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CNDJ - 186.-Decreta -Inexistencia de MORA JUDICIAL-PLAZO RAZONABLE-F110102020011060

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 186.-Decreta -Inexistencia de MORA JUDICIAL-PLAZO RAZONABLE-F110102020011060
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: HEIDI CRISTINA GUERRERO MEJÍA Y EDGAR

ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, MAGISTRADOS

DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

QUEJOSO: CÉSAR AUGUSTO GARCÍA MOLINO RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-01106-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 20 de marzo de 2024 Aprobado según Acta No.7 de Sala Dual de Instrucción No.7

1. ASUNTO La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la apertura de investigación disciplinaria iniciada por auto de 17 de julio de 20231, en contra de los doctores HEIDI CRISTINA GUERRERO MEJÍA y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, en su condición de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Barranquilla.

2. SITUACIÓN FÁCTICA El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la queja presentada ante la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Atlántico, por el abogado CÉSAR AUGUSTO GARCÍA MOLINO2, el 10 de septiembre de 2019, remitida por competencia a esta 1 Expediente virtual, 28 AperturaInvestigacion 2 Expediente virtual, 01 Queja y anexos RV__Expediente_por_Competencia, 01 Queja 2019-1098 F Corporación mediante auto del 24 de octubre siguiente, en la que solicitó investigar disciplinariamente a los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por un presunto retardo judicial para resolver en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla, en la que se condenó a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL UGPP al pago en favor de los demandantes, del auxilio funerario por el fallecimiento del señor JULIO CÉSAR MOLINO BLANCO (q.e.p.d.).

3. TRÁMITE PROCESAL El escrito de queja previamente relacionado, fue radicado y asignado por reparto el día 30 de noviembre de 20203 al despacho del doctor CARLOS MARIO CANO DIOSA, en su calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sin actuaciones.

El asunto fue asignado por cambio de reparto al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 5 de febrero de 20214, quien, mediante auto de 19 de septiembre de 20225, ordenó apertura de indagación previa en contra de

los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que tuvieron a cargo el proceso laboral señalado en la queja. En el citado auto se decretaron pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

  1. Certificación del 11 de noviembre de 20226, suscrita por el doctor MIGUEL ANTONIO LEONES CARRASCAL, en su condición de Secretario de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, donde informó, de un lado, que el proceso ordinario laboral, se tramitó en esa Sala bajo el radicado No. 08001310501220180003201 (radicado interno 64.877) y, del otro, 3 Expediente virtual, RV Expediente por Competencia, unaacta 20200110600 4 Expediente virtual, 02 11001010200020200110600 carat y consta velez 5 Expediente virtual, 04 AutoIndagacionPrevia 6 Expediente virtual, 08 Informe20180003201

Pági na 2 | 22 sobre las actuaciones que se han surtido en el trámite de segunda del asunto instancia en esa Corporación. ii. Copia del expediente laboral ordinario de radicado No. 080013105012201800032017. iii. Certificado expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el cual consta que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria en contra de los Magistrados indagados por los mismos hechos8. iv. Certificado de antecedentes disciplinarios de los funcionarios judiciales indagados9. Una vez individualizados los posibles autores de las conductas

reprochadas, por auto de 17 de julio de 202310, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores HEIDI CRISTINA GUERRERO MEJÍA y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, porque en su condición de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, incurrieron en presunto retardo judicial para tramitar y decidir en segunda instancia el proceso ordinario laboral de radicado 08001310501220180003201. Respecto de la Magistrada GUERRERO MEJÍA, por cuanto, luego del reparto, el asunto pasó a su despacho el 6 de febrero de 2019 y no resolvió de fondo mientras que el proceso estuvo a su cargo. Frente al Magistrado BENAVIDES GETIAL, porque, habiendo recibido el proceso (no hay certeza sobre la fecha de reasignación), para el 11 de noviembre de 2022, fecha en la que la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal, certificó sobre el trámite dado al proceso, no había decidido lo que en derecho correspondía en segunda instancia. En este estanco procesal, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, al expediente: 7 Expediente virtual, 09 CopiaExpediente20180003201 8 Expediente virtual, 22 Constancia cursan - 2020-01106-00 9 Expediente virtual, 23 Certificado antecedentes disciplinarios Procuraduría - Dra. Heidi Cristina, 24 Antecedentes disciplinarios Rama Judicial - Dra. Heidi Cristina, 25 Certificado antecedentes disciplinarios Procuraduría - Dr. Edgar Enrique Benavides, 26 Antecedentes disciplinarios Rama Judicial - Dr. Edgar Enrique Benavides

10 Expediente virtual, 28 AperturaInvestigacion Pági na 3 | 22 • Comunicación de fecha 9 de agosto de 202311, suscrita por el doctor FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA, en su condición de Presidente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el que de un lado, informó el trámite que surtió el proceso laboral de radicado No. 080013105012201800032-01, así: «Que el proceso 080013105012201800032-01, Rad Int. 64.877, conocido en primera instancia por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, donde funge como parte demandante MARIANA DE JESUS GONZALEZ DE MOLINO Y OTROS y como parte demandada U.G.P.P. Y/OTROS, le fue asignado por reparto, en su momento, a la Honorable Magistrada Heidi Cristina Guerrero Mejía, hoy despacho del Honorable Magistrado Dr. Edgar Enrique Benavides Getial y recibido el 25 de enero del 2019. - Que el día 06 de febrero del 2019 pasó el expediente físico al Despacho de la Doctora Heidi Cristina Guerrero. - Que el 14 de marzo del 2019 se emite auto de cúmplase para que se remita expediente al Despacho del Honorable Magistrado Jesus Rafael Balaguera Torné por impedimento; decisión proferida por la Doctora Heidi Cristina Guerrero Mejía. - Que el 18 de marzo del 2019 se envía el expediente al Despacho del Dr. Jesus Rafael Balaguera Torné. - Que el 18 de marzo del 2019 se declara infundado el impedimento

por parte del Despacho del Dr. Jesus Rafael Balaguera Torné. - Que el 20 de marzo del 2019 pasa el expediente al despacho de la doctora Heidi Cristina Guerrero Mejía. - Que el 25 de julio del 2019 se admite el recurso de apelación decisión proferida por la Doctora Heidi Cristina Guerrero. - Que el 5 de agosto del 2019 se envía expediente al despacho de la Doctora Heidi Cristina Guerrero. - Que el 20 de febrero del 2020 se recibe solicitud de acción de cumplimiento por parte del Dr. Cesar García, memorial enviado al despacho de la Doctora Carmen Cortes Sánchez, el 21 de febrero de 2020. - Que el día 02 de marzo de 2021 se recibió por correo electrónico solicitud de información del estado del proceso presentada por el Dr. 11 Expediente virtual, 46 RespuestaHJTL28154InformeActuacion Pági na 4 | 22 Cesar García, a la cual se dio respuesta el día 03 de marzo de 2021 por parte de secretaria. - Que el día 18 de marzo de 2021 se recibió al correo de secretaria nueva solicitud del Dr. Cesar García solicitando auxilio de pago mortuorio, dicha solicitud fue remitida al Despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial mediante correo de fecha 18 de marzo de 2021. - Que el día 23 de marzo de 2021 se recibe en el correo de secretaria nueva solicitud del Dr. Cesar García quien requiere información del estado del proceso, dicha solicitud se remite al Despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial mediante correo de fecha 24 de marzo de 2021. - Que el día 30 de abril del 2021 se recibe en el correo de secretaria

nueva solicitud del Dr. Cesar García quien requiere información del estado del proceso, dicha solicitud se remite al Despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial mediante correo de fecha 30 de abril del 2021. - Que el día 03 de mayo del 2021 la Dra. María Alexandra Díaz Auxiliar Judicial grado 01 del Despacho Magistrado Edgar Enrique Benavides Getial remite respuesta al correo del Dr. Cesar García con copia a Secretaria. - Que el día 18 de mayo del 2021 la Dra. Liliana Alvarado presenta memorial solicitando impulso del proceso el cual se remite al Despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2021. - Que el 12 de agosto de 2021 se recibe correo del Dr. Cesar García con hilos de correo de fecha 28 de junio de 2021, 01 de julio de 2021, 13 de julio de 2021 y 03 de agosto de 2021 remitidos directamente al Despacho del H. M. Dr. Edgar Benavides solicitando el trámite del proceso de manera humanitaria, y donde se consulta el estado del proceso, dicho correo es remitido al Despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial el día 12 de agosto de 2021. - Que el 21 de septiembre de 2021 se recibe correo del Dr. Cesar García solicitando nuevamente el trámite del proceso, dicha solicitud se remite en esta misma fecha al Despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial para su conocimiento. - Que el 21 de octubre de 2021 se recibe correo del Dr. Cesar García solicitando se informe el estado del proceso, el día 22 de octubre de

2021 se remite respuesta por parte de Secretaria remitiendo registro Pági na 5 | 22 fotográfico del libro de actuaciones que reposa en secretaria de la sala. - Que el 04 de noviembre de 2021 se recibe nuevamente correo del Dr. Cesar García solicitando consulta del estado del proceso, dicha solicitud se remite al Despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial mediante correo de fecha 04 de noviembre de 2021. - Que el 05 de febrero de 2022 se recibe correo del Dr. Cesar García solicitando información del proceso, el día 07 de febrero de 2022 se remite solicitud al Despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial. - Que el 13 de mayo de 2022 se recibe correo del Dr. Cesar García solicitando información del proceso, el día 13 de mayo de 2022 se remite solicitud al Despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial. - Que el día 22 de julio de 2022 se profiere auto admitiendo consulta del referido proceso, decisión emitida por el Dr. Edgar Enrique Benavides Getial. - Que el día 11 de agosto de 2022 se recibe auto para estado informando cumplimiento de tutela del referido proceso. - Que el 01 de septiembre de 2022 se recibe correo del Dr. DAVID GUILLERMO PATIÑO SERNA Auxiliar judicial grado 1, Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, solicitando el turno para fallo del referido proceso, dicha solicitud se remite al Despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial el día 01 de septiembre de 2022. - Que el día 02 de septiembre de 2022 se recibe copia de correo remitido por la Dra. Luisa Fernanda Penagos Fonseca Auxiliar

Judicial Despacho Magistrado Dr. Edgar Enrique Benavides Getial dando respuesta al requerimiento del turno realizado por la H. Corte Suprema de Justicia. - Que mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2022 se corre traslado a las partes para alegar, decisión proferida por el Dr. Edgar Enrique Benavides Getial. - Que el día 04 de octubre de 2022 se recibe correo del Dr. Cesar García solicitando respuesta a lo dispuesto por la H. Corte Suprema de Justicia, dentro del referido proceso, dicha solicitud se remite al Despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial en fecha 04 de octubre de 2022. - Que el día 05 de octubre de 2022 se recibe copia de correo por parte del Despacho del Dr. Benavides, dando respuesta al requerimiento anterior realizado por el Dr. Cesar García. Pági na 6 | 22 - Que el día 07 de octubre del 2022 se recibe al correo de secretaria alegatos presentados por la Dra. Liliana Alvarado, los cuales se remiten al Despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial mediante correo de fecha 07 de octubre 2022. - Que el día 19 de octubre de 2022 se recibe oficio de intervención presentado por la Dra. Mónica Franco, el cual se remite en esta misma fecha al Despacho. - Que el día 19 de octubre de 2022 se recibe por parte del Despacho memorial solicitando nulidad presentado por el Dr. Cesar García. - Que el día 21 de octubre de 2022 se realiza la fijación en lista del traslado de la nulidad a las partes por tres días los cuales inician el

día 24 de octubre de 2022 y finalizan el día 26 de octubre de 2022. - Que el día 25 de octubre de 2022 se recibe al correo de secretaria memorial de la Dra. Liliana Alvarado descorriendo el traslado del incidente de nulidad. - Que el día 27 de octubre de 2022 se remite al Despacho incidente de nulidad con su respectivo traslado y memorial de la Dra. Liliana Alvarado. - Que el día 11 de noviembre de 2022 se recibe oficio de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, solicitando Certificación de las actuaciones surtidas dentro del referido proceso al igual que copia del expediente digital. - Que el día 11 de noviembre de 2022 por Secretaria de la Sala se da cumplimiento a lo solicitado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. - Que el día 24 de noviembre de 2022 se recibe nuevamente oficio de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, requiriendo información del proceso, dicho correo se remite al Despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial en la misma fecha de recibo. - Que el día 25 de noviembre de 2022 se recibe copia de correo de la Dra. Luisa Fernanda Penagos Fonseca Auxiliar Judicial Despacho Magistrado Edgar Enrique Benavides Getial, dando respuesta al requerimiento del turno realizado por la Comisión de Disciplina. - Que mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2022 se requiere a la demandada y a la parte demandante para que aporten expediente administrativo, decisión proferida por el despacho del Dr. Edgar Enrique Benavides Getial.

Pági na 7 | 22 - Que el día 02 de diciembre de 2022 por Secretaria se da cumplimiento a lo ordenado por el Despacho mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2022 y se oficia a las partes para que aporten prueba. - Que el día 02 de diciembre de 2022 se recibe por parte de la apoderada de la UGPP oficio aportando prueba requerida, pasa al Despacho en la misma fecha de recibo. - Que el día 07 de diciembre de 2022 se emitió auto corriendo traslado a las partes de la prueba aportada por la UGPP. - Que el día 14 de diciembre de 2022 se recibe correo de la UGPP aportando expediente administrativo solicitado, se remite al Despacho en la misma fecha de recibo. - Que el día 23 de enero de 2023 se emite sentencia con ponencia del Honorable Magistrado, doctor EDGAR BENAVIDES GETIAL donde se resuelve:

1. Rechazar la solicitud de nulidad presentada por la parte demandante porque es notoriamente improcedente.

2. Confirmar la sentencia de primera instancia, condenar en costas de segunda instancia a la parte demandada y devolver, por secretaría, el expediente a su lugar de origen. - Que el día 24 de febrero de 2023 se notifica por edicto el presente fallo siendo fijado en esta fecha y desfijado el día 28 de febrero de 2023. - Que el día 08 de mayo de 2023 luego de finalizar la ejecutoria del mismo y de haberse creado el presente proceso en el aplicativo de Gestión Documental Best.Doc se remite al juzgado de origen para su

trámite.» De otro lado, en la citada comunicación del 9 de agosto de 2023, el doctor GONZÁLEZ DAZA, certificó el número de procesos ordinarios y acciones constitucionales que ingresaron desde el año 2019 al despacho del Magistrado EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, a saber: Procesos ordinarios: Año 2019: 314 Año 2020: 90 Pági na 8 | 22 Año 2021: 212 Año 2022: 182 Año 2023: 131

Total: 929

Tutelas de primera instancia: Año 2019: 18

Año 2020: 35 Año 2021: 38 Año 2022: 37 Año 2023: 26

Total: 154

Tutelas de segunda instancia: Año 2019: 39

Año 2020: 38 Año 2021: 45 Año 2022: 49 Año 2023: 36

Total: 207 • Copia digital del expediente correspondiente a la acción de tutela de radicado No. 6728612, que se adelantó ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, promovida por el señor CESAR AUGUSTO GARCÍA MOLINO en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales U.G.P.P. • Oficio DESAJBACER23-629 del 29 de agosto de 202313, en el que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, además de certificar los salarios devengados por los

12 Expediente virtual, 51 ACCION TUTELA 67286 RR 13 Expediente virtual, 54 RespuestaHJTL28155Salarios Pági na 9 | 22 Magistrados investigados, indicó que, de acuerdo a los tiempos de servicios expedidos por los respectivos nominadores, y revisadas las nóminas que reposan en esta entidad, se constató que a la doctora HEIDI CRISTINA GUERRERO MEJIA, prestó sus servicios en propiedad en el cargo de Magistrado del despacho 4 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, desde el 1 de enero de 2019 al 20 de diciembre de 2019. • Reporte estadístico de los despachos de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, durante el periodo comprendido entre el año 2019 a 2023. • Certificación de los antecedentes disciplinarios de los funcionarios judiciales investigados14. Mediante escrito radicado el 16 de agosto de 202315, la Magistrada HEIDI CRISTINA GUERRERO MEJIA, se pronunció respecto de la apertura de investigación disciplinaria iniciada en su contra, indicando, en primer término, las actuaciones que surtió el proceso laboral de radicado No. 08001310501220180003201, y luego, afirmó que, ejerció el cargo de Magistrada de la Sala Laboral hasta el 19 de diciembre de 2019, por renuncia aceptada por la Corte Suprema de Justicia. Expuso que, por lo tanto, el expediente solamente estuvo a su cargo entre el 5 de febrero de 2019, fecha en la cual ingresó el proceso al despacho,

hasta el 19 de diciembre de 2019, esto es 222 días hábiles, que al descontar una licencia no remunerada concedida por la Corte Suprema de Justicia de 13 días, una licencia por luto de cinco (5) días y un permiso por calamidad domestica de dos (2), equivaldrían a 202 días hábiles. Aseguró que, el expediente no estuvo inactivo, teniendo en cuenta que, en primer lugar, se declaró impedida para conocer del asunto, por tener un proceso en curso contra la UGPP, que, posteriormente, el proceso regresó a su despacho al no haber sido aceptado el impedimento y procedió a admitir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, 14 Expediente virtual, 57 CertificadoAntecedentesProcuraduríaEdgarBenavides; 58 CertificadoAntecedentesProcuraduriaHeidiGuerrero; 59 CertificadoAntecedentesRamaJudicialEdgarBenavides y 60 CertificadoAntecedentesRamaJudicialHeidiGuerrero 15 Expediente virtual, 52 RespuestaHJTL28159HeidiGuerreroAllegaDescagos Página 10 | 22 quedando para resolver la segunda instancia a partir del 5 de agosto de 2019. Destacó que, de conformidad con la estadística correspondiente al primer trimestre de 2019, al inicio del periodo, se encontraban al despacho 514 procesos. Así mismo, indicó que, para el 19 de diciembre de 2019, último día en que se desempeñó como Magistrada, el turno para decidir ese proceso estaba en el número 338, por lo que le era imposible que fuera resuelto como ponente del asunto.

Así mismo, detalló que, para el periodo en que tuvo a cargo el proceso, realizó las siguientes gestiones, además de la asistencia a sesiones de la Sala Laboral, sesiones, aclaraciones y salvamentos de voto de la Sala Plena del Tribunal: Audiencias presididas 225; audiencias asistidas como acompañante 436; sentencias proceso ordinario 227; sentencias de tutela primera instancia 14; sentencias de tutela segunda instancia 30; resolución de incidentes de desacato 4; consulta incidente de desacato 4; fueros 6; autos de fondo 55; ejecutivos 2; habeas Corpus 1, para un total de 2210. Anexó con su escrito la doctora GUERRERO MEJIA: i) comunicación de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual, aceptó su renuncia al cargo de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla, a partir 19 de diciembre de 201916; ii) autorización para separarse del cargo, a partir del 20 de diciembre de 201917; iii) licencia no remunerada concedida por la Corte Suprema de justicia18; iv) copia de certificado de defunción de la señora Aura María Mejía de Guerrero19, v) copia de la estadística de inicio del año 201920; vi) copia del acuerdo 001 del 21 de enero de 2019 de Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla21, que resolvió asignarle un orden preferente a los procesos donde se debatían temas pensiones, vii) inventario al finalizar su vinculación laboral22; viii) certificación expedida por 16 Expediente virtual, 53 DEFENSA Y ANEXOS HEIDI GUERRERO, 1.01 ANEXO1 Comunicación C.S.J.

17 Expediente virtual, 53 DEFENSA Y ANEXOS HEIDI GUERRERO, 1.02 ANEXO 2 Comunicación C.S.J. 18 Expediente virtual, 53 DEFENSA Y ANEXOS HEIDI GUERRERO, 1.03 ANEXO 3 Licencia No Renumerada 19 Expediente virtual, 53 DEFENSA Y ANEXOS HEIDI GUERRERO, 1.04 ANEXO 4 Certificado de Defuncion ,Registro de nacimiento,Licencia por luto Licencia por luto 20 Expediente virtual, 53 DEFENSA Y ANEXOS HEIDI GUERRERO, 1.05 ANEXO 5 Copia Estadistica 21 Expediente virtual, 53 DEFENSA Y ANEXOS HEIDI GUERRERO, 1.06 ANEXO 6 Acuerdo 01 22 Expediente virtual, 53 DEFENSA Y ANEXOS HEIDI GUERRERO, 1.07 ANEXO 7 Inventario Vinculación Laboral Página 11 | 22 el Presidente de la Sala Laboral23, en la que informó el número de casos asignados en el año 2019 al Despacho que estaba a cargo de la Magistrada investigada; ix) informe de gestión del año 201924; x) copia de la petición elevada a la Secretaria General del Tribunal Superior de Barranquilla25, xi) certificación expedida por el Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla26, respecto de la participación de la Magistrada en las salas ordinarias y extraordinarias y xii) petición elevada a la Secretaría del Tribunal27. Mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 202328, el doctor EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, se pronunció respecto e la apertura de investigación disciplinaria iniciada en su contra, en el que expuso que, el 9

de octubre de 2020, se posesionó como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Indicó que, recibió el despacho con 600 procesos para proferir decisión de segunda instancia, que entre el 9 de octubre de 2020 y el 22 de enero de 2023 (dictó sentencia el 23 de enero de 2023), esto es, 500 días hábiles, le había sido imposible evacuar los 600 expedientes, teniendo en cuenta que, además del trámite de los asuntos donde era ponente, de un lado, debia deliberar y decidir los demás procesos asignados a los otros Magistrados que integran la Sala y, de otro, atender con prioridad las acciones de tutela, habeas corpus, asuntos administrativos, reuniones y decisiones de la Sala Plena y de la Sala Especializada. Finalmente afirmó que, el ingreso a la sede el Tribunal estuvo restringido entre el 9 de octubre de 2020 y el 11 de enero de 2022, debido a la pandemia del Covid19, que también fue cerrado para la adecuación de las redes eléctricas en mayo de 2022 y que, a la fecha de su escrito, los despachos de la Sala Laboral no habían sido entregados porque no contaban aún con el servicio de internet. 23 Expediente virtual, 53 DEFENSA Y ANEXOS HEIDI GUERRERO, 1.08 ANEXO 8 Certificación expedida por Presidente Sala Laboral 24 Expediente virtual, 53 DEFENSA Y ANEXOS HEIDI GUERRERO, 1.09 ANEXO 9 INFORME DE GESTION 2019 (2)

25 Expediente virtual, 53 DEFENSA Y ANEXOS HEIDI GUERRERO, 1.10 ANEXO 10 Copia Petición Secretaría General Sala Laboral Tribunal Superior Barranquila 26 Expediente virtual, 53 DEFENSA Y ANEXOS HEIDI GUERRERO, 1.11 ANEXO 11 Certificacion asistencia a sesiones Sala Laboral 27 Expediente virtual, 53 DEFENSA Y ANEXOS HEIDI GUERRERO, 1.12 ANEXO 12 Petición Resoluciones 28 Expediente virtual, 64 RespuestaHJTL28160DescargosEdgarBenavides Página 12 | 22

4. CONSIDERACIONES

Competencia. Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales del País; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. Análisis del caso. En el marco de la competencia descrita, corresponde a esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de los

supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. En el presente asunto, se reprochó el presunto retardo judicial en el que pudieron incurrir los Magistrados investigados, en el trámite de segunda instancia del proceso ordinario laboral de radicado No. 08001310501220180003201, seguido contra la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL UGPP para el pago en favor de los demandantes, del auxilio funerario por el fallecimiento del señor JULIO

CÉSAR MOLINO BLANCO (q.e.p.d.).

Respecto de la Magistrada HEIDI CRISTINA GUERRERO MEJÍA, por cuanto, luego del reparto, el asunto pasó a su despacho el 6 de febrero de 2019 y no resolvió de fondo mientras que el proceso estuvo a su cargo. Frente al Magistrado EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, porque, habiendo recibido el proceso (no hay certeza sobre la fecha de reasignación), para el 11 de noviembre de 2022, fecha en la que la Página 13 | 22 Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal, certificó sobre el trámite dado al proceso, no había decidido lo que en derecho correspondía. En este orden de ideas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, frente a comportamientos eventualmente constitutivos de mora, atendiendo las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional en la materia, ha acogido el concepto de “plazo razonable”, figura de construcción jurisprudencial, que busca identificar el tiempo que en cada caso en

particular resulta necesario y suficiente para que el operador judicial tome las decisiones que en derecho corresponda en garantía del derecho al acceso a la administración de justicia y de los derechos de las partes. La línea jurisprudencial desarrollada estima, que para determinar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supera el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo justifiquen; análisis en el que debe tenerse en cuenta, para cada caso en concreto, entre otros aspectos, la naturaleza y complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes, el comportamiento del operador judicial y la valoración integral del procedimiento, que involucra estudiar si concurren o no situaciones estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Así las cosas, conforme a las pruebas recaudadas, el análisis del asunto sub judice se centrará en los siguientes periodos, en los cuales los funcionarios judiciales investigados conocieron del asunto: - La doctora HEIDI CRISTINA GUERRERO MEJÍA, por cuanto, luego del reparto, el asunto pasó a su despacho el 6 de febrero de 2019 hasta el 19 de diciembre de 2019, pues a partir del día siguiente, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia aceptó su renuncia. - El doctor EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, desde el 9 de octubre de 2020, fecha en la que se posesionó en el cargo de Magistrado de la Sala Laboral, hasta el 11 de noviembre de 2022, día en la que la Secretaría de la Sala certificó sobre el trámite dado al proceso, toda vez que, no había decidido de fondo el asunto.

Página 14 | 22 De la presunta responsabilidad disciplinaria de la doctora HEIDI CRISTINA GUERRERO MEJÍA: Respecto de la Magistrada GUERRERO MEJÍA, la Sala Dual analizará las actuaciones desplegadas durante el 6 de febrero y el 19 de diciembre de 2019, a saber: - Mediante informe secretarial del 6 de febrero de 201929, el expediente pasó al despacho para su conocimiento. - Por auto de 14 de marzo de 201930, se declaró impedida para conocer del asunto, por la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 141 del C.G.P y ordenó remitir el expediente al siguiente Magistrado en turno. - Acompañado de constancia secretarial de 20 de marzo de 201931, regresó el proceso a su despacho, indicando que, en auto de 18 de marzo de 2019, se declaró infundado el impedimento. - Por auto de 25 de julio de 201932, admitió el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la UGPP, el cual fue notificado por estado de 29 de julio siguiente, por la Secretaría de la Sala. - Con informe secretarial del 5 de agosto de 201933, ingresó el proceso al Despacho, indicando que el auto anterior se encontraba ejecutoriado, para resolver lo pertinente. D

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