CNDJ - 182.FUNCIONARIOS-Confirma DESTITUCIÓN e INHABILIDAD-Violó régimen de inhabil
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 182.FUNCIONARIOS-Confirma DESTITUCIÓN e INHABILIDAD-Violó régimen de inhabil
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100015 02 Aprobado según Acta No. 34 de la fecha. ASUNTO Aceptados los impedimentos manifestados por los H.M. Carlos Arturo Ramírez Vásquez y Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, resuelve la Comisión los recursos de apelación interpuestos por el disciplinado y su defensor contra la sentencia del 19 de diciembre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá2, mediante la cual resolvió declarar, de un lado, la “subsunción de las faltas graves dolosas formuladas en el pliego de cargos en las faltas gravísimas dolosas del artículo 48 numeral 17 de la Ley 734 de 2002, también enrostradas en ese pliego de cargos”, y de otro, SANCIONAR con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL por el término de doce (12) años al doctor CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de La Montañita (Caquetá), por la comisión de la falta GRAVÍSIMA descrita en el artículo 48 numeral 17 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 153 numeral 1° de la Ley 270 de 1996 y 126 de la Carta Constitucional, todo acorde a lo preceptuado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, a título de DOLO, en concurso
material según el artículo 47.2 ídem. 1 Sala 32 del 10 de mayo de 2023 2 Con ponencia del Magistrado Manuel Enrique Flórez, en sala con la Magistrada Gloria Iza Gómez. F 8188 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA SITUACIÓN FÁCTICA El doctor Labrenty Efrén Palomo Meza, en su calidad de Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante oficio No.
CSJCAQOP18-1013 del 22 de noviembre de 20183, informó respecto de presuntas irregularidades cometidas por los doctores CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS y ELIZABETH CRISTINA ORTEGA VALDERRAMA, en su condición de Jueces Promiscuo Municipal de La Montañita, al parecer, por haber nombrado (el primero) y posesionado (la segunda) en dicho despacho judicial -en el cargo de secretario-, al doctor Luis Felipe García Rengifo, quien resultó ser el hijo del doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), presuntamente uno de los nominadores de los referidos jueces investigados, violándose así el régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la Constitución y la ley. Con la referida compulsa4, se remitió además: i) copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión de los doctores CARLOS
ALIRIO LOZADA ROJAS y ELIZABETH CRISTINA ORTEGA
VALDERRAMA; ii) copia de los actos administrativos correspondientes al doctor Luis Felipe García Rengifo, en calidad de secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de La Montañita, así como copia del formato judicial de su hoja de vida, radicado el día de la posesión y el formato de actualización, “y se aprecia que tiene parentesco (hijo) con el Dr. Mario García Ibatá.” ACTUACIÓN PROCESAL 3 Archivo digital “005AnexosCompulsa”, folio 1. 4 Archivo digital “005AnexosCompulsa”, folio 5-50. Pági na 2 | 96 F 8188 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA
1. Bajo el radicado 2018-00307, en acta individual de reparto del 23 de noviembre de 20185, el asunto fue asignado a conocimiento de la Magistrada de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura del Caquetá, doctora Gloria Iza Gómez.
2. Mediante auto del 28 de noviembre de 2018, se ordenó INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los doctores CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS y ELIZABETH CRISTINA ORTEGA VALDERRAMA, en su condición de Jueces Promiscuo Municipal de La Montañita6 -notificados personalmente el 5 de diciembre siguiente-7, y dispuso la práctica de pruebas. 2.1 Por medio de oficio del 3 de diciembre de 20188, la Secretaría de la
Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia remitió copia de lo siguiente: - Resolución No. 75 del 19 de abril de 2012, mediante la cual se confirmó el nombramiento en propiedad de CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS, como Juez Promiscuo Municipal de La Montañita (Caquetá); certificando además que, “tomó posesión en esta calidad a partir del 7 de mayo de 2012…En uso de licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la Rama Judicial, el doctor Carlos Alirio Lozada Rojas, se ha desempeñado como Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Caquetá, inicialmente en encargo, del 16 de julio al 17 de septiembre de 2018; y en provisionalidad, a partir del 18 de septiembre de 2018, a la fecha.” - Acta de posesión del referido funcionario en dicha calidad, en propiedad. 5 Archivo digital “005AnexosCompulsa”, folio 51. 6 Archivo digital “005AnexosCompulsa”, folio 52. 7 Ibidem, folio 66. 8 Ibidem, folio 68. Pági na 3 | 96 F 8188 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA - Resolución No. 063 del 18 de agosto de 2018, mediante la cual, se confirmó el nombramiento en provisionalidad de la doctora
ELIZABETH CRISTINA ORTEGA VALDERRAMA, como Juez
Promiscuo Municipal de La Montañita (Caquetá); certificando además que “…tomó posesión inicialmente en encargo del 6 al 10 de julio de 2018 y del 16 de julio al 15 de septiembre de 2018; y en provisionalidad a partir del 18 de septiembre de 2018, a la fecha.” - Acta de posesión de la doctora ORTEGA VALDERRAMA en el referido cargo, en provisionalidad. 2.2 En oficio del 3 de diciembre de 20189, la secretaria de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia remitió copia de lo siguiente: - Solicitud de licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la Rama Judicial, suscrita por el doctor CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS, de fecha 11 de julio de 2018 para ejercer como Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, por el término de un mes a partir del 16 de julio de 2018”; dirigida al entonces presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Mario García Ibatá. - Solicitud de licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la Rama Judicial, suscrita por el doctor CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS, de 31 de julio de 2018 para ejercer como Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, por el término de un mes a partir del 16 de agosto de 2018; dirigida al entonces presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Mario García Ibatá. - Solicitud de licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la Rama Judicial, suscrita por el doctor CARLOS ALIRIO LOZADA
ROJAS, de fecha 14 de septiembre de 2018 para ejercer como Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, por el término de dos años a partir del 18 de septiembre de 2018; dirigida al entonces presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Mario García Ibatá. 9 Ibidem, folio 86. Pági na 4 | 96 F 8188 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA 2.3 Se aportaron al cartulario los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicaturatanto de funcionarios como de abogados-, de 6 de diciembre de 201810, sin que registrara sanciones o inhabilidades vigentes contra el doctor CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS. 2.4 Se aportaron al cartulario los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación de 6 de diciembre de 201811, sin que registrara sanciones o inhabilidades vigentes contra la doctora ELIZABETH CRISTINA ORTEGA VALDERRAMA. 2.5 En oficio del 3 de diciembre de 201812, la secretaria de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia remitió copia de lo siguiente: “…la parte pertinente de las actas de las sesiones de Sala Plena del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia…relacionadas con
los nombramientos hechos a los doctores ELIZABETH CRISTINA ORTEGA VALDERRAMA y CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS, desde julio de 2018.” 2.6 A través de oficio del 7 de diciembre de 202113, el Director Administrativo de la Coordinación Administrativa de Florencia – Caquetá, remitió copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión del doctor CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS, en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá), y de la doctora ELIZABETH CRISTINA ORTEGA VALDERRAMA, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de La Montañita (Caquetá). 10 Ibidem, folios 90 a 92. 11 Ibidem, folio 93. 12 Ibidem, folio 94. 13 Ibidem, folio 99. Pági na 5 | 96 F 8188 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA 2.7 Mediante memorial del 15 de enero de 201914, el doctor CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS rindió versión libre de los hechos materia de indagación, indicando que había ingresado al cargo de Juez Promiscuo Municipal de La Montañita en propiedad, sin que interviniera de forma alguna el doctor Mario García Ibatá, quien, agregó, no estaba vinculado para ese entonces en dicho distrito judicial.
3. Mediante auto del 28 de marzo de 201915, la Magistrada instructora
ordenó la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS y ELIZABETH CRISTINA ORTEGA VALDERRAMA, en su condición de Jueces Promiscuo Municipal de La Montañita -el primero, notificado personalmente el 29 de marzo de 201916 y, la segunda, en edicto No. 34 del 24 de abril del mismo año17-; así como la respectiva etapa probatoria. 3.1 Por medio de oficio del 5 de abril de 201918, el Director Administrativo de la Coordinación Administrativa de Florencia – Caquetá, certificó los sueldos de los investigados para el año 2018. 3.2 En oficio del 3 de diciembre de 201819, la Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia remitió copia de los actos de notificación a los investigados -y soportes-, de la “confirmación de sus nombramientos relativos a los Juzgados 14 Ibidem, folio 113. 15 Ibidem, folio 119. 16 Ibidem, folio 135. 17 Ibidem, folio 214. 18 Ibidem, folio 140. 19 Ibidem, folio 145. Pági na 6 | 96 F 8188 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Promiscuos del Circuito de Belén de los Andaquíes y Municipal de La
Montañita, Caquetá.”
4. Por medio de auto del 23 de mayo de 2019, se declaró el CIERRE DE
LA INVESTIGACIÓN20, notificado en Estado No. 32 del 5 de junio de ese año21.
5. FORMULACIÓN DE CARGOS. Mediante proveído del 1° de agosto de 201922, se dispuso formular cargos contra los doctores CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS23 y ELIZABETH CRISTINA ORTEGA VALDERRAMA, en su condición de Jueces Promiscuo Municipal de La Montañita; el primero, “como presunto autor de la falta disciplinaria gravísima dolosa, por incumplimiento del deber contemplado en el artículo 153 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, concordante con el artículo 26 de la Constitución Política, lo que supone la falta gravísima del artículo 48 numeral 17 inciso segundo de la Ley 734 de 2002, en concurso, según artículo 47 numeral 2°, en armonía con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002.”
6. DESCARGOS. Mediante memorial del 21 de agosto de 201924, el abogado de confianza del investigado LOZADA ROJAS25, presentó los correspondientes descargos, indicando, entre otras cosas, que el nombramiento que hizo su representado al señor GARCÍA RENGIFO fue de buena fe, pues en el formato de hoja de vida del SIGEP y sus soportes, no aparecía ninguna información de carácter familiar del doctor LUIS FELIPE GARCÍA RENGIFO, que es una documentación diferente a la exigida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para la toma de posesión; agregó que la información en la que 20 Ibidem, folio 219. 21 Ibidem, folio 223.
22 Ibidem, folio 225. 23 Notificado personalmente el 5 de agosto de 2019. Ibidem, folio 260. 24 Ibidem, folio 263. 25 Poder otorgado por el disciplinado. Ibidem, folio 272. Pági na 7 | 96 F 8188 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA se evidenciaba dicho parentesco, fue aportada por el doctor GARCÍA RENGIFO con posterioridad a su nombramiento, y cuando su defendido ya no fungía como nominador y, en consecuencia, actuó bajo la convicción de no estar incurso en una falta disciplinaria, ya que no conocía de la presunta inhabilidad del señor GARCÍA RENGIFO, manifestando, además, que su poderdante pudo haber incurrido en un error, por cuanto de la documentación que se le aportó para la designación del señor GARCÍA RENGIFO, no encontró elemento de juicio que le hiciera suponer que el designado presuntamente se encontraba incurso en una causal de inhabilidad, de manera que al momento de tomar la decisión objeto de cuestionamiento, le hacía físicamente imposible ilustrar su entendimiento con un criterio diverso.
Refirió que su defendido siempre ha entrado a los cargos por concurso de méritos y por su gestión como Juez de La Montañita fue postulado para el cargo de Juez Promiscuo del Circuito de Belén, por lo que,
bajo esos presupuestos, no se podía hacer uso del adagio popular que se cita en los cargos, de “yo te elijo, tú me eliges o “tú nombras a mis familiares, luego yo te nombro, designo, postulo o elijo”. Frente a la ilicitud sustancial, explicó el togado que no estaba acreditada, pues se debía tener en cuenta que el investigado no contaba con la documentación que le permitiera establecer que el doctor GARCÍA RENGIFO estaría presuntamente incurso en una inhabilidad, lo que lo excluía de responsabilidad o eventualmente considerar su actuación desarrollada con culpa, mas no con dolo. Agregó que, de forma subsidiaria, la conducta sería atípica por cuanto el proceder desplegado por su poderdante se realizó conforme a la facultad nominadora del artículo 131 de la Ley 270 de 1996 y, bajo esa premisa, no podía concurrir la trasgresión del régimen de inhabilidades que se determinó en el pliego de cargos. Por último, solicitó pruebas. Pági na 8 | 96 F 8188 República de Colombia Rama Judicial
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7. La Magistrada ponente presentó a Sala del 22 de noviembre de 201926, decisión de nulidad de todo lo actuado, respecto de la cual, su compañero salvó voto.
8. Mediante auto del 27 de noviembre de 201927, el Presidente de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Caquetá, doctor Manuel Enrique Flórez, fijó para ese mismo día diligencia de sorteo de Conjuez.
9. Según acta de esa fecha28, se dejó constancia que correspondió el conocimiento del asunto al Conjuez JOSÉ SEVERO YANGUAS
GAITÁN.
10. En constancia secretarial del 2 de marzo de 202029, se dejó consignado que la ponencia presentada por la Magistrada ponente, Gloria Iza Gómez, fue derrotada en Sala del 27 de febrero de ese año, por lo que pasó el proceso a conocimiento del Magistrado
Manuel Enrique Flórez30.
11. Por medio de auto del 27 de julio de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá31 resolvió declarar la nulidad parcial de lo actuado a partir del auto de formulación de cargos en lo atinente al doctor CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS, conservando la validez de las pruebas y, adicionalmente, decretó la ruptura de la unidad procesal, de tal forma que bajo ese radicado se continuare investigando a la doctora 26 Archivo digital 020, carpeta 27. 27 Ibidem, folio 334. 28 Ibidem, folio 335. 29 Ibidem, folio 338. 30 Archivo digital “004compulsa”. 31 Magistrado ponente y Conjuez.
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA ELIZABETH CRISTINA ORTEGA VALDERRAMA, y expedir copias de todo lo actuado para que se continuara la investigación por separado contra el doctor LOZADA ROJAS, aplicando el procedimiento verbal del artículo 175 de la Ley 734 de 2002.
Bajo el presente radicado (202100015), continuaron las diligencias contra el doctor CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de La Montañita.
12. La Magistrada de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, Gloria Iza Gómez, salvó voto respecto de la decisión adoptada por su compañero de Sala y el Conjuez Yanguas Gaitán, en lo atinente al decreto de la nulidad parcial, pues, en su sentir, lo que procedía era la nulidad total de lo actuado32.
13. En correo electrónico del 10 de noviembre de 202033, el disciplinado LOZADA ROJAS presentó recurso de reposición contra el referido auto del 27 de julio de 2020.
14. Por medio de auto del 26 de diciembre de 202034, la primera instancia resolvió no reponer el auto del 27 de julio de 2020.
15. En constancia secretarial del 5 de febrero de 202135, se dejó acreditado que se realizó la “compulsa” ordenada en el auto que antecede que, se itera, dispuso la ruptura procesal. 32 Archivo digital 020, carpeta 27. 33 Archivo digital 020, carpeta 33. 34 Archivo digital 020, carpeta 36.
35 Archivo digital 020, carpeta 41. Página 10 | 96 F 8188 República de Colombia Rama Judicial
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16. Mediante auto del 6 de julio de 202136, se dispuso declarar procedente el procedimiento verbal, formular cargos al investigado, la práctica de pruebas y citarlo a audiencia el 11 de agosto siguiente.
Imputación Fáctica: “CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de La Montañita, Caquetá, realizó nombramientos respecto de LUIS FELIPE GARCIA RENGIFO como secretario de ese despacho, siendo este hijo del doctor GARCÍA IBATÁ, Magistrado que participó en los nombramientos de ascenso hechos al investigado como Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, estando pendiente en posesionarse de este cargo, los que se dieron de manera antecedente y subsiguiente, incumpliendo el régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la Constitución –art. 126y en la ley –art. 48 #17 ley 734/02.” Imputación Jurídica. “Con las conductas a que se ha hecho referencia en el acápite de imputación fáctica, el investigado CARLOS ALIRIO LOZADA incumplió el deber consagrado en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 199637 en concordancia con la violación del régimen de inhabilidades
del artículo 126 de la Constitución Política38 –faltas graves del artículo 50 ley 734/02e incursionó en la falta gravísima del artículo 48 numeral 17 inciso segundo de la Ley 734 de 200239, conforme al artículo 19640, en concurso material según artículo 47 numeral 2° de la Ley 734 de 2002.41” 36 Archivo digital 07. 37 Artículo 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:
1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos…”. 38 Art. 126. Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior” 39 Artículo 48: Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 17…Nombrar, designar, elegir, postular, intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses”. (Negrilla fuera de texto). 40 “Artículo 196: Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Ilicitud Sustancial Agregó el Seccional que convergían circunstancias de agravación como la del numeral 1° del artículo 47 del CUD, puesto que “su conducta fue dañosa ante la sociedad al mostrar a la justicia como vulneradora de las (sic) misma ley al no respetar los deberes y prohibiciones (literal g), se afectó derecho fundamental como el de acceso a los cargos públicos de otras personas que no fueren parientes de los nominadores (art. 40.7 C.P.), así como los principios y fines del Estado de moralidad e imparcialidad (arts. 2 y 209 C.P.) para configurar la ilicitud sustancial, también el conocimiento de la ilicitud como ya se indicó (literal i) y la categoría de su cargo equivalente al nivel ejecutivo en cuanto está investido de autoridad encargado de dirigir el despacho (literal j).” Calificación de las faltas. “…en cuanto a la calificación provisional de las faltas, la última
(artículo 48.17 inc. 2 ley 734 de 2002), el mismo legislador la cataloga al final del artículo 196 citado como FALTA GRAVISIMA y así quedará, más en cuanto a la primera se debe acudir al mandato del artículo 50 que trata de las faltas graves y leves indicando que las constituyen entre otros el incumplimiento de deberes y la violación del
régimen de inhabilidades como en el presente proceso (artículo 153.1 ley 270/96 en concordancia con el artículo 126 constitucional), como se anotó anteriormente, para concluir que configuran FALTA GRAVE según el artículo 50 ley 734/02, bajo el análisis de los criterios del artículo 43 de la ley 734 citada…” conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código”. 41 Artículo 47: Criterios para la graduación de la sanción. (…)
2. A quien, con una o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le graduará la sanción… ” Página 12 | 96
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Culpabilidad. Calificó la conducta del investigado como dolosa, bajo tres argumentos: i) “se trata de un funcionario judicial con varios años de experiencia en el cargo de juez en propiedad y, en consecuencia, conoce de manera clara cuáles son las funciones a que se obligó como servidor público y sobre todo con conocimiento de las inhabilidades constitucionales y legales”; ii) “bajo ese conocimiento actuó –voluntadnombrando al referido subalterno, al parecer para favorecerse y retribuir a su nominador; iii) “la repetición de las
actuaciones reprochables, al nombrar en dos ocasiones al empleado en comento, hijo del magistrado que participó en su nombramiento de ascenso, todo lo cual dice de su proceder en favorecimiento de este más el conocimiento y voluntad de lo que hacía para también favorecerse.” Agregó que era una conducta que trascendía socialmente, en tanto “la sociedad no tiene por qué soportar las consecuencias de este tipo de conductas que a todas luces afectan la credibilidad de quienes administran justicia y los derechos de los ciudadanos que están por fuera del círculo nepótico, más si se trata de un funcionario cuya principal misión es administrar justicia y si en su actividad de favorecimiento también termina incurriendo en presuntas conductas reprochables…”. 16.1 Se allegó al infolio consulta de datos de contacto del SIRNA del doctor Luis Felipe García Rengifo42. 16.2 Mediante correo electrónico del 22 de julio de 2021, la Notaría Primera de Pitalito (Huila) remitió Registro Civil de Nacimiento del señor Luis Felipe García Rengifo43, donde figuran como progenitores los señores Mario García Ibatá y Luz Faride Rengifo Rosero. 42 Archivo digital 08. 43 Archivo digital 012. Página 13 | 96 F 8188 República de Colombia Rama Judicial
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17. PRIMERA SESIÓN AUDIENCIA VERBAL44: El 11 de agosto de 2021, se llevó a cabo Audiencia Inicial de Proceso Verbal, contando
con la asistencia del inculpado, su defensor de confianza y no compareció el agente del Ministerio Publico. En el decurso de la misma, el investigado se abstuvo de rendir versión libre y se le concedió la palabra a su defensor contractual, quien manifestó desconocer el legajo informativo, por lo que solicitó suspender la sesión, petición a la que accedió el despacho y reprogramó para el 8 de septiembre de 2021.
18. SEGUNDA SESIÓN AUDIENCIA VERBAL45: El 8 de septiembre de 2021 se instaló audiencia con la presencia del inculpado, su defensor de confianza y con la ausencia del Ministerio Público; en ella, el abogado contractual solicitó la nulidad del auto del 6 de julio de 2021 y de la formulación de cargos. Por lo anterior, se reprogramó la diligencia para el 6 de octubre de ese mismo año.
Mediante correo electrónico del 4 de octubre de 202146, el abogado defensor complementó el referido pedimento de nulidad.
19. TERCERA SESIÓN AUDIENCIA VERBAL47: El 6 de octubre de 2021 se instaló audiencia con el inculpado y su defensor, se le dio traslado de la compulsa que ordenó la ruptura procesal y se reprogramó para seguir la diligencia el 26 siguiente. 44 Archivo digital 014. 45 Archivo digital 017. 46 Archivo digital 019. 47 Archivo digital 025.
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20. CUARTA SESIÓN AUDIENCIA VERBAL48: El 26 de octubre de 2021 se instaló audiencia con el inculpado y su defensor, este último procedió a recusar al Magistrado ponente y, en virtud de ello, se suspendió la diligencia para decidir sobre ello. 20.1 A través de auto del 26 de octubre de 202049, el Magistrado Manuel Enrique Flórez resolvió no aceptar la recusación propuesta por el defensor de confianza. 20.2 Mediante proveído del 10 de noviembre de 202150, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá51 resolvió declarar infundada la recusación formulada contra el doctor Manuel Enrique Flórez. 20.3 Por medio de correo electrónico del 19 de noviembre de 202152, el abogado contractual interpuso recurso de apelación contra la referida decisión, el cual fue concedido mediante auto del 29 siguiente53. 20.4 En proveído del 13 de julio de 202254, esta Comisión resolvió revocar el auto que concedió la apelación contra la providencia del 10 de noviembre de 2021, para en su lugar, rechazarlo por improcedente. 20.5 Mediante auto del 30 de agosto de 202255, la primera instancia dispuso no reponer el auto del 10 de noviembre de 2021, en el 48 Archivo digital 029. 49 Archivo digital 031. 50 Archivo digital 037. 51 Magistrada Gloria Iza Gómez y el Conjuez Fabio de Jesús Maya Angulo.
52 Archivo digital 041. 53 Archivo digital 045. 54 Archivo digital 050. 55 Archivo digital 053. Página 15 | 96 F 8188 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA que se despachó negativamente la recusación formulada contra
el Magistrado Flórez.
21. Por auto del 14 de septiembre de 202256, el Magistrado ponente citó a audiencia el 20 siguiente.
22. QUINTA SESIÓN AUDIENCIA VERBAL57: El 20 de septiembre de 2022, se instaló audiencia con el investigado y su defensor, así como el agente del Ministerio Público, en ella, se decretaron las pruebas solicitadas por el defensor y el investigado. 22.1 Mediante correo electrónico del 31 de octubre de 202258, el
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Montañita (Caquetá), remitió en digital, hoja de vida del doctor Luis Felipe García Rengifo. 22.2 En correo electrónico del 3 de octubre de 202259, la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Florencia allegó hoja de vida del doctor Luis Felipe García Rengifo y certificó que: “Del 17 de Julio de 2018 hasta el 15 de septiembre de 2018, se desempeñó en Provisionalidad como Secretario Municipal en el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de la Montañita – Caquetá. Del 18 de septiembre de 2018 hasta el 17 de septiembre de
2020, se desempeñó en Provisionalidad como Secretario 56 Archivo digital 056. 57 Archivo digital 067. 58 Archivo digital 071. 59 Archivo digital 073. Página 16 | 96 F 8188 República de Colombia Rama Judicial
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