🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 186.TERMINACIÓN y ARCHIVO-Hechos atribuibles a secretaría-F11001080200020240108600

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 186.TERMINACIÓN y ARCHIVO-Hechos atribuibles a secretaría-F11001080200020240108600
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS, RICARDO ENRIQUE

BASTIDAS ORTÍZ - MAGISTRADOS DE LA SALA

CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS –

MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE IBAGUÉ

INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN

DE TÚTELAS NÚMERO 4

RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-01086-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 28 de agosto de 2024 Aprobado según Acta No.25 de Sala Dual de Instrucción No.7

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias co nferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sob re la indagación previa iniciada por auto de l 15 de julio de Página 2 | 14

20241, en contra de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Página 2 | 14

20241, en contra de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de abril 20242, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 4 de la Corte Constitucional, la cual fue remitida a esta Corporación, mediante correo electrónico de 2 2 de mayo de 20243, para qu e se investigara, sobre la presunta remisión tardía por parte de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué a la Corporación Constitucional, de ocho (8) expedientes de acciones de tutela, a saber:

No. Número expediente Demandante Demandado 1 73001220400020240010400 (T10110803)

LOZANO SANCHEZ

FABIAN FELIPE

JUZGADO 7 DE EJECUCION DE

PENAS Y OTRO

2

73001310300520220001600 (T10101112)

URQUIJO TRUJILLO

MARY RUTH AO DE

SASTRE RAMIREZ

GERMAN HUMBERTO

NUEVA EPS Y OTROS

3 73268318400120220004700 (T10105466)

SILVA BARBOSA

WILMAR ALFONSO

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO

INPEC, ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO DE MEDIANA

SEGURIDAD Y CARCELARIO DE

EL ESPINAL

4 73283310300120220007700 (T10110426)

PENITENCIARIO DE MEDIANA

SEGURIDAD Y CARCELARIO DE

EL ESPINAL

4 73283310300120220007700 (T10110426)

DIAZ GIRALDO LUISA

FERNANDA

NUEVA EPS

5 73283311200120220003700 (T10110424)

PATIÑO MARTINEZ

HENRY

INSTITUTO GEOGRAFICO

AGUSTIN CODAZZI - IGAC

6 73001311000120220007500 (T10115741)

CONDE SANCHEZ

WUILSON

MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL Y OTROS

7 73001311800120220008500 (T10102583)

GARCIA MORENO MARIA

JACKELINE AO DE

GARCIA MORENO

BLANCA DORIS

MINISTERIO DE DEFENSA,

DIRECCION DE SANIDAD DE LA

POLICIA NACIONAL

1 Expediente virtual, 007 IndagacionPrevia 2024-1086 2 Expediente virtual, 001Queja, AUTO SALA DE SELECCION 30 DE ABRIL -2024 NOTIFICADO 16 DE MAYO-2024 3 Expediente virtual, 005CorreoRemisorio Página 3 | 14

8 73001310300320220003600 (T10101221)

OSORIO NIETO YESID

SECRETARIA DE EDUCACION

DEL TOLIMA | FIDUPREVISORA

S.A.S.

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en su compulsa, fue enfática en mencionar, que la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los

eventual revisión, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razones por las cuales encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación, para que se investigue sobre el retardo en el envío de los expedientes por parte del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Ibagué.

3. TRÁMITE PROCESAL

Estas diligencias fueron asignadas por reparto el día 20 de junio de 20244 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 15 de julio de 202 45, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a quienes les correspondió conocer de las ocho (8) acciones de tutela referidas, en tant o, habiendo emitido la decisión de instancia, presuntamente, efectuaron de forma tardía la remisión de los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En la misma providencia que dio apertura a la indagación previa, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, las siguientes: i) Informe remitido el 29 de julio de 20246, por el doctor FREDY CADENA RONDÓN, en calidad de Secretario de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. ii) Informe remitido el 5 de agosto de 2024 7, por la doctora LUZ MIREYA JARAMILLO, en calidad de Secretaria de la Sala Penal del Tribunal

4 Expediente virtual, 002Acta 5 Expediente virtual, 007 IndagacionPrevia 2024-1086

4 Expediente virtual, 002Acta 5 Expediente virtual, 007 IndagacionPrevia 2024-1086 6 Expediente virtual, 011 CorreoRespuesta-2-32995, 012 Anexos-2-32995 y 014 Anexos-3-32995 7 Expediente virtual, 013 CorreoRespuesta-3-32995 Página 4 | 14

Superior del Distrito Judicial de Ibagué iii) Copia digital de los ocho (8) expedientes de tutela previamente relacionados8.

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modi ficado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, eva luar si es procedente proseguir con la indagación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso.

Del análisis del material prob atorio obrante en el expediente disciplinario,

Análisis del caso.

Del análisis del material prob atorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a las acciones de tutelas con radicados referidos, en cotejo con los informes rendidos por las respectivas Secretarías de las Salas Civil - Familia y Penal del T ribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, encuentra la Sala que, efectivamente:

8 Expediente virtual, 012 Anexos-2-32995 y 014 Anexos-3-32995 Página 5 | 14

1. Con relación a la acción constitucional de radicado No. 73001

220400020240010400

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con ponenc ia de l doctor HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS , profirió el 16 de febrero de 202 4 fallo de primera instancia, mediante el cual, además de negar el amparo deprecado por el accionante, ordenó a la Secretaría Judicial de esa Corporación : «CUARTO. De no ser impugnad a oportunamente esta providencia, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión».

El 26 de febrero de 202 4, la Secretaría del Tribunal surtió la notificación del fallo de primera instancia, el cual no fue impugnado, y el 1 de marzo de 202 4 fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión , dentro del término legal dispuesto para ello.

2. Con relación a la acción constitucional de radicado No.

73001310300520220001600

La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

2. Con relación a la acción constitucional de radicado No.

73001310300520220001600

La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con ponencia del doctor DIEGO OMAR PÉREZ SALAS , profirió fallo de segunda instancia el 19 de mayo de 2022, mediante el cual, además de confirmar lo decidido en primera instancia , ordenó a la Secretaría Judic ial d e esa Corporación : «SEGUNDO. Notifíquese esta decisión por el medio más eficaz a las partes, y, en la oportunidad legal para su eventual revisión, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional».

En el encabezado de la citada providencia, se relacionó de manera errónea el año 2023. Notificación por estado del 26 de febrero de 2024, por cuanto el accionante ya no se encontraba recluido en el Centro penitenciario, donde se intentó inicialmente su notificación personal. Página 6 | 14

El 20 de mayo de 202 2, la Secretaría del Tribunal surtió la notificación del fallo de segunda instancia, pero sólo hasta el 27 de febrero de 202 4, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desde el 20 de mayo de 2022 al 26 de febrero de 2024, esto es, más de un (1) año, sin que se surtiera su remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión.

3. Con relación a la a cción constitucional de radicado No.

73268318400120220004700

constitucional, para su eventual revisión.

3. Con relación a la a cción constitucional de radicado No.

73268318400120220004700

La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con ponencia del doctor DIEGO OMAR PÉREZ SALAS , profirió fallo de segunda instancia el 22 de abril de 2022, mediante el cual, además de confirmar lo decidido en primera instancia , ordenó a la Secretaría Judicial de esa Corporación : «SEGUNDO. Notifíquese esta decisión por el medio más eficaz a las partes, y, en la oportunidad legal para su eventual revisión, remíta se el expediente a la Honorable Corte Constitucional».

El 25 de abril de 202 2, la Secretaría del Tribunal surtió la notificación del fallo de segunda instancia, pero sólo hasta el 29 de febrero de 202 4, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desde el 25 de abril de 2022 al 28 de febrero de 2024, esto es, más de un Página 7 | 14

(1) año, sin que se surtiera su remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión.

4. Con relación a la acción constitucional de radicado No.

73283310300120220007700

La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con ponen cia del doctor DIEGO OMAR PÉREZ SALAS , profirió fallo de segunda instancia el 5 de septiembre de 202 2,

Ibagué, con ponen cia del doctor DIEGO OMAR PÉREZ SALAS , profirió fallo de segunda instancia el 5 de septiembre de 202 2, mediante el cual, además confirmar lo decidido en primera instancia, ordenó a la Secretaría Judicial de esa Corporación : «SEGUNDO. Notifíquese esta decis ión por el medio más eficaz a las partes, y, en la oportunidad legal para su eventual revisión, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional».

El 8 de septiembre de 202 2, la Secretaría del Tribunal surtió la notificación del fallo de segunda instancia, pero sólo hasta el 4 de marzo de 2024, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desde el 8 de septiembre de 2022 al 3 de marzo de 2024, esto es, más de un (1) año, sin que se surtiera su remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión.

5. Con relación a la acción constitucional de radicado No.

73283311200120220003700 Página 8 | 14

La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con ponencia del doctor DIEGO OMAR PÉREZ SALAS , profirió fallo de segunda instancia el 3 de junio de 2022, mediante el cual, además de confirmar lo decidido en pr imera instancia , ordenó a la Secretaría Judicial de esa Corporación : «SEGUNDO. Notifíquese esta decisión por el medio más eficaz a las partes, y, en la oportunidad legal para su eventual revisión, remítase el

Notifíquese esta decisión por el medio más eficaz a las partes, y, en la oportunidad legal para su eventual revisión, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional».

El mismo 3 de junio de 202 2, la Secretaría del Tribunal surtió la notificación del fallo de segunda instancia, pero sólo hasta el 4 de marzo de 2024, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Es así, que el expe diente estuvo en la Secretaría de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desde el 3 de junio de 2022 al 3 de marzo de 2024, esto es, más de un (1) año, sin que se surtiera su remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión.

6. Con relación a la acción constitucional de radicado No.

73001311000120220007500

La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con ponencia del doctor RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTÍZ, profirió fallo de segunda instancia el 6 de mayo de 202 2, mediante el cual, además de revocar lo decidido en primera instancia, ordenó a la Secretaría Judicial de esa Corporación : «Cuarto: Notificar por el medio más expedito esta decisión a las partes y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión». Página 9 | 14

El 9 de mayo de 202 2, la Secretaría del Tribunal surtió la notificación del fallo de segunda instancia . Para el 19 de mayo siguiente, realizó un primer envío del expediente a la Corte

notificación del fallo de segunda instancia . Para el 19 de mayo siguiente, realizó un primer envío del expediente a la Corte Constitucional, sin embargo, este fue devuelto el 9 de diciembre del mismo año, al evidenciar que el número de radicado era incorrecto. Pese a lo anterior , sólo hasta el 6 de marzo de 2024, la Secretaría subsanó tal situación y efectuó el envío definitivo al alto Tribunal Constitucional para su eventual revisión.

Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Civilfamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desde el 9 de diciembre de 2022 al 5 de marzo de 2024, esto es, más de un (1) año, sin que se surtiera su remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión.

7. Con relación a la acción constitucional de radicado No.

73001311800120220008500

La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judic ial de Ibagué, con ponencia del doctor DIEGO OMAR PÉREZ SALAS , profirió fallo de segunda instancia el 7 de diciembre de 202 2, mediante el cual, además de confirmar lo decidido en primera instancia, ordenó a la Secretaría Judicial de esa Corporación : «2. Notifíquese esta decisión por el medio más eficaz a las partes, y, en la oportunidad legal para su eventual revisión, remítase a la Honorable Corte Constitucional las piezas procesales correspondientes».

El 12 de diciembre de 202 2, la Secretaría del Tribunal surtió la notificación del fallo de segunda instancia, pero sólo hasta el 28 de febrero de 202 4, fue remitido el expediente a la Corte

notificación del fallo de segunda instancia, pero sólo hasta el 28 de febrero de 202 4, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Página 10 | 14

Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desde el 12 de diciembre de 2022 al 27 de febrero de 2024, esto es, más de un (1) año, sin que se surtiera su remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión.

8. Con relación a la a cción constitucional de radicado No.

73001310300320220003600

La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con ponencia del doctor DIEGO OMAR PÉREZ SALAS , profirió fallo de segunda instancia el 27 de abril de 2022, mediante el cual, además de modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó a la Secretaría Judicial de esa Corporación : «TERCERO. Notifíquese esta decisión por el medio más eficaz a las partes, y, en la oportunidad legal para su eventual rev isión, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional».

El 28 de abril de 202 2, la Secretaría del Tribunal surtió la notificación del fallo de segunda instancia, pero sólo hasta el 27 de febrero de 202 4, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desde el 28 de abril de 2022 al 26 de febrero de 2024, esto es, más de un (1)

Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desde el 28 de abril de 2022 al 26 de febrero de 2024, esto es, más de un (1) año, s in que se surtiera su remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión.

Así las cosas, la Sala Dual encuentra claro, que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competencia Página 11 | 14

funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados.

En este contexto, es un hecho común en los 8 casos analizados, que luego de proferidos los fallos de instancia , los expedientes pasaron a la Secretarías Judiciales de las Salas Civil - Familia y Penal del Tribunal Superior de Ibagué según el caso, para que, conforme sus funciones y responsabilidades, cumplieran lo dispuesto en cada una de las providencias, frente a la notificación a las partes y respecto al envío del expediente de forma oportuna a la Corte Constitucional para su eventual revisión, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de la s Secretarías, en atenc ión a la citada división de roles y funciones.

De lo expuesto, encuentra la Sala, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores DIEGO OMAR PÉREZ SALAS, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTÍZ , en calidad de Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior

DIEGO OMAR PÉREZ SALAS, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTÍZ , en calidad de Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Sup erior del Distrito Judicial de Ibagué, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se itera, aquellos en las decisiones de instancia ordenaron a la Secretaría de la Corporación remitir en térmi no c ada expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y ar chivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: Página 12 | 14

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del cono cimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación

que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.»

Otras Determinaciones

De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, para que se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de la Secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, respecto de la remisión tardía a la Corte Constitucional de los expedientes de tutela de radicado Nos. 73001310300520220001600; 73268318400120220004700; 73283310300120220007700; 73283311200120220003700; 73001311000120220007500; 73001311800120220008500 y 73001310300320220003600.

En mérito de lo expuest o, l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en f avor de los doctores DIEGO OMAR PÉREZ SALAS, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTÍZ , en calidad de Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS , en su condición Página 13 | 14

de Magistrado de la Sal a Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

de Magistrado de la Sal a Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expedi ente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Dar cumplimiento al acápite de “Otras determinaciones”.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporació n se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

QUINTO: Contra esta decisión proceden los recursos de Ley.

El expediente virtual consta de ciento nueve (109) archivos y veintidós (22) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Página 14 | 14

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

Consultar sobre este documento ...