🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 184.FUNCIONARIOS-ABSUELVE falta Art.35-18 Ley 734-02-INDEBIDA ADECUACIÓN TÍP

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 184.FUNCIONARIOS-ABSUELVE falta Art.35-18 Ley 734-02-INDEBIDA ADECUACIÓN TÍP
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 050011102000201501041 01 Aprobado según Acta Nº 16 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a pronunciase en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia de 19 de septiembre 2019, dictada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la doctora Claudia María Ochoa Rico, Juez 10° Laboral del Circuito de Medellín, y consecuentemente la sancionó con suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término, al incumplir el deber previsto en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 129,131 numeral 8° y 161 ibidem, el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 1º del Acuerdo PSAA13-10038 de 7 de noviembre de 2013 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con ello incurrir en falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificada como grave a título de dolo. 1 M.P. Gladys Zuluaga Giraldo, en Sala dual con la Dra. Claudia Rocío Torres Barajas.

República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA SITUACIÓN FÁCTICA La presente investigación tuvo su origen en la compulsa ordenada por la doctora Elcy Ángel Castro Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante oficio CSJA-SA15-2717 del 15 de mayo de 2015; a efectos de que se examinara la conducta del doctor Marco Tulio Uribe Ángel, en su condición de Juez 10° Laboral del Circuito de Medellín, por las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir el disciplinado al posesionar en el cargo de Oficial Mayor y/o Sustanciador Grado 9 al señor Oscar Antonio Enciso Rodríguez sin el lleno de los requisitos para su ejercicio, porque no acreditó la experiencia relacionada como lo exige el Acuerdo PSAA13-10038 de 7 de noviembre de 2013 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura.

IDENTIFICACIÓN FUNCIONAL DEL INVESTIGADO y

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

Se trata de la doctora CLAUDIA MARÍA OCHOA RICO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.769.575, quien se desempeñó como Juez 10° Laboral del Circuito de Medellín, nombrada en encargo para la época de los hechos, según lo certificó el Juzgado 10° Laboral del Circuito de Medellín2, mediante oficio adiado el 13 de febrero de

2019, que incluyó un CD con los documentos de nombramiento y posesión de la disciplinada y del empleado judicial Oscar Antonio Enciso Rodríguez3. 2 Expediente físico, cuaderno original, folio 37 3 Ib., Folio 38 CD Pági na 2 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Así mismo, conforme al certificado No. 118.350 expedido el 31 de enero de 20194 por la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la mencionada funcionaria no registraba antecedentes.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 17 de junio de 20155, el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón avocó el conocimiento y dispuso abrir indagación preliminar contra el doctor Marco Tulio Uribe Ángel en su calidad de Juez 10° Laboral del Circuito de Medellín para investigar los hechos materia de la compulsa. El 13 de abril de 2016, el investigado se notificó personalmente del auto de apertura de indagación preliminar6.

El 10 de mayo de 2016, el doctor Marco Tulio Uribe Ángel radicó en la secretaría de la Sala escrito defensivo en el que señaló no haber estado al frente del despacho judicial para la época del nombramiento y posesión del señor Oscar Antonio Enciso Rodríguez, pues gozaba de permiso sindical y en su remplazo fungió la doctora CLAUDÍA

MARÍA OCHOA RICO.

2. El 29 de junio de 2018, la Sala dual del entonces Seccional ordenó la terminación de la actuación disciplinaria contra el doctor Marco Tulio Uribe Ángel, y a su vez dispuso la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISPLINARIA contra la doctora CLAUDÍA MARÍA OCHOA RICO, quien fuere notificada personalmente el 14 de agosto de 2018. 4 Ib., Folio 36 5 Anverso folio 4, ib. 6 Fl. 7, ib.

Pági na 3 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Por lo anterior, se decretaron pruebas, etapa en la cual se recaudó lo siguiente: i) Certificación de 2 de agosto de 2018 emanada de la Oficina de administración documental de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Antioquia, en la que se detallaron los periodos en los que la investigada fungió como Juez 10° Laboral del Circuito de Medellínencargada7. ii) Antecedentes disciplinarios de la investigada, en el que se certificó que la encartada no contaba con anotaciones en su hoja de vida como Juez 10° Laboral del Circuito de Medellín Antioquia8. iii) El 3 de septiembre de 2018, la investigada remitió escrito defensivo. Indicó en la misiva que la designación del señor Oscar

Antonio Enciso Rodríguez en el cargo de Oficial Mayor se dio para los períodos entre el 16 al 28 de marzo y el 6 al 30 de abril de 2015, cuando ella fungió como Juez 10° Laboral del Circuito de Medellín encargada, que como se podía evidenciar eran lapsos muy cortos y que por las necesidades del servicio se vio en la obligación de realizar el nombramiento del citado empleado judicial9. Adujo que para la época del nombramiento el señor Oscar Antonio Enciso Rodríguez contaba con 2 años, 10 meses y 14 días de experiencia específica adquirida en cargos de la Rama Judicial, la que se complementaba con experiencia como vendedor de libros jurídicos por más de 5 años en reconocidos establecimientos de colecciones 7 Fl 22, ib. 8 Fl 36, ib 9 Fls 30 al 31. Ib. Pági na 4 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA jurídicas, aunado a lo anterior, manifestó que el mencionado servidor contaba con varias virtudes que lo hacían el mejor candidato para desempeñar las labores encomendadas, razón por la cual solicitó ordenar el archivo de las diligencias. iv) Dos CD con las hojas de vida de Oscar Antonio Enciso Rodríguez y

Claudia María Ochoa Rico.

3. En auto del 13 de marzo de 2019 se dispuso el cierre de la

investigación disciplinaria en atención a lo establecido en el artículo 160A de la Ley 734 de 2002, la cual se notificó por estado el 26 de marzo de 2019.

4. Calificación jurídica. Por medio de proveído de 30 de abril de 201910, se realizó la correspondiente evaluación de la investigación, en el mismo se dispuso formular pliego de cargos, así: Imputación jurídica: al parecer, la investigada incumplió el deber previsto en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 129,131 numeral 8° y 161 ibidem, el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 1º del Acuerdo PSAA1310038 de 7 de noviembre de 2013 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con ello posiblemente incurrió en falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificada como grave a título de dolo.

Imputación fáctica: El juicio de reproche desde el aspecto fáctico se sustentó, en que en su condición de Juez 10° Laboral del Circuito de 10 Fls. 56 al 61., ib.

Pági na 5 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Medellínencargada-, la doctora Claudia María Ochoa Rico nombró y posesionó al señor Oscar Antonio Enciso Rodríguez como Oficial

Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito nominado o su equivalente sin el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 1º del Acuerdo No. PSAA13–10038 del 7 de noviembre de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, según el cual, para el cargo señalado se requería título profesional en derecho, y un año de experiencia relacionada, o haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho y tener cuatro (4) años de experiencia relacionada, requerimientos que no cumplía para la fecha del nombramiento el mencionado empleado judicial, esto es en los periodos comprendidos entre el 16 al 28 de marzo y el 6 al 30 de abril de 2015 fechas en la que la Juez encargada lo posesionó en el referido cargo. En punto de la valoración de los requisitos, observó la Sala a quo que la disciplinada pretendió justificar la experiencia relacionada con la actividad desarrollada por el nominado con la venta y promoción de libros jurídicos, sin embargo, las consideraciones del instructor permitieron determinar que presuntamente la referida experiencia no podía ser considerada como relacionada al tenor de lo que establece el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura.

5. El 18 de junio de 201911, se notificó personalmente la investigada y se corrió traslado a los sujetos procesales por el término de 10 días para presentar descargos. 11 Fl 61, ib Pági na 6 | 28

República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

6. Vencido el término, los sujetos procesales guardaron silencio y comoquiera que no se solicitó la práctica de pruebas por la disciplinada se corrió traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión12.

7. El 15 de agosto siguiente, el delegado del Ministerio Público presentó descargos, en los que luego de recabar sobre los elementos materia de prueba deprecó la absolución de la disciplinada por considerar que la conducta resultó atípica, ello en razón a que en su criterio la designación y nombramiento del señor Oscar Antonio Enciso Rodríguez, como Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito nominado o su equivalente, no trasgredió lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA13–10038 del 7 de noviembre de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, pues al señalado empleado judicial la Corporación Universitaria Americana para el 16 de marzo de 2015, le había

certificado la terminación de ocho semestres de la carrera de derecho, sobrándole con ello un año de educación superior, periodo que era susceptible de ser homologado como experiencia relacionada para ejercer el cargo, lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo No PSAA13-9856 del 5 de marzo de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, lo que a su turno al ser computado con los 34 meses y 1 día de experiencia en la Rama Judicial, certificada por la Oficina de Administración Documental de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Antioquia, permitía dar por cumplido el

requisito de experiencia requerido para el mentado cargo. 12 Fl 69, ib Pági na 7 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

8. Vencido el término para alegar de conclusión sin que la disciplinable presentara escrito de alegatos, el expediente pasó para proferir fallo de primera instancia.

PROVIDENCIA CONSULTADA La primera instancia, mediante fallo de 19 de septiembre 2019, declaró disciplinariamente responsable a la doctora Claudia María Ochoa Rico, Juez 10° Laboral del Circuito de Medellín, y consecuentemente la sancionó con suspensión de un (1) mes del ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término, por incumplir el deber previsto en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 129,131 numeral 8° y 161 ibidem, numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y en el artículo 1º del Acuerdo PSAA13-10038 de 7 de noviembre de 2013 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con ello incurrir en falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificada como grave a título de dolo. Lo anterior, por cuanto nombró y posesionó en el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito o su equivalente al

señor Oscar Antonio Enciso Rodríguez, durante los lapsos comprendidos entre el 16 al 28 de marzo y el 6 al 30 de abril de 2015, quien si bien cumplió con el requisito académico; pues para la fecha de posesión contaba con 9 semestres de la carrera de derecho, no acreditó el cumplimiento de la experiencia relacionada de 4 años como lo exige el artículo 1° del Acuerdo No. PSAA13–10038 del 7 de noviembre de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura. Pági na 8 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA La Sala calificó de manera definitiva la falta como grave, por cuanto se vulneró la correcta prestación del servicio esencial de la administración de justicia al posesionar en el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado, a alguien que no cumplía con los requisitos de experiencia relacionada.

En cuanto a la culpabilidad, se declaró en la sentencia que la funcionaria tenía conocimiento que el señor Oscar Antonio Enciso Rodríguez no cumplía con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de juzgado, al punto que pretendió dar por cumplido el requisito de experiencia relacionada con la experiencia comercial que tenía el señalado empleado judicial como vendedor de colecciones y libros jurídicos, y deliberadamente decidió nombrar al mencionado servidor sin el lleno de los requisitos legales establecidos para el cargo de Oficial Mayor.

En cuanto a la teoría defensiva presentada por el delegado del Ministerio Público, la Sala primigenia consideró que no le asistía razón al Procurador Delegado, por cuanto el artículo 161 de la Ley 270 de 1996 consideró el cargo de Oficial Mayor como de nivel profesional, con lo que la homologación de la experiencia no le era aplicable, aunado a que el Acuerdo No PSAA13-9856 del 5 de marzo de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura era predicable solo para los cargos de empleados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Respecto a la sanción, el a quo, con fundamento en el numeral 2° del artículo 44 y el precepto 47 de la Ley 734 de 2002, consideró ajustado a derecho imponer suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo Pági na 9 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA e inhabilidad especial por el mismo término; para motivar su decisión la primera instancia argumentó que en aplicación de los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como la ausencia de antecedentes disciplinarios fundamentaban la imposición de la menor punibilidad aplicada a la disciplinada.

DE LA ACTUACIÓN PROCEDENTE Habiéndose librado el 25 de junio de 2021 las comunicaciones a las direcciones físicas y a los correos electrónicos

clauochoa2005@yahoo.es y jehidaldo@procuraduria.gov.co y jairohd@hotmail.com, como quiera que no se recibió confirmación de los destinatarios del mensaje, se procedió a la fijación del edicto que en subsidio regula el artículo 107 de la Ley 734 de 2002, el cual, estuvo fijado desde el 4 de octubre de 2019 y se desfijó el 8 de octubre de 2019. Vencido el término sin que lo sujetos procesales interpusieran recurso de apelación, el expediente fue remitido a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para desatar el grado jurisdiccional de consulta. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA -. Mediante acta individual de reparto del 31 de octubre de 2019, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho del magistrado Camilo Montoya Reyes de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Página 10 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA -. Por auto de 12 de noviembre de 2019, se avocó conocimiento de este asunto, ordenando a la Secretaría Judicial de esa Corporación acreditar los antecedentes disciplinarios de la inculpada, informar la existencia de procesos por los mismos hechos y notificar al Ministerio Público. -. La Secretaría Judicial de esta Comisión allegó constancias del 5 de

diciembre de 2019, sobre la ausencia de antecedentes disciplinarios de la encartada y duplicidad de libelos por los mismos hechos13. - El representante del Ministerio Público se notificó de manera personal de esta actuación el 27 de noviembre de 2019, quien guardó silencio. -El 8 de febrero de 2021 las diligencias pasaron al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional del Disciplina Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. 13 Expediente físico, cuaderno de segunda instancia folios 11 y 12

Página 11 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

2. Cuestión previa.

De acuerdo con el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal,

continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”. (Se resalta). El Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) entró a regir el 29 de marzo de 2022 (salvo el artículo 33), por virtud de lo previsto en el precepto 73 de la Ley 2094 de 2021. En el caso sub judice, se tiene que proferido el pliego de cargos se le notificó personalmente a la imputada el 18 de junio de 2019, antes de que entrara en vigencia el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), por lo que es claro que este asunto se rige por el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), al haberlo dispuesto así el legislador de forma expresa. Por otra parte, este Colegiado observa que en sede de tipicidad de la conducta, la primera instancia al momento de la formulación de cargos echo mano del numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, luego resulta evidente y así lo ha decantado la corporación14, que existiendo norma especial para los funcionarios judiciales, traer a colación normas que se aplican para el régimen general de los servidores públicos resulta improcedente cuando, como en el caso en concreto, el supuesto fáctico que da lugar a la imputación jurídica ya 14 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Sentencia del 30 de noviembre de 2022 aprobada en sala No 90 de la misma fecha. Expediente 520011102000201700753 01. M.P: Magda Victoria Acosta Walteros. COMISIÓN NACIONAL

DE DISCIPLINA JUDICIAL, Sentencia del 8 de febrero de 2023 aprobada en sala No 7 de la misma fecha. Expediente 050011102000201800728 01. M.P: Magda Victoria Acosta Walteros. Página 12 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA se encuentra regulado por el estatuto que rige las actuaciones de los funcionarios de la Rama Judicial, por lo que en relación con tal segmento de la formulación lo consecuente es absolver a la doctora Claudia María Ochoa Rico, en su calidad de Juez 10° Laboral del Circuito de Medellín de la trasgresión a la prohibición contemplada en el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, sin que ello afecte la validez y legalidad de la imputación, la que se sustentó en las normas especiales contempladas en la Ley Estatutaria de Justicia y por el acuerdo del CSJ, las que fueron acertadamente aplicadas por la Sala a quo, como se verá.

3. De la Consulta Atendiendo los fines del grado jurisdiccional de consulta, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado, dado que el trámite se adelantó con la concurrencia de la disciplinable, de manera que en este asunto, según lo previsto en la ley procedimental, se cumplieron los principios de publicidad, se

corrieron los traslados, se notificaron las decisiones correspondientes a todas las direcciones suministradas en esta actuación, se practicaron las pruebas solicitadas en la forma prevista y, en síntesis, se garantizó el derecho de defensa.

4. Sentencia a consultar. Se tiene que, agotada la actuación investigativa y acorde con el acervo probatorio acopiado, se imputó pliego de cargos y se profirió sentencia sancionatoria contra la doctora Claudia María Ochoa Rico, esta última que es objeto de consulta ante esta Comisión, porque nombró en el cargo de Oficial Mayor al señor Página 13 | 28

República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Oscar Antonio Enciso Rodríguez sin el lleno de los requisitos establecidos para tal fin.

Por lo anterior, se sancionó a la doctora Ochoa Rico en calidad Juez 10° Laboral del Circuito de Medellín, con SUSPENSIÓN del cargo por el término de un (1) mes e inhabilidad especial por el mismo término, por incumplir el deber previsto en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 129,131 numeral 8° y 161 ibidem, el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 1º del Acuerdo PSAA13-10038 de 7 de noviembre de 2013 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con ello incurrir en falta disciplinaria al tenor de lo

dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificada como grave a título de dolo. Cargo único. Se formularon cargos a la investigada porque nombró y posesionó al señor Oscar Antonio Enciso Rodríguez como Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito nominado o su equivalente sin el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 1º del Acuerdo No. PSAA13–10038 del 7 de noviembre de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, según el cual, para el cargo señalado se requería título profesional en Derecho, y un año de experiencia relacionada, o haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho y tener cuatro (4) años de experiencia relacionada, requerimientos que no cumplía para la fecha del nombramiento el mencionado empleado judicial, esto es en los periodos comprendidos entre el 16 al 28 de marzo y el 6 al 30 de abril de 2015 fechas en la que la Juez encargada lo posesionó en el referido cargo. Página 14 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

Tipicidad. Las normas que se dicen desconocidas por la disciplinada son del siguiente tenor literal: Artículo 196 de la ley734 de 2002, que define la conducta constitutiva de falta disciplinaria y en su literalidad establece: “ARTÍCULO 196. FALTA DISCIPLINARIA. <Artículo

derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.” Numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, que establece como deber de los funcionarios: “ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. (…).” Página 15 | 28

República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA De otro lado, los artículos 129, 131 numeral 8° y 161 de la Ley 270 de

1996 que a la letra consagran: “ARTÍCULO 129. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL. Los empleados de la Rama Judicial deberán ser ciudadanos en ejercicio y reunir las condiciones y requisitos que para cada

cargo establezca la ley. (…)

ARTÍCULO 131. AUTORIDADES NOMINADORAS DE LA

RAMA JUDICIAL. <Ver Notas del Editor> Las autoridades nominadoras de la Rama Judicial, son: (…)

8. Para los cargos de los Juzgados: El respectivo Juez.

(…)

ARTÍCULO 161. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL

DESEMPEÑO DE CARGOS DE EMPLEADOS DE

CARRERA EN LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer los cargos de empleado de la Rama Judicial en carrera deben reunirse, adicionalmente a los señalados en las disposiciones generales y a aquellos que fije la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre experiencia, capacitación y especialidad para el acceso y ejercicio de cada cargo en particular de acuerdo con la clasificación que establezca y las necesidades del servicio, los siguientes requisitos mínimos:

1. Niveles administrativos y asistencial: Título de abogado o terminación y aprobación de estudios de derecho.

2. Nivel profesional: Título profesional o terminación y aprobación de estudios superiores.(Negrilla y cursiva fuera del texto original)

3. Nivel técnico: Preparación técnica o tecnológica.

Página 16 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

4. Nivel auxiliar y operativo: Estudios de educación media y capacitación técnica o tecnológica. (…)” Adicionalmente se concordó con el numeral 18 del artículo 35 de

la Ley 734 de 2002, que en su literalidad establece: “ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> <Ver Notas del Editor> A todo servidor público le está prohibido: (…)

18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.” Segmento de la imputación que como se dijo en línea anteriores, no está llamado a ser aplicado para las conductas de los funcionarios judiciales, pues sobre tal supuesto fáctico existe norma especial en la Ley Estatutaria de Justicia, por lo que lo procedente es la absolución de la misma.

Por último, se armonizó con el artículo 1° del Acuerdo No. PSAA13–10038 del 7 de noviembre de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, que consagra: ARTÍCULO 1º.- Establecer y adecuar los requisitos de los siguientes cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, así: Página 17 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Oficial Mayor o Nominado Terminación y Sustanciador de aprobación de Juzgado de todas las materias

Circuito y/o que conforman el Equivalentes pénsum académico en derecho y tener un (1) año de experiencia relacionada o haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho y tener cuatro (4) años de experiencia relacionada. Pues bien, se tiene que del acervo probatorio recabado en el investigativo la Sala a quo pudo comprobar más allá de toda duda razonable, que la doctora Ochoa Rico en calidad de Juez 10° Laboral del Circuito de Medellín, incurrió en falta disciplinaria al tenor de las disposiciones destacadas en líneas anteriores, pues nombró en el cargo de Oficial Mayor de Juzgado de Circuito nominado y equivalentes al señor Oscar Antonio Enciso Rodríguez para los lapsos comprendidos entre el 16 al 28 de marzo y el 6 al 30 de abril de 2015, pese a que el referido empleado judicial no cumplía con los requisitos establecidos para el mencionado cargo. Verificada la conducta en sede de tipicidad, esta Sala ad quem encuentra acertado el encuadramiento que materializase la Sala primigenia, pues para la época del nombramiento y posesión, es decir Página 18 | 28 República de Colombia F 7293 Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201501041 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CON

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...