CNDJ - 183.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020210062500
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 183.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020210062500
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00 Aprobado según Acta No. 19 de la fecha. Subsala N° 01 OBJETO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 13 de diciembre de 20211, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada el 8 de octubre de 2021 por el señor Javier Cruz Lozano, por medio de la cual solicitó investigar la presunta mora en la que pudo incurrir el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso penal3 adelantado en contra de la señora Angela Yuleidy Pulido, por los delitos de homicidio agravado y 1 Folio 1 al 6 del archivo virtual número seis del cuaderno de primera instancia. 2 Folio 1 del archivo virtual número uno del cuaderno de primera instancia. 3
Denunciante: Denunciado: Radicado:
De oficio Angela Yuleidy Pulido 50001-60-00-564-2018-03613-01.
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, pues no obstante que el proceso le fue repartido el 13 de septiembre de 2019, a la fecha de la queja no había resuelto el recurso de apelación.
ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El asunto fue sometido a reparto del 10 de noviembre de 20214 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- Mediante auto calendado el 13 de diciembre siguiente5, se dispuso apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con la finalidad establecida en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, por su presunta incursión en falta disciplinaria al incurrir en mora en resolver el proceso penal6 adelantado en contra de la señora Angela Yuleidy Pulido. Decisión que le fue notificada al agente del Ministerio Público de forma personal el 7 de marzo de 20227 y al investigado mediante telegrama del 27 de octubre de 20238. Los edictos permanecieron fijados del 16 al 18 de marzo de 20229 y del 1º al 3 de noviembre siguiente10. 4 Folio 1 del archivo virtual dos del cuaderno de primera instancia.
5 Folio 1 al 5 del archivo virtual seis del cuaderno de primera instancia. 6
Denunciante: Denunciado: Radicado: De oficio Angela Yuleidy Pulido 50001-60-00-564-2018-03613-01. 7 Folio 1 del archivo virtual diecinueve del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 1 al 4 del archivo virtual sesenta y cinco del cuaderno de primera instancia. 9 Folio 1 del archivo virtual veinte del cuaderno de primera instancia 10 Folio 1 del archivo virtual sesenta y siete del cuaderno de primera instancia.
Página 2 | 34 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: - Mediante auto del 3 de marzo de 202211, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia remitió el acta de sesión de Sala Plena y copia del acta de posesión, correspondiente al nombramiento realizado el 5 de febrero de 2009 al doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y certificó que el funcionario judicial en mención, ejerció el cargo hasta el 10 de enero de 2022. - Escrito de fecha 18 de marzo siguiente12, a través del cual la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura relacionó las medidas de descongestión que le fueron
asignadas a los distintos despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio de enero de 2019 a marzo de 2022 y precisó13, que el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, no gozó de ninguna de ellas: Trimestres Acuerdos I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 Acuerdo PCSJA19-11192 de 2019 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 Acuerdo PCSJA19-11322 de 2019 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019IV Del 01-10-2019 al 31-12-20192020 I Del 01-01-2020 al 31-03-2020 Acuerdo PCSJA20-11486 de 2020 II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 Acuerdo PCSJA20-11578 de 2020 III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 Acuerdo PCSJA20-11650 de 2020 IV Del 01-10-2020 al 31-12-2020I Del 01-01-2021 al 31-03-2021 Acuerdo PCSJA21-11766 de 2021 2021 II Del 01-04-2021 al 30-06-2021III Del 01-07-2021 al 30-09-2021IV Del 01-10-2021 al 31-12-20212022 I Del 01-01-2022 al 31-03-2022 Acuerdo PCSJA22-11918 de 2022 Gráfica de elaboración propia. Medidas de descongestión 2019-I a 2022-I.
11 Folio 1 al 6 del archivo virtual dieciocho del cuaderno de primera instancia. 12 Folio 1 al 4 del archivo virtual número veintiuno del cuaderno de primera instancia. 13 Mediante oficio allegado el 24 de mayo de 2023. Cf. Folio 1 al 4 del archivo virtual número cincuenta y cuatro del cuaderno de primera instancia. Página 3 | 34 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - Oficio calendado el 22 de marzo14, a través del cual la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio relacionó los permisos que le fueron conferidos al doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de Magistrado de dicha Corporación entre
septiembre de 2019 y enero de 2022: Trimestres Permisos 2019 III Del 13-09-2019 al 30-09-2019 2 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 14 2020 I Del 01-01-2020 al 31-03-2020 3 II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 0 III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 0 IV Del 01-10-2020 al 31-12-2020 0 I Del 01-01-2021 al 31-03-2021 0 2021 II Del 01-04-2021 al 30-06-2021 0 III Del 01-07-2021 al 30-09-2021 0
IV Del 01-10-2021 al 31-12-2021 0 2022 I Del 01-01-2022 al 10-01-2022 0 19 Gráfica de elaboración propia. Permisos concedidos 2019-III a 2022I. Y certificó que el referido funcionario fue vicepresidente en 2020 y presidente de la Sala de Decisión en 2019 y 2021. - Mediante memoriales del 7 de abril de 202215 y 2 de mayo de 202316, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta precisó que el investigado no disfrutó del procedimiento de complejidad excepcional dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10618 del 7 de diciembre de 2016. - Informe17 rendido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, del proceso penal18 seguido en contra de la señora Angela Yuleidy Pulido. 14 Folio 1 al 3 del archivo virtual número veintidós del cuaderno de primera instancia. 15 Folio 3 del archivo virtual número veinticuatro del cuaderno de primera instancia. 16 Folio 1 del archivo virtual número veinticuatro del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 1 al 4 del archivo virtual número cincuenta del cuaderno de primera instancia. 18 Página 4 | 34 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - Se aportó también certificado en el que se constató que el implicado no registraba antecedentes disciplinarios19.
- Memorial del 13 de junio de 2022, por medio de la cual la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura relacionó las estadísticas de producción del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de enero de
2019 a diciembre de 2021: Asunto Meses Ingresos Promedio Egresos Promedio Inventario de efectivos mensual de efectivos mensual final reporte ingresos de efectivos egresos efectivos Procesos 12 330 28 172 14 539 Tutelas e 12 356 30 329 27 18 impugnaciones Otras acciones 12 5 0 5 0 0 constitucionales 691 58 506 42 557 Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2019-I a 2019-IV. Asunto Meses Ingresos Promedio Egresos Promedio Inventario de efectivos mensual de efectivos mensual final reporte ingresos de efectivos egresos efectivos Procesos 12 183 15 161 13 552 Tutelas e 12 331 28 305 25 13 impugnaciones Otras acciones 12 9 1 9 1 0 constitucionales 523 44 475 40 565 Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2020-I a 2020-IV. Asunto Meses Ingresos Promedio Egresos Promedio Inventario de efectivos mensual de efectivos mensual final reporte ingresos de efectivos egresos efectivos Procesos 12 194 16 181 135 375
Tutelas e 12 333 28 314 26 14 impugnaciones Otras acciones 12 5 0 4 0 0
Denunciante: Denunciado: Radicado: De oficio Angela Yuleidy Pulido 50001-60-00-564-2018-03613-01. 19 Folio 1 al 2 del archivo virtual número treinta y cinco del cuaderno de primera instancia.
Página 5 | 34 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA constitucionales 532 44 499 42 389
Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2021-I a 2021-IV. - Copias20 del proceso penal21 adelantado en contra de la señora Angela Yuleidy Pulido. - Oficio del 2 de mayo de 202322, en que la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta informó que al doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, no le fueron concedidos permisos para ejercer la docencia, adelantar estudios de especialización, maestría o de otra índole. - Memorial allegado el 25 de agosto siguiente23, en el que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio certificó que el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO disfrutó los periodos
de vacancia judicial comprendidos entre el 20 de diciembre de 2019 y el 10 de enero de 2020, el 20 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021 y el 20 de diciembre de 2021 y el 10 de enero de 2022 y le fue concedida licencia no remunerada del 1º al 12 de agosto de 2019. - El 28 de agosto24, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio refirió que desde el año 2019 al 2022, el investigado solo 20 Folio 1 al 2 del archivo virtual número cuarenta y siete del cuaderno de primera instancia. 21
Denunciante: Denunciado: Radicado: De oficio Angela Yuleidy Pulido 50001-60-00-564-2018-03613-01. 22 Folio 1 al 2 del archivo virtual número cincuenta y uno del cuaderno de primera instancia. 23 Folio 1 al 4 del archivo virtual número sesenta del cuaderno de primera instancia. 24 Folio 1 al 3 del archivo virtual número sesenta y uno del cuaderno de primera instancia.
Página 6 | 34 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA contó con dos empleados judiciales, un Citador grado IV y un Auxiliar Judicial grado I. - Mediante memorial del 14 de noviembre de 202325, el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO rindió versión libre. Relató que la
congestión judicial aquejó su despacho. Señaló que previo a resolver el asunto penal objeto de reproche, debió priorizar las acciones constitucionales a su cargo. Destacó que para ese entonces, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio conocía los procesos penales de cinco departamentos, Meta, Vaupés, Vichada, Guaviare y Cundinamarca, Refirió que debió asistir a Salas Plenas y Salas de Decisión. Explicó que asumió la presidencia de la Sala Penal en 2019 y 2021. Enfatizó en los problemas de orden público que aquejaron la región de la Orinoquia. Afirmó que también debió priorizar los asuntos ad portas de prescribir y con detenido. Destacó que enteró al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional del Meta, de los problemas estructurales del departamento y de su despacho.
Para lo cual allegó: informe de procesos elaborado el 9 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio26; propuesta de cargos permanentes presentada por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial27; memoriales remitidos28 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio a los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, al Procurador General de la 25 Folio 1 al 11 del archivo virtual número sesenta y nueve del cuaderno de primera instancia. 26 Folio 1 al 26 del archivo virtual número uno del cuaderno anexo setenta de primera instancia. 27 Folio 1 al 65 del archivo virtual número cuatro del cuaderno anexo setenta de primera instancia.
28 Folio 1 al 22 del archivo virtual número dos del cuaderno anexo setenta de primera instancia. Página 7 | 34 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Nación, la Corte Constitucional29 y al Ministro de Justicia y Derecho; propuesta de descongestión diseñada el 9 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio30; petición de medidas de descongestión presentada el 7 de junio de 201931 al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta: Despacho Ingresos Promedio Egresos Promedio efectivos mensual efectivos mensual de Inventario de egresos final ingresos efectivos efectivos Despacho 001 690 58 638 53 452
Despacho 002 641 53 504 42 434 Despacho 003 530 44 408 34 524 Gráfica transliterada. Diagnóstico. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 2018-III. Y solicitud de creación de despachos y cargos permanentes suscrita por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en el año 201932, en que se relaciona el diagnóstico de carga laboral de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la competencia territorial y la planta de personal de la que disponía dicha Corporación al 30 de septiembre de 2018: Total de inventario Total de Total de Inventario Total de
inicial ingresos egresos final sin inventario trámite final 408 517 476 0 449 319 476 359 0 436 402 504 410 0 496 Gráfica transliterada. Estadísticas. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 2018-III. Despacho del magistrado Abogado Auxiliar Total de asesor judicial servidores por despacho Patricia Rodríguez Torres 1 1 2 Joel Darío Trejos Londoño 1 1 2 Alcibíades Vargas Bautista 1 1 2 29 Folio 1 al 3 del archivo virtual número cinco del cuaderno anexo setenta de primera instancia. 30 Folio 1 al 4 del archivo virtual número seis del del cuaderno anexo setenta de primera instancia. 31 Folio 1 al 4 del archivo virtual número diez del cuaderno anexo setenta de primera instancia. 32 Folio 1 al 22 del archivo virtual número siete del del cuaderno anexo setenta de primera instancia. Página 8 | 34 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Gráfica transliterada. Planta de personal. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
2018-III. Número de juzgados Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, Acacias y Granada 7 Juzgados de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Garantías 2 de Villavicencio (sólo sentencias de Ley 906 de 2004). Juzgados de Responsabilidad Penal para Adolescentes de 2
Conocimiento Villavicencio. Juzgados Promiscuos de Familia de competencia del SRPA fuera de 8 Villavicencio. Juzgados Penales Municipales de Villavicencio (sólo sentencias de Ley 5 906 de 2004). Juzgados Penales Municipales de Villavicencio (sólo garantías de Ley 7 906 de 2004). Juzgados Promiscuos del Circuito de Puerto López, San Martín, San 7 José del Guaviare, Puerto Carreño, Inírida y Mitú Juzgados Promiscuos Municipales de Guayabetal, El Calvario, 52 Restrepo, Cumaral, Medina, Paratebueno, Barranca de Upía, La Macarena, Mapiripán, San Juanito, Puerto López, Puerto Gaitán, Cabuyaro, Acacias, San Carlos de Guaroa, Castilla La Nueva, Guamal, Cubarral, El Dorado, El Castillo, San Martín, Granada, Fuente de Oro, Puerto Lleras, Puerto Rico, San Juan de Arama, Vista Hermosa, Mesetas, Lejanías, Uribe, San José del Guaviare, Puerto Concordia, Calamar, El Retorno, Miraflores, Inírida, Mitú, Taraira, Carurú, Puerto Carreño, Santa Rosalía, La Primavera, Cumaribo (Sólo sentencias de Ley 906 de 2004) Juzgados Penales del Circuito Especializado. 4 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Acacias 7 101 Gráfica transliterada. Competencia territorial. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 2018-III. - Oficio del 18 de mayo de 202433, a través del cual la Unidad de
Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial certificó que pese a que el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ostentó la calidad de presidente, no contó con registro de exoneración de reparto o de compensación. - Informe allegado el 22 de mayo siguiente34, por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura en que relacionó el promedio de ingresos mensual de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en comparación con las 25 salas existentes en el territorio nacional, entre el año 2019 y 2021: 33 Folio 1 al 5 del archivo virtual número setenta y cinco del cuaderno de primera instancia. 34 Folio 1 al 5 del archivo virtual número setenta y siete del cuaderno de primera instancia. Página 9 | 34 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Distrito Procesos Tutelas e Otras acciones Total impugnaciones constitucionales general Antioquia 97.7 109.8 - 207.5
Armenia 54.3 88.7 - 143.0 Barranquilla 101.5 201.5 1.5 304.5 Bogotá 147.8 249.0 3.2 399.9 Bucaramanga 154.7 233.2 2.5 390.3 Buga 127.0 204.4 2.7 334.1 Cali 120.2 208.4 2.3 331.0
Cartagena 78.0 207.3 - 285.3 Cúcuta 181.3 338.3 2.5 522.2 Cundinamarca 134.0 126.3 2.0 262.3 Ibagué 110.0 255.7 5.2 370.9 Manizales 117.5 198.8 2.0 318.3 Medellín 78.7 167.5 1.2 247.4 Montería 50.7 109.7 2.3 162.7 Neiva 124.5 161.0 2.0 287.5 Pasto 43.8 121.0 - 164.8 Pereira 130.3 207.7 2.0 340.0 Popayán 86.0 16.3 2.0 248.3 Riohacha 36.0 86.0 2.0 124.0 San Gil 50.0 62.0 - 112.0 Santa Marta 98.0 154.7 1.5 254.2 Sincelejo 57.5 102.5 2.0 162.0 Tunja 87.0 175.0 2.7 264.7 Valledupar 96.3 256.0 5.0 357.3 Villavicencio 333.3 341.3 6.7 681.3 Promedio 107.8 181.0 2.7 291.5 nacional Gráfica transliterada. Promedio nacional 2019. Distrito Procesos Tutelas e Otras acciones Total impugnaciones constitucionales general Antioquia 73.5 101.5 1.6 176.6 Armenia 50.3 87.0 1.0 138.3
Barranquilla 32.7 156.3 1.0 190.0 Bogotá 118.1 226.4 5.5 350.1 Bucaramanga 132.2 295.8 2.3 430.3 Buga 84.8 228.6 4.6 318.0 Cali 76.6 261.2 3.3 338.1 Cartagena 51.5 194.0 10.5 265.0 Cúcuta 93.0 402.0 90. 504.0 Cundinamarca 116.8 182.2 8.6 307.6 Ibagué 83.3 297.3 10.3 391.0 Manizales 91.8 229.0 2.3 323.0 Medellín 47.1 148.7 1.8 197.6 Montería 68.7 97.0 3.3 169.0 Neiva 119.8 205.3 3.0 328.0 Pasto 38.0 113.5 3.0 154.5 Pereira 89.0 202.7 2.7 294.3 Popayán 73.8 162.3 3.0 239.0 Riohacha 44.0 83.5 1.0 128.5 San Gil 32.7 34.3 1.5 68.5 Santa Marta 64.7 115.3 13.5 193.5 Sincelejo 29.5 85.5 1.5 116.5 Tunja 64.3 185.5 5.3 255.0 Valledupar 64.0 265.0 8.3 337.3
Villavicencio 193.7 325.0 8.0 526.7 Promedio 77.2 187.4 4.6 269.3 nacional Gráfica transliterada. Promedio nacional 2020. Pági na 10 | 34 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Distrito Procesos Tutelas e Otras acciones Total impugnaciones constitucionales general Antioquia 117.0 175.8 3.7 296.5
Armenia 61.7 109.7 1.0 172.3 Barranquilla 56.5 218.3 3.0 277.8 Bogotá 132.5 321.0 3.5 457.0 Bucaramanga 154.5 296.5 4.0 455.0 Buga 92.4 295.8 5.6 393.8 Cali 95.1 277.7 3.7 376.4 Cartagena 51.7 232.7 5.0 289.3 Cúcuta 134.0 371.0 6.0 511.0 Cundinamarca 151.8 255.8 3.4 411.0 Ibagué 111.2 317.3 10.3 438.8 Manizales 118.3 310.3 2.5 431.0 Medellín 76.3 228.8 1.6 306.8 Montería 43.7 135.3 1.5 180.5
Neiva 146.3 214.8 3.3 364.3 Pasto 48.5 173.0 1.8 223.3 Pereira 105.3 252.7 2.7 360.7 Popayán 94.0 228.5 2.0 324.5 Riohacha 65.0 105.0 3.0 173.0 San Gil 45.7 43.0 1.0 89.7 Santa Marta 75.7 195.3 9.5 280.5 Sincelejo 56.0 121.0 2.0 179.0 Tunja 83.0 224.5 3.8 311.3 Valledupar 80.3 389.7 9.7 479.7 Villavicencio 164.4 305.5 4.8 474.7 Promedio 94.4 232.0 3.9 330.3 nacional Gráfica transliterada. Promedio nacional 2021. - Oficio allegado el 7 de mayo de 2024, por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual certificó que los términos judiciales estuvieron suspendidos del 16 de marzo al 30 de junio de 2020. Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura Suspensión Acuerdo Título Fecha de Inicio Fin expedición ACUERDO “Por el cual se adoptan medidas transitorias 15/03/2020 16/03/2020 20/03/2020 PCSJA20-11517 por motivos de salubridad pública”. ACUERDO “Por el cual se complementan las medidas 16/03/2020 16/03/2020 20/03/2020
PCSJA20-11518 transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020”, ACUERDO “Po el cual se suspenden los términos de la 16/03/2020 16/03/2020 20/03/2020 PCSJA20-11519 revisión de tutelas en la Corte Constitucional”. ACUERDO “Por medio del cual se prorroga la medida de 19/03/2020 21/03/2020 03/04/2020 PCSJA20-11521 suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA2011518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública”, ACUERDO “Por medio de la cual se prorroga la medida 04/04/2020 04/04/2020 12/04/2020 PCSJA20-11526 de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública”. ACUERDO “Por el cual se establece una excepción a la 22/03/2020 PCSJA20-11527 suspensión de términos en la Corte Constitucional”. ACUERDO “Por el cual se establece una excepción a la 25/03/2020 Pági na 11 | 34 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA PCSJA20-11529 suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los tribunales administrativos”.
ACUERDO “Por medio del cual se prorrogan las 11/04/2020 13/04/2020 26/04/2020 PCSJA20-11532 medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otros motivos de salubridad pública”. ACUERDO “Por medio del cual se prorrogan las 25/04/2020 24/04/2020 10/05/2020 PCSJA20-11546 medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. ACUERDO “Por medio del cual se prórroga la 07/05/2020 11/05/2020 24/05/2020 PCSJA20-11549 suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. ACUERDO “Por medio del cual se prórroga la 22/05/2020 25/05/2020 08/06/2020 PCSJA20-11556 suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. ACUERDO “Por medio del cual se prórroga la 05/06/2020 09/06/2020 30/06/2020 PCSJA20-11567 suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por
motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. ACUERDO “Por el cual se dictan disposiciones 27/06/2020 LEVANTAMIENTO DE PCSJA20-11581 especiales sobre el levantamiento de TÉRMINOS DEL 1º DE términos previsto en el Acuerdo PCSJA20JULIO DE 2020. 11567”. Gráfica trasliterada. Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura. 2020-I a 2020-II35. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales del País; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación36. 35 Folio 1 al 3 del archivo virtual número setenta y ocho del cuaderno de primera instancia. 36 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. Pági na 12 | 34 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA 2.- Del asunto a tratar. La situación fáctica que fundó la queja se contrajo a investigar un posible retardo injustificado por parte del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso penal37 adelantado en contra de la señora Angela Yuleidy Pulido, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, pues no obstante que el proceso le fue repartido el 13 de septiembre de 2019, al 10 de enero de 2022 que renunció al cargo conforme lo certificó la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia38, mediante auto del 3 de marzo de 2022, no había resuelto el recurso de apelación, de suerte que entre una fecha y otra trascurrieron 2 años, 3 meses y 26 días, término que en su momento se consideró irrazonable.
En este punto, y previo a adentrarnos en evaluar si la conducta del Magistrado, se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia C713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1 de la Ley 1285 de 2009que en su parte pertinente expresó: “La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el 37
Denunciante: Denunciado: Radicado: De oficio Angela Yuleidy Pulido 50001-60-00-564-2018-03613-01. 38 Folio 1 al 6 del archivo virtual dieciocho del cuaderno de primera instancia.
Pági na 13 | 34 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100625 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar e}n el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística, relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo
anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada”39. (Negrilla y subrayado fuera del texto original). De igual forma, la Corte Constitucional, máxima intérprete de la Carta Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema al hacer siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia SU394 de 2016, reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo siguiente: “25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial, sino que deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se encuentren al día, por lo que es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia.
26. Esto sin contar las complejidades que se generan en virtud de la práctica de pruebas o del cumplimiento de los trámites de notificación, que aumentan los tiempos previstos por el Legislador para que el proceso concluya con un fallo estimatorio.
(…) 39 COLOMBIA. CORTE C
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.