CNDJ - 186.FUNCIONARIOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-Conducta no cumplió con
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 186.FUNCIONARIOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-Conducta no cumplió con
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 8509
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación No. 130011102000 201800408 01 Aprobado según Acta de Sala No. 044 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable1 contra la sentencia proferida el 16 de agosto de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar2, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente a la doctora ROSA CECILIA MORALES HERAZO, en su calidad de JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política, al desconocer lo preceptuado en el artículo 1 del Acuerdo PSAA13-10038 de 2013, por lo que vulneró el deber contenido en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, e inobservó lo prescrito en los artículos 175 y 129 ibídem, por lo que la SANCIONÓ con UN (1) MES de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo e INHABILIDAD ESPECIAL por el mismo término. 1 Mediante su apoderado de confianza doctor RAFAEL ENRIQUE ANDRADE MADIEDO. 2 Decisión proferida en Sala dual por los Magistrados Comisionados ORLANDO DÍAZ
ATEHORTÚA (ponente) y JAIME RAFAEL SAN JUAN PUGLIESSE.
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Las presentes diligencias tuvieron origen en la compulsa de copias efectuada por el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante Oficio No. CSJBOOP 18-638 del 31 de mayo de 2018, para que se investigara a la doctora ROSA CECILIA MORALES HERAZO, en su condición de Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, toda vez que en visita realizada a fin de valorar el factor organizacional del trabajo, evidenció el incumplimiento de las normas de carrera, pues revisadas las hojas de vida de los empleados, en específico la de la Asistente Administrativa Grado 6, Ana Cecilia Manjarrés Mangones, encontró que para la fecha de posesión no cumplía el requisito de la experiencia requerido para dicho cargo. Para que fuera tenido como prueba allegó la copia del formato de visita del factor organización del trabajo efectuado a la doctora ROSA CECILIA MORALES HERAZO, en virtud de la calificación de servicios del período 2017, bajo los parámetros del Acuerdo PSAA16-106183. 2.- El 19 de junio de 2018, la queja disciplinaria correspondió por reparto al Despacho del Magistrado ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA4. 3.- Mediante auto del 28 de junio de 2018, el Magistrado sustanciador ordenó la apertura de investigación disciplinaria en
contra de la doctora ROSA CECILIA MORALES HERAZO, en su calidad de Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de 3 Folios 1 a 6 Cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 7 Cuaderno original 1ª instancia. Pági na 2 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación Seguridad de Cartagena, y decretó la práctica de algunas pruebas5. Decisión notificada personalmente a la doctora MORALES HERAZO el 30 de julio de 20186. 4.- La doctora ROSA CECILIA MORALES HERAZO, rindió versión libre de manera escrita, en la que indicó, entre otras, que en virtud del Acuerdo PCSJA-10663 del 20 de abril de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura como medida de descongestión respecto de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, entre otros, dispuso la creación del cargo transitorio de Asistente Administrativo Grado 6 en los Juzgados ejecutores de Cartagena del 20 de abril al 31 de diciembre de 2017. En su despacho se hizo la designación a la señorita Ana Cecilia Manjarrés Mangones mediante Resolución No. 003 del 3 de mayo de 2017, y la posesión fue en la misma fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017. Agregó que, para efectos de la posesión, la designada aportó la documentación correspondiente cumpliendo con los requisitos
específicos y generales para el desempeño de su cargo conforme a lo dispuesto en los Acuerdos Nos. PSAA-06-3560 del 10 de agosto de 2006 y PSAA-13-10038 de 2013, y asumió el desarrollo de funciones inherentes al cargo de apoyo en las gestiones de la judicatura. Como resultado de la visita que realizó el 8 de mayo de 2018, para valorar el factor organizacional de trabajo en su desempeño como Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Administrativa, al revisar la hoja de vida de la señorita 5 Folios 9 Cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 15 Cuaderno original 1ª instancia. Pági na 3 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación mencionada informó que la posesionada no cumplió para el momento de la posesión con el requisito de la experiencia de dos (2) años para aceptar el cargo en actividades administrativas o secretariales, sino sólo con dieciocho (18) meses. Argumentó que, la experiencia requerida en el cargo de Asistente Administrativo Grado 6 correspondía a actividades de esa naturaleza o secretariales, por lo que la profesionalidad de la asignada y posesionada por la suscrita, envolvía inherentemente el desarrollo de dinámicas de tipo administrativo que informó en la hoja de vida en su experiencia laboral, específicamente la que cobijaba la realizada como Asistente Judicial en la Oficina de Abogado bajo la dirección del doctor Francisco Javier Guzmán
Altamar, para el período comprendido del 2 de enero de 2012 al 30 de junio de 2013; adicional a las que desarrolló en el cargo que desempeñó en la Clínica Crecer como enfermera jefe de servicio de urgencias por un espacio de casi tres (3) años de servicio, el cual superaba el exigido para el cargo que desempeñó con eficacia y productividad en el despacho de ejecución. Pues en ese cargo, también tenía que verificar el mantenimiento de registros médicos, la administración de la asistencia sanitaria, el manejo de personal a su cargo, como todo director de una sección estructural y orgánica de un establecimiento cualquiera fuera su modalidad y naturaleza. En efecto, su título profesional lo asumió en una jefatura que de suyo envolvía actividades de tipo administrativo como supervisión de personal, monitoreo de tareas a cargo de personas bajo su dirección, valoraciones que informaban, desarrollo de planes, práctica y evaluación de programas propios de su cargo, la creación, conserva y custodia de Pági na 4 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación registros médicos, administración del equipo médico que se utilizaba, y entre otras actividades de naturaleza administrativa. Señaló que para el momento de la posesión de la Ana Cecilia Manjarrés Mangones, ella avocó como satisfechos los requisitos bajo el total convencimiento de que en su condición como jefe desarrolló actividades de tipo administrativo, las cuales le eran exigibles al cargo que iba a desempeñar, lo cual conjugó con sus
conocimientos intelectuales y académicos en educación media y sistemas, acreditado con una pluralidad de cursos de informática básica y Microsoft office, razón por la que se produjo su designación. Además, la señorita Ana Cecilia Manjarrés Mangones para el momento de su nombramiento y posesión cursaba noveno semestre de derecho en la Institución de Educación Superior Tecnológico Comfenalco, por lo que acreditó el conocimiento mínimo que le exigía el cargo de conocimientos jurídicos. Así, aseguró con conocimiento propio, que ella estaba capacitada para ejercer el cargo que le fue asignado, contaba con las aptitudes necesarias que desarrolló no como un estudiante sino como una profesional, y plasmó sus conocimientos jurídicos en las decisiones que tenían gran envergadura constitucional7. 5.- Mediante decisión del 16 de mayo de 2019, el Magistrado instructor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo normado en el artículo 160 A de la Ley 734 de 20028. Decisión notificada por Estado No. 007 del 17 de noviembre de 20209. 7 Folios 15 a 19 Cuaderno original 1ª instancia 8 Folio 56 Cuaderno original 1ª instancia. 9 Folio 56 (reverso) y 63 Cuaderno original 1ª instancia. Pági na 5 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación 6.- Mediante auto del 31 de mayo de 2021, después de hacer un
recuento pormenorizado de la queja y del acervo probatorio recaudado, la Sala de primera instancia ordenó formular pliego de cargos10 contra la doctora ROSA CECILIA MORALES HERAZO, en su condición de Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, como presunta responsable de la falta que constituye el incumplimiento del numeral 1 del artículo 153 de la ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 175 y 129 ibídem en armonía con el Acuerdo No. PSAA13-10038 del 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa; como también lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. A título de dolo en la modalidad grave. Lo anterior, por cuanto la doctora ROSA CECILIA MORALES HERAZO, Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, nombró y posesionó a la señora Ana Manjarrés Mangones en el cargo de Asistente Administrativa Grado 6, sin que ésta cumpliera de lleno con los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA13-10038 de 2013, el cual estableció como requisitos para ocupar dicho cargo, contar con título en educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y tener dos (2) años de experiencia en actividades administrativas o secretariales, siendo que, para el momento de su posesión, según lo denotado en la visita realizada por el despacho compulsante, la doctora Ana Manjarrés Mangones no tenía acreditado el requisito de experiencia, ya que solo acreditó
dieciocho (18) meses como Asistente Judicial. 10 Folios 65 a 69 Cuaderno original 1ª instancia. Pági na 6 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación Decisión notificada personalmente por correo electrónico a la disciplinable y al Ministerio Público el 24 de junio de 202111. 7.- La doctora ROSA CECILIA MORALES HERAZO presentó descargos, en los que manifestó, entre otras, que reiteraba su versión libre, e indicó que la experiencia requerida en el cargo de Asistente Administrativo Grado 6, correspondía a actividades de esa naturaleza (administrativas o secretariales), y la profesional que se designó envolvía de suyo -inherentementeel desarrollo de dinámicas de tipo administrativo, sin lugar a dudas lo que se acreditó en el enfoque que informaba su hoja de vida, dentro de su experiencia laboral. Especificó las labores realizadas como Asistente Judicial en la oficina de abogado bajo la dirección del doctor Francisco Javier Guzmán Altamar durante el período comprendido del 2 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, en un tiempo de un (1) año cinco (5) meses veintiocho (28) días. Adicionalmente a las que desarrolló en el cargo que desempeñó en la Clínica Crecer como enfermera jefe del servicio de urgencias-hospitalización por espacio de casi tres (3) años de servicio, tiempo que superaba el exigido para el cargo que desempeñó con eficacia y productividad en el despacho de ejecución. Hizo una relación de la experiencia laboral
relacionada en la hoja de vida de la empleada nombrada, que, a su juicio, servía de fundamento para el lleno de los requisitos exigidos para el cargo a ocupar y solicitó la práctica de unas pruebas12. 11 Folios 70 a 75 Cuaderno Original 1ª instancia. 12 Folios 77 a 82 Cuaderno original 1ª instancia. Pági na 7 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación 8.- Mediante auto del 30 de agosto de 2021, el Magistrado sustanciador negó la práctica de unas pruebas de las solicitadas por la disciplinable y decretó otras, así como unas de oficio13. 9.- La disciplinable allegó poder que le otorgó al doctor Rafael Enrique Andrade Madiedo para que la representara en el proceso disciplinario14. 10.- Por memorial del 11 de febrero de 2022, la señora Ana Cecilia Manjarrés Mangones solicitó un término prudencial para allegar la certificación detallada de las funciones que ejerció en la Clínica Crecer, pues la secretaria de dicha institución le manifestó que para el año 2008, fecha de la contratación, no se contaba con el sistema “dinámica-talento humano”. Lo anterior, para poder demostrar que tenía plena convicción de que la labor que ejerció era a fin y cumplía con los requisitos exigidos para el cargo, toda vez que desarrolló actividades como: atención al usuario presencial y por teléfono, manejo de archivos de las historias clínicas y custodia de la misma,
manejo del paquete office de esa época, verificación del cumplimiento de las órdenes médicas, agendamiento de procedimientos, solicitud de ambulancias, de valoraciones por especialista, supervisión de personal de talento humano por turnos, solicitud de insumos de papelería y equipos necesarios, manejo de ingresos, egresos, labores de referencia y contra referencia con las demás clínicas, supervisión de procedimientos tanto asistenciales como administrativos, etc.15 11.- Mediante auto del 16 de marzo de 2022, el Magistrado sustanciador, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 de 13 Folios 86 a 88 Cuaderno original 1ª instancia. 14 Folio 99 Cuaderno original 1ª instancia 15 Folio 125 Cuaderno original 1ª instancia. Pági na 8 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación la Ley 734 de 2002 modificado por el artículo 55 de la Ley 1474 de 2011, ordenó el traslado común de diez (10) días para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos de conclusión16. 12.- La doctora ROSA CECILIA MORALES HERAZO17 rindió alegatos de conclusión, en los que, entre otras, reiteró lo expuesto en su versión libre y los descargos, e indicó que, la señora Manjarrés Mangones no sólo cumplía con los requisitos del cargo, sino que contaba con la solvencia académica y práctica suficiente, para ocupar inclusive cargos de mayor envergadura. Adujo que, la exigencia de dos (2) años de experiencia en
actividades administrativas era mínima y sencilla, es decir que, el cargo era de un oficinista que en realidad se dedicaba a atender público o clientes, contestar el teléfono, manejar los programas básicos de sistemas y en general, servir de apoyo para diligencias varias. En ese orden de ideas, la señora Ana Cecilia Manjarrés Mangones para la época en que ocupó el cargo, además de bachiller, contaba con un título en pregrado de la Universidad de Cartagena y era casi una abogada, ya que cursaba noveno semestre en el Instituto Tecnológico Comfenalco, debidamente acreditada por el Ministerio de Educación. Sumado a que, en el área de sistemas, acreditó cursos de informática básica y Microsoft Office. Agregó que, aun cuando ciertamente el certificado arrimado en la hoja de vida no especificaba las labores, era un hecho notorio que los asistentes judiciales eran las personas que apoyaban en la oficina a los abogados con tareas jurídicas varias, que iba desde 16 Folio 130 Cuaderno original 1ª instancia. 17 Por medio de su apoderado de confianza Rafael Enrique Andrade Madiedo. Pági na 9 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación atender a los clientes, llevar la agenda, realizar demandas bajo la supervisión de abogado, inclusive, pasar revista a los juzgados. Además, que la empleada efectivamente realizó el servicio de profesional del derecho mencionando actividades similares como pudo constatarlo cuando le realizó la entrevista a la aspirante para decidir si cumplía con las expectativas para la provisión del cargo.
Adujo que, aun cuando era cierto que en el certificado encontrado en la hoja de vida no aparecían discriminadas las funciones de cuando laboró en la Clínica Center, no quería decir eso que no tenía la experiencia, ya que en la entrevista que se le realizó, la Juez verificó que era una mujer que estaba ad portas de recibir un segundo título universitario en el área del derecho, carrera afín con la labor judicial, además se percató que cumplía con dos (2) tipos de labores al interior de la Clínica Crecer, una relacionada con clínica y otra labor administrativa que le imponía fungir en labores consideradas secretariales en atención a la planificación del trabajo y controles requeridos, tal como lo acreditó la Clínica Crecer en la investigación disciplinaria. Agregó que, en efecto, la certificación que arrimó la institución médica acreditó las funciones administrativas a cargo de la señora Manjarrés Mangones, como el diligenciamiento de formatos, supervisar la alimentación de equipos e insumos, gestionar la realización de reporte de enfermedades, coordinar y supervisar las actividades realizadas por el área de personal, etc. Por lo tanto, en dicho cargo sí tenía funciones administrativas equivalentes a las desempeñadas en un Juzgado. Además se debía tener en cuenta que en la declaración que rindió la señora Manjarrés Mangones, ante una pregunta formulada por Página 10 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación el Magistrado sustanciador en el sentido de porqué la nombraron si
tenía experiencia como enfermera y no administrativa, respondió que se tomó la experiencia como enfermera jefe debido a que en las funciones que realizaba, existían algunas administrativas, y que creía y estaba segura que esa experiencia en clínica reemplazaba o asimilaba la experiencia laboral requerida por el cargo, y aclaró a su vez que también asumió funciones administrativas cuando estuvo de asistente judicial. Sobre la idoneidad, honestidad y solvencia académica declaró el secretario del Juzgado, quien dio cuenta del excelente desempeño que tuvo la señora Manjarrés Mangones. Agregó que, no se podía afirmar que la administración de justicia se hubiese afectado, por el contrario, se cumplieron cabalmente con los cometidos de eficiencia y eficacia, al punto que para esa data aún seguía vinculada a la Rama Judicial. Por lo tanto, no existió antijuridicidad con ocasión a la presunta falta disciplinaria. Finalmente, agregó que la Juez nunca actuó de manera malintencionada, por el contrario siempre con la íntima convicción de que con su conducta no afectaba al estatuto disciplinario, toda vez que con los documentos aportados se acreditaban los requisitos que la norma exigía para el cargo, ya que siempre creyó y pudo demostrar que la empleada cumplió una serie de funciones de rango administrativas en la Clínica Crecer en el cargo de enfermera jefe, así como de asistente judicial en la oficina de abogados. Por lo anterior solicitó el archivo de la investigación disciplinaria18. 13.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes 18 Folios 138 a 142 Cuaderno original 1ª instancia.
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación documentos: • Copia de la hoja de vida de la señora Ana Cecilia Manjarrés Mangones, quien se desempeñó como Asistente Administrativo Grado 6 en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena19. • Declaración bajo gravedad de juramento del señor Wilson Marimon Casseres, en calidad de secretario del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, en el que indicó entre otras, que consideraba que la señora Ana Cecilia Manjarrés Mangones sí cumplía con los requisitos exigidos para el cargo20. • Declaración bajo gravedad de juramento la señora Ana Cecilia Manjarrés Mangones21. • Certificación de la Clínica Crecer del 26 de enero de 2022, en la que indicó que una vez consultada sus bases de datos y el sistema de gestión documental “dinámica gerencial” no registraba que la señora Ana Cecilia Manjarrés Mangones hubiese tenido vínculo laboral con esa institución22. • Certificación de la Clínica Crecer del 26 de enero de 2022, en la que indicó que volvió a verificar las bases de datos, y encontró que la señora Ana Cecilia Manjarrés Mangones trabajó como enfermera profesional por contrato laboral del 1 de septiembre de 2008 al 28 de enero de 201123. • Certificación de las funciones que ejerció la señora Ana Cecilia
Manjarrés Mangones cuando laboró en la Clínica Crecer24. 19 Folio 15 Cuaderno original 1ª instancia. 20 Folio 117 Cuaderno original 1ª instancia. 21 Folio 118 Cuaderno original 1ª instancia 22 Folios 122 y 123 Cuaderno original 1ª instancia 23 Folios 127 y 128 Cuaderno original 1ª instancia. 24 Folio 129 Cuaderno original 1ª instancia. Página 12 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en Sentencia del 16 de agosto de 2022, luego de hacer una síntesis de los hechos denunciados y del material probatorio recaudado, resolvió sancionar con un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término a la doctora ROSA CECILIA MORALES HERAZO, en su calidad de JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA, por el incumplimiento del numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 175 y 129 ibídem en armonía con el Acuerdo No. PSAA1310038 del 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa; al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política y en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Luego de citar las normas relacionadas en el pliego de cargos y de
revisar la hoja de vida de la señora Ana Cecilia Manjarrés Mangones, y el acervo probatorio, encontró que era evidente que al momento en que se nombró y posesionó a la empleada referida, por parte de la doctora ROSA CECILIA MORALES HERAZO, Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, no se verificó el lleno de los requisitos exigidos para realizar dicho nombramiento, pues era notorio que la aspirante al cargo de Asistente Administrativo Grado 6 no tenía el término de experiencia laboral requerido para ocupar la vacante, pues si bien ésta había allegado varios certificados laborales no todos resultaban idóneos. Lo anterior,constituyó un desconocimiento de lo dispuesto por el Acuerdo No. PSAA13-10038 de 2013, y con ello el incumplimiento Página 13 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación del deber contemplado en el numeral 1 de la Ley 270 de 1996, al haber realizado como se detalló, el nombramiento de una empleada de la Rama Judicial, pese a no reunir las condiciones y requisitos que para el cargo se encontraban establecidos, desconociendo la normatividad que regulaba el tema. Resaltó que, se entreveía que la funcionaria tenía pleno conocimiento, pues en los descargos rendidos, hizo una relación de la experiencia laboral relacionada en la hoja de vida de la empleada nombrada y que, a su juicio, servía de fundamento para el lleno de los requisitos
exigidos para el cargo a ocupar. Indicó la Sala que, la argumentación expuesta por la investigada carecía de la entidad suficiente para desvirtuar los cargos que le fueron imputados en su condición de Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, toda vez que además del informe rendido por la Sala compulsante, en el que se puso de presente la situación irregular evidenciada en la visita, reposaba en el expediente copia de la carpeta que contenía la hoja de vida de la doctora Ana Cecilia Manjarrés Mangones, al ser nombrada en el cargo de Asistente Administrativo Grado 6 en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, donde se observaba claramente que, el certificado aportado como soporte del cumplimiento del requisito de dos (2) años de experiencia, concretamente el correspondiente a la labor desempeñada en la Clínica Crecer, no indicaba que la función desarrollada por ésta durante su vinculación con dicha Clínica, hubiese sido en calidad de “Enfermera Jefe”, simplemente se limitó a certificar que la señora Manjarrés Mangones laboró en el cargo de enfermero profesional desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de enero de 2011, con un salario básico mensual de $1.040.00 con contrato a término indefinido, siendo firmada el 4 de Página 14 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación abril de 2014. Por lo que, se echó de menos en dicha certificación,
la afirmación de que la función desarrollada durante el lapso de la vinculación correspondió a la de enfermera jefe. Agregó que, si bien era cierto que por parte de la funcionaria se allegó certificado expedido en fecha 12 de febrero de 2022, por la Coordinadora de Talento Humano de la Clínica Crecer, en el que se especificaron un serie de responsabilidades asistenciales en cabeza de la ya citada, y que demostrarían el desenvolvimiento de la empleada en labores de índole administrativo y no solo médico, el mismo, como se denotó, fue expedido en el año 2022 a raíz de la solicitud que en dicho sentido se realizó, pero no fue el que presentó la posesionada y con base en el cual se optó por nombrarle, siendo que en su momento la Funcionaria debió exigirlo y no quedarse solo con el dicho de la empleada a nombrar, al ser el mentado certificado el que daría certeza de lo afirmado. Así, indicó que no eran de recibo las explicaciones que esgrimió la funcionaria investigada, tanto por ella misma como a través de su defensor, en el sentido de que actuó convencida de que la doctora Manjarrés Mangones era apta para el cargo a ocupar, pues era claro que al momento de realizar el nombramiento y la posesión de ésta, no se contaba con el certificado que respaldaría la experiencia alegada, obviando la Funcionaria la necesidad de verificar el cumplimiento de los requisitos para el cargo a proveer, previo al nombramiento realizado. Adujo que, no existía duda que la señora Ana Cecilia Manjarrés Mangones fue nombrada y posesionada en el cargo de Asistente
Administrativa Grado 6, por la doctora ROSA CECILIA MORALES HERAZO, Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Página 15 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación Seguridad de Cartagena, sin que efectivamente ésta cumpliera con los requisitos exigidos para el cargo, específicamente, con la experiencia de dos (2) años, cuando claramente debió verificarse que los documentos aportados por ésta en su currículum vitae fueran idóneos para el cargo. La investigada no logró exponer ni sustentar justificación alguna a tal proceder, toda vez que conocía las normas, deberes y prohibiciones para nombrar y posesionar a una persona en un cargo público, tal como lo era el de Asistente Administrativa de Juzgado y su deber de acatarlas. No obstante, procedió consciente y voluntariamente en la realización de la conducta irregular, incurriendo con ello en falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el 6 de la Constitución Política, al desconocer lo preceptuado en el Acuerdo PSAA13-10038 de 2013, vulnerando con ello, el deber contenido en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, e inobservó lo prescrito en los artículos 175 y 129 ibídem. De ninguna manera entonces, podía servir de justificación a un Juez de la República, el realizar nombramientos sin el lleno de los requisitos exigidos para ello, bajo el entendido que por parte de la misma, estaba convencida de que sí se cumplían, pues como se
reseñó en párrafos anteriores, la certificación sobre la cual fundó su convicción la funcionaria, carecía del elemento que la revestía de dicha cualidad y era la de consignar la calidad de enfermera jefe y las funciones administrativas que dicho cargo llevaba implícito. Por lo tanto, en el presente caso, no existió dubitación alguna de que la Juez, con dicha actuación irregular, contravino los acuerdos internos y deberes que juró cumplir al momento de su posesión en el cargo, y era a la funcionaria, a quien le competía desplegar sus facultades, al momento de nombrar y posesionar a uno de sus Página 16 | 38
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Radicado No. 130011102000 201800408 01 Funcionarios en apelación empleados con el lleno de los requisitos, situación que no se dio en el presente asunto. Completó el juicio de reproche contra la doctora ROSA CECILIA MORALES HERAZO, Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, por cuanto estaban debidamente probadas las condiciones mentales de la investigada, quien era consciente y conocedora de sus deberes como funcionaria de la Rama Judicial y de su responsabilidad frente al mismo, así como de la necesidad de atender los requisitos mínimos exigidos para la designación de la Asistente Administrativa Grado 6, y pese a ello, desconoció el cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los Acuerdos, situaciones por las cuales debía ser objeto de sanción disciplinaria a título de dolo, manteniendo con ello lo señalado en el pliego de cargos. Pues,
detectó en su omisión una grave afectación a la administración de justicia, que si bien era cierto pudo no haberse visto afectada en cuanto a la prestación del servicio, si tuvo una afectación frente a la credibilidad de quienes la conformaban, ante el conglomerado social en lo tocante al correcto actuar de los funcionarios. Para la dosificación de la sanción, tuvo en cuenta los parámetros de los artículos 44 numeral 2, 46 y 47 de l
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