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CNDJ - 183.TERMINACIÓN y ARCHIVO-Hechos atribuibles a secretaría-F11001080200020220042500

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 183.TERMINACIÓN y ARCHIVO-Hechos atribuibles a secretaría-F11001080200020220042500
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110010802000202200425 00 Aprobada en Acta de Sala Dual de No.02 en sesión No.14 de la misma fecha.

Referencia: funcionarios.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria adelantada con fundamento en la compulsa de copias ordenada en senten cia del 29 de noviembre de 2021 1, proferida por la Sala de Selección de Tutelas Número Once de la Corte Constitucional. HECHOS La presente actuación tuvo origen en compulsa de copias, ordenada en la sentencia del 29 de noviembre de 2021, proferida por la S ala de Selección de Tutelas Número Once de la Corte Constitucional, dentro del trámite de selección y reparto de fallos para revisión por parte de la Corte Constitucional, contra los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicia l de Cúcuta, por las presuntas irregularidades relacionadas con la remisión tardía de la acción de tutela con radicado interno No. 2020 -00260-01, Corte Constitucional No. T 8.445.934.

ACTUACIÓN PROCESAL

1 Archivo 01 Compulsa de copias – expediente digital

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2

Por medio de auto del 16 de agosto de 2022 2, se dis puso iniciar indagación previa de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019 y se ordenó decretar como prueba: - Oficiar a la secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Laboral, con el fin de que se suministre a este Despacho el nombre del funcionario o los funcionarios que tuvieron a cargo el trámite de la tutela No 8.4445.934, para así verificar la eventual ocurrencia de la conducta constitutiva de falta disciplinaria, o de ser el caso si esta se ha efectuado bajo el amparo de una causal excluyente de responsabilidad. A través de correo electrónico el secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta 3, indicó que los magistrados que conocieron la tutela, con radicado No. 54-001-3105004-2020-00260-01, promovida por el señor Jesús Alfonso Vergel Ascanio, fueron: la doctora NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES como magistrada ponente, y los doctores ELVER NARANJO y JOSÉ ANDRÉS SERRANO MALDONADO, como magistrados integrantes de la sala. Mediante auto del 10 de noviembre de 2022, el Despacho ordenó investigación disciplinaria contra la doctora NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES, en calidad de magistrada de la Sala Laboral del

investigación disciplinaria contra la doctora NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES, en calidad de magistrada de la Sala Laboral del Distrito Judicial de Cúcuta 4, por las presuntas irregularid ades en la remisión tardía del fallo de tutela con radicado interno No. 54 -0013105-004-2020-00260-01, Corte Constitucional No T-8.445.934.

CONSIDERACIONES

2 Archivo 06 AUTO DE INDAGACIÓN PREVIA -expediente digital 3 Archivo 09 Respuesta oficio S.J. DLH 25587 – expediente digital 4 Archivo 12 Apertura Investigación Disciplinaria -expediente digital

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3 De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la pres ente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionar ios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del

Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario5, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, e s por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: " A RTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investi gado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

5 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período c onservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus

reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modi ficado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.

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4 ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el material probatorio que reposa en el proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación disciplinaria prestan mérito para terminar y archivar el presente disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Caso concreto. Como planteamiento fáctico se tiene la compulsa de copias, ordenada en auto del 29 de noviembre de 2021, proferida por

Caso concreto. Como planteamiento fáctico se tiene la compulsa de copias, ordenada en auto del 29 de noviembre de 2021, proferida por la Sala de Selección de Tutelas Número Once de la Corte Constitucional, dentro del trámite de selección y reparto de fallos para revisión por parte de la Corte Constitucional, para investigar a los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por presuntas irregularidades relacionadas con la remisión tardía del fallo de tutela c on radicado interno No. 54 -0013105-004-2020-00260-01 – Corte Constitucional No. T-8-445.934.

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5 En desarrollo de la investigación disciplinaria fueron aportados a la actuación, los antecedentes disciplinarios de la investigada, la calidad como funcionaria y las constancias de notificación del auto de investigación disciplinaria. Por otra parte, obra en el expediente la versión libre de la funcionaria investigada y una constancia del trámite interno impartido a la tutela No 2020-00260-01 – Corte Constitucional No. T-8-445.934, así: 1) El documento que da cuenta sobre el trámite de las acciones de tutela al interior del despacho de la Magistrada investigada y el empleado a cargo de dicha labor, señala que la acción de tutela No 2020-00260-01, fue recibida por la secretaría de la Corporación el 4 de

diciembre de 2020, y el 11 de diciembre del citado año fue remitido el fallo de segunda instancia a la secretaría para su notificación y trámite posterior (anexa pantallazos de la actuación) 6; precisa que, una vez remitido el fallo de tutela para su notificación, las actuaciones posteriores son responsabilidad de los empleados de la secretaría de la Sala. 2) Versión libre rendida por la doctora NIDIAN BELÉN QUINTERO GELVES, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta 7, en la cual se refiere al trámite impartido a la acción constitucional con radicado No 2020 -00260-01, y solicita el archivo de la actuación con fundamento en lo siguiente: “(…) La actividad desplegada en el manej o de la tutela radicado 54 -0013105-004-2020-00260-01, por parte de la suscrita Magistrada se enmarcó dentro de mis deberes y términos legales, inclusive emitiendo la decisión en el cuarto día hábil de los veinte consagrados en la norma.

La demora en su remisión a la Corte Constitucional es un asunto de índole administrativo, cuyo manejo y ejecución está permanentemente a cargo de los empleados de la Secretaría de la Sala Laboral, quienes se demuestra que en efecto recibieron oportunamente el fallo en cu estión y cualquier

6 ANEXO 30, archivo 4, OFICIO SJ-RST 01881 -expediente digital. 7 ANEXO 30, archivo 1, RESPUESTA A LA APERTURA -expediente digital.

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6 demora se identifica en su organización interna, acorde a los relatos anexos.

Se demuestra así que la conducta reprochada no es imputable a la suscrita, pues el trámite administrativo de remisión está asignado a la Secretaría de la Sala y no hace parte de mis funciones jurisdiccionales. Partiendo del anterior recuento fáctico y jurídico, es necesario precisar el contenido de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. ARTICULO 31. IMPUGNACIÓN DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán en viados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de lo s 20 días siguientes a la recepción del

petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de lo s 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días sigu ientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. ARTICULO 33. REVISIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. La Corte Constitucional designará dos de sus Magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas. Cualquier Magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. Los casos de tutela que no sean excluidos de

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7 revisión dentro de los 30 días siguientes a su recepción, deberán ser decididos en el término de tres meses. De acuerdo con lo anterior, debe indicarse que las actuaciones de la doctora NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES, en su condición de Magistrada Ponente del fallo de tutela No 2020 -00260-01, radicado Corte Constitucional T - 8.445.934, son relativas a la motivación,

Magistrada Ponente del fallo de tutela No 2020 -00260-01, radicado Corte Constitucional T - 8.445.934, son relativas a la motivación, sustanciación y firma de los autos y sentencias que se expiden en los diferentes asuntos puestos en su conocimiento, es decir, que es la secretaría de esa Corporación la dependencia encargada de dar cumplimiento a lo ordenado por el director del proceso. Con fundam ento en las precisiones anteriores se puede establecer que, en caso de existir mora en la remisión de la acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la misma puede ser adjudicada a la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Sup erior del Distrito Judicial de Cúcuta y no a la Magistrada Ponente, como se advirtió, el funcionario no es el llamado a dar cumplimiento a las ordenes emitidas en sus diferentes pronunciamientos. Detalladas las actuaciones, en evaluación de la actuación disciplinaria, esta Sala Dual no encuentra comportamiento que merezca reproche disciplinario a la doctora NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES, en calidad de magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y, por ende, se determi nará como conclusiva la terminación del proceso disciplinario; lo anterior en aplicación de lo establecido en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, ordenándose, la terminación de la actuación disciplinaria y el archivo de las diligencias. Otras de terminaciones. De acuerdo con lo indicado posiblemente existió presunta demora por parte de la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la remisión del

existió presunta demora por parte de la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la remisión del

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8 fallo de tutela No. con radicado No 2020 -00260-01, -Corte Constitucional No. T-8.445.934, por lo cual se ordenará la expedición y remisión de copias de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander, como quiera que al parecer los hechos datan de fecha posterior al 13 de enero de 2021, para que en ejercicio de su competencia se adelanten las actuaciones a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de la doctora NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

CUARTO: Por Secretaría de esta Corporación, dar cumplim ento al acápite denominado otras determinaciones.

QUINTO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar,

acápite denominado otras determinaciones.

QUINTO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno, para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el indicador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión

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9 del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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