CNDJ - 184.TERMINACIÓN y ARCHIVO-Hechos atribuibles a secretaría-F11001080200020240063600
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 184.TERMINACIÓN y ARCHIVO-Hechos atribuibles a secretaría-F11001080200020240063600
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA , ANA
JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Y ORLANDO
DE JESUS PÉREZ BEDO YA - MAGISTRADOS DE
LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN
DE TÚTELAS NÚMERO 1
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00636-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 28 de agosto de 2024 Aprobado según Acta No.25 de Sala Dual de Instrucción No.7
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 24 0 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto de l 25 de abril de 20241, en contra de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
1 Expediente virtual, 007 AutoIndagacionPrevia 2024-636 Página 2 | 10
2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO
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2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de enero 20242, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 1 de la Corte Constitucional, la cual fue remitida a esta Corporación, mediante correo electrónico de 2 de abril de 20243, para que se investigara, sobre la presunta remisión tardía por parte de los Magistrados del Tr ibunal Superior del Distrito Judicial de Cali a la Corporación Constitucional, de cuatro (4) expedientes de acciones de tutela, a saber:
No. Número expediente Demandante Demandado 1 76001220400020230112300
RODRIGUEZ RAMIREZ
ARACELLY
JUZGADOS 009 DE EJECUCION
DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE CALI Y OTRO
2 76001220400020230113300
TOVAR CUELLAR
EDISON
JUZGADO 009 DE EJECUCION
DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD CALI 3 76001220400020230124100
GOMEZ VALENCIA
GLORIA INES; DE
VALLEJO GOME Z ANGIE
TATIANA
JUZGADO 9 DE EJECUCION DE
PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE CALI
4 76001310900220230005300
ROJAS BUSTOS
EDINSON
OFICINA JUDICIAL (REPARTO)
4 76001310900220230005300
ROJAS BUSTOS
EDINSON
OFICINA JUDICIAL (REPARTO)
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en su compulsa, fue enfática en mencionar, que la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, por lo que encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación, para que se investigue sobre las razones del retardo en el envío de los expedientes por parte del Tribunal Superior de Cali.
2 Expediente virtual, 001Queja, AUTO SALA SELECCION 30 DE ENERO -24 NOTIFICADO 13 DE FEBRERO -2024 3 Expediente virtual, 005CorreoRemisorio Página 3 | 10
3. TRÁMITE PROCESAL
Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 16 de abril de 20244 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 25 de abril de 202 45, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a quienes les correspondió conocer de las cuatro (4) acciones de tutela referidas, en tanto que, habiendo emitido la decisión de instancia, presuntamente, efectuaron de forma tardía la remisión de los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En la misma providencia que dio apertura a la indagación previa, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, al expediente las siguientes:
En la misma providencia que dio apertura a la indagación previa, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, al expediente las siguientes:
- Informe remitido el 3 de mayo de 20246, por el doctor DANIEL ARTURO DÍAZ JOJOA, en calidad de Secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual certificó sobre el trámite dado en ese Tribunal a las acciones de tutela antes relacionadas.
- Copia digital de los expedientes de tutela referenciados en el cuadro anterior7.
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los M agistrados de los
4 Expediente virtual, 002Acta 5 Expediente virtual, 007 AutoIndagacionPrevia 2024-636 6 Expediente virtual, 010 Anexos-17224, INFORME TUTELAS REMISIÓN CORTE CONSTITUCIONAL 7 Expediente virtual, 010 Anexos-17224 Página 4 | 10
Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sal a, conforme a las pruebas
Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sal a, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la indagación disciplinaria o si, por el contrario, las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Análisis del caso.
Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente el informe rendido por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 3 de mayo de 202 4, junto con las piezas procesales correspondientes a las cuatro (4) acciones de tutela objeto de la compulsa de copias, se encuentra que efectivamente:
1. Con relación a la acción constitucional de radicado No.
76001220400020230112300
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ponencia del doctor LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA , profirió el 29 de agosto de 202 3 fallo de primera instancia, mediante el cual, además de resolver sobre el amparo deprecado por la accionante, ordenó a la Secretaría Judicial de esa Corporación : «Sexto. Envíese a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada, articulo 33 ibidem».
El 8 de septiembre de 202 3, la Secretaría del Tribunal surtió la notificación del fallo de primera instancia, el cual no fue impugnado, Página 5 | 10
pero s ólo hasta el 16 de noviembre de 202 3 fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
pero s ólo hasta el 16 de noviembre de 202 3 fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desde el 8 de septiembre de 202 3 al 15 de noviembre de 202 3, sin que se surtiera su remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión.
2. Con relación a la acción constitucional de radicado No.
76001220400020230113300
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ponencia del doctor LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA , profirió el 4 de septiembre de 2023 fallo de primera instancia, mediante el cual, además de declarar improcedente el amparo invocado por el accionante, ordenó a la Secre taría Judicial de esa Corporación : «Tercero. Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada, artículo 33 ibidem».
El 8 de septiembre de 202 3, la Secretaría del Tribunal surtió la última notificación del fallo de primera instancia, el cual no fue impugnado, pero s ólo hasta el 16 de noviembre de 202 3, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desde el 7 de septiembre de 2023 al 15 de noviembre de 2023, sin que se surtiera su remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión. Página 6 | 10
oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión. Página 6 | 10
3. Con relación a la acción constitucional de radicado No.
76001220400020230124100
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ponencia de la doctora ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA , profirió el 19 de septiembre de 202 3 fallo de primera instancia, mediante el cual, además de rechazar de plano la tutela propuesta por la accionante , se ordenó a la Secretaría Judicial de esa Corporación: «Segundo. - De no ser impugnada la presente decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión».
El 20 de septiembre de 202 3, la Secretaría del Tribunal surtió la notificación del fallo de primera instancia, el cual no fue impugnado, pero s ólo hasta el 22 de noviembre de 202 3, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Es así, que el expe diente estuvo en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desde el 20 de septiembre de 202 3 al 21 de noviembre de 202 3, sin que se surtiera su remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión.
4. Con relación a la acción constitucional de radicado No.
76001310900220230005300
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ponencia del doctor ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA , profirió el 13 de julio de 2023 fallo de segunda instancia, mediante
ponencia del doctor ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA , profirió el 13 de julio de 2023 fallo de segunda instancia, mediante el cual, además de confirmar la decisión del a quo , ordenó a la Página 7 | 10
Secretaría Judicial de esa Corporación : «SEGUNDO: Remítase la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión».
El 21 de julio de 202 3, la Secretarí a del Tribunal surtió la última notificación del fallo de segunda instancia, pero sólo hasta el 22 de noviembre de 202 3, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desde el 21 de julio de 2023 al 21 de noviembre de 2023, sin que se surtiera su remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión.
Así las cosas, l a Sala Dual encuentr a claro que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios como de los empleados judiciales.
En ese contexto, y frente al caso que nos ocupa, de spués de proferidos los fallos de instancia, se advierte que, los expedientes pasaron a la Secretaría Judicial del Tribunal, para que, de acuerdo con su s funciones y responsabilidades cumpliera lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también del envío en términos a la Corte Constitucional para su eventual revisión , atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , quedando la
términos a la Corte Constitucional para su eventual revisión , atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en atención a la citada división de roles.
De lo expuesto, encuentra la Sala, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de proce dimiento y ordenar el Página 8 | 10
consecuente el archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA, ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Y ORLANDO DE JESUS PÉREZ BEDO YA, en su condición de Magistrados de la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues que, aquéllos en las decisiones de instancia ordenaron a la Secretaría de la Corporación remitir en término cada expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Así entonces, no resulta procedente continuar con estas diligencias, en razón a que representaría un desgaste para la jurisdicción disciplinaria, por lo cual, se ordenará la terminación y archivo , de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista
cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocim iento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. […]
ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.»
Otras Determinaciones
De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, para que se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de la Secretaría de la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Página 9 | 10
Cali, respecto de la remisión tardía a la Corte Constitucional de los expedientes de tutela de radicado Nos.:
76001220400020230112300 76001220400020230113300 76001220400020230124100 76001310900220230005300
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción , en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores LUIS FERNANDO CASAS
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA, ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Y ORLANDO DE JESUS PÉREZ BEDOYA, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para e l efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recib o, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Dar cumplimiento al acápite de “Otras determinaciones”.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
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QUINTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
El expediente virtual consta de cuatrocientos ochenta y dos (82) archivos y siete (7) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial