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CNDJ - 185.TERMINACIÓN y ARCHIVO-Hechos atribuibles a secretaría-F11001080200020240074000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 185.TERMINACIÓN y ARCHIVO-Hechos atribuibles a secretaría-F11001080200020240074000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400740 00 Aprobado según Acta No. 26 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante providencia del 7 de mayo de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

ANTECEDENTES

Dio origen al asunto, el oficio UT -502 de 2024 2, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 2 de aquella Corporación -del 29 de febrero de 2024 -, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-9.909.567 y T-9.970.316, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.

1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA {UT 502-2024 CNDJ}”

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400740 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Radicación No. 110010802000202400740 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.

Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que conocieron de las siguientes acciones de tutela:

Número interno Expediente Fecha de ingreso a la Corte Demandante Demandado

1. T9910913 13/12/2023 Gómez Vaca

Pastor Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio

2. T9910914 13/12/2023 González Cristian Camilo Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias

3. T9910915 13/12/2023 Núñez Pérez

Elkin Cárcel Penitenciaria de Acacias

4. T9911225 13/12/2023 Cabezas Espitia Cristian Felipe Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias

5. T9911183 13/12/2023 Rodriguez José Miguel Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Villavicencio

6. T9911208 13/12/2023 Martínez Mojica Michael Steven Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias

Michael Steven Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias

7. T9911238 13/12/2023 Montoya Arenas Cristian Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias

8. T9913742 14/12/2023 Espejo García

Víctor Antonio Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio

9. T9914879 15/12/2023 Vargas Muñoz

Néstor Javier Y Otro Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio

10. T9920191 18/12/2023 Daza Grajales

Fernando Fiscalía 187 Seccional Especializada de Villavicencio

11. T9912151 14/12/2023 Restituto Serna

Cartagena Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)

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ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 2 de mayo de 2024 3, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

del 2 de mayo de 2024 3, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 7 de mayo de 2024 4, se dispuso el inicio de indagación previa.

Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación:

  • El Secretario de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dio respuesta 5 a lo requerido en el

siguiente sentido:

Manifestó que debía tenerse en cuenta que tomó posesión del cargo de Secretario de la Sala Penal a partir del 1° de febrero de 2022 y no recibió una relación detallada de la totalidad de los expedientes que se encontraban a cargo de la secretaría, aunado a que, tres de los citadores que laboraban para esa época ya no se encontraban vinculados en esa dependencia, y quienes en la actualidad fungen como citadores tomaron posesión para la misma época de su ingreso, luego de la culminación del concurso de méritos correspondiente.

Expuso que el trámite que se imprimía a las acciones de tutela en la Secretaría en el año 2020 era que, “ Una vez proferido el fallo, se

3 Archivo digital titulado “002Acta” 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 5 Archivo digital titulado “012 RtaOficioSj.30677-GABD-SalaPenalTribunalSuperiordeVillavicencio”

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enviaba el mismo a los citadores quienes en la misma fecha o a más tardar el día siguiente, dependiento (sic) del volumen de tutelas, para ser notificado a las partes. - Luego de transcurrido los términos para la interposición de la impugnación en contra del fallo, se remitía al expediente físico a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Destacó que con el advenimiento de la pandemia del COVID 19, dentro del trámite de las acciones de tutela, no hubo una directriz clara por parte de la Corte Constitucional para el envío de los expedientes de tutela para su eventual revisión, dado que no se volvieron a recibir expedientes físicos. Y que, posteriormente se dispuso que los expedientes debían ser incluidos en la plataforma TYBA para su trámite, pero para esa Sala Penal no fue posible, no solo porque no existió una capacitación para el mane jo de la misma, sino porque los equipos de cómputo con que se contaba, no tenían la tecnología suficiente para el desarrollo de la plataforma, tan solo a finales del años pasado y a principios del presente se logró actualizar la totalidad de los computadores de esta Secretaría.

Sumado a lo anterior, indicó que ese era el Tribunal más congestionado del país, debido a que estaba conformado por cinco departamentos, a raíz de ello la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-099 de 2021 de la Corte Constitu cional, mediante la cual se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que se tomaran

Sentencia T-099 de 2021 de la Corte Constitu cional, mediante la cual se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que se tomaran medidas tendientes a conjurar la descongestión que casi llegaba a un estado de cosas inconstitucionales.

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Explicó que quien desempeñaba el cargo de secretaria, la doctor a Lyda Maritza Medina Rojas y los empleados que en esa época laboraban en esta dependencia hicieron lo humanamente posible para responder con la excesiva carga, no solamente en lo referente a los trámites penales, sino también los relativos a las acciones constitucionales.

Finalmente, manifestó que no era posible certificar las fechas en las cuales eran remitidos los expedientes por parte de los despachos individualmente, sino que debían atenerse a lo que constara en cada uno de los expedientes digitales cuyo link adjuntó y se encontraban en el cuadro anexo6, además de copia de la Sentencia T-099 de 2021.

-La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de julio de 2024 7, remitió copia del Acuerdo y acta de posesión correspondiente al nombrami ento del doctor Luis Hernando Rojas Isaza, quien actualmente desempeña el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Asimismo, informó los datos requeridos de contacto.

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Asimismo, informó los datos requeridos de contacto.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Juri sdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina

6 Archivo digital titulado “013 INFORMETUTELASENVIADASCORTE” 7 Archivos digitales titulados “016 RtaOficioSj.31870-GABD-Calidades y 017 AnexosCalidades”

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Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de C olombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación8.

Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Superior del Distrito

Corporación8.

Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente m aterial probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.

8 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de c ompetencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.

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Así, entonces, de lo obrante en las diligencias, se advierte, respecto de lo acontecido, sobre los diez asuntos que conocieron, en sede de

Así, entonces, de lo obrante en las diligencias, se advierte, respecto de lo acontecido, sobre los diez asuntos que conocieron, en sede de primera instancia, lo siguiente:

RADICADO PONENTE Y

COMPAÑEROS DE

SALA

FECHA DECISIÓN

DE PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

ENVIO A LA CORTE

CONSTITUCIONAL

500012204000 20220054700 (T9910913) Luis Hernando Rojas Isaza en Sala con Alcibiades Vargas Bautista y Diego Alvarado Ortiz 11 DE

NOVIEMBRE DE

2022

RESOLVIÓ, entre otros:

“(…) TERCERO.

En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

11 DE NOVIEMBRE

DE 2022

No obra constancia en el expediente 500012204000 20220055500 (T9910914) Luis Hernando Rojas Isaza en Sala con Alcibiades Vargas Bautista y Diego Alvarado Ortiz 16 DE

NOVIEMBRE DE

2022

RESOLVIÓ, entre otros:

“(…) TERCERO.

En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

16 DE NOVIEMBRE

DE 2022

No obra constancia en el expediente 500012204000 20220056600 (T9910915) Luis Hernando Rojas Isaza en Sala con

No obra constancia en el expediente 500012204000 20220056600 (T9910915) Luis Hernando Rojas Isaza en Sala con Alcibiades Vargas Bautista y Diego Alvarado Ortiz 30 DE

NOVIEMBRE DE

2022

RESOLVIÓ, entre otros: “(…) SEXTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” 30 DE NOVIEMBRE y 5 DE DICIEMBRE DE 2022

No obra constancia en el expediente 500012204000 Luis Hernando Rojas 12 DE DICIEMBRE 13 DE DICIEM BRE No obra constancia

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20220059700 (T9911225) Isaza en Sala con Alcibiades Vargas Bautista DE 2022

RESOLVIÓ, entre otros: “(…) CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión”

DE 2022 Y 15 DE

FEBRERO DE 2023

en el expediente 500012204000 20220057400 (T9911183) Luis Hernando Rojas

FEBRERO DE 2023

en el expediente 500012204000 20220057400 (T9911183) Luis Hernando Rojas Isaza en Sala con Alcibiades Vargas Bautista y Diego Alvarado Ortiz

1° DE DICIEMBRE

DE 2022

RESOLVIÓ, entre otros: “(…) CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” 1° y 6 DE

DICIEMBRE DE

2022

”. No obra constancia en el expediente 500012204000 20220058600 (T9911208) Luis Hernando Rojas Isaza en Sala c on Alcibiades Vargas Bautista y Diego Alvarado Ortiz

2 DE DICIEMBRE

DE 2022

RESOLVIÓ, entre otros: “(…) QUINTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión”. 5 Y 8 DE

DICIEMBRE DE

2022 No obra constancia en el expediente 500012204000 20220060500 (T9911238) Luis Hernando Rojas Isaza en Sala con Alcibiades Vargas Bautista y Diego Alvarado Ortiz

14 DE DICIEMBRE

DE 2022

RESOLVIÓ, entre otros:

“(…) TERCERO.

En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte

otros:

“(…) TERCERO.

En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión”. 15 Y 27 DE

DICIEMBRE DE

2022

”. No obra constancia en el expediente 500012204000 20200024000 Joel Darío Trejos Londoño en Sala con

17 DE JUNIO DE

2020

17 DE JUNIO DE

2020 No obra constancia en el expediente

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(T9913742) Alcibiades Vargas Bautista y Patricia Rodríguez Torres

RESOLVIÓ, entre otros:

“(…) SÉPTIMO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

11 DE JUNIO DE

2020

Aunque en el expediente obra pantallazo de radicación en la Corte Constitucional, no se advierte fecha. 500012204000 20220014100 (T9920191) María Stella Jara Gutiérrez

18 DE MARZO DE

2022

RESOLVIÓ, entre otros: “(…) Segundo. Contra la presente decisión procede impugnación y de no ser impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

22 DE MARZO DE

2022

No obra constancia en el expediente

Por su parte, en relación con el asunto que conocieron, en sede de segunda instancia, se advierte lo siguiente:

RADICADO PONENTE Y

COMPAÑEROS DE

SALA

FECHA DECISIÓN

DE PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE

DECISIÓN DE

SEGUNDA

INSTANCIA

ENVIO A LA CORTE

CONSTITUCIONAL

500013104001 20220006101 (T9912151) Luis Hernando Rojas Isaza en Sala con Alcibiades Vargas Bautista y Diego

27 DE JULIO DE

2022

6 DE SEPTIEMBRE

DE 2022

RESOLVIÓ, entre No obra constancia en el expediente

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DE 2022

RESOLVIÓ, entre No obra constancia en el expediente

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Alvarado Ortiz otros:

“(…) SEGUNDO.

CONFIRMAR en lo demás la providencia impugnada, y remítase esta decisión a la Co rte Constitucional para su eventual revisión”.

NOTIFICACIÓN: 8

DE SEPTIEMBRE

DE 2022

Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto, en los artículos 31 9 y 32 10 del Decreto 2591 de 1991, en los asuntos aquí verificados, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Superior de Distrito , por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Magistrados que sustanciaron los trámites, o aquellos que acompañaron las decisiones.

Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión11, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres.

no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres.

9 ARTÍCULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. 10 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la mis ma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio , el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 11 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.

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01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.

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En efecto, no podría endilgársele a las Magistrados indagados una demora en remitir los reseñados expedientes de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido decisiones en primera y segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible a los ponentes, y por supuesto a sus compañeros de Sala, al no ser ello una función propia de su cargo , luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.

Es por esto que puede afirmarse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendados como jueces constitucionales y al haber emitido una directriz expresa a efectos de remitir a la Corte Constitucional, tal y como se advierte en los cuadros en precedencia, confiaron en que los empleados de la Secretaría de la Corporación, dieran el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.

En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando el presente pr ocedimiento disciplinario en contra de los doctores Luis Hernando Rojas Isaza,

juicio para continuar adelantando el presente pr ocedimiento disciplinario en contra de los doctores Luis Hernando Rojas Isaza, Alcibiades Vargas Bautista, Diego Alvarado Ortiz, Joel Darío Trejos Londoño, Patricia Rodríguez Torres y María Stella Jara Gutiérrez en su calidad de Magistrados del Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Villavicencio, al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de las once (11) acciones de tutela, por las que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.

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En virtud de lo expu esto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuació n no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las

podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”

OTRAS DETERMINACIONES

Dado que la demora advertida, en remitir los expedientes de tutela para su eventual revisión, sería atrib uible a los empleados de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, se ordenará la compulsa de copias con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, para que se someta a reparto el a sunto respecto de todos los radicados mencionados, y en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar, pues aunque en el expediente no obra constancia de envío a la Corte Constitucional, lo cierto es que de la

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información remit ida por la autoridad noticiante, el lapso de mora supera el año, lo que a todas luces, hasta el momento, resulta desproporcional.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en

desproporcional.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de los doctores Luis Hernand o

Rojas Isaza, Alcibiades Vargas Bautista, Diego Alvarado Ortiz, Joel Darío Trejos Londoño, Patricia Rodríguez Torres y María Stella Jara Gutiérrez en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , conforme a las mo tivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en format o PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo a cuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

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TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de ley.

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de ley.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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