CNDJ - 184.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-INEXISTENCIA DE ACOSO LABORA
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 184.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-INEXISTENCIA DE ACOSO LABORA
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: LUIS ANTONIO CEPEDA RUIZJUEZ PROMISCUO
MUNICIPAL DE CONCORDIAANTIOQUIA
Quejosa: ÁNGELA MARÍA GIL ÁLVAREZ Radicación: 05001-11-02-000-2018-01997-01
Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO
Bogotá D.C., 24 agosto de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No.65
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Ángela María Gil Álvarez, en contra de la decisión de terminación del proceso disciplinario del 31 de mayo de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, a favor de LUIS ANTONIO CEPEDA RUIZ en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Concordia –
Antioquia.
2. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja radicada por la ciudadana Ángela María Gil Álvarez,2 quien ostentó desde el año 2013 al 2019 el cargo de secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Concordia en el que adujo que desde el 2014 ha venido sufriendo de conductas constitutivas de 1 Archivo 59 Terminación, carpeta de primera instancia, expediente digital. M.P Gustavo Adolfo Ledesma Henao y Gloria
Alcira Robles Correal. 2Archivo 003 queja, carpeta de primera instancia, expediente digital. acoso laboral por parte del funcionario judicial; conflicto que no se pudo mediar ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección (1 de agosto de 2018) Seccional de Administración Judicial de Antioquia bajo el Rad. 2017-011. Dentro de la inconformidad que se presentó el 18 de octubre de 2017, contra el investigado, se concretan los siguientes hechos: - Para el año 2014, el encartado se dirigía a la empleadaquejosa con tono de voz alto, prohibió la comunicación con los compañeros, modificó de forma arbitraria las funciones de esta, no permitió el cabal cumplimiento de las obligaciones generales como secretaria. - Modificó, sin previo aviso las actuaciones que realizaba la empleada. - Registraba sin autorización, los escritorios, objetos personales y escuchaba conversaciones ajenas. - Para el año 2015, injustificadamente disminuyó la calificación de la empleada. - En lo tocante al año 2016, se opuso injustificadamente a una solicitud de traslado. - En el año 2017, le realizó imputaciones indebidas y, la obligó a elaborar una constancia secretarial que, no era real, dentro del trámite de incidente de desacato con Rad. No. 2016-00062, y acusándola a altas horas de la noche vía telefónica, además de reprocharle el investigado haber puesto un bolso de medicamentos del juez en otro lugar.
3. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto del 16 de octubre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria contra LUIS ANTONIO CEPEDA RUIZ en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Concordia – Antioquia.3 En esa etapa procesal, se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: i) Se puso de presente la decisión y el derecho de rendir versión libre;al igual se solicitó actos de nombramiento y posesión del encartado, hoja de vida, 3 Archivo 005 apertura, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 2 | 29 sueldo devengado: ii) Novedades y situaciones administrativas de la quejosa, así como también, la certificación de la planta de personal del juzgado desde el año 2016, copia del manual de funciones del despacho desde enero de 2016, con sus modificaciones; iii) Escuchar en declaración a los empleados del juzgado, los allegados con el informe, que se concretan: Acta de reunión de trabajo de 02 de mayo de 2017: Manual de funciones de 17 de octubre de 2017; Informe de consultoría organizacional Rama Judicial de octubre de 2018; Respuesta de oficio No. 2829; Respuesta a oficios No. 3213, 3284, 3419; acta de conciliación -caso acoso laboralde 01 de agosto de 2018; oficio 2829 de 29 de junio de 2018; aviso pegado en la cartelera del despacho con respecto a planillas de control; derecho de petición de 07 de junio de 2018 sobre cambio de cerradura: planillas de atención al público; informes secretariales de 25 de junio al 27 de julio de 2018;
respuesta a oficios 2437 y 2492: oficio 3284 de 30 de julio de 2018; acción de tutela con anexos; historia clínica de la quejosa. El investigado actuó mediante apoderada de confianza4. Versión Libre. En escrito del 18 de marzo de 20195, el investigado presentó versión libre en la cual indicó que las conductas que le endilga la quejosa son temerarias, espurias, debido a la denuncia que se le interpuso en octubre del 2017, por quien actualmente es la escribiente en propiedad del juzgado desde el 12 de enero de 2019, queriendo disfrazar la incuria y desidia, en el desempeño de sus labores. Señaló varios aspectos, tales como: al segundo día de estar desempeñando sus funciones como juez, la secretaria del despecho (quejosa), le pasó una tutela vencida, siendo las 17:00 horas, aun cuando le había informado previamente que no había nada pendiente; a los 20 días de estar ejerciendo funciones la secretaria del juzgado le informó a la señora Martha Pulgarín Zapata, escribiente de ese entonces del despacho, que trabajara lento, que el juez había ido de vacaciones, que era un abogado litigante de la calle, que no sabía nada de manejar un juzgado y, que ella no estaba dispuesta 4Archivo 032 poder, carpeta de primera instancia, expediente digital. 5Archivo 007 version libre, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 3 | 29 hacerle el trabajo, a lo cual, la ex empleda Pulgarín le respondió que, había que hacer el trabajo y conforme los dispusiera el juez.
Asimismo, no resultaba ser acorde que la hubiera desplazado, puesto que, cuando la posesionó el 11 de enero de 2017 en propiedad en el cargo de escribiente, era porque el juzgado solo tenía un empleo de esa denominación y la señora Gil Álvarez tenía la prelación para el cargo. De igual forma, frente a la solicitud de traslado horizontal que peticionó la quejosa, refirió que aquella lo tramitó por su cuenta, sin contar previamente con su visto bueno y, por el contrario, le mencionó del mismo ya estando aprobado el 14 de diciembre de 2016, cuando la resolución de aprobación tenía fecha de 24 de noviembre de 2016, como en efecto se hizo ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura. Agregó que, siempre ha respetado los horarios laborales de los empleados, quienes se han supeditado a lo dicho por el manual de funciones. Anotó que, desde el inicio de una indagación preliminar que le inició a la secretaria el 30 de agosto de 2017, por diversas irregularidades encontradas, la actitud de la empleada con el juez ha sido agresiva, altanera, mendaz, incluso, sembrando cizaña entre los otros empleados, para que procedieran en su contra, generando actos anómalos a la buena marcha del despacho judicial; al punto tal que, tuvo que denunciar al ex empleado quien se llevó del equipo de cómputo asignado, toda la información que tenía desde el segundo semestre del año 2014. Narró de la denunciante que, al parecer es: “(…) propicia al consumo continuo de bebidas alcohólicas y tabaquismo, se cree que casi de diario, y por supuesto que el
consumo continuo de bebidas alcohólicas deprime al más joven y/o adulto, Señoría, para afirmar lo anterior debó indicar que recién asumí la Titularidad de este Despacho, la Señora GIL ÁLVAREZ, en horas laborales se iba a tomar aguardiente, situación que tuve que prohibirle, porque de acuerdo a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y el Manual de Funciones, esta situación está prohibida y también por la Constitución y demás Leyes, pues las horas de trabajo son para dedicárselo específicamente a la Institución, porque es de tiempo completo y de dedicación exclusiva los nombramientos en la Rama Judicial y como el caso que nos ocupa, por ello es absolutamente mendaz y difamadora la Página 4 | 29 afirmación de la accionante. Jamás se puede confundir la estabilidad laboral de la Rama Judicial, con la incuria y abulia juridica para realizar su trabajo, como es el caso de la Empleada quejosa de marras, también tenia la costumbre de irse del trabajo jueves en la tarde y regresaba el lunes a las diez u once de la mañana, otras veces se iba los viernes en la tarde y regresaba los martes a las nueve o diez de la mañana, costumbre que le erradiqué y por el derecho a la igualdad de todos los que laboramos en este Juzgado, de testigo está la señora MARTHA LUCÍA PULGARÍN ZAPATA, Escribiente en Propiedad de este Juzgado, quien se pensionó a partir del 01 de agosto de agosto de 2015, y labró en este Juzgado y municipio por espacio superior a 12 años.(…)”.(sic).
Igualmente adujo que: “(…) no es cierto, lo afirmado por la denunciante ante el
Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial y ahora en sede de Disciplinaria, toda vez, que éste Juez de la República, tuvo en cuenta lo pertinente a los seis meses posteriores a la presentación de la queja por el supuesto acoso laboral que presentó ante el Comité pertinente, la señora GIL ALVAREZ, luego entonces, desde el 06 de octubre de 2017, al 06 de abril de 2018, transcurrieron los seis meses, sin que el Comité de Convivencia Laboral, definiese el supuesto acoso laboral de la Secretaria -Empleada de este Juzgado y se lo endilga a éste Titular, por lo tanto, procedi y en cumplimiento de mis deberes Constitucionales y Legales, como lo hace todo Juez de la República y le Califiqué el año de servicios desde el 01 de enero de 2017, al 31 de diciembre de 2017, el día 20 de abril del año 2018, -BUENA CALIFICACION -65 PUNTOS, evidentemente Señoria Constitucional, porque no estoy incurso en impedimento o recusación de que tratan los numerales 1 a 15 del articulo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; porque Señor Juez de Tutela, el Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial, no es autoridad administrativa ni Judicial, y en folio 105 a 108 de la pluricitada Carpeta de Calificación de Servicios que le anexo, podrá ver su Señoría la susodicha calificación. La Recusación y su Resolución Señoria, se ve a folios 121 a 127, y 132 a 135, de esta misma carpeta, y evidentemente no acepte la recusación y por ende se mantiene la calificación para la Señorita Secretaria de este Juzgado
ANGELA MARIA GILA ALVAREZ, en Rango de BUENA -65 PUNTOS, claro está todas estas calificaciones y con sus anexos, las envié inmediata y oportunamente y ante la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y como es nuestro deber, para que haga parte de las carpetas pertinentes (hoja de vida).(…)”.(sic). Mediante auto de pruebas del 10 de febrero de 20236, se reconoció personería para actuar a los apoderados de la quejosa y el investigado, se decretó los testimonios de Hernán Darío Restrepo Ortiz (secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Concordia), Gabriel Agudelo Saldarriaga 6Archivo 037,041 poder, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 5 | 29 (Ingeniero), Victor Alfonso Velásquez Colorado, Francisco Javier Villegas Franco, Jhon Dario Cadavid Ledesma y de la señora Aura Cristina Gómez Henao. Testimonio de Víctor Alfonso Velázquez Colorado (16 de marzo de 2023)7: Conoció al investigado porque ejerció como escribiente del juzgado desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 11 de enero de 2017; para ese entonces el equipo de trabajo eran 3 personas, no había manual de funciones por el desorden que existía en el despacho, asignándose funciones de secretario al escribiente y viceversa, lo que constituyó en maltrato verbal y psicológicos por parte del encartado, el juez era muy cambiante en los roles no sabían con exactitud las funciones que debían
desempeñar, eso generó roces al punto que, se terminaba alterando el investigado. En varias ocasiones se refirió hacia la quejosa para que se devolviera a otro lugar de trabajo, hacía manifestaciones en baranda sobre la secretaria “estaba entrada en años” (sic); desde que inició sus funciones como escribiente le dijo que no le consultara nada a la secretaria y que mientras el disfrutaba de sus compensatorios, los documentos o pendientes se los dejaran mientras él retornaba, pero que no fuera a dejar que Ángela María Gil Álvarez los tramitara. El juez era quien elaboraba muchas veces los estados, se los pasaba a la secretaria para que firmara sin darle oportunidad de revisarlos y, cuando se presentaban errores le endilgaba la culpa a ella. En algunas ocasiones, cuando el juez le indicaba que debía sacar fotocopias, llegaba al despacho y encontraba a la secretaria llorando, tiempo después logró entender que le pedía que se retirara del recinto, a hacer algún mandado para generar comentarios despectivos hacia la inconforme. 7Archivo 049 video declaración, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 6 | 29 Recordó que, estando en vacaciones, el juez lo llamó para indicarle que cuando retornara de sus vacaciones en el año 2017, se opusiera a un traslado, que había solicitado la quejosa de su cargo de escribiente en propiedad, usando unos términos despectivos y groseros hacia ella; como él no se prestó para eso, le costó el empleo. A la pregunta de qué tan frecuente eran esos actos, dijo que, esporádicos y
luego fueron repetitivos, cuando los reunía los lunes a decirles que podían o no realizar sin que no contara con el visto bueno de él; cualquier error era un detonante para el maltrato. Acotó que a él le daba un trato más cordial, mientras que a la quejosa la rechazaba; no le gustaba al juez que entre ellos se hablaran. Testimonio de Francisco Javier Villegas Franco (16 de marzo de 2023): Trabajó en el juzgado en el año 2017 entre enero a noviembre, en el cargo de escribiente; desde que llegó observó fricciones entre el juez y la quejosa, al punto tal que, pasado el tiempo el investigado se exaltaba y se dirigía hacia la secretaria en un tono bastante fuerte, recordaba quien era el que mandaba, en un momento por haber intentado calmar los ánimos y defender a su compañera, cambió el trato con él. El disciplinable utilizó expresiones hacía la secretaria, como incompetente, que no servía, no se ajustaba a sus exigencias, que era tardía y, en algunas ocasiones, expresiones grotescas para desprestigiar el trabajo. En algunas ocasiones, los reunía en la mañana y les expresaba situaciones sobre la incompetencia de la secretaria; la orden que le dieron cuando ingresó al juzgado es que no le podía consultar nada a la quejosa. Testimonio de Jhon Darío Cadavid Ledesma (16 de marzo de 2023): Trabajó en el juzgado como juez desde el año 2003 al año 2010, realizó un receso y finalmente se desvinculó de ese despacho en abril de 2011. Conoció a la quejosa, quien fungía como secretaria cuando asumió sus
funciones en ese despacho, siempre tuvo gran colaboración de parte de Ángela María Gil Álvarez, lo apoyó mucho debido a la experiencia que tenía la funcionaria, fue honesta, eficiente y diligente. No recuerda haber tenido Página 7 | 29 diferencias con la secretaria y si se dieron fueron las normales en una relación laboral. Recordó el apoyo recibido en el área civil por parte de la secretaria quien lo manejaba muy bien, en la parte penal sí tenía algunas deficiencias. Testimonio de Aura Cristina Gómez Henao (16 de marzo de 2023): Conoció tanto a la quejosa como al investigado debido a los asesoramientos que realizó para la rama judicial en el año 2017, como asesora de la ARL Positiva hasta marzo de 2023. Anotó que le fue asignada una visita al Juzgado Promiscuo Municipal de Concordia y actuó bajo el programa de promoción y prevención desde su experticia como psicóloga, lo anterior, de una queja que había interpuesto otro empleado distinto a la inconforme. Agregó que, para diciembre de 2017, encontró un equipo de trabajo fraccionado y, seguramente su (asesoría individual) recomendación a la quejosa para ese entonces (por las afecciones de índole psicoemocional), fue poner en conocimiento su caso del comité de convivencia debido a que no fue posible implementar un programa de mitigación. Mencionó que, para ese entonces, la quejosa le había expresado afectaciones o actos como descalificación, maltrato psicológico, entorpecimiento dentro de las labores; cuando acudieron a intentar hablar con el juez, atendió a una primera entrevista y, en su momento no los quiso
volver a atender, siendo eso falta de interés, lo que hizo imposible continuar con el programa. Su función fue establecer el riesgo psicosocial; se evidenció frente a la quejosa una disminución en lo emocional y psicológico, acompañamiento que se dio hasta antes de pandemia. Acotó que, en su momento cuando fueron a entrevistar, el actuar del juez fue un poco acelerado en la forma como los atendió, pidiéndole al funcionario que guardara cordura. Página 8 | 29 Aclaró que, no se pudo socializar el diagnóstico por falta de disposición del grupo o equipo de trabajo, eso se informó al comité de convivencia y, se procedió con un acompañamiento individual con la quejosa, no estando dentro de sus funciones hacerle seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas como manejo de la comunicación, entre otras. Finalizó su intervención, dejando presente que desde la ARL los programas eran eminentemente preventivos y cerraron el caso para el año 2020, debido a la mejoría o condiciones de trabajo en casa que le favorecieron a la quejosa. Testimonio de Hernán Darío Restrepo Ortíz (17 de marzo de 2023)8: Para la época de la declaración fungía como secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Concordia, desde el 9 de noviembre de 2017, inicialmente fue nombrado como escribiente hasta el 11 de enero de 2019. Puso de presente que, la relación que se dio entre la quejosa y el encartado fue netamente laboral, cuando él se posesionó le pusieron de presente el manual de funciones y realizó funciones secretariales para apoyar al juez, en algunas ocasiones firmaba y ayudaba con los estados, realizaba la
estadística, no sabe los motivos por qué le tocaba realizar esa función, pero eran situaciones del día a día donde en algunas cosas el investigado le pedía ayuda, ya fuera con un acta, un oficio, etc. En algunas ocasiones la quejosa recibió por parte del juez llamado de atención escrito, debido a los errores que se presentaban, presenciando el momento en que el investigado le hacía entrega y quedara como testigo en caso de que no los quisiera recibir, cuando en efecto la quejosa se ofuscaba a la hora de hacerle entrega, señalando que no la podían obligar a recibir un oficio sin ella antes leerlo. Expuso que nunca percibió malos trato ni groserías de parte del señor juez hacia la quejosa; sin embargo, existía un ambiente cargado al momento que se le notificaban los llamados a la inconforme, quien después se dedicaba a 8Archivo 052 video declaracion, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 9 | 29 llamar por teléfono, teniendo él que asumir funciones de ella como la atención al público entre otras para evitar que se entorpeciera la labor del despacho y evitar algún tipo de reacción por parte de Ángela; reconoció que el juez en algunos momentos se exaltaba, llamaba al orden, pero después buscaba los espacios para una armonía laboral tratando de conversar con ellos. Consideró que, el trabajo de la escribiente-quejosa era bueno; con la pandemia él asumió como coordinador de la virtualidad y todo se canalizaba a través de la secretaria o escribiente, por ser la persona que mejor manejaba la virtualidad, todo estando coordinado con las órdenes de trabajo que impartía el titular del despacho.
Cuando la psicóloga de la ARL fue a visitarlos, recordó el momento cuando se entrevistó con ella en la sala de audiencias del despacho, y esta profesional le insinuaba a manera de pregunta: “cierto que, el juez es muy grosero con Ángela” (sic), respondió que no sabía a qué se refería con esa pregunta. Preguntado cómo era la forma de comunicación del juez con los del despacho, refirió que, aprendió a entender al investigado por su forma de comunicarse, siendo boyacense, habla muy acelerado, lo que daría la impresión de que, está exaltado, pero esa es su manera de ser. A la pregunta si le habían efectuado llamados de atención, respondió afirmativamente dejando claro que los mismo procedían de manera verbal más no escritos. Testimonio de Gabriel Alonso Saldarriaga (17 de marzo de 2023): Prestó sus servicios de soporte técnico al Juzgado Promiscuo Municipal de Concordia, conoció a la quejosa estando ella como escribiente, le prestó sus servicios a esta última en especial con el scanner que no le prendía porque tenía un cable desconectado, o se desconectaba del modem, pudo ser por intervención humana o falla técnica. En el año 2017, se presentó una anomalía que se borró la información del equipo del quien era escribiente. Pági na 10 | 29 Nunca percibió malos tratos entre los empleados del juzgado ni malas palabras. Mediante auto del 22 de marzo de 20239, se procedió con el cierre de la investigación disciplinaria. La defensa de la quejosa presentó escrito de alegatos,10 esgrimiendo que
está probado el maltrato y acoso laboral sufrido por Ángela María Gil Álvarez, quien se vio sometida a comentarios hostiles, humillantes y de descalificación. La defensa técnica del investigado presentó alegatos11 precalificatorios, argumentando: Los hechos reprochados del presunto acoso laboral, no se dieron, sino que lo que existió fueron unas exigencias dentro de lo normal para el buen funcionamiento del despacho y la prestación del servicio, no fue cierto el cambio de funciones cuando había constancia del conocimiento de las actividades a realizar, y si se daban las mismas, se debían a variaciones momentáneas que se presentaron como la actitud asumida por la quejosa negándose a realizar las tareas propias. No existió prohibición de tratos con los compañeros, cuando de los testimonios se dio cuenta de un relacionamiento laboral. De igual forma, resaltó la falta de acompañamiento de parte de la ARL, y los reiterados entorpecimientos a equipos del despacho para evitar que el investigado pudiera cumplir con sus funciones. En ese orden, solicitó el archivo de las diligencias adelantadas en contra del disciplinable.
4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN Mediante providencia del 31 de mayo de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, ordenó la terminación y archivo de las
9Archivo 053 cierre, carpeta de primera instancia, expediente digital. 10Archivo 056 alegatos, carpeta de primera instancia, expediente digital. 11Archivo 057 alegatos, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 11 | 29 diligencias en favor de LUIS ANTONIO CEPEDA RUIZ en calidad de Juez
Promiscuo Municipal de Concordia – Antioquia. La Seccional expuso que, los elementos probatorios, en especial la prueba testimonial, dan cuenta de un lamentable ambiente laboral que se vivió entre el periodo del año 2015 al 2017, de igual forma, el descontento mutuo de los sujetos procesales, el investigado haciendo alusión a que la empleada no realizaba ni cumplía sus labores, y por el otro lado, las directrices impartidas por el nominador fueron percibido por la quejosa como grosero y en un trato despectivo. En ese orden, las ordenes impartidas por el investigado fueron tendientes al cumplimiento de los términos procesales y actuaciones propias de la administración de justicia, con acciones que fue cambiar de funciones o reasignar las mismas según fuera la necesidad en el día a día del despacho. Lo que conllevó que, en diversos momentos, la forma como se expresaba el juez y el tono de su voz, para ciertos receptores, lo percibieran como grosero y acosador, de esa manera se consideró por algunos testigos, causó temor y molestia. Declaraciones que, para la seccional en valoración se tornaron parcializadas con los hechos materia de la queja, toda vez que, Víctor Alfonso Velásquez Colorado, Francisco Javier Villegas Franco y Angela María Gil Álvarez han declarado en otra denuncia disciplinaria, aquella que denunció Villegas Franco y la de marras. De igual forma, apreció la instancia “(…) dieron ellos a conocer que el juez si decía palabras soeces cuando se ofuscaba por alguna situación que encontrara en el despacho no estaba bien realizada, sin embargo, ninguno
de ellos dio a conocer que esas palabras fueran dirigidas propiamente a la doctora Ángela María Gil Álvarez, pues la palabra que utilizó fue hijueputa, la que entiende el despacho la dijo precisamente ofuscado, en medio de su desespero por las situaciones que estaban ocurriendo en el despacho. Ninguno de los declarantes dio cuenta de que el juez insultara a la doctora Angela Maria Gil Álvarez, o que se dirigiera a ella con palabras soeces, que Pági na 12 | 29 las dijo si, como se acaba de reseñar, pero no eran dirigidas a ella como persona o como profesional. También, dijeron que le refirió a ella que estaba entrada en años, que estaba vieja y que consideraba que por esa razón no rendía en sus labores. Esas expresiones ciertamente a todas luces causan malestar para el receptor. Es una situación que no se espera que se mencione, menos de un juez a una empleada. Y si bien es cierto son expresiones que no deberían utilizarse porque entran a la esfera de lo personal que nada repercute en el desarrollo de una labor, también es cierto que no tienen la entidad para concluir que sea un insulto. Ello, porque posiblemente fue la percepción que tuvo el juez, de la razón por la cual a la doctora Angela Maria Gil Álvarez se le dificultaba cumplir con sus funciones pese a que su experiencia en la Rama Judicial era más extensa que la del juez.(…)”.(sic). Resaltó el hecho de que la misma quejosa indicara que no se le permitió ejercer la labor de juez en encargo, no siendo ese punto de recibo por la instancia; de igual manera, poder aducir que el investigado asumió una
actitud de oposición al trámite de traslado, cuando es claro que este emitió concepto favorable para que se adelantara el movimiento horizontal, al punto tal que, la quejosa se desempeña como escribiente del juzgado en su cargo en propiedad. Frente a la calificación del servicio, no se puede concluir que el investigado lo haya realizado de manera arbitraria, pues los fundamentos se debieron en lo considerado por lo realizado conforme las funciones de la quejosa como secretaria; calificaciones que arrojan un puntaje alto y con anotaciones positivas, no comprendiendo la instancia en donde se pregonó los malos tratos o intenciones de afectar el desempeño laboral, cuando el juez no observó negativamente el desempeño, a pesar de que, la empleada recibiera diversos requerimientos para obtener el óptimo cumplimiento de las funciones. En ese orden, no se acogieron los argumentos o punto de existencia de acoso laboral a que fuera sometida la quejosa, generando un cuestionamiento en la instancia de que haya mantenido buena relación con Pági na 13 | 29 Victor Alfonso Velásquez Colorado y Francisco Javier Villegas Franco, y no, con el señor Hernán Dario Restrepo Ortiz; resaltando el a quo: “(…) Recuerdese que entre los dos primeros y el doctor Luis Antonio Cepeda Ruiz, hubo diferencias en lo laboral que dieron lugar a expresarlas en esta actuación disciplinaria, y esas diferencias, fueron contadas con similares hechos que narró la doctora Angela Maria Gil Alvarez en su queja como actos de acoso laboral. Y el tercero, el doctor Hernán Dario Restrepo Ortiz, quien conoció a la secretaria cuando el comenzó a laborar en el despacho
como escribiente, no tuvo ni tiene diferencia alguna con el juez, antes bien, fue su tutor cuando comenzó la fiel tarea de ser servidor público de la mano del doctor Luis Antonio Cepeda Ruiz(…)”.(sic). En síntesis, los hechos denunciados como acoso laboral no están dados, y el hecho de exigir celeridad en el cumplimiento de las tareas asignadas, aunque sea de manera reiterada, no dan lugar a que se reúnan los presupuestos de la Ley 1010 de 2006, por tanto, se procedió a la terminación de la actuación disciplinaria.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la quejosa presentó recurso de apelación,12 mediante el cual solicitó revocar la decisión del a quo, con base en los siguientes argumentos: Indicó que la decisión no está acorde con todas las pruebas que mediaron y que eran necesarias para demostrar el acoso laboral que, de manera constante, reiterativa y pública, se efectuaron mediante comportamientos, actitudes hostiles, al punto tal, que se establecieron actos de discriminación, comentarios y acciones que degradaban la capacidad física, profesional y laboral de la quejosa.
Expresó que los testimonios rendidos por Víctor Velázquez Colorado y Francisco Javier Villegas Franco, dieron cuenta de la utilización de palabras soeces y comentarios despectivos, que limitaban el normal desarrollo laboral 12Archivo 062 alegatos, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 14 | 29 de la señora Ángela María Gil Álvarez, especialmente al hacerle llamados de atención, tratándola de “hijueputa” (sic).
Frente a las expresiones como: “estar entrada en años y estar vieja” (sic), se pasó por alto en la instancia, quien marcó una favorabilidad al disciplinable que le permitió desde su jerarquía, menospreciar y menoscabar los derechos e integridad personal de los funcionarios y, se le justificaron los tratos degradantes que alteraron física y psicológicamente la situación de la quejosa degradando su posición, lo que se configura como acoso laboral.
Olvidó al fallador que, el trabajo bajo presión, el comportamiento agresivo, irrespetuoso y despectivo del investigado, sumado a los reiterados pronunciamientos frente al trabajo rutinario para ofrecer resultados, no es consecuente con las políticas internas del despacho, donde se desaprovecha el “recurso human
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.