CNDJ - 186.Decreta AUNCIA DE ILICITUD SUSTANCIAL F11001010200020190220400
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 186.Decreta AUNCIA DE ILICITUD SUSTANCIAL F11001010200020190220400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Villavicencio, Meta, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201902204 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 06, según acta No. 015 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR Procede esta sala dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a declarar la terminación y archivo definitivo de la presente investigación disciplinaria, seguida contra LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá D.C., Sala Laboral.
2. HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN La presente investigación disciplinaria tuvo su origen en la queja formulada por el abogado Uriel Huertas Gómez como apoderado del señor Alexander Navarro Hernández, mediante escrito dirigido a la Página 1 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual denunció la presunta mora del disciplinable en calidad de magistrado en el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá D.C.-Sala Laboral, como ponente en segunda instancia en el proceso laboral distinguido con el radicado No. 110013105005201800203 01, en el que fungió como demandante el señor Alexander Navarro Hernández contra PACIFIC SEAFOOD,
S.A.S., proceso proveniente del Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bogotá D.C, por cuanto al momento de la queja no había presentado la ponencia de sentencia correspondiente, contrariando de esta forma, según el parecer del quejoso, su deber funcional como servidor público judicial.
3. TRÁMITE PROCESAL RELEVANTE El presente asunto le correspondió por reparto inicial para su conocimiento el 1º de octubre de 20191 al magistrado de la entonces
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. El suscrito magistrado, junto con los demás, nos posesionamos ante el Presidente de la República de la época el 13 de enero de 2021, y a partir de esta fecha, en virtud del acto legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos disciplinarios que conocía la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En razón a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina, se efectuó de nuevo el reparto del presente asunto el 8 de 1 Folios 2 del cuaderno principal. Página 2 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS febrero de 20212, asignando el conocimiento a quien funge como magistrado ponente en esta oportunidad. En este contexto, mediante auto de fecha 22 de septiembre de 20233 se dispuso abrir
investigación disciplinaria contra el implicado. En cumplimiento del auto de apertura de investigación fueron recaudadas las siguientes pruebas de interés para la solución del caso: - Sentencia de fecha 31 de agosto de 20204 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, mediante el cual confirmó la providencia judicial del 14 de marzo de 2019, proferida en el marco del proceso laboral distinguido con el radicado No. 110013105005201800203, proveniente del Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bogotá D.C, en el que fungió como demandante el señor Alexander Navarro Hernández contra PACIFIC SEAFOOD, S.A.S., sentencia de segunda instancia que fiue emitida con ponencia del disciplinable, magistrado LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ. - Consulta de procesos de fecha 4 de octubre de 2023 – página principal del Consejo Superior de la Judicatura5-, documento que consigna como información que el proceso laboral distinguido con el radicado No. 11001310500520180020301 le fue repartido para su conocimiento en segunda instancia al magistrado LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, el 2 de abril de 2019. 2 Folio 5 del cuaderno principal. 3 Folios 6 al 17 del cuaderno principal. 4 Folios 38 al 43 del cuaderno principal. 5 Folio 47 del cuaderno principal. Página 3 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS - Oficio No. UDAEO23 -2665 de fecha noviembre 7 de 20236, suscrito por la doctora Clara Milena Higuera Guio en calidad de Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis EstadísticoUDAE del Consejo Superior de la judicatura, documento mediante el cual se da a conocer la estadística del Despacho 005 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cargo del magistrado LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en el cual se informa, entre otras cosas, que en el año 2019 tuvo 760 ingresos efectivos y en el año 2020 tuvo 443; en el año 2019 tuvo de promedio mes ingresos efectivos 63, y en el año 2020 un número de 36; en el año 2019 tuvo como egresos efectivos 627, y en el año 2020 un número de 389; en el año 2019 tuvo un promedio mes de egresos efectivos de 52, y en el año 2020 un número de 32; en el año 2019 tuvo un inventario final de 424, y en el año 2020 un invetario final de 459. - Actas de nombramiento y posesión del investigado, doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en calidad de magistrado
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala laboral7. - Constancia expedida por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sobre la inexistencia de antecedentes disciplinarios del implicado8. - Certificado especial de antecidentes No. 235812887 emitido por
la Procuaraduría General de la Nación, en el cual se hace 6 Folios 48 al 50 del cuaderno principal. 7 Folios 54 al 59 del cuaderno principal. 8 Folio 64 del cuaderno principal. Página 4 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS constar que el implicado no registra sanciones ni inhabilidades disciplinarias9.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Competencia y marco normativo.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 112 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 y los artículos 2º y 240 de la Ley 1952 de 2019, es competente para conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales Superiores, como sucede en el caso que nos ocupa; además, de acuerdo al artículo 244 ejusdem, en concordancia con el Acuerdo N. 085 del 9 de Agosto de 2022 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la presente providencia judicial debe ser adoptada por esta sala dual. Conforme al artículo 263 transitorio de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), en el presente asunto deben aplicarse las disposiciones procedimentales de dicha normatividad, atendiendo a que no se notificó decisión de pliego cargos ni se instaló audiencia del proceso verbal antes de la entrada en vigencia de la Ley en cita. En todo caso, en virtud del principio de legalidad10, los sujetos
disciplinables “solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización”. 9 Folio 65 del cuaderno principal. 10 Artículos 4 de la Leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019 Página 5 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS Aunado a lo anterior, el artículo 196 del Código Disciplinario Único define lo que se entiende por falta disciplinaria, esto es, “el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.” 4.2. Del Caso concreto.
Una vez analizado con detenimiento el acervo probatorio que reposa en el expediente, surge diáfano que se cumplen los presupuestos para declarar la terminación y archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria, como se explica a continuación. En primer lugar, se acreditó con la copia de la sentencia fechada el 31 de agosto de 202011, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. -Sala laboral, mediante la cual confirmó la providencia judicial del 14 de marzo de 2019 proferida en el marco del proceso laboral distinguido con el radicado No.
110013105005201800203, proveniente del Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bogotá D.C, en el que fungió como demandante el señor Alexander Navarro Hernández contra PACIFIC SEAFOOD, S.A.S, que el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en su condición de magistrado en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cumplió con su deber funcional al presentar la ponencia correspondiente y participar en la deliberación de la Sala como cuerpo colegiado, para emitir la sentencia de segunda instancia en cita. 11 Folios 38 al 43 del cuaderno principal. Página 6 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS En segundo lugar, si bien el proceso distinguido con el radicado No. 201800203 proveniente del Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bogotá
D.C, le fue repartido al despacho bajo la conducción institucional del disciplinable el 2 de abril de 2019, también es cierto que de acuerdo al artículo18 de la Ley 446 de 199812, existe un orden o turno para proferir las sentencias correspondientes, por tanto, dado el nivel de congestión judicial que en general que se ventila en la jurisdicción ordinaria, el plazo o término utilizado en el presente asunto para emitr la sentencia motivo de la queja no resulta ser notorimamente extenso o irrazonable. En tercer lugar, se destaca la información estadística puesta a disposición de la jurisdicción disciplinaria, mediante el oficio No.
UDAEO23 -2665 de fecha noviembre 7 de 202313, suscrito por la doctora Clara Milena Higuera Guio en calidad de Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico -UDAE del Consejo Superior de la judicatura, documento mediante el cual se dio a conocer que en el año 2019 tuvo 760 ingresos efectivos y en el año 2020 tuvo 443; en el año 2019 tuvo de promedio mes ingresos efectivos 63, y en el año 2020 un número de 36; en el año 2019 tuvo como egresos efectivos 627, y en el año 2020 un número de 389; en el año 2019 tuvo un promedio mes de egresos efectivos de 52, y en el año 2020 un número de 32; en el año 2019 tuvo un inventario final de 424, y en el año 2020 un inventario final de 459. 12 ARTICULO 18. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. 13 Folios 48 al 50 del cuaderno principal. Página 7 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS Teniendo en cuanta lo dicho con anterioridad , considera esta sala dual que no se amerita proseguir la presente actuación disciplinaria, toda vez que el comportamiento investigado no reviste ilicitud sustancial, es decir, no constituye una conducta alejada del incumplimiento del logro del cometido estatal de administrar justicia en forma ágil y oportuna en forma injustificada, si adicionalmente se tiene que finalmente el litigio expresado en el proceso laboral distinguido con el radicado No. 11001310500520180020301, con ponencia de sentencia del implicado, fue resuelto el 20 de agosto de 2020, data en la cual se emitió la sentencia en segunda instancia en un término no exageradamente extenso, si se tiene en cuenta que le fue repartido para su conocimiento al implicado, como ponente, el 2 de abril de
2019. Corolario de lo expuesto, se declara la terminación y archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria a favor del disciplinable, de conformidad con los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que a la letra señalan: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento,
mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (Subrayados para hacer énfasis). Página 8 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada.
Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.” En mérito de lo expuesto, la Sala 006 de instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la TERMINACIÓN y ARCHIVO DEFINITIVO de la presente investigación disciplinaria seguida al doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en calidad de magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones y comunicaciones judiciales a
que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los sujetos procesales, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el Página 9 | 10
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Referencia: FUNCIONARIOS iniciador recepcione acuso de recibo; en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: INDICAR que contra esta decisión procede el recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en la presente sesión.
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Magistrado Ponente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 10 | 10