CNDJ - 182.TERMINACIÓN y ARCHIVO-F11001080200020240051400
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 182.TERMINACIÓN y ARCHIVO-F11001080200020240051400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001080200020240051400 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesión No. 012 de la misma fecha
ASUNTO A DECIDIR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 250 del Código General Disciplinario, a evaluar el mérito de la indagación previa ordenada mediante proveído del 8 de julio de 2024 en averiguación de responsables.
HECHOS DENUNCIADOS
En proveído del 15 de febrero de 2024, la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de esta Corporación al interior del expediente disciplinario No. 11001080200020230135300, ordenó someter a reparto la queja presentada por el ciudadano Ángel Mier Blanquicet, en la cual denunció la presunta inactividad de distintos Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia en el impulso de algunas noticias criminales. Entre otras, mencionó la siguiente:
“B) FISCALIA 02 DELEGADA # NOTICIA CRIMINAL 1300116005779202000092 ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES ART 420 REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Radicado No. 11001080200020240051400 Funcionario
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CP ACTIVO.INDICIADO DUMEK TURBAY PAZ, LUGAR GOBERNACION
DE BOLIVAR Y TIENEN MAS DE 4 AÑOS.”.
ACTUACIÓN PROCESAL
Con auto del 8 de julio de 20241, se dispuso indagación previa con el fin de individualizar los presuntos autores de la conducta denunciada, en este caso, los funcionarios adscritos a la Fiscalía Segunda Delegada ante la Cor te Suprema de Justicia, etapa en la que se recibió copia íntegra de la carpeta penal No. 130016008779202000092, donde aparece como denunciado Dumek José Turbay Paz2.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial , de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019.
Acorde con los artículos 1° y 8º del Acuerdo CNDJ No. 085 del 9 de agosto de 2022, concierne a esta Sala Dual de Decisión, evaluar el mérito de la presente indagación previa.
Dado que la inconformidad del señor Ángel Mier Blanquicet , se circunscribe a la presunta inactividad del Fiscal Segundo Delegado
Dado que la inconformidad del señor Ángel Mier Blanquicet , se circunscribe a la presunta inactividad del Fiscal Segundo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia , al interior de la carpeta penal No. 130016008779202000092, adelantada contra el ex Gobernador de
1 Documento 007 del expediente digital. 2 Carpeta 011 del expediente digital. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Bolívar Dumek José Turbay Paz, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legal es (art. 410 C.P.) se realizará una breve reseña de las actuaciones allí surtidas de cara a l a prueba documental allegada.
El radicado se originó en la denuncia presentada por Karen Violette Cure Corcione el 25 de agosto de 2020 3, la cual fue as ignada por reparto del 14 de diciembre de 2021 a la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, representada por la s doctoras FRANCY EUGENIA GÓMEZ SEVILLA Y PRISCILA ROCHELS BURGOS, esta última como fiscal de apoyo4.
En adelante, se evidencian las siguientes actuaciones relevantes:
Fecha Actuación 20 de enero de 2022 Solicitud de información a la Dirección de Fiscalías de Bolívar , respecto a los datos de un servidor de Policía Judicial, para emitir órdenes5.
de Bolívar , respecto a los datos de un servidor de Policía Judicial, para emitir órdenes5. 21 de enero de 2022 Órdenes a Policía Judicial6 (se recibe cumplimiento el 7 de marzo de 2022). 5 de abril de 2022 Órdenes a Policía Judicial 7 (se recibe cumplimiento el 9 de mayo de 2022). 7 de junio de 2022 Respuesta a petición de la defensa8. 18 de octubre de 2022 Órdenes a Policía Judicial9 (se recibe cumplimiento el 15 de diciembre de 2022). 10 de marzo de 2023 Órdenes a Policía Judicial 10(se recibe cumplimiento el 15 de mayo de 2023). 21 de abril de 2023 Respuesta a petición11. 21 de abril de 2023 Se decreta escuchar declaración12. 27 de abril de 2023 Respuesta a peticiones13. 3 de mayo de 2023 Requerimiento de información a Fiscal Seccional de Turbaco14.
3 F. 20 a 24 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 4 F. 36 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 5 F. 39 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 6 F. 43 a 45 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 7 F. 57 a 59 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital.
8 F. 90 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 9 F. 91 a 95 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 10 F. 143 a 147 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 11 F. 151 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 12 F. 152 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 13 F. 184 y 191 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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1° de septiembre de 2023 Respuesta a petición15. 12 de octubre de 2023 Respuesta a peticiones16. 7 de noviembre de 2023 Respuesta a petición17. 16 de noviembre de 2023 Órdenes a Policía Judicial 18(se recibe cumplimiento el 13 de diciembre de 2023). 1° de marzo de 2024 Expedición de copias a la defensa19. 2 de mayo de 2024 Órdenes a Policía Judicial20 (se recibe cumplimiento el 28 de junio de 2024). 3 de mayo de 2024 Respuesta a peticiones, incluida una presentada por el quejoso21. 6 de mayo de 2024 Respuesta a solicitud de archivo de la defensa
3 de mayo de 2024 Respuesta a peticiones, incluida una presentada por el quejoso21. 6 de mayo de 2024 Respuesta a solicitud de archivo de la defensa indicando “ una vez se agoten las órdenes necesarias, se dispondrá la decisión que en derecho corresponda”22.
Efectuada esta reseña, se tiene que desde la asignación de la denuncia a las funcionarias a cargo de la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia -14 de diciembre de 2021 -, se adelantaron múltiples actuaciones enfiladas a investigar los hechos, al punto que se requirió información indispensable, emitieron órdenes a Policía Judicial en seis oportunidades para la práctica de pruebas y contestaron por lo menos nueve peticiones y solicitudes, evidenciándose como último impulso importante las órdenes libradas el 2 de mayo de 2024 , cuyo cumplimiento solo tuvo lugar el 28 de junio siguiente.
De tal manera, no se avizora una dilación o total in actividad investigativa por parte de las funcionarias, pues desde el principio y en la medida de lo posible, se adelantaron los trámites correspondientes con el fin de esclarecer la veracidad de los hechos denunciados y se efectuó la recolección de EMP como actos administrativos, entrevistas,
14 F. 164 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 15 F. 196 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital.
16 F. 206, 212, 219 y 223 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 17 F. 237 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 18 F. 242 a 244 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 19 F. 295 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 20 F. 331 a 334 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 21 F. 304, 309 y 317 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. 22 F. 329 del documento “1300160008779202000092 CO1” en la carpeta 011 del expediente digital. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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interrogatorios, inspección a diferentes expedient es, entre otros, lo cual requiere de un tiempo considerable y de la atención de los servidores de Policía Judicial , sin dejar de lado la obligación de atender otros asuntos de carácter urgente e impulsar l os diferentes trámites a su cargo que para el caso de los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, en virtud de sus competencias, implica por regla general investigaciones de alta connotación y complejidad.
Acerca de la mora judicial, esta Corporación ha sostenido de forma
regla general investigaciones de alta connotación y complejidad.
Acerca de la mora judicial, esta Corporación ha sostenido de forma reiterada, que resulta imposible ignorar que es un fenómeno generado por múltiples causas, en algunos casos estructurales, que impide la evacuación oportuna de los procesos, ocasionando como resultad o, represamientos y atrasos imposibles de imputar a los funcionarios judiciales, inclusive, la Corte Constitucional en sentencia T -186 de 2017 abordó esta cuestión, reconociéndola como un problema multicausal y estructural que afecta el derecho de acceso a la justicia.
“(…) un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que i mpide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacida d humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos (…)”.
Así pues, resulta inviable postular la existencia de una mora judicial por parte de las funcionarias a cargo de la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y en tal medida , al no existir conducta que amerite reproche disci plinario y que dé lugar a la procedencia de la apertura de investigación , se ordenará la terminación de la indagación previa en los términos del parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019:
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“ARTÍCULO 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indag ación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el termino de indagación previa podrá extenderse a otros seis (6) meses. Para el adelantamiento de la indagación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación. PARÁGRAFO. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo . Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material ”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala Dual de Decisión, conforme a sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN de la indagación previa adelantada y disponer el consecu ente archivo de las diligencias, conforme a lo esbozado en las consideraciones y con los efectos que determina el parágrafo del artículo 208 del Código General
conforme a lo esbozado en las consideraciones y con los efectos que determina el parágrafo del artículo 208 del Código General Disciplinario.
SEGUNDO: Comuníquese al quejoso la decisión aquí adoptada, poniéndole de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Ad Hoc