFECTACIÓN AL DEBER FUNCIONA
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000201702937 00 Aprobada en Acta de Sub sala de Instrucción No. 02 en sesión No.12
Referencia: funcionario en primera instancia ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión a evaluar la investigación disciplinaria conforme la queja disciplinaria formulada por el coronel Óscar Alberto Jaramillo Carrillo contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cartagena. ACTUACIONES PROCESALES Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2017, el coronel Óscar Alberto Jaramillo Carrillo solicitó que se investigara al doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta mora en resolver la impugnación de tutela No.1300131-01-001-2017-00047-00 en la que fungió como accionado en calidad de Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.1 En auto del 12 de diciembre de 2017, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dispuso iniciar indagación preliminar contra el doctor TAYLOR LONDOÑO HERRERA
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Radicación 110010102000201702937 00
M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.2 Etapa procesal se incorporaron las siguientes pruebas y se desarrollaron las siguientes actuaciones:
1. Mediante oficio OSG-0636 del 3 de mayo de 2018 se allegó por parte de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia las actas de nombramiento y posesión del ex magistrado TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, así como la información sobre los datos de identidad y dirección del mismo3.
2. La Secretaría Judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena allegó informe sobre el trámite dado a la acción de tutela radicada con el No.13001-31-01-001-2017-00047-00 y anexó copia del fallo de segunda instancia del 2 de noviembre de 2017 cuya ponencia le correspondió al doctor Cristian Gabriel Torres Sáenz, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena 4
3. Se notificó personalmente al agente del Ministerio Público de la auto indagación preliminar.5
4. Se allegaron los certificados de antecedentes disciplinarios del doctor TAYLOR LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; donde se verifica la ausencia de los mismos.6 1 Folio 1 y siguientes del c.o. 2 Folio 8 a 9 del c.o. 3 Folio 13 15 del c.o. 4 Folio 17 a 24 del c.o. 5 Folio 32 del c.o. 6 Folio 39 a 41 del c.o.
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Funcionario
5. Obra constancia secretarial de la Secretaria Judicial de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual certificaba que por los hechos hoy investigados “NO CURSA NI HA CURSADO otra investigación”.7
6. Mediante auto del 4 de febrero de 2019, se dispuso designar defensor de oficio al disciplinado.8
En auto del 17 de septiembre de 2021, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra el doctor TAYLOR LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.9 Etapa procesal se incorporó lo siguiente:
1. Se notificó personalmente al Agente del Ministerio Público del auto de la investigación disciplinaria.10
2. Mediante oficio UDAEO21-1793 del 6 de octubre de 2021, la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura remitió la relación sobre la suspensión de reparto a cargo del doctor TAYLOR LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en las siguientes fechas:11 - Del 10 de octubre al 10 de noviembre de 2017. - Del 11 de noviembre de 2017 al 9 de diciembre de 2017.
3. Mediante oficio OSG-3757 del 5 de octubre de 2021, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificó que el doctor TAYLOR LONDOÑO HERRERA en su condición de
7 Folio 42 del c.o. 8 Folio 44 del c.o. 9 Folio 50 a 52 del c.o. 10 Folio 58 del c.o. 3
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Funcionario Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena laboró en el referido tribunal del 16 de junio de 2003 al 30 de noviembre de 2017, toda vez que al disciplinado le fue reconocida la pensión de invalidez y la Sala Plena de dicha Corporación mediante Acuerdo No.1053 del 14 de noviembre de 2017, dispuso el retiro del servicio a partir del 1 de diciembre de 2017.12
4. Se remitieron las incapacidades del doctor TAYLOR LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, así como su historia clínica.13
5. Obra oficio del 26 de diciembre de 2017, por medio del cual la Coordinadora de Talento Humano de la Rama Judicial Seccional Cartagena informó que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 135 de la Ley 270 de 1996 se “había decretado la separación temporal del servicio de sus funciones” al hoy investigado, “razón por la cual se efectuó el nombramiento
del doctor CRISTIAN GABRIEL TORRES”.14
6. Obra informe del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento, sobre el trámite dado en primera instancia a la tutela No.13001-31-01-001-201700047-00; donde se evidencia que la referida acción fue admitida en ese Despacho el 24 de julio de 2017 y fallada el 2 de agosto de 2017, amparando los derechos invocados por la accionante; se allegó copia de la decisión.15
7. Se allegó por parte del Tribunal Superior del Distrito JUDICIAL 11 Folio 69 s a 70 del c.o. 12 Folio 73 a 76 del c.o. 13 Folio 93 a 109 del c.o. 14 Folio 98 del c.o. 15 Folio114 a 128 del c.o.
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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario de Cartagena la relación de novedades administrativas del disciplinado durante el año 2012 a 2017.16 Donde se evidenció que le fueron aceptados permisos en el año 2017 así: - Por el día 26 de enero de 2017. - Por los días 15 y 16 de febrero de 2017. - Por los días 16 y 17 de marzo de 2017. - Por los días 8, 10 y 11 de agosto de 2017. - Por los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2017.
8. Obra oficio de notificación sobre el fallo de tutela emitido en segunda instancia, proferido el 2 de noviembre de 2017 por el doctor doctor Cristian Gabriel Torres Sáenz en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena al interior de la tutela No.13001-31-01-001-201700047-00.17
CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº085 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Comisión. 16 Folio 130 y siguientes. 17 Folio 126 del c.o. 5
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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo de 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario18, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados.
Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen:
" ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el
investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” “ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 18 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta 6
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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
Conforme con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar los elementos de convicción acopiados en el decurso de la investigación, con miras a establecer si los hechos que hoy concitan la atención de esta Sala Dual y que son materia de investigación disciplinaria,
comportan mérito para formular cargos contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, o por el contrario lo que procede es la terminación y archivo de las diligencias, en acatamiento de lo consagrado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. Caso Concreto. La investigación disciplinaria contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, advierte su génesis en la queja promovida por el coronel Óscar Alberto Jaramillo Carrillo solicitó que se investigara al doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta mora en resolver la impugnación de tutela No.13001-31-01-001-2017-00047-00 en la que fungió como accionado en calidad de Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. 7
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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario Estudiadas las actuaciones realizadas por el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cartagena y las diferentes situaciones ocurridas al interior del trámite de la acción de tutela No.13001-31-01001-2017-00047-00, durante el tiempo en que el investigado estuvo a cargo de la misma (19 días hábiles), debe indicar esta Sala Dual que no se evidencia mora en su actuación judicial, veamos. La acción de tutela No.13001-31-01-001-2017-00047-00, fue fallada en primera instancia el 2 de agosto de 2017 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento de Cartagena, fue enviada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 6 de septiembre de 2017 y recibida en el Despacho del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA el día 8 del mismo mes y año. El 21 de septiembre de 2017 pasó al Despacho informe del Ministerio de Defensa Nacional - Agencia de Logística de las Fuerzas Militares; librándose las respectivas comunicaciones. Del 10 de octubre al 9 de diciembre de 2017 se suspendió toda clase de reparto y actuación a cargo del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a raíz de su estado de salud. El 12 de octubre de 2017 pasó a Despacho memorial suscrito por Juan Cabarcas en el cual sustituía el poder a Juan Camilo Cabarcas Cárdenas; librándose las respectivas comunicaciones. 8
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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario El 2 de noviembre de 2017, se profiere fallo de segunda instancia por parte del doctor Cristian Gabriel Torres Sáenz en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, resolviendo revocar el fallo de primera instancia para en su lugar negar por improcedente la acción constitucional, ejecutoriado el fallo el día 30 de noviembre de 2017 fue remitida a la Corte Constitucional para la eventual revisión; librándose las respectivas comunicaciones.
Del acontecer fáctico y procesal desarrollado en la referida acción de tutela, observa esta Sala Dual que, desde el 8 de septiembre de 2017 cuando fue recibida la acción de tutela en el Despacho del investigado al 10 de octubre de 2017, cuando le fue suspendido toda clase de reparto y/o actuación en razón de su situación salud y médica; habían trascurrido 19 días hábiles, es decir, el asunto aún se encontraba en términos para fallar en segunda instancia, por lo que en tal caso no podría hablarse de mora judicial; así mismo se debe indicar que el asunto estuvo en movimiento, comoquiera que durante ese lapso se allegaron memoriales y solicitudes. Sin embargo, el trámite lo continuó y finalizó a cargo del doctor Cristian Gabriel Torres Sáenz en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, resolviendo el asunto el 2 de noviembre de 2017, en el sentido de revocar el fallo de primera instancia para en su lugar negar por improcedente la acción constitucional; esto a raíz de la separación del
cargo del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. En ese sentido, en la presente investigación debe tenerse en cuenta que el trámite tutelar, se vio truncado pero por contingencias 9
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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario especiales y ajenas a la voluntad del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; dichas situaciones fueron administrativas, médicas, suspensión de reparto y sobre todo por permisos e incapacidades médicas que sufrió en ese lapso, al punto de que la Sala Plena de dicha Corporación mediante Acuerdo No.1053 del 14 de noviembre de 2017, dispuso el retiro del servicio del investigado a partir del 1 de diciembre de 2017; y se concedió la pensión de invalidez.19
En suma, ha de tenerse en cuenta las variadas actuaciones que desarrollan en su rol; más aun, que no siempre a los funcionarios judiciales les resulta posible procurar estricto cumplimiento a los términos previstos por la ley para resolver o realizar una actuación en concreto, ya que puede obedecer a varias circunstancias, como la congestión judicial, los pasos al despacho y demás asuntos que conocen los Tribunales Superiores del país. En este orden de ideas, el funcionario no incurrió en falta disciplinaria. En este punto, considera esta Sala Dual que, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, respecto los hechos aquejados, no
puede determinarse que haya existido afectación al deber funcional por parte del funcionario, interés que se protege el marco de la administración pública. De esta manera, sin que haya lugar a consideraciones adicionales, se terminarán y archivarán las presentes diligencias. 19 Folio 73 a 76 del c.o. 10
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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Funcionario En mérito de las razones fácticas y jurídicas esbozadas en precedencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: TERMINAR la actuación disciplinaria contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, conforme con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, de conformidad con motivos expresados en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello
en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Funcionario
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 12