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CNDJ - 182. Inexistencia de falta disciplinaria F17001250200020220021101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 182. Inexistencia de falta disciplinaria F17001250200020220021101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: MARIANO OSPINA VÉLEZFISCAL 2°

ESPECIALIZADO GAULA DE MANIZALES Y FABIO

DE JESÚS GONZÁLEZ LEÓNTÉCNICO

INVESTIGADOR DEL CTI

Quejoso: JHON ALEXANDER MÉNDEZ TORRES Radicación: 17001-25-02-000-2022-00211-01

Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO

Bogotá D.C., 08 de mayo de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 029.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, en contra de la providencia del 30 de junio de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1, por medio de la cual ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario que se adelantaba en contra de Mariano Ospina Vélez en calidad de Fiscal Segundo Especializado del Gaula de Manizales y Fabio de Jesús

González León como Técnico Investigador del CTI.

2. SITUACIÓN FÁCTICA A través de escrito del 11 de abril de 2022, Jhon Alexander Méndez Torres presentó queja disciplinaria en contra de Mariano Ospina Vélez en calidad de Fiscal Segundo Especializado Gaula de Manizales y Fabio de Jesús González León en su condición de Técnico Investigador del CTI con base en

los siguientes hechos: 1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez y Sandra Karyna Jaimes Durán.

1. Señaló que, en septiembre de 2019, cuando se encontraba recluido en la cárcel Doña Juana de La Dorada (Caldas), fue entrevistado en varias oportunidades por funcionarios del CTI adscritos a la Fiscalía Segunda del Gaula de Manizales.

2. Relató que, el 18 de septiembre de 2019, fue trasladado a Manizales a fin de atender una citación remitida por la Fiscalía Segunda del Gaula de Manizales, por orden de los investigados.

3. Puntualizó que, las entrevistas realizadas por la Fiscalía Segunda del Gaula de Manizales buscaban que declarara contra María Georgina Arango -Alias Ginadel Cartel de Sinaloa, quien fue extraditada gracias a su testimonio. Por ello, expresó que sus declaraciones lo pusieron en riesgo tanto a él como a su familia.

4. Expresó que, los investigados le ofrecieron un principio de oportunidad y protección. Asimismo, informó que, Juan Calos Sánchez, el primer abogado de confianza que lo asistió, contactó a la Fiscalía Segunda Especializada y le suministró del número del investigador con quien habló varias veces.

5. Manifestó que, una vez rindió su testimonio contra alias Gina, el abogado Juan Carlos Sánchez dejó de contestar sus llamadas y le informó que no podía seguir con su caso por un conflicto de intereses.

No obstante, el quejoso censuró que sí “sacó libre a mi causa Johnnatan Bolívar Rodríguez, a quien le dieron dinero por apoyar mi

versión”2.

6. Contó que, como no tenía abogado, la defensoría le nombró a la profesional Gloria Pinto Roncancio, quien lo asistió el 23 de marzo de 2021, en el preacuerdo que suscribió con la Fiscalía Cuarta.

Anotó que, ese mismo día, lo llevaron a la Fiscalía Segunda Especializada, donde rindió declaración jurada, la cual se grabó. 2 Folio 5. Archivo “003EscritoQuejaFiscalEspecializado” del expediente digital. Página 2 | 20 Puntualizó que, al culminar la diligencia, tanto él como su apoderada firmaron varios documentos. Sin embargo, censuró el actuar de los investigado, pues a pesar de haberle ofrecido un principio de oportunidad por sus declaraciones contra alias Gina, no le cumplieron y desconocieron haber tenido un vínculo con él. Con base en los hechos expuestos, el quejoso solicitó adelantar investigación disciplinaria contra Mariano Ospina Vélez (Fiscal Segundo Especializado Gaula de Manizales); Fabio de Jesús González León (Técnico Investigador del CTI y los abogados Juan Carlos Sánchez y Gloria Pinto Roncancio.

3. TRÁMITE PROCESAL El 3 de agosto de 20223, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas recibió por reparto la queja y el 11 de agosto de 20224, ordenó la apertura de investigación disciplinaria, de conformidad con el artículo 211 y 212 de la Ley 1952 de 2019.

En la providencia, el magistrado instructor ordenó notificar a los denunciados, sobre el inicio de la investigación y de la posibilidad de rendir versión libre. A

su vez, ordenó incorporar los antecedentes disciplinarios de los funcionarios, el acta de nombramiento y posesión y la certificación de tiempo de servicio. Por otra parte, ordenó a la Fiscalía Segunda Especializada Gaula De Manizales permitir el acceso virtual a la noticia criminal No. 173806000051201600617. A su vez, solicitó requerir al director y al jefe de la oficina jurídica de la Cárcel Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada a fin de que allegaran la copia de la carpeta del interno Jhon Alexander Méndez Torres y certificaran los traslados autorizados por cuenta de solicitudes efectuadas por los funcionarios investigados. 3 Archivo “002ActaReparto” del expediente digital. 4 Archivo “006AperturaInvestigacionFiscal” del expediente digital. Página 3 | 20 Más adelante, por medio de auto de 11 de agosto de 20225, el magistrado ordenó acumular el proceso disciplinario No. 2022-00225 a la presente actuación, por identidad de hechos y del quejoso. A través de escrito de 20 de septiembre de 20206, el fiscal Mariano Ospina Vélez rindió versión libre en la cual Informó que, al interior del radicado No. 2016-617 no se vinculó al quejoso, sino se solicitó interrogatorio al indiciado a fin de que aportara información relevante para la investigación. Señaló que, a través de la diligencia de 20 de septiembre de 2019, el quejoso absolvió interrogatorio en presencia de la abogada defensora del quejoso, que fue practicado por el funcionario Fabio de Jesús González León.

Igualmente, señaló que, del análisis del interrogatorio efectuado a Jhon Alexander Méndez, se advirtieron la materialización de presuntos delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, por ello compulsó copias a la oficina de mesa de control para la asignación de número SPOA y la asignación a la Fiscalía Primera Especializada para que adelantara investigación en contra del quejoso. El 4 de octubre de 20227, el investigado Mariano Ospina Vélez presentó escrito de defensa, donde subrayó los siguientes puntos:

1. Expresó desconocer y negó haber tenido trato directo o indirecto con el quejoso.

2. Indicó que Jhon Alexander Méndez Torres no fue vinculado como indiciado, imputado o acusado en alguna investigación en la cual hubiese tenido la dirección o coordinación, pues la investigación en contra del quejoso se llevó a cabo por la Fiscalía Cuarta Seccional de la Dorada Caldas por el delito de homicidio y porte ilegal de armas de fuego y un Juzgado Penal del Circuito profirió sentencia condenatoria.

Por ende, aseguró que, en ningún momento ofreció al quejoso la aplicación de principio de oportunidad o cualquier otro beneficio. 5Archivo “007AutoAcumulacion” del expediente digital. 6 Archivo “033PronunciamientoMariano” del expediente digital. 7 Archivo “047EscritoPronunciamientoMariano” del expediente digital. Página 4 | 20

3. Los investigadores que apoyan su labor no están facultados para ofrecer beneficios o aplicación de principio de oportunidad a personas vinculadas a las investigaciones, pues su aplicación es reglada.

4. Expuso que, la fiscalía a su cargo en desarrollo de sus funciones investigativas y en procura de la judicialización de actores criminales en las dinámicas de extorsión y secuestro, “dispuso de un grupo de investigación especial para recolectar información que orientase la pesquisa y la judicialización de los responsables, concretamente bajo el radicado (…) 1201600617 con buenos resultados que permitieron la judicialización de componentes mandos medios y colaboradores (…); y en recolección de información sobre estas dinámicas, se recibió interrogatorio a indiciado JHON ALEXANDER MENDEZ TORRES, por parte de los funcionarios de policía judicial, bajo la coordinación del investigador FABIO GONZALEZ LEON, pero que de acuerdo a la información suministrada por el colaborador, la misma no trascendió hacia aspectos probatorios propios de investigaciones que en este Despacho se estuvieren adelantando; lo que si se dispuso (…), fue compulsar las copias de su interrogatorio para que Fiscal Especializado diere apertura a indagación y determinara si lo imputaba o no”8

(Subrayado fuera de texto).

5. Adujo que en el informe y formato del interrogatorio de Jhon Alexander Méndez es posible advertir que el quejoso estuvo asistido por un abogado defensor y tampoco se dejó constancia que, por la colaboración del ciudadano se le haya ofrecido alguna ventaja jurídica.

6. En relación con la presunta información para la captura alias Gina, expresó desconocer dicha información y sus resultados, por ello, consideró necesario que debía preguntársele al quejoso sobre qué

organismo de la policía judicial entregó esa información. 8 Folio 3. Archivo “047EscritoPronunciamientoMariano” del expediente digital. Página 5 | 20 El 5 de octubre de 20229, la auxiliar judicial Alejandra María Zúñiga Sánchez, en cumplimiento de la comisión de 4 de octubre de 2022110, llevó a cabo la diligencia en la cual se escuchó la ampliación de queja y la versión libre de los disciplinables. -Ampliación de queja: Reiteró los hechos expuestos en la queja. Señaló que su primer abogado se contactó con el investigador Fabio de Jesús González y luego, el inculpado acudió varias veces con otras personas antes de septiembre -sin especificar fechaa escuchar su versión. Anotó que, la última entrevista, se llevó a cabo después de haber suscrito un preacuerdo en la Fiscalía Cuarta. Insistió que, su abogado Juan Carlos Sánchez le aconsejó que colaborara con “ellos” en todo y, por ello, rindió su versión, que ayudó a capturar a unas personas. Ante la pregunta acerca de si reconocía al fiscal Mariano Ospina y si había estado en una entrevista personal con el mencionado funcionario; el quejoso señaló “pues, yo lo veo a él y me parece, no pues, yo vi una persona, similar a él, pero era como bajita de estatura, el señor que vino con Fabio, que incluso me preguntó por unos alias de unos compañeros de esa organización11”. Acto seguido, indicó que, cuando lo llevaron a la Fiscalía Cuarta y Segunda a las entrevistas, se encontraba recién capturado y asustado, por ello,

manifestó no saber con quién habló ese día. A su vez, al observar al investigado González León, el quejoso afirmó que habló con el funcionario en las entrevistas. Anotó que, los funcionarios le abrieron otro proceso penal No. 2019-1002 por concierto para delinquir con base en la entrevista que rindió, pero aun todavía no había recibido notificación de ese proceso tramitado en la Fiscalía Tercera Especializada de Manizales. 9 Archivo “050VideoAudiencia20221005” del expediente digital. 10 Archivo “049AutoComision” del expediente digital. 11 Minuto 14:54 del archivo “060AnexoVideo” del expediente digital. Página 6 | 20 Para culminar, aseguró que el funcionario González León mencionó que le iban a rebajar la pena cuando se acercó junto con el abogado Juan Carlos Sánchez a la cárcel donde estaba privado de la libertad. -Versión libre Fabio de Jesús González León: El investigado señaló que, en el año 2017, vincularon al CTI al proceso investigativo No. 2016-0067, liderado por el Gaula de la Policía de Caldas. Mencionó que, en la búsqueda de información tuvieron contacto con el abogado Juan Carlos Sánchez, quien suele representar a varios indiciados y capturados dentro de los procesos adelantados en la Fiscal Segunda Especializada del Gaula de Manizales. Refirió que, durante el 2018, a fin de esclarecer varios temas relacionados con la organización criminal denominada “La Empresa y la Línea” dedicada al tráfico, extorsiones, entre otras actividades delictivas; el abogado Juan

Carlos Sánchez informó acerca de un sujeto capturado por el delito de homicidio, quien se encontraba a ordenes de la Fiscalía Cuarta de la Dorada y deseaba aportar una información referente a homicidios ejecutados por integrantes de la organización. Anotó que, en vista de lo anterior, solicitaron el interrogatorio del quejoso al fiscal Mariano Ospina Vélez, quien emitió una orden de policía judicial. Explicó que, por ello, contactaron con la cárcel de La Dorada, para realizar el interrogatorio y el fiscal Mariano Ospina firmó un oficio para trasladar al recluso desde la cárcel La Blanca (Manizales) a las oficinas del CTI ubicadas en La Dorada, para realizar la diligencia, a fin de obtener la información y no exponer al quejoso dentro del centro penitenciario. De ese modo, narró que, llevaron al quejoso a las oficinas del CTI y, en ese momento, el abogado Juan Carlos informó que no podía asistir al quejoso, entonces, lo asistió una abogada de la Defensoría del Pueblo. Sostuvo que, en el interrogatorio se le pusieron de presente las garantías que le asistían al quejoso y afirmó que, al interrogatorio no asistió el fiscal Mariano Ospina, sino que acudió con otros compañeros del CTI. Aceptó que él tomó el interrogatorio y Jhon Alexander Méndez estuvo asistido por su abogada resaltando que, en ningún momento se hizo referencia a un Página 7 | 20 principio de oportunidad o rebaja de pena, más aún porque tal asunto se escapa de su función, pues ello le corresponde al fiscal. Con ello, aseguró

que el fiscal Mariano Ospina nunca tuvo contacto con el quejoso Jhon Alexander Méndez ni con los abogados mencionados en la queja. Expuso que en ningún proceso se utilizó la información suministrada en el interrogatorio, porque expuso hechos que conoció de oídas, aunque solo relacionó dos hechos que no eran de importancia para la investigación, pues el objetivo era atacar la estructura criminal. Mencionó que, en los interrogatorios practicados al aquejoso, no se realizó ningún proceso investigativo que llevara a identificar a alias Gina, máxime porque ella había sido capturada con anterioridad a que Jhon Alexander Méndez fuera interrogado. Precisó que, el 1 de octubre de 2019 rindió un informe al Fiscal Ospina Vélez donde solamente concluyó necesario solicitar la reserva de la información expuesta por el declarante. Para culminar, expresó no recordar con exactitud cuántas veces se reunió con el quejoso, pero estimó que máximo fueron dos. El primero consistió en un contacto de “tanteo”, al parecer en la cárcel, según las manifestaciones del quejoso y el otro en la oficina del CTI de La Dorada, ocasión en la cual se grabó la entrevista. -Ampliación de versión libre Mariano Ospina Pérez: Puntualizó que el quejoso no lo reconoció, porque él nunca tuvo contacto con el privado de la libertad. Adujo que, en el desarrollo de la colaboración e intervención del quejoso, con la fiscalía a su cargo, nunca se le ofreció un principio de oportunidad ni algún beneficio, porque no acostumbra a ello y la investigación contra Jhon Alexander Méndez la adelantó un fiscal completamente diferente.

Subrayó que, la policía judicial accedió a interrogar al quejoso, con ocasión a una labor de recolección de información puntual con el objeto de desarticular una organización criminal, pero sostuvo que, en otra investigación, rechazó interrogar al quejoso, dado que, ya conocía su condición mendaz, en tanto la información suministrada por el quejoso no pudo ser corroborada. Página 8 | 20 Aseveró que, en el acta no se plasmó algún compromiso u ofrecimiento de rebaja o principio de oportunidad, por parte de la fiscalía a su cargo y destacó que el quejoso nunca fue llevado a las dependencias del Gaula en Manizales, pues lo trasladaron de la cárcel de La Dorada hacia las dependencias del CTI en ese municipio. Agregó que, el grupo delincuencial de Sinaloa es competencia de otras fiscalías, por ello negó que la dependencia a su cargo hubiese trasladado en varias oportunidades al quejoso para rendir interrogatorio con relación a ese cartel y expresó desconocer si otra fiscalía otorgó el principio de oportunidad al quejoso, pues solo conocía que había sido condenado por homicidio agravado. Pruebas. En el expediente reposan las siguientes pruebas: (i) Sentencia de tutela de 14 de marzo de 2022 proferida por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Manizales dentro del radicado 2022-0006100 iniciado por Jhon Alexander Méndez Torres contra la Fiscalía Segunda Especializada de Manizales. (ii) Oficio No. 20480-01-03-02/134 de 18 de marzo de 2022 remitida al quejoso por la Fiscalía Segunda Especializada Gaula de Manizales.

(iii) Oficio No. 20480-01-04-02-04-0073 de 6 de abril de 2021 remitido por el Fiscal Cuarto Seccional de La Dorada a Jhon Alexander Méndez. (iv) Respuesta a petición de 4 de abril de 2022 remitida por el director de la cárcel de alta y mediana seguridad de La Dorada. (v) Orden a la policía judicial de 24 de julio de 2019, proferida por el fiscal Mariano Ospina Vélez dentro de NUNC No. 2016-00617. (vi) Solicitud de apoyo de defensor público de 24 de julio de 2019 suscrita por el fiscal Mariano Ospina Pérez dirigida a la Defensoría de Manizales. (vii) Solicitud de remisión de interno de 24 de julio de 2019 suscrita por el por el fiscal Mariano Ospina Pérez y remitida al director del establecimiento penitenciario Doña Juana. Página 9 | 20 (viii) Interrogatorio de indiciado y acta de interrogatorio de 20 de septiembre de 2019 practicado en el NUNC No. 2016-00617. (ix) Informe de campo sobre el interrogatorio de John Alexander Méndez rendido el 1 de octubre de 2019 por el técnico investigador Fabio de Jesús González León al interior del NUNC No. 2016-00617. (x) Cartilla biográfica del interno Fabio de Jesús González León remitida por el INPEC. (xi) Grabación de interrogatorio de 20 de septiembre de 2019 practicado en el NUNC No. 2016-00617.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia de 30 de junio de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario, en favor de de Mariano Ospina Vélez en calidad de Fiscal Segundo Especializado del Gaula de Manizales y Fabio de Jesús González León como Técnico Investigador del CTI, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Después de enunciar las actuaciones allegadas a la investigación disciplinaria, la Seccional encontró que del proceso No. 2016-00617 derivaron otras investigaciones, pero el quejoso no estuvo vinculado a dichas pesquisas, por cuanto aquel rindió interrogatorio para esclarecer los hechos investigados. Por su parte, la primera instancia, al valorar el interrogatorio de 20 de septiembre de 2019 a cargo del investigador Fabio de Jesús González León y con la asistencia de la defensora pública, no avizoró que se hubiese mencionado a alias Gina aludida en la queja ni tampoco se hizo referencia a algún principio de oportunidad u otro beneficio. De hecho, destacó que, en el informe de 1 de septiembre de 2019, el investigador González León concluyó Pági na 10 | 20 que, el interrogado no aportó información relevante a la investigación, pues simplemente atestiguó lo acontecido en el Líbano (Tolima) y el homicidio por el cual fue capturado. Por otra parte, el a quo destacó que, al rendir ampliación de queja, Jhon Alexander Méndez Torres se mostró dubitativo en sus aseveraciones, porque ni siquiera reconoció al fiscal investigado y argumentó que su defensor Juan

Carlos le señaló que colaborara con “ellos” e identificó al inculpado González León como presunto oferente de la rebaja de la pena. A su vez, el juez disciplinario subrayó que otros testigos colaboraron y dieron lugar a resultados en el proceso No. 2016-00617, lo que evidenció que el interrogatorio rendido por el quejoso no tuvo injerencia alguna y ni siquiera se mencionó en el informe del investigador de campo, tanto así que, el cabecilla de la empresa criminal era conocido como “Charleston” y no alias “Gina”. El a quo determinó que, el material probatorio era suficiente para concluir la falta de veracidad de las manifestaciones plasmadas en la queja, por cuanto adolecían de material probatorio, máximo cuando en la ampliación de queja, Jhon Alexander Méndez Torres divagó en torno a las personas que presuntamente le realizaron las ofertas del principio de oportunidad, “pues en su queja señala al Fiscal y al Investigador, luego dice no conocer siquiera al Fiscal, atribuye las presuntas promesas a su propio defensor, acaso con la presencia del investigador, pero en todo caso sin ofrecer medio alguno de prueba para aportar o sugerir como forma de corroborar su dicho”12. En ese orden, la Seccional precisó que, tan solo existía prueba de un interrogatorio que ni siquiera atañe al objeto de la supuesta colaboración, a saber, la captura de un miembro del Cartel de Sinaloa. Por el contrario, encontró las explicaciones de los disciplinables conteste, coherentes y fundamentadas en medios de prueba que evidencian lo realmente ocurrido,

a saber, una orden para practicar un interrogatorio y su realización, “con resultados inocuos, pues como se destaca en el informe del investigador que lo practicó, sobre el único hecho que fue testigo directo el quejoso fue el homicidio por el cual ya había sido condenado; de donde no derivó beneficio alguno para el proceso adelantado por la 12 Folio 15. Archivo “067TerminacionProcedimiento” del expediente digital. Pági na 11 | 20 Fiscalía 2ª Especializada Gaula, donde ciertamente ni siquiera tuvo la calidad de indiciado y por ende mal pudo habérsele ofrecido beneficio alguno”13. Así las cosas, la Seccional de Caldas concluyó que los funcionarios investigados actuaron en ejercicio de sus deberes funcionales y no cometieron falta disciplinaria.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación14 en el que insistió que el fiscal investigado y el abogado Juan Carlos Sánchez lo engañaron. Igualmente, expresó que necesitaba las pruebas en poder de “ la guardia externas (SIC)”15 de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media

Seguridad de La Dorada, Caldas. Refirió que, tuvo varios encuentros “con los señores de la fiscalía al mando del señor fiscal Mariano Ospina Vélez (…)”16 y aseguró que fue engañado por Fabio de Jesús González León como Técnico Investigador del CTI. Asimismo, refirió que fue sacado del pabellón 10B bajo la orden de Policía Judicial No. 173806000051201600617 emitida por el fiscal Mariano Ospina Vélez,

manifestando que tomó contacto con el abogado Juan Carlos Sánchez y, por tal razón, gracias a “ellos” su vida y la de su familia corría peligro.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 14 de marzo 202417 asignado por reparto al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez para resolver el recurso de apelación.

7. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es 13 Folio 16. Archivo “067TerminacionProcedimiento” del expediente digital.

14Archivo “078RecursoApelacionQuejoso” del expediente digital. 15 Folio 1. Archivo “078RecursoApelacionQuejoso” del expediente digital. 16 Folio 1. Archivo “078RecursoApelacionQuejoso” del expediente digital. 17 Archivo “001acta17001250200020220021101” del expediente digital. Pági na 12 | 20 competente, en sede de segunda instancia, para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de 30 de junio de 2023, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, a través del cual se dispuso la terminación y archivo del proceso adelantado contra de Mariano Ospina Vélez en calidad de Fiscal Segundo Especializado del Gaula de Manizales y Fabio de Jesús González León como Técnico Investigador del CTI. Igualmente, según el parágrafo del artículo 11018 de la Ley 1952 de 2019,

Jhon Alexander Méndez Torres, en su calidad de quejoso, tiene el derecho a interponer el recurso de apelación en contra de la providencia de terminación y archivo del proceso. Se precisa que, en acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia solo se circunscribe a los aspectos objeto del recurso, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Análisis del caso El quejoso centró su inconformidad con el auto de 30 de junio de 2023, en el sentido de reiterar el presunto engaño de los investigados y el abogado Juan Carlos Sánchez, quienes según el dicho del quejoso prometieron la aplicación del principio de oportunidad por aportar información para la captura de alias “Gina”. Al mismo tiempo, afirmó que, tuvo varios encuentros con servidores a cargo del fiscal investigado y aludió que, con ocasión de la orden de Policía Judicial No. 173806000051201600617 emitida por el fiscal Mariano Ospina Vélez, lo sacaron del pabellón 10B manifestando que, como consecuencia de haber 18 “(…) ARTÍCULO 110. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: (…) PARÁGRAFO. 1º. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la

decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión. (…)” Pági na 13 | 20 contactado al funcionario a través del abogado Juan Carlos Sánchez, su vida y la de su familia corría peligro. Adicionalmente, el quejoso manifestó la necesidad de las pruebas en poder de “la guardia externas (SIC)”19 de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada, Caldas. La Sala anticipa la confirmación de la decisión de instancia, pues al analizar en conjunto las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria, esta Corporación no encuentra respaldo probatorio en las afirmaciones del quejoso Jhon Alexander Méndez Torres, por el contrario, es claro que no existió irregularidad en el proceder de los funcionarios investigados. En efecto, según certificación de 9 de agosto de 201920, Jhon Alexander Méndez Torres estuvo privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas) desde el 21 de febrero de 2019. A su turno, el 24 de julio de 201921, Mariano Ospina Vélez, Fiscal Segundo Especializado del Gaula de Manizales dentro del CUI No. 2016-00627 adelantado por los delitos de concierto para delinquir y extorsión, emitió orden a la policía judicial con el fin de escuchar en diligencia de interrogatorio al indiciado Jhon Alexander Méndez Torres, para que reportara información para el esclarecimiento de los hechos investigados.

La citada orden se impartió al investigador Fabio de Jesús González con funciones de policía judicial adscrito al grupo para atender los delitos de organizaciones delictivas. Ese mismo día22, el fiscal investigado solicitó la remisión del interno Jhon Alexander Méndez Torres para el 30 de julio de 2019 con el fin de realizar diligencia de interrogatorio con los funcionarios Fabio de Jesús González y Pablo Andrés Bolaños, en cumplimiento de la orden de policía judicial antes referenciada. 19 Folio 1. Archivo “078RecursoApelacionQuejoso” del expediente digital. 20 Folio 57. Archivo “042AnexosCarpetaPpljhonAlexander” del expediente digital. 21 Archivo “034AnexoOrdenPoliciaJudicial” del expediente digital. 22 Folio 51. Archivo “042AnexosCarpetaPpljhonAlexander” del expediente digital. Pági na 14 | 20 A su vez, 24 de julio de 201923, el funcionario remitió una comunicación dirigía a la Defensoría Pública con el objeto de que se asignara un defensor público a Jhon Alexander Méndez Torres para adelantar la diligencia de interrogatorio que se llevaría a cabo el 30 de julio de 2019 en la cárcel de alta seguridad de La Dorada. El 13 de septiembre de 201924, el fiscal Ospina Vélez solicitó nuevamente la remisión del interno a las instalaciones del CTI de La Dorada para el 20 de septiembre de 2019 con el fin de realizar interrogatorio del indiciado a cargo de los funcionarios Fabio de Jesús González y Pablo Andrés Bolaños, en virtud de la orden a policía judicial emitida el 24 de julio de 2019, por la Fiscal

Segunda Especializado del Gaula de Manizales. Al inicio del interrogatorio de 20 de septiembre de 2019 y después de poner de presente las garantías previstas en el artículo 282 del CPP, el investigador Fabio de Jesús González le indicó al quejoso “vamos a iniciar haciendo un relato de cómo fue tu actividad delictiva a quienes conociste, como una historia de todo ese proceso del que ya hemos hablado, pero ahorita lo vamos a dejar ratificado puedes iniciar (…)”25. Igualmente, al analizar la grabación del interrogatorio de 20 de septiembre de 201926 efectuado por el investigado Fabio de Jesús González al quejoso; el documento donde se plasmó la referida diligencia27; y el acta28 suscrita tanto por Jhon Alexander Méndez Torres como por la abogada Gloria Patricia Pinto Roncancio, quien asistió al quejoso en la diligencia; la Comisión no encuentra que el funcionario Fabio de Jesús González hubiese referido siquiera la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad o algún subrogado penal, además, de tales evidencias no es posible avizorar alguna intervención del fiscal Ospina Vélez en la diligencia. 23 Archivo “035AnexoOficios” del expediente digital. 24 Folio 51. Archivo “042AnexosCarpetaPpljhonAlexander” del expediente digital. 25 Folio 2. Archivo “036AnexoInterrogatorioIndiciadoJhon” del expediente digital. 26 Archivo “036AnexoInterrogatorioIndiciadoJhon” del expediente digital. 27 Folios 1 a 30. Archivo “036AnexoInterrogatorioIndiciadoJhon” del

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