CNDJ - 184.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020220068600
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 184.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020220068600
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200686 00 Aprobado según Acta No. 19 de la fecha. Subsala N° OBJETO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, en su calidad de Magistrado del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La presente actuación disciplinaria inició con ocasión a la compulsa de copias ordenada por esta Corporación1 por presunta mora en fallar el proceso disciplinario promovido por el señor Bolívar Madroñero Hernández contra el abogado Marino Germán Medina Bolaños al interior del radicado No. 52001-11-02-00-2017-00220-01, cuyo fundamento se circunscribió a que: 1 En Sala No. 59 del 3 de agosto de 2022 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA “(…) la queja presentada por el señor Bolívar Madroñero, fue sometida a reparto ante la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño el 16 de marzo de 2017 y solo hasta el 15 de marzo de 2022, la ahora Comisión Seccional de Disciplina Judicial, tomó la determinación que hoy desata esta Corporación, tardando en total 5 años para ello, operando en este interregno el fenómeno jurídico de la prescripción frente a la conducta del doctor Marino Germán Medina Bolaños" (Negrilla del texto original) ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El asunto fue sometido a reparto del 2 de septiembre de 20222 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- El 2 de mayo de 2023, se ordenó apertura de investigación3 en contra del doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, en su calidad de Magistrado del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial. Decisión que le fue notificada al investigado4 y al agente del Ministerio Público mediante correo electrónico del 8 de junio de 20235. En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: 2 Archivo digital titulado “02 11001080200020220068600 ACTA” 3 Archivo digital titulado “006APERTURA DE INVESTIGACION” 4 Archivo digital titulado “008 Telegrama Sj.GABD-19300” 5 Archivo digital titulado “007 OficioSJ.GABD-19299-NotiicaMP” Página 2 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - El 7 de junio de 2023, el entonces Secretario Judicial de la Corporación, Emiliano Rivera Bravo6, refirió que revisados los archivos de esa dependencia se constató que el encartado fue nombrado Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Judicatura de Nariño, a través de Acuerdo No. 012 del 25 de enero de 2012 desde el 23 de marzo de 2012 hasta esa data. - Informe calendado el 8 de junio de 20237, signado por la Mabel Patricia Guerrero Eraso, en calidad de Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, a través de la cual informó que, efectuada la revisión del expediente disciplinario 520011102000201700220-01 pudo constatarse que la queja disciplinaria fue repartida al despacho del doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela el 16 de marzo de 2017; la Secretaría pasó el expediente el 21 de marzo siguiente; donde se tramitó íntegramente el expediente hasta el 15 de marzo de 2022 cuando se profirió auto de terminación por prescripción de la acción disciplinaria; y, con posterioridad, se remitió el expediente a esta Corporación para el trámite del recurso de apelación interpuesto por el quejoso. - El 9 de junio de 2023, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto8 en cabeza de la doctora María
Fernanda Arcos Guerrero, Coordinadora del área de Talento Humano,
aportó la certificación de salarios devengados por el disciplinable de 2017 a 2022. Advirtió que para esa época no registró situaciones administrativas que implicaran su salida temporal del cargo. 6 Archivo digital titulado “015 CalidadAlvaroRaulVallejosYela” 7 Archivo digital titulado “012 RtaOficioSj.GABD-19301-InformeComisionSeccional” 8 Archivo digital titulado “013 RtaOficioSj.GABD-19303-Salarios” Página 3 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - Mediante oficio 1524MPGE del 13 de junio siguiente9, Mabel Patricia Guerrero Eraso, en calidad de Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, rindió informe sobre los procesos asignados al despacho del inculpado que fueran de connotación nacional o de complejidad, refirió que no era posible determinar de manera objetiva dicha circunstancia, sin embargo, previa consulta con el despacho a cargo del doctor Vallejos Yela se pudo establecer la existencia de algunos expedientes particularmente complejos. Procedió a enlistar un total de 23 expedientes seguidos por hechos de corrupción, medidas cautelares sobre recursos inembargables y acoso laboral; determinó que cinco de ellos terminaron con imposición de sanción de destitución en materia de funcionarios y uno con exclusión frente al procedimiento de abogados.
En relación con el número de Salas de decisión, ordinarias y
extraordinarias en las que participó el doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela, de conformidad con los archivos físicos que se conservaban en dicha dependencia, expuso que correspondieron a: Año Total de Salas de decisión 2017 130 2018 047 2019 053 2020 046 2021 023 2022 013 Salas de Decisión y 007 Salas Plenas 9 Archivo digital titulado “11001080200020220068600-014 RtaOficioSj.GABD-19302-InformePresidenciaComisionSeccional” Página 4 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Respecto a las calidades de Presidente y Vicepresidente, no solo narró las funciones a desempeñar, sino que informó cuáles fueron
ocupadas por el implicado, así: Calidad Periodo Vicepresidente 17 feb 2017 -28 feb 2018 Presidente 01 mar 201828 feb 2019 Vicepresidente 01 mar 2019-28 feb 2020 Presidente 01 feb 2020-31 ene 2021 Vicepresidente 01 feb 202131 ene 2022 Presidente 01 feb 2022-31 ene 2023 Por su parte, que de acuerdo con los archivos y registros que militan en dicha dependencia, se encontraron las siguientes situaciones administrativas entre el 16 de marzo de 2017 y el 15 de marzo de 2022:
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Y, por último, informó de la Comisión de servicios conferida para los días 21 a 23 de septiembre de 2022. - Se aportó también certificado de la Procuraduría General de la Nación y Secretaría Judicial de esta Corporación en el que se constató que el implicado no registraba antecedentes disciplinarios10. - Obra constancia secretarial del 5 de julio de 202311, en la que el Secretario Judicial de la época, Emiliano Rivera Bravo, certificó que revisado el sistema de gestión siglo XXI, NO se halló que haya cursado o estuviera en curso otras actuaciones por los mismos hechos. 10 Archivo digital titulado “016CertificadoAntecedentesProcuraduria-017 CertificadoAnntecedentesProcuraduriaCNDJ” 11 Archivo digital titulado “020 Cursan” Página 6 | 29
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - Obra copia del proceso disciplinario seguido contra el abogado Germán Medina Bolaños, identificado bajo el No. 52001 11 02 000 201700-220-0012. - La doctora Clara Milena Higuera Guío, Directora de la Unidad de
Desarrollo y Análisis Estadístico, informó sobre los reportes estadísticos emitidos por el despacho del ahora encartado para los años 2017 a 202213, de las se resalta la siguiente información: Promedio Promedio Asunto Meses Inventario Ingresos mes de Egresos mes Inventario de inicial efectivos ingresos efectivos egresos final reporte efectivos efectivos 2017 Procesos 9 802 266 29.5 132 14.6 882 Tutelas e 9 3 81 9 75 8.3 2 Incidentes Conflictos 9 0 10 1.2 8 1 1 805 357 39.7 21.3 23.9 885 Gráfica transliterada. Estadísticas reportadas para el periodo 2017IV2017XII Ingresos Promedio Promedio Inventario Asunto Meses Inventario efectivos mes de Egresos mes final de inicial ingresos efectivos egresos reporte efectivos efectivos Procesos 12 882 358 29.8 334 27.83 906 Tutelas e 12 2 8 0.66 11 0.9 0 2018 Incidentes Conflictos 12 1 35 2.91 33 2.75 0 885 401 33.37 378 31.48 906 Gráfica transliterada. Estadísticas reportadas Periodo 2018 I2018-XII Ingresos Promedio Promedio Inventario Asunto Meses Inventario efectivos mes de Egresos mes final de inicial ingresos efectivos egresos reporte efectivos efectivos Procesos 12 906 382 31.8 402 32.5 887 2019 Tutelas e 12 0 2 0.16 3 0.25 0
impugnaciones Conflictos 12 0 2 0.16 0 0 0 906 386 32.2 32.75 887 Gráfica transliterada. Estadísticas reportadas Periodo 2019 I2019-XII 12 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES” 13 Archivo digital titulado “19 Estadísticas” Página 7 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Ingresos Promedio Promedio Inventario Asunto Meses Inventario efectivos mes de Egresos mes final de inicial ingresos efectivos egresos reporte efectivos efectivos Procesos 12 887 237 19.75 254 21.16 871
Conflictos 12 0 1 0.08 1 0.08 0 2020 887 238 19.83 63 21.24 871 Gráfica transliterada. Estadísticas reportadas Periodo 2020 I2020-XII Ingresos Promedio Promedio Inventario Asunto Meses Inventario efectivos mes de Egresos mes final de inicial ingresos efectivos egresos reporte efectivos efectivos Procesos 12 871 305 25.9 370 30.8 807 Conflictos 12 0 0 0 0 0 0 2021 871 305 25.9 370 30.8 807 Gráfica transliterada. Estadísticas reportadas Periodo 2021-I a 2021-XII Ingresos Promedio Promedio Inventario Asunto Meses Inventario efectivos mes de Egresos mes final
de inicial ingresos efectivos egresos reporte efectivos efectivos Procesos 3 807 107 35.6 86 28.6 828 Conflictos 3 0 0 0 0 0 0 2022 807 107 35.6 86 28.6 828 Gráfica transliterada. Estadísticas reportadas Periodo 2022-I a 2022-III Así, como también se allegó copia de los reportes estadísticos correspondientes al Oficial Mayor que, por lo menos para los meses de marzo y abril de 2021, se encontraba en descongestión. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de las hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial; no sin antes dejarse por sentado Página 8 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación14.
2.- Del caso concreto. La situación fáctica que originó la compulsa de copias ordenada, se contrajo a investigar la posible mora en proferir la decisión definitiva dentro del proceso disciplinario seguido contra el abogado Germán Medina Bolaños, dentro del radicado No. 52001 11 02 000 201700-220-00; en tanto, habiéndose radicado la queja el 16 de marzo de 2017 solo hasta el 15 de marzo de 2022 se tomó la determinación de fondo en el asunto, tardando en total 5 años para ello, lapso en el que operó el fenómeno jurídico de la prescripción. En este punto y, previo a adentrarnos en evaluar si la conducta del Magistrado, se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia C713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1 de la Ley 1285 de 2009que en su parte pertinente expresó: “La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el 14 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de
conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. Página 9 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar e}n el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística, relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada”15.
(Negrilla y subrayado fuera del texto original). De igual forma, la Corte Constitucional, máxima intérprete de la Carta Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema al hacer siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia SU394 de 2016, reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo siguiente: “25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación
injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial, sino que deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se encuentren al día, por lo que es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia.
26. Esto sin contar las complejidades que se generan en virtud de la práctica de pruebas o del cumplimiento de los trámites de notificación, que aumentan los tiempos previstos por el Legislador para que el proceso concluya con un fallo estimatorio. (…) 15 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C-713 del 15 de julio de 2008. Magistrada
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Expediente: P.E. 030
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72. En suma, si bien la administración de justicia debe ser pronta como elemento esencial de la garantía efectiva de un debido proceso, no todo retardo en la adopción de una decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución. Para que esto ocurra debe probarse que la dilación injustificada tuvo origen en la falta de diligencia del funcionario judicial en el cumplimiento de sus deberes o que el plazo del proceso sea irrazonable16.”. (Negrilla fuera del texto original).
Por su parte en la Sentencia SU-333 de 2020, se dijo: “4.10. Este Tribunal ha indicado que no constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso, aquellos eventos de mora judicial justificada por la congestión judicial, pues la misma se basa en una situación estructural y objetiva, y ha determinado que sí resulta vulneratorio de derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquellos eventos en los que la omisión se debe a capricho o arbitrariedad de un operario judicial. (…) 4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha construido a partir de la valoración sobre el cumplimiento de los deberes a cargo del funcionario judicial, “exigiendo para su configuración una actuación negligente o actitud omisiva de éste frente a sus obligaciones, por lo tanto, en los casos de procedencia del amparo se dispone, usual y paralelamente a la protección constitucional, la remisión de las actuaciones a las autoridades administrativas y disciplinarias pertinentes, para lo de su competencia.” 4.19. Con base en el anterior precedente, es posible reiterar las siguientes reglas: (i) una persona, en ejercicio del ius postulandi, puede dirigir peticiones a las autoridades judiciales sobre los procesos que adelantan en sus despachos, es decir de contenido jurisdiccional. En dichas situaciones, la respuesta se somete a las normas legales del 16 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-394 del 28 de julio de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: T4.329.910. Pági na 11 | 29
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA proceso judicial respectivo y no a la Ley Estatutaria del derecho de petición. (…) 4.21. En el mismo sentido, se presenta una mora judicial injustificada, si: (i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. (...)17”.
Decantado lo anterior, de lo obrante en las diligencias18, es preciso iniciar con el recuento de la actuación procesal surtida en el trámite de la causa disciplinaria seguida contra el abogado Germán Medina Bolaños, dentro del radicado No. 52001 11 02 000 201700-220-00, en donde se advierte que: El asunto fue asignado por reparto del 16 de marzo de 201719, al Magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJO YELA de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, ingresando las diligencias el 21 de marzo siguiente20, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 2 de mayo de 2017 con el que dispuso la apertura de investigación
disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de agosto siguiente21, para lo cual se emitieron los respectivos oficios de notificación22, por lo que, llegado día y hora 17 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-333 del 20 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Expediente: T-7.211.254. 18 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado”. 19 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizadoPágina21”. 20 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizadoPágina22”. 21 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Páginas 24-25”. 22 Debe decirse que se citó al disciplinable para fechas diferentes a la señalada, pues se convocó para el domingo 26 de agosto de 2017. Pági na 12 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA señalada, el encartado suscribió acta de incomparecencia en la que precisó23: “Se dejo constancia que revisado el oficio citatorio enviado al
disciplinable se determinó un error, puesto que, se le informó una fecha que no corresponde a la programada el día de hoy, por lo tanto, se procederá a fijar una nueva fecha con el fin de llevar a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En consecuencia, se dispone: Señalar como nueva fecha para continuar (…) el día veintiuno el (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) a las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) (…)” En la fecha de audiencia programada, se surtió el acto en presencia del allí inculpado24, quien procedió a rendir diligencia de versión libre, posterior a ello, se decretaron las pruebas que se estimaron procedentes, señalándose como data para continuación el 12 de marzo de 2018, la que no logró surtirse ante la incomparecencia del disciplinable, por lo que procedió el Magistrado Instructor, a ordenar dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y por Secretaría se procediera a tomar copia del proceso ordinario laboral que se remitiera por parte del Juzgado Laboral del Circuito de Pasto, y reprogramó la diligencia para el 18 de julio de 201825. En proveído del 18 de junio de esa calenda26, dado que el allí disciplinado no justificó su inasistencia, se declaró persona ausente y se designó como defensor de oficio al doctor Camilo Andrés Ortega López, manteniéndose la data fijada, sin embargo, en memorial de la
23 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Página 41”. 24 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Páginas 48-50”. 25 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Página 55”. 26 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Página 65”. Pági na 13 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA fecha27, el profesional informó que fue nombrado Escribiente Municipal del Centro de Servicios Judiciales Penales de Pasto, por lo que surgió con ello una inhabilidad para la representación.
De otro lado, el 16 de julio de 2018, el doctor Germán Medina Bolaños, solicitó el aplazamiento de la audiencia programada para el 18 de Julio del siguiente28, debido a que para la misma fecha debía acudir al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto a la diligencia de conciliación y saneamiento del proceso No. 201700211 propuesto por Carlos Enrique Padilla Romo. Asimismo, refirió, tener pleno interés en asumir su propia defensa, máxime cuando a través de escrito del 10 de agosto de 2017, solicitó
decreto de pruebas, aunado a que trató de hacer caer en cuenta que fue citado equivocadamente un domingo 27 de agosto del mismo año. Llegado el día y hora señalado, se accedió a la solicitud29, sin embargo, ante la inhabilidad evidenciada en el anterior abogado, se procedió con una nueva designación de defensa de oficio, nombramiento que recayó en David Esteban Salazar Arce, a continuación, se reprogramó la diligencia pata el 14 de noviembre de esa calenda. 27 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Páginas 68-70”. 28 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Página 71”. 29 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Página 85”. Pági na 14 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA No obstante, el profesional designado, también solicitó ser relevado30, en tanto, entre otras cosas, su casa de habitación y estudios era la ciudad de Bogotá.
Instalada la diligencia31, con la asistencia del disciplinable y el quejoso, descendió el instructor con el recuento procesal de lo actuado hasta esa data, se insistió en la declaración de las testimoniales decretadas,
el quejoso procedió con la ampliación y ratificación de su queja y, finalmente, el disciplinado realizó un aporte probatorio, fijándose como data para continuación el 21 de febrero de 2019. Ante la ausencia del disciplinable, con ocasión a la solicitud de aplazamiento que elevara, se reprogramó la diligencia para el 5 de junio siguiente.32 Sumado a ello, en auto del 30 de mayo de 201933, se relevó del cargo a abogado Salazar Arce y se designó a María Alejandra Benavides Piandoy, y se mantuvo la data señalada para la evacuación del acto. El día y la hora previamente fijados, se surtió la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional programada34, con la presencia del disciplinable, en la que se insistió en el decreto de pruebas testimonial ordenado y se dispuso a recaudar otras de oficio, programándose el 28 de agosto de 2019 para la continuación. 30 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Páginas 93-101”. 31 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Páginas 105-106”. 32 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Página 115”: 33 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Página 128”. 34 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Página
130" Pági na 15 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200686 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Fue así como en memoriales del 26 de agosto de 201935, se pronunciaron, de un lado, el señor Jesús Eudoro Troya, citado a rendir diligencia de testimonio, quien comunicó no poder asistir debido a un viaje que tenía a la ciudad de Bogotá, y de otro, el disciplinado solicitó aplazamiento, pues, debía acudir a terapia de rehabilitación cardíaca derivada del “INFARTO AL MIOCARDIO” ocurrido el 2 de febrero de esa data.
Instalada la diligencia el 28 de agosto de 201936, la misma no logró evacuarse ante la incomparecencia del togado y la defensora de oficio, María Alejandra Benavides Piandoy, a quien procedió a relevarse dada la justificación presentada para aceptar la designación, por lo que, el instructor nuevamente hizo nombramiento de un defensor de oficio, esta vez, el abogado José Luis Coral Romo, y ordenó librar las correspondientes comunicaciones con las advertencias legales de rigor. Adicional a ello, ordenó insistir en el decreto probatorio del 5 de junio de 2019, que constaba en el acta numerales 1º, 5 y 6 (folio 121) y fijar como fecha para Audiencia de Pruebas y Calificación, el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las
dos y treinta (02:30) de la tarde, la que nuevamente se vio frustrada con ocasión a la solicitud de aplazamiento del implicado37, quien advirtió que, previo a que le fuera allegado el citatorio, tenía programado viaje a la ciudad de Bogotá para exámenes de cardiología con médico especialista a partir del 20 de noviembre de ese año, 35 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Páginas 137 a 139”. 36 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Página 141”. 37 Archivo digital titulado “01 COMPULSA Y SOPORTES-01PrimeraInstancia-01ExpedienteDisciplinarioDigitallizado-Página 150-151”. Pági na 16 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200686 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA consecuencia de infarto agudo al miocardio, adjuntó la compra de tiquetes aéreos.
Al respecto, cabe destacarse que, el día previamente fijado, se aceptó la excusa38, se insistió en el recaudo de la prueba ordenada y se señaló nueva data, esta vez, para el 27 de abril de 2020, y se advirtió que no serían aceptadas nuevas solicitudes de aplazamiento. Conviene resaltar que, solo hasta el 4 de febrero de 202039, logró
tomar posesión el defensor de oficio José Luis Coral Romo, quien, recuérdese, se nombró en diligencia del 28 de agosto de 2019. A continuación, obra auto del 1º de julio de 202040, en el que se hizo constar: “(…) Teniendo en cuenta que la Audiencia programada con anterioridad, no pudo instalarse dadoque (sic) por la contingencia causada por el virus SARSCoVII todas las audiencias del despacho No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria fueron suspendidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta hoy puesto que no se permitió el ingreso a las instal
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