CNDJ - 181.FUNCIONARIOS-CONFIRMA FALLO ABSOLUTORIO-NO SE REGISTRÓ NINGUNA ALTERACIÓ
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 181.FUNCIONARIOS-CONFIRMA FALLO ABSOLUTORIO-NO SE REGISTRÓ NINGUNA ALTERACIÓ
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F-10082
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 47001110200020180019501 Aprobado según acta No. 090 de la misma fecha VISTOS La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Edgardo de Jesús Rocha Martínez contra la sentencia dictada en audiencia del 24 de junio de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena1, por medio de la cual se absolvió al doctor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGOS, en su condición de Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, del cargo formulado en su contra por la incursión a título de dolo en falta disciplinaria grave a la luz del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al incumplir el deber previsto en el artículo 153 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 34 numeral 6° de la Ley 734 de 2002. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN El 20 de febrero de 2018, Edgardo de Jesús Rocha Martínez, Fiscal 18 Seccional de Santa Marta –Unidad de Patrimonio Económico-, presentó ante la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de esa 1 MP. Julián Fernando Pérez Carbonell en sala dual con el conjuez Diego Fernando Duque Zuluaga. F-10082
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Radicado No. 47001110200020180019501 FUNCIONARIO EN APELACIÓN ciudad un escrito intitulado “QUEJA EN CONTRA DE JUEZ SEXTO PENAL MUNICIPAL DE GARANTIAS SANTA MARTA”, en el que aludió a presuntos comportamientos que “rayaban con la dignidad” del cargo, descritos en dos documentos, uno radicado allí con anterioridad en el que planteó un impedimento por enemistad grave (31 de enero de 2018) y el otro se trataba de un oficio que dirigió la abogada Sarah Matilde Cayón Duarte, defensora pública a la coordinación del área penal de la Defensoría del Pueblo -Regional Magdalena, ambos circunscritos a lo que al parecer ocurrió el 22 de noviembre de 2017, a raíz de la audiencia para declarar contumacia dentro del proceso penal No. 470016109527201683114. En síntesis, se dijo que a las 4:30 p.m., en el momento en que el juez supo cuál era el objeto de la diligencia, dijo: “La fiscalía a toda hora pretende que los Jueces y la Defensoria les arreglemos los chicharrones, que le hagamos el trabajo, son perezosos” y “[c]omo vas a pedir una contumacia si el man esta perdido y las notificaciones las recibió un familiar no él” (folio 8, archivo digital 1; sic a lo transcrito). Instalada formalmente la audiencia, el juez denegó la petición de declaratoria de contumacia elevada por el fiscal y concedió el recurso
de apelación que este interpuso. Se narró en el escrito de la defensora pública Sarah Matilde Cayón Duarte, que a continuación ocurrió lo siguiente: “Al finalizar la audiencia y apagar el audio. El juez comenzó a gritarme y soy enfática en que no utilizo un tono de voz normal sino a alaridos empezó a manotearme y decir. “Te voy a denunciar!” “Qué clase de defensa es esa!” “Eso es falta de defensa técnica” "Voy a hablar con Arvey porque aquí la defensoría no me puede estar mandando al juzgado a cualquier Imbécil” en ese momento ingresaron dos abogados al despacho y empezó a ridiculizarme, imitándome y diciendo al tiempo que me Pági na 2 | 27 F-10082
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Radicado No. 47001110200020180019501 FUNCIONARIO EN APELACIÓN señalaba con el dedo Dr Usted que es un gran jurista, puede creer esta estúpida se queda callada en el proceso, mutis por el foro, una defensa que no apela, no dice nada” y señalándome y agitando las manos con muchísima agresividad, me señalaba y gritaba. ¡Te voy a denunciar, esto no se va a quedar así!! ¡Te voy a hacer echar, deja que vea a Arvey se lo digo! Yo no le conteste nada y solo esperaba mi copia del acta para retirarme, ya que una persona en ese estado de alteración no es razonable,
en ese momento el Fiscal. Dr Rocha que estaba en la sala exclamo, No siempre el que más grita y el que más duro habla tiene la razón, el silencio es en ocasiones la mejor defensa y subiendo aún más el tono de voz. El Juez empezó a gritar y carcajearse haciendo mofas, ¿Quién dijo eso?? Maturana? ¿Ósea perder es ganar? No seas tan huevón!! ¿Que me quieres decir con eso de que el que grita no siempre tiene la razón? es como si yo dijera que el que carga el maletín así (e hizo un gesto grotesco imitando la manera como tenia colgado su portafolios el Fiscal) es raro. En ese momento el Fiscal en respuesta a la agresión le dijo: A mi me respetas, más serás tú y respeta a la dama!!, mira como esta toda roja, yo no te tengo miedo, tu estas acostumbrado a maltratar a todo el mundo, pero yo no te tengo miedo, respeta a la dama!! El juez se abalanzo en gesto de golpear al Fiscal convidándolo a pelear, en ese momento el secretario se levantó y se puso en el medio para evitar que el Juez agrediera físicamente al señor Fiscal, ahí nos empezó a gritar totalmente fuera de si que nos largáramos de su juzgado Yo le pedi al secretario me diera el acta y el CD, y el funcionario visiblemente contrariado, me dijo que, porque no regresaba después porque el ambiente estaba pesado, yo le dije que no tenia porque irme sin el acta porque un funcionario no se supiera comportar. Tome mi acta y al salir seguía lanzando a gritos toda clase de comentarios desobligantes tanto que salieron personas de
otros despachos y la vigilante subió a ver qué pasaba” (folio 9, archivo digital 1; sic a lo transcrito). ACTUACIÓN PROCESAL Realizada la remisión por competencia2, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, dispuso el 30 de agosto de 20183 iniciar indagación preliminar contra JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, en su condición de Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta. El 5 de agosto de 20194 el disciplinado aportó un oficio que dirigió a la Juez 2 Folios 3 a 5 del archivo digital 1. 3 Folios 21 a 22 del archivo digital 1. Notificado por edicto fijado entre el 21 y 23 de mayo de 2019 (fl. 77). 4 Folios 80 a 84 del archivo digital 1. Pági na 3 | 27 F-10082
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Radicado No. 47001110200020180019501 FUNCIONARIO EN APELACIÓN Coordinadora del S.A.P. sobre un presunto actuar “irregular e irresponsable” por parte del quejoso. Durante esta fase, se acopiaron los actos de nombramiento y posesión del indagado5 y el expediente penal No. 4700160010202018002246. De igual forma, se recibieron las diligencias de: (i) ampliación y ratificación de la queja por el funcionario Edgardo de Jesús Rocha Martínez7; (ii)
declaraciones juradas de Sarah Matilde Cayón Duarte8, Glenn de Jesús Ospino Martínez -secretario del juzgado-9, Sandra Patricia Pulido Niño10 -defensora pública que tenía una audiencia posterior a la realizada con el quejosoy Adalberto Rubén Moncada Rivadeneiro -oficial mayor del despacho-. Sobre las manifestaciones efectuadas por los deponentes, se profundizará en las consideraciones. En auto del 19 de septiembre de 201911 la Magistrada Tania Victoria Orozco Becerra ordenó aplicar el procedimiento verbal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 175 inciso 4°12 y 214 de la Ley 734 de 200213, y formular un cargo contra el disciplinado por incurrir en falta disciplinaria a la luz del artículo 196 ibidem14, debido a que 5 Folios 35 a 39 del archivo digital 1. 6 Archivo digital “C03 47001110200020180019500”. 7 Folios 46 a 50 del archivo digital 1. 8 Folios 52 a 55 del archivo digital 1. 9 Folios 56 a 59 del archivo digital 1. 10 Folios 67 a 70 del archivo digital 1. 11 Folios 87 a 118 del archivo digital 1. 12 ARTÍCULO 175. Aplicación del procedimiento verbal. El procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve. (…) En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura
de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia. 13 ARTÍCULO 214. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO VERBAL. El procedimiento especial establecido en este Código procede de conformidad con la competencia de las Salas Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales. Lo adelantará el Magistrado Sustanciador en audiencia hasta agotar la fase probatoria. Dentro de los cinco (5) días siguientes registrará el proyecto de fallo que será dictado por la Sala en el término de ocho (8) días. Contra el anterior fallo procede el recurso de apelación. 14 ARTÍCULO 196. FALTA DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Pági na 4 | 27 F-10082
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Radicado No. 47001110200020180019501 FUNCIONARIO EN APELACIÓN probablemente desconoció el deber previsto en el artículo 153 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 34 numeral
6° del C.D.U., últimas normas que disponen: “ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:
1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos”. “ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: (…) 6.
Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”. Lo anterior, por cuanto: “Imputación fáctica: (…) JAIRO DE JESUS RAMOS LAGO, en su condición de Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, al parecer, irrespeto a la Defensora Pública SARAH CAYON DUARTE y al Fiscal 18° Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Santa Marta EDGARDO ROCHA MARTINEZ, habida cuenta los improperios que dirigió en su contra el día 22 de noviembre de 2017, al término de la audiencia de contumacia que se adelantaba en dicho juzgado, tales como, en relación con la primera: “estúpida”, “imbécil”, “voy a decirle a ALBEIS que te eche, que aquí no me mande semejante gente estúpida (...)”, “que tal esta estúpida, no interpone un recurso, la muda(...)”-, y frente al segundo: “no seas tan huevón, que me quieres decir con eso de que el que grita no siempre tiene la razón, es como si yo dijera que el que carga el maletín así (...) maricón
o raro” (folio 109, archivo digital 1; sic a lo transcrito). Se atribuyó a título de dolo, porque el disciplinado conocía su deber de tratar con respeto a las personas con las que tenía relación por razón del servicio y voluntariamente se apartó del mismo. Fue calificada la falta como grave, atendiendo al grado de culpabilidad y también a la jerarquía y mando del servidor público en la institución. La decisión fue notificada personalmente al doctor RAMOS LAGO el 12 de noviembre de 201915. La audiencia se desarrolló en sesiones del 27 Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código. 15 Folio 118 del archivo digital 1. Pági na 5 | 27 F-10082
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Radicado No. 47001110200020180019501 FUNCIONARIO EN APELACIÓN de noviembre de 201916, 15 de enero17, 19 de febrero de 202018, 26 de abril19 y 24 de junio de 202220, en presencia del disciplinado, su defensora de confianza y el agente del Ministerio Público. El encartado rindió versión libre21 donde expuso que se violentaba la presunción de inocencia al tenerse por ciertas las afirmaciones realizadas en su contra. Reparó en lo ilógico que habría sido exigirle a la defensora pública que apelara una decisión que favorecía a su prohijado. Indicó que existían contradicciones en los relatos del Fiscal
Rocha Martínez y la abogada Cayón Duarte, destacando que el primero reconocía abiertamente la animadversión hacia él y el escrito de denuncia lo radicó tiempo después de lo ocurrido. Aseguró que la segunda, por su parte, mentía toda vez que la grabación de la diligencia fue continua y, con anterioridad, no había tenido audiencias con él. Enfatizó que las declaraciones de Glenn de Jesús Ospino Martínez, Sandra Patricia Pulido Niño y Adalberto Rubén Moncada Rivadeneiro desvirtuaban el trato irrespetuoso que presuntamente proporcionó. Suministró pruebas documentales en 56 folios22. En esta fase, se incorporaron como pruebas las actas y grabaciones de las audiencias realizadas el 22 de noviembre de 2017 y 31 de enero de 2018 dentro del proceso penal No. 47001610952720168311423, y certificados de antecedentes disciplinarios -no registraba-24. A través de despacho comisorio y en virtud a la solicitud elevada por el Ministerio 16 Folios 138 a 140 del archivo digital 1. 17 Folios 148 a 150 del archivo digital 1. 18 Folios 164 a 167 del archivo digital 1. 19 Archivo digital 16. 20 Archivo digital 48. 21 Minutos 1:10:34 a 2:13:45 del archivo digital “Folio 1112018-195 JAIRO RAMOS LAGO”. 22 Archivo digital “C05 47001110200020180019500”. Como fue delimitado en la audiencia, no se valoraron como prueba documental la jurisprudencia aportada por el disciplinado. 23 Folio 127 del archivo digital 1 y archivos digitales “2016-83114 EJERCICIO ILICITO” y “2017-00239 LECTURA
AUTO DE APELACION”. 24 Folios 128 a 129 del archivo digital 1. Pági na 6 | 27 F-10082
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Radicado No. 47001110200020180019501 FUNCIONARIO EN APELACIÓN Público, se recibió el testimonio del abogado Francisco Bernate Ochoa el 10 de agosto de 202025, quien dijo haber presenciado para la época de los hechos una discusión verbal entre un “litigante” y el juez en “palabras normales”. Debido a que en la sesión del 19 de noviembre de 2019 fue negada la petición del investigado para que se allegara la historia clínica del quejoso, tendiente a determinar el estado de sanidad del denunciante, se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. El 26 de abril de 2022, el disciplinado alegó de conclusión26 insistiendo en los raciocinios defensivos expuestos en la versión libre, reforzados con la atestación del togado Bernate Ochoa. La defensora de confianza anotó que se ceñía a lo dicho por su prohijado. Agréguese, que en auto del 10 de junio de 2022, se aceptó el impedimento presentado por el Magistrado Rodrigo Hernán Ortiz Rosero. LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena27 en audiencia del 24 de julio de 2022, con la comparecencia del
disciplinado, su defensora de confianza y el quejoso, resolvió absolver al funcionario JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, del cargo formulado al no haberse demostrado con grado de certeza la incursión en la falta endilgada. 25 Archivo digital “DESPACHO COMISORIO PROCESO 2020-1191(3) (2)”. 26 Minutos 9:30 a 40:40 del archivo digital 15. 27 Sala dual conformada por el magistrado Julián Fernando Pérez Carbonell y el conjuez Diego Fernando Duque Zuluaga. Pági na 7 | 27 F-10082
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Radicado No. 47001110200020180019501 FUNCIONARIO EN APELACIÓN Luego de realizarse un detallado recuento procesal y probatorio (minutos 8:40-1:20:00), se destacó que si bien entre las declaraciones del quejoso y la entonces defensora pública Sarah Matilde Cayón Duarte no existían contradicciones en la descripción de los hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2017, sus dichos no pudieron comprobarse a través de otros medios de convicción. Resaltó que estaba probado que al finalizar la audiencia de solicitud de contumacia, sí existió una discusión con el juez, pero no un irrespeto del funcionario hacia los comparecientes, en tanto ninguno de los otros declarantes mencionó la ocurrencia de una eventualidad de esa índole
(min. 1:20:01-1:30:14). LA IMPUGNACIÓN Notificada en estrados la decisión, el quejoso interpuso y sustentó el recurso de apelación28. Indicó que sus manifestaciones fueron corroboradas por la defensora pública Sarah Matilde Cayón Duarte, declaración que no fue valorada por el a quo, resaltando que no había tenido previo contacto o algún grado de “intimidad” o amistad con ella y que debió ser reconocida como denunciante en la actuación. Adujo que el dicho del señor Glenn de Jesús Ospino Martínez -secretario del juzgadono merecía credibilidad, porque admitió que el disciplinado le colaboró para ocupar un cargo dentro de la Rama Judicial y lo mismo podía predicarse del señor Adalberto Rubén Moncada Rivadeneirooficial mayor del despacho-. 28 Minutos 1:45:50 a del archivo digital 42. Pági na 8 | 27 F-10082
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Radicado No. 47001110200020180019501 FUNCIONARIO EN APELACIÓN En cuanto a la doctora Sandra Patricia Pulido Niño, también defensora pública, dijo que le parecía “raro” que no recordara los hechos materia de investigación, en todo caso, debido a que sus labores implicaban contacto con el encartado, era “entendible” que no buscara suscitar “problemas” con él. Destacó que el letrado Francisco Bernate aseveró
haber presenciado la discusión salida de “los fueros”, “entre un juez y un abogado”. Refirió que “no se valoró ese silencio de esas personas, de manera tácita” ni podía tolerarse que por el simple hecho que no quedó registrado en audios la agresión, no se estimara consumada. En el traslado a los no recurrentes, el disciplinado pidió que se declarara desierto el recurso y, en caso de no prosperar lo solicitado, refirió que no se valoraron las “certificaciones” del ingeniero de sistemas que desvirtuaban una manipulación de la grabación y la constancia del secretario Glenn de Jesús Ospino Martínez acerca de que la defensora pública Sarah Matilde Cayón Duarte solo concurrió en una oportunidad a su despacho, además controvirtió que los testimonios de los empleados judiciales y la doctora Pulido Niño no fueran veraces. Su apoderada se adhirió a esa argumentación. Debido a que la magistratura estimó correctamente sustentado el recurso de apelación, fue concedido el mismo, anotándose que estaba pendiente además la resolución de la alzada propuesta contra la negativa de la prueba solicitada por el disciplinado y concedida en sesión anterior -19 de noviembre de 2019-. El 26 de junio de 202229 el censor allegó un escrito que denominó de “adición”. 29 Archivo digital 49. Pági na 9 | 27 F-10082
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Radicado No. 47001110200020180019501 FUNCIONARIO EN APELACIÓN El asunto fue remitido a esta colegiatura y correspondió por reparto del 27 de julio de 202230 a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES Por mandato constitucional (Art. 257A, C.P.), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer función jurisdiccional disciplinaria contra funcionarios y empleados judiciales. El recurso de apelación será analizado bajo los lineamientos de la Ley 734 de 2002, dando aplicación al artículo 263 del Código General Disciplinariomodificado por la Ley 2094 de 2021en atención a la fase procesal en que se encuentra31. Así, esta corporación se sujetará al principio de limitación consagrado en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único32.
Cuestiones preliminares: De conformidad con el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, el quejoso no es un sujeto procesal y su participación está limitada a (i) presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, (ii) aportar las pruebas que tenga en su poder y (iii) recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio, último escenario que concurre en el sub examine.
Y si bien quien ha radicado la queja fue un servidor público (Edgardo de Jesús Rocha Martínez, Fiscal 18 Seccional de Santa Marta –Unidad de Patrimonio Económico-), ello no implica per se que se trata de un informe, ya que esta Corporación33 ha establecido que debe distinguirse 30 Archivo digital “01 ACTA 47001110200020180019501”.
31 ARTÍCULO 263. ARTÍCULO TRANSITORIO. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley. 32 PARÁGRAFO. El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. 33 CNDJ. Proveído del 18 de enero de 2023, bajo radicación No. 52001110200020190044801. MP. Carlos Arturo Ramírez Página 10 | 27 F-10082
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Radicado No. 47001110200020180019501 FUNCIONARIO EN APELACIÓN el deber de denuncia en virtud del cual el funcionario pone en conocimiento del órgano de control jurisdiccional disciplinario los tópicos constitutivos de presuntas faltas, de aquellos asuntos en donde a aquel le asista un interés personal. Este proceso fue iniciado a razón de un escrito de queja, en donde el señor Rocha Martínez expone un presunto maltrato verbal proveniente del investigado, una vez finaliza una audiencia en su despacho,
improperios que al parecer dirigió en contra de su persona y la defensora pública, asistiéndole un interés particular en que los hechos relacionados fueron investigados y que se le enterara “el o las autoridades a qui en se le comuniquen estas presuntas irregularidades” (folio 5 c.o., sic a lo transcrito), con el claro propósito de que fuera vinculado en calidad de quejoso a la actuación. Y así lo hizo el a quo, reconociéndole esa condición desde el auto de indagación preliminar hasta el fallo de primera instancia. En consecuencia, dadas las particularidades que convergen en este asunto, resulta claro que Edgardo de Jesús Rocha Martínez, Fiscal 18 Seccional de Santa Marta, no fue un informante sino un quejoso y, por tal motivo, se evaluará la apelación por él interpuesta. Antes de resolver de fondo la alzada, debe especificarse que el artículo 180 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011, consagra respecto del trámite de los recursos en el marco del procedimiento verbal, lo siguiente: “ARTÍCULO 180. RECURSOS. El recurso de reposición procede contra las decisiones que niegan la práctica de pruebas, las nulidades y la recusación, Vásquez. Página 11 | 27 F-10082
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Radicado No. 47001110200020180019501 FUNCIONARIO EN APELACIÓN el cual debe interponerse y sustentarse verbalmente en el momento en que
se profiera la decisión. El director del proceso, a continuación, decidirá oral y motivadamente sobre lo planteado en el recurso. El recurso de apelación cabe contra el auto que niega pruebas, contra el que rechaza la recusación y contra el fallo de primera instancia, debe sustentarse verbalmente en la misma audiencia, una vez proferido y notificado el fallo en estrados. Inmediatamente se decidirá sobre su otorgamiento. (…) Las decisiones de segunda instancia se adoptarán conforme al procedimiento escrito. (…) En caso de revocarse la decisión que negó la práctica de pruebas, el ad quem las decretará y practicará. También podrá decretar de oficio las que estime necesarias para resolver el fondo del asunto, debiendo garantizar el derecho de contradicción (…)” (negrilla fuera del texto original). Esta precisión se hace necesaria pues el quejoso, luego de interponer la impugnación en audiencia del 24 de junio de 2022, y que fuese concedida por el a quo, el 29 siguiente vía correo electrónico allegó un memorial intitulado “ADICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO EL 24/06/2022”34 el cual, de acuerdo a la norma citada, no puede ser analizado por esta superioridad, en tanto la sustentación del recurso se agotó en la anotada diligencia y no está habilitado legalmente para extender sus argumentos por escrito de forma ulterior. Por consiguiente, la Comisión limitará el estudio a resolver el recurso de apelación expuesto el 24 de junio de 2022 y no analizará lo allegado posteriormente por escrito. Caso concreto. El censor se duele que la abogada Sarah Matilde
Cayón Duarte no fuera reconocida como quejosa, empero, el que interpuso la denuncia contra el disciplinado fue el Fiscal Edgardo de Jesús Rocha Martínez y no la persona anotada, quien solo concurrió en 34 Archivo digital 50. Página 12 | 27 F-10082
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Radicado No. 47001110200020180019501 FUNCIONARIO EN APELACIÓN calidad de testigo para la diligencia del 13 de diciembre de 201835. Al no haber interpuesto queja contra el Juez RAMOS LAGO, claro reluce que no ostenta esa condición, la cual además tampoco solicitó aun conociendo del adelantamiento de esta actuación. El apelante sostiene que sus aseveraciones fueron corroboradas con la declaración de la doctora Sarah Matilde Cayón Duarte, medio de convicción que no fue valorado por el a quo. Lo primero a clarificar será en qué consistieron las manifestaciones de las dos personas mencionadas: a. Edgardo de Jesús Rocha Martínez, Fiscal 18 Seccional de Santa Marta –Unidad de Patrimonio Económicoen diligencia de ampliación y ratificación de la queja refirió: “…para entrar en el tema es una sustantiva animadversión suscitada con el señor Juez debido a su comportamiento hostil como funcionario judicial acaecidos aproximadamente el 22 de noviembre del 2017 en la oficina de su despacho en el edificio san Carlos cuando incursioné en el mismo a realizar una audiencia de contumacia y empezaron los malos tratos hacia el
suscrito fiscal en todo tipo de improperios, antes de iniciar la audiencia, quejándose de que la fiscalía pretendía que los jueces le resolvieran todos los chicharrones de una manera bastante atípica y hostil, en ese sentido inicié mi intervención y noté que no se puso la toga, desarrolló la audiencia de una manera súper informal mientras yo hablaba, entraba y salía de su despacho y en términos generales me negó la solicitud que le pedí que se decretara la contumacia de un implicado a lo cual interpuse recurso de apelación. Debo aclarar que la inconformidad como ser humano, como persona, valga la redundancia, como funcionario judicial, representante de un ente estatal que administra justicia va encaminada al trato hostil y descortés que recibí por parte del señor Juez y por sobre todo el trato que percibí como padre de familia como esposo de una mujer, de una dama, el trato violento hostil que exteriorizó el señor Juez contra una mujer indefensa, casi que en shock como fue la doctora Sara Cayón, quien para ese entonces se desempeñaba como defensora pública, tratándola de imbécil, por cuanto no apeló la decisión del señor Juez, ni se opuso a los argumentos del Fiscal, guardó silencio, hecho que avivó la irracionalidad del mencionado Juez, amedrentándola, diciéndole que la iba a denunciar, que esa no era una 35 Folios 52 y ss. del archivo digital 1. Página 13 | 27 F-10082
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 47001110200020180019501 FUNCIONARIO EN APELACIÓN correcta defensa y que hablaría con el coordinador HARVEI de la defensoría que era el jefe de la defensora para que la hiciera echar y que no le puede estar mandando al Juzgado a cualquier imbécil, hecho que llamó mi atención como lo dije anteriormente como varón que soy, como padre de familia de una hermosa niña de 13 años, como esposo de una dama que también administra justicia y le reclamé que por qué trataba de esa manera a la defensora, que si ella había guardado silencio era su mecanismo de defensa ante lo cual me dijo "no sea tan huevon, como me vas a decir tu eso, quien dijo eso, adujo el Juez MATURANA, perder es ganar, como se te ocurre eso" y en un tono de voz que se salía de lo normal, totalmente iracundo, ante lo cual le dije que a veces el silencio es un mecanismo de defensa y le dije de que es como si el que grita más duro y más fuerte siempre tiene la razón, esto refiriéndome a su actitud, siempre tienen la razón, ante lo cual me dijo "ah si, es como yo decir, refriéndose a mi, el que carga un bolso así es un maricon o raro" ante lo cual yo le repliqué, le dije que me respetara y por encima de todo respetara a la dama", "mira como la tienes" le dije, estaba totalmente enrojecida, porque ella es bastante blanca, estaba roja la cara, el pecho, los ojos rojos, le dije "usted está acostumbrado a
maltratar aquí a todo el mundo, a mí me respeta y respeta a la dama" en ese momento se me abalanzó, me lanzó un p
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