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CNDJ - 187.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN A DOS JUECES -Agresión verbal mutua ent

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 187.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN A DOS JUECES -Agresión verbal mutua ent
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Neiva Huila, primero (01) de marzo de dos mil veintitres (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 540011102000201800198 02 Aprobado según Acta No.014 de la misma fecha

1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 y disposiciones jurídicas complementarias, procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por el disciplinable JULIO CÉSAR BLANCO RAMÓN, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de San Cayetano (Norte de Santander), y por la abogada ISABEL TERESA CALDERÓN VILLAMIZAR, en su condición de apoderada del disciplinable JOSÉ FRANCISCO DURÁN BOTELLO, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Salazar de Las Palmas (Norte de Santander), en contra de la sentencia 1 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. (…) [L]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (…) Pági na 1 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN

proferida el 29 de mayo de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca2, mediante la cual: - Declaró responsable disciplinariamente al doctor JOSÉ FRANCISCO DURÁN BOTELLO, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Salazar de Las Palmas (Norte de Santander), como coautor responsable de la falta del artículo 196 de la ley 734 de 2002, por haber infringido el deber contenido en el artículo 153 numeral 3 de la ley 270 de 1996, en concurso con la incursión en la prohibición prevista en el artículo 154 numeral 6 Ejusdem, conductas calificadas como graves dolosas, y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses e inhabilidad especial para ejercer la función pública por el mismo término. - De igual forma, declaró como responsable disciplinariamente al doctor JULIO CÉSAR BLANCO RAMÓN, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de San Cayetano (Norte de Santander), como coautor responsable de la falta del artículo 196 de la ley 734 de 2002, por haber infringido el deber contenido en el artículo 153 numeral 3 de la ley 270 de 1996, en concurso con la incursión en la prohibición prevista en el artículo 154 numeral 6 Ejusdem, conductas calificadas como graves dolosas, y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses e inhabilidad especial para ejercer la función pública por el mismo término. - Finalmente, absolvió a los doctores JOSÉ FRANCISCO DURÁN

BOTELLO, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Salazar de Las Palmas (Norte de Santander), y JULIO CÉSAR 2 Magistrado ponente Calixto Cortés Prieto en sala dual con la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas. Pági na 2 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN BLANCO RAMÓN, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de San Cayetano (Norte de Santander), de los cargos formulados por la incursión en la prohibición contenida en el artículo 154 numeral 2 de la ley 270 de 1996.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ El 10 y 11 de febrero de 2018 en las instalaciones del palacio de justicia de Cúcuta (Norte de Santander), a raíz de un reparto de expedientes, diligencia en la cual estaban presentes los disciplinables, el Juez JULIO CÉSAR BLANCO RAMÓN inició una agresión verbal en contra del Juez JOSÉ FRANCISCO DURÁN BOTELLO, pues le señaló entre otras cosas que debía dejar la toga y dedicarse a vender empanadas, afirmación frente a la cual el Juez DURÁN BOTELLO le respondió que le vendiera pasteles “a su madre”, agresión mutua que escaló en intensidad, y que ocurrió frente a otro Juez par y algunos empleados judiciales.

Días después, el 26 de febrero de 2018, los dos jueces se encontraron

en una peluquería – barbería del Centro Comercial Ventura en Cúcuta, y ante una provocación del Juez JOSÉ FRANCISCO DURÁN BOTELLO, se agredieron físicamente a patadas frente a varios testigos particulares, lo cual tuvo repercusión en la prensa local.

3. TRÁMITE PROCESAL 3.1.- Investigación disciplinaria. Mediante auto del 9 de marzo de 2018 se ordenó adelantar investigación disciplinaria, contra los doctores JOSÉ FRANCISCO DURÁN BOTELLO, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Salazar de Las Palmas (Norte de Santander), y JULIO CÉSAR BLANCO RAMÓN, en su condición de Pági na 3 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Juez Promiscuo Municipal de San Cayetano (Norte de Santander). En esta etapa procesal se decretaron y practicaron pruebas, de las que se

destacan:

- Testimonio de DORIS CECILIA BALAGUERA QUINTERO.

  • Testimonio de JAIRO JOSÉ MESA RODRÍGUEZ.
  • Testimonio de WILLIAM GERMÁN GONZÁLEZ.
  • Testimonio de JEISSON ARLEY PÉREZ PÁEZ.
  • Testimonio de DORIS MIREYA RUEDA MEDINA.

- Testimonio de EVELY MELISSA CONTRERAS RODRÍGUEZ.

  • Testimonio de RAÚL ALEXANDER ROJAS BOADA.

- Testimonio de ANDRES MAURICIO ALDANA RAMÍREZ.

- Testimonio de MICHAEL BRANDOM NAVARRO JAIMES.

  • Testimonio de JESÚS RAMÓN ARIAS RAMÍREZ. - Testimonio de ANDRÉS FELIPE DURÁN MACÍAS. - Oficio No. 792 de 13 de marzo de 2018 en el que la Secretaría General del Tribunal Superior de Cúcuta certificó la situación administrativa de los funcionarios investigados a 26 de febrero de 2018. - Oficio de 18 de abril de 2018 del Centro Comercial Ventura Plaza – Centro Comercial y de Negocios, en el que allegó un (1) CD con el video de cámaras de seguridad del centro comercial de la tarde del 26 de febrero de 2018.

El Juez Municipal de Lourdes, doctor JAIRO JOSÉ MEZA, indicó que el sábado 10 de febrero de 2018 el Juez DURÁN BOTELLO le indicó que había tenido un incidente familiar y que no podía estar presente en el palacio de justicia para efectos del reparto como jueces de control de garantías. Afirmó que el Juez BLANCO RAMÓN era problemático, porque quería que los repartos se realizaran a su antojo. Afirmó que este llegó agresivo y amenazante, con tono descortés, todo Pági na 4 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN porque supuestamente el reparto se había hecho en forma inequitativa, y estando presente el Juez DURÁN BOTELLO,

empezaron a “decirse cosas”, por lo que él intervino y les dijo a los dos funcionarios que se respetaran, relatando cómo los dos jueces se agredieron verbalmente en el centro de servicios judiciales. Señaló el declarante que el Juez BLANCO manifestó que él si era un Juez en propiedad, y que como el juez DURÁN BOTELLO estaba en provisionalidad debía “quitarse la toga” y “vender empanadas”, afirmación frente a la cual el Juez DURÁN le respondió “véndale pasteles a su madre”. Sostuvo el declarante que se presentaron ofensas de parte y parte, en donde el Juez BLANCO RAMÓN le dijo al juez DURÁN BOTELLO que era un vago y perezoso, y aclaró que en ningún momento el Juez DURÁN amenazó de muerte al Juez BLANCO, sumado a que no se presentaron agresiones físicas en ese momento. La testigo DORIS CECILIA BALAGUERA, quien es Fiscal, expuso que el 10 de febrero de 2018 tuvo una audiencia con el Juez BLANCO, y que le consta que entró al recinto el Juez DURÁN BOTELLO haciéndole un reclamo, sugiriéndole que si se había acomodado con el reparto, situación frente a la cual el Juez BLANCO RAMÓN le respondió con palabras fuertes pero no groseras, y luego de que el Juez DURÁN BOTELLO entrara a una audiencia, al finalizar la misma, refirió que los dos jueces polemizaron en tono fuerte, pero sin ser groseros. El testigo WILLIAM GERMÁN GONZÁLEZ, secretario del Juzgado de

Lourdes, afirmó que el domingo 11 de febrero de 2018 no hubo servicio de luz en el palacio de justicia sino a partir de las 10 de la mañana, que ese día llegó el Juez BLANCO RAMÓN solicitándole al Pági na 5 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Juez MEZA una aclaración sobre el día anterior, aclarando que el Juez BLANCO RAMÓN se encontraba pálido y alterado, que el referido funcionario le había dicho al Juez Durán que no era digno de ser Juez, que no era competente por estar en provisionalidad, y que debía vender pasteles. Señaló que se quedó impactado, y dijo no recordar los términos de la respuesta del Juez DURÁN BOTELLO, aclarando que no hubo agresiones físicas, que todo ocurrió en 4 o 5 minutos, y que se trató de una agresión verbal entre ambos funcionarios.

El declarante JEISSON ARLEY PÉREZ PÁEZ, secretario del Juzgado de Salazar de Las Palmas del cual es Juez el doctor DURÁN BOTELLO, manifestó que el 11 de febrero de 2018 el Juez BLANCO RAMÓN llegó con tono desafiante y ofuscado, increpando al Juez DURÁN y al juez de Lourdes por el asunto relacionado con el reparto de expedientes, casi que gritando y refiriéndose al Juez DURÁN BOTELLO como de poco conocimiento jurídico y facilista, que él era

un juez en propiedad y que era “erudito”. Indicó que le consta que el Juez BLANCO RAMÓN le dijo a DURÁN BOTELLO “quítese la toga y mejor venda empanadas en Salazar”, a lo cual el Juez DURÁN BOTELLO le respondió, diciéndole cosas y gritándose, situación en la que intervino el Juez JAIRO MEZA para pacificar el momento, luego el Juez DURÁN BOTELLO le dijo al Juez BLANCO RAMÓN que “le vendiera empanadas a su madre”, sin que se presentara una agresión física, y sostuvo que en alguna parte del altercado el Juez DURÁN BOTELLO le dijo al doctor BLANCO RAMÓN que ”le faltaban huevas”. La defensora pública DORIS MIREYA RUEDA MEDINA, quien intervino en una audiencia el 10 de febrero de 2018, señaló en su declaración que vio al doctor DURÁN BOTELLO entrar a la sala en la que se había terminado una diligencia con el Juez BLANCO, que lo vio bravo y que pronunció palabras fuertes, retando al doctor BLANCO Pági na 6 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN

RAMÓN a pelear en la calle, diciéndole “hijueputa, lo espero afuera para pelear”, a lo que el Juez BLANCO RAMÓN no contestó, sin que escuchara palabras desobligantes por parte de este.

La testigo MELISA EVELYN CONTRERAS RODRÍGUEZ, estudiante de derecho y escribiente del sistema penal acusatorio, afirmó en su declaración que el domingo 11 de febrero de 2018, estando reunidos en el palacio de justicia de Cúcuta, llegó el Juez BLANCO RAMÓN molesto por lo ocurrido con el reparto el día anterior, hablando duro, y que el Juez DURÁN BOTELLO le respondió en tono fuerte, sin entender lo que alegaban, y que el Juez de Lourdes manifestó que para evitar problemas él aceptaría recibir el proceso más complicado. Adujo que, en ese momento, el Juez BLANCO RAMÓN le dijo al doctor DURÁN BOTELLO que no servía para ser juez, que lo mejor era que vendiera empanadas, y que éste le respondió diciéndole que resolvieran eso afuera en la calle, recalcando que no escuchó groserías de ninguno. El testigo JESÚS RAMÓN ARIAS, notificador, con relación a los hechos ocurridos el 10 de febrero de 2018 expuso que cada uno de los jueces tomó del reparto las carpetas que querían, diligencia en la que el juez DURÁN BOTELLO no estuvo presente, pero autorizó a su colega de Lourdes. El testigo RAÚL ALEXANDER ROJAS BOADA, barbero y administrador de la barbería Barber Shop ubicada en el Centro Comercial Ventura de Cúcuta, afirmó respecto de los hechos del 26 de febrero de 2018 que conocía al Juez DURÁN BOTELLO por ser cliente de dicho negocio, que sabía que él era Juez, y que estando éste

dentro del recinto llegó el Juez BLANCO RAMÓN, mientras le cortaba el pelo al hijo del doctor DURÁN BOTELLO. Indicó que cuando el Juez Pági na 7 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DURÁN BOTELLO fue a pagar, empezó una pelea física entre los dos jueces que obligó a separarlos, sin que escuchara groserías porque la música estaba a alto volumen, sin embargo, expuso que sí se dieron “coñazos”. Afirmó el testigo que él tomó al Juez BLANCO RAMÓN y lo atajó, y que luego de la pelea el doctor DURÁN BOTELLO no podía caminar, hechos que ocurrieron entre las 4 y 5 de la tarde del lunes 26 de febrero de 2018, aclarando que no vio que el Juez DURÁN BOTELLO hubiese agredido físicamente al doctor BLANCO RAMÓN, pues sólo vio a este en el piso y trató de detener la pelea.

El declarante ANDRÉS MAURICIO ALDANA RAMÍREZ, peluquero empleado de la barbería referida, expuso que DURÁN BOTELLO dijo algo y el hizo un gesto en el hombro al doctor BLANCO RAMÓN, luego hubo un “arepazo”, y aseveró el declarante que él quedó en shock. Afirmó que fue el Juez DURÁN BOTELLO el que inició el problema y que el doctor BLANCO RAMÓN se paró luego del golpe, y

le dijo al Juez DURÁN BOTELLO “su mamá es una puta”. El testigo MICHAEL BRANDOM NAVARRO JAIMES, empleado de la barbería, indicó que se dio cuenta de los golpes entre los dos jueces, de las patadas y de los puños, y afirmó que en el momento de los golpes el Juez BLANCO RAMÓN tenía la capa puesta que se usa en las peluquerías, y a raíz de los puños y patadas mutuas el doctor DURÁN BOTELLO cayó al suelo, y que el Juez BLANCO lo golpeó hasta que los separaron, situación que se dio mientras estaba presente el hijo del doctor DURÁN BOTELLO. Afirmó que luego de la pelea, el Juez BLANCO RAMÓN le dijo al doctor DURÁN BOTELLO “que su progenitora era una puta, una zorra”, y que tuvieron que llevar a la enfermería al Juez DURÁN BOTELLO en silla de ruedas, mientras el doctor BLANCO RAMÓN salió caminando del lugar. Pági na 8 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN El menor ANDRÉS FELIPE DURÁN MACÍAS, hijo del Juez DURÁN BOTELLO, quien fue escuchado en testimonio por solicitud de su padre, afirmó que fue a la peluquería con su padre, que lo vio en el suelo y lo llevaron a la enfermería, mientras oía música con audífonos.

Afirmó que el Juez BLANCO RAMÓN le dio patadas a su padre en el suelo, y que los peluqueros tuvieron que detener la agresión del juez BLANCO, señalando que a raíz de esa situación su padre tuvo una fractura. 3.2.- Pliego de Cargos. Conforme a las pruebas obrantes en el expediente, consideró el A quo que los dos funcionarios judiciales pudieron haber incurrido en la falta disciplinaria del artículo 196 de la ley 734 de 2002, por el desconocimiento de deberes o la incursión en prohibiciones, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades o conflictos de intereses, pues desconocieron el artículo 153 numeral 3 de la ley 270 de 1996 que establece como deber: “3. Obedecer y respetar a sus superiores, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito”. Así como el artículo 154 Ejusdem que dispone que a los funcionarios de la rama judicial les está prohibido: “2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa. (…)

6. Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia”.

Lo anterior, en primer lugar, con relación a los hechos ocurridos el sábado 10 de febrero de 2018 relacionados con el reparto de expedientes para jueces de control de garantías, pues el Juez DURÁN Pági na 9 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN BOTELLO debió haber asistido al reparto, independientemente del mecanismo que se estuviera utilizando para tal efecto, estando ausente al parecer, y supuestamente porque el reparto no fue bien visto para el Juez DURÁN BOTELLO, razón por la cual le reclamó al doctor BLANCO RAMÓN al final de una audiencia presidida por este último, al cabo de la cual según la defensora pública DORIS MIREYA MEDINA, el doctor DURÁN BOTELLO entró al recinto de audiencias y

retó al doctor BLANCO RAMÓN a pelear en la calle. De igual forma, al día siguiente, es decir el domingo 11 de febrero de 2018, el Juez BLANCO RAMÓN fue agresivo verbalmente con el doctor DURÁN BOTELLO, diciéndole entre otras cosas que como era un juez en provisionalidad carecía de conocimiento, y que era mejor que dejara la toga y se dedicara a vender empanadas, a lo cual el doctor DURÁN BOTELLO le respondió que “le vendiera pasteles a su madre”, agrediéndose mutuamente de forma verbal, irrespetándose recíprocamente, y olvidando así el deber de dar un trato cortés a sus compañeros de trabajo, es decir, al Juez de Lourdes JAIRO JOSÉ MEZA y a los demás empleados testigos de lo ocurrido ese día en instalaciones del palacio de justicia de Cúcuta, lo cual no se compadece con la investidura de los dos servidores públicos.

De otra parte, en relación con los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2018 en las instalaciones de Barber Shop, en donde los jueces se encontraban fuera de sus lugares de trabajo, precisó el A quo que el Juez de Salazar de Las Palmas, doctor JOSÉ FRANCISCO DURÁN BOTELLO, se encontraba fuera de su municipio en un día hábil de trabajo, sin autorización del Tribunal Superior de Cúcuta, como se corroboró con el Oficio 792 de 13 de marzo de 2018, pues dicho municipio está a 2 horas de distancia de Cúcuta, a 54.5 kilómetros, y el Juez de San Cayetano, el doctor JULIO CÉSAR BLANCO ROMÁN, Página 10 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN se encontraba también fuera de su municipio, distante de Cúcuta a 21.7 kilómetros, a 38 minutos aproximadamente, quien no contaba tampoco con autorización de su superior jerárquico para ausentarse de su lugar de trabajo.

De otra parte, de acuerdo a los testimonios de la peluquería, señaló la primera instancia que independientemente de quien hubiese iniciado los actos de agresión física, se acreditó objetivamente que dentro del establecimiento comercial hubo palabras y expresiones desobligantes de acuerdo a sus investiduras públicas, comprometiendo la dignidad de la administración de justicia. Al respecto, expuso la primera instancia que en el cuaderno anexo 3, se observó como el diario local

de amplia circulación La Opinión, en la primera página del periódico del 7 de marzo de 2018 destacó: “Juez agrede a un colega en Cúcuta”, encabezando la noticia con las fotos de los dos jueces, señalando que “la cámara de seguridad de una peluquería, en un centro comercial de Cúcuta, captó el momento en que Julio César Blanco Ramón, juez promiscuo municipal de San Cayetano, ataca a puños y patadas al también juez José Francisco Durán Botello, del juzgado promiscuo municipal de Salazar de Las Palmas”. Consideró además la primera instancia que no pasaba desapercibido el lenguaje y las expresiones impropias de jueces utilizadas por los dos funcionarios, expresiones como “care huevo, cobarde, acomodado, le faltan huevas, cuando quiera lo atiendo”, “hijueputa”, “que mejor me fuera a vender empanadas al municipio de Salazar”, “ni un sindicado o ningún analfabeta se porta así”, “espere pendejo hijo de puta lo que le va a pasar”, contexto que a juicio de la primera instancia permitió establecer la adecuación típica disciplinaria sobre los actos asumidos por los dos funcionarios. Página 11 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN En cuanto a la imputación subjetiva, calificó los hechos ocurridos el 10 y el 11 de febrero de 2018 como una falta grave dolosa, por la

infracción al deber previsto en el artículo 153 numeral 3 de la ley 270 de 1996, pues los dos funcionarios, a sabiendas del deber de respeto mutuo y respeto y consideración hacia su colega, el Juez JAIRO JOSÉ MEZA, así como los demás empleados judiciales, durante el reparto y los hechos bochornosos que prosiguieron, optaron por agredirse en forma verbal. Con relación al abandono de sus juzgados sin autorización de su superior jerárquico el lunes 26 de febrero de 2018, calificó el comportamiento como grave doloso, imputándoles el desconocimiento del artículo 154 numeral 2 de la ley 270 de 1996, pues los funcionarios sabían que no podían separarse de sus respectivas funciones y sedes laborales sin autorización, previa autorización del superior jerárquico. Y finalmente, calificó el comportamiento de los funcionarios como grave doloso, por el desconocimiento del artículo 154 numeral 6 de la ley 270 de 1996, referente a los hechos ocurridos en la barbería, bajo el entendido que la riña en mención comprometió la dignidad de la administración de justicia a sabiendas de la investidura que ambos representaban, pues optaron por protagonizar una pelea pública, por encima de sus normales diferencias y discusiones funcionales y personales, afectando el decoro, la mesura y el respeto por sus investiduras públicas. 3.3.- Argumentos defensivos El Juez del Municipio de Salazar de Las Palmas (Norte de Santander), doctor JOSÉ FRANCISCO DURÁN BOTELLO, expuso que conforme a las pruebas, y contrario a lo que se señala en la providencia de

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN cargos, los testigos directos de los hechos apuntan a decir que siempre la agresión y la incitación procedió del Juez BLANCO RAMÓN, que en los cargos se hizo un análisis parcializado de la prueba, por ser global y genérica de irrespeto entre los jueces, agregando que el comportamiento irrespetuoso devino del Juez BLANCO RAMÓN, pues fue él quien el 10 de febrero de 2018 escogió las carpetas que debían ser repartidas entre los jueces de turno, y quien el día domingo 11 de febrero de 2018 llegó en actitud retadora y agresiva.

Alegó que su actitud fue una respuesta a la provocación del Juez BLANCO RAMÓN, pues fue ofendido, humillado y agredido verbalmente en presencia de otros compañeros de trabajo, respondiendo como lo haría cualquier ser humano provocado y ofendido, siendo su conducta el resultado el dolor sufrido y de la humillación padecida, pues fue víctima de ofensas. Sobre los hechos del 26 de febrero de 2018, mencionó que laboró en el municipio de Salazar de Las Palmas hasta las dos de la tarde, cuando recibió una llamada de su hijo, quien llegaba a Cúcuta ese día, desplazándose como un buen padre a Cúcuta en un recorrido aproximado de 50 minutos, recibió a su hijo, y lo llevó a cortar el

cabello a la barbería. Agregó que no tuvo tiempo de comunicar su ausencia a su superior jerárquico, considerando la situación un caso de fuerza mayor, y ya dentro de las instalaciones de la barbería fue objeto de agresión física por parte del Juez BLANCO RAMÓN, a raíz de la cual tuvo que ser objeto de una cirugía, agresión frente a la cual como humano no pudo haberse quedado quieto, sin actuación alguna, estimando que fue víctima del desafortunado comportamiento de su colega BLANCO RAMÓN, no estando demostrado que se hubieran Página 13 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN propinado golpes mutuamente, y que fue el juez BLANCO RAMÓN quien se abalanzó sobre él.

Por su parte, el Juez JULIO CÉSAR BLANCO RAMÓN, argumentó que en relación con los hechos del 10 de febrero de 2018 en instalaciones del palacio de justicia, está probado que jamás dijo alguna grosería al doctor DURÁN BOTELLO, que no fue descortés, y sobre el testimonio de la defensora pública DORIS MIREYA RUEDA concluyó que fue el Juez DURÁN BOTELLO quien lo buscó, entrando a una audiencia e incitándolo de manera altanera y grosera, siendo él la víctima de groserías y amenazas por parte de su colega. Afirmó que

está probado que no actuó con dolo, ni desarrolló conducta violenta alguna, que él fue el violentado y ofendido por parte del doctor DURÁN

BOTELLO.

En relación con los hechos acaecidos el 11 de febrero de 2018, concluyó que en ese hecho fue DURÁN BOTELLO el agresor, obrando con dolo y pleno conocimiento de lo que hizo, siendo el víctima, pues no se vislumbra dolo alguno en su comportamiento, siendo su intención la de hacer respetar la institucionalidad para que se ordenara el reparto como debía ser. Sobre los hechos del 26 de febrero de 2018 ocurridos dentro de la barbería referida, sostuvo que se encontraba autorizado para ausentarse de sus labores todos los días luego de las cuatro de la tarde, por lo que su comportamiento es atípico, indicando que incluso ese día a las 4:40 PM asistió a una consulta odontológica que tenía previamente programada. Consideró que su conducta fue atípica para el derecho disciplinario, pues no tuvo la intención de agredir físicamente a su colega, afirmando que fue víctima del doctor DURÁN BOTELLO, que de otro lado en momento alguno puso en entredicho la Página 14 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN dignidad de la administración de justicia, y que en general ha sido una persona recta en el ejercicio de su cargo judicial.

4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

Mediante sentencia proferida el 29 de mayo de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Araucal: - Declaró responsable disciplinariamente al doctor JOSÉ FRANCISCO DURÁN BOTELLO, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Salazar de Las Palmas (Norte de Santander), como coautor responsable de la falta del artículo 196 de la ley 734 de 2002, por haber infringido el deber contenido en el artículo 153 numeral 3 de la ley 270 de 1996, en concurso con la incursión en la prohibición prevista en el artículo 154 numeral 6 Ejusdem, conductas calificadas como graves dolosas, y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses e inhabilidad especial para ejercer la función pública por el mismo término. - De igual forma, declaró como responsable disciplinariamente al doctor JULIO CÉSAR BLANCO RAMÓN, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de San Cayetano (Norte de Santander), como coautor responsable de la falta del artículo 196 de la ley 734 de 2002, por haber infringido el deber contenido en el artículo 153 numeral 3 de la ley 270 de 1996, en concurso con la incursión en la prohibición prevista en el artículo 154 numeral 6 Ejusdem, conductas calificadas como graves dolosas, y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses e inhabilidad especial para ejercer la función pública por el mismo término. Página 15 | 51

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN - Finalmente, absolvió a los doctores JOSÉ FRANCISCO DURÁN BOTELLO, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Salazar de Las Palmas (Norte de Santander), y JULIO CÉSAR BLANCO RAMÓN, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de San Cayetano (Norte de Santander), de los cargos formulados por la incursión en la prohibición contenida en el artículo 154 numeral 2 de la ley 270 de 1996.

Consideró el A quo que no eran de recibo los argumentos defensivos expuestos por los investigados, pues en efecto, del contexto probatorio y en relación con la formulación de cargos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 734 de 2002, aplicando las reglas de la sana crítica y el principio de inmediación, no existía ninguna duda respecto de los hechos ocurridos tanto el 10 como el 11 de febrero de 2018 dentro de las instalaciones del palacio de justicia de Cúcuta, y de igual forma, sobre los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2018 en las instalaciones del Centro Comercial Ventura Plaza de Cúcuta, en la barbería Barber Shop Don DÁlex, indicando que los jueces JULIO CÉSAR BLANCO RAMÓN y JOSÉ FRANCISCO DURÁN BOTELLO se agredieron verbalmente los dos primeros días señalados, y físicamente el 26 de febrero de 2018. Adujo que no le asistía razón a ninguno de los investigados respecto

del punto de vista probatorio, en el sentido de señalar que cada uno a su manera fue víctima del otro, pues lo que significa esa mutua acusación de fondo es que los hechos existieron, es decir, tanto los constitutivos de agresión verbal mutua los días 10 y 11 de febrero de 2018, como los de agresión física mutua y ante público el día 26 de febrero de ese mismo año. Página 16 | 51

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 540011102000201800198 02

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Expuso el A quo que los testimonios fueron coherentes y creíbles en su conjunto, en tanto que inicialmente el Juez BLANCO RAMÓN fue agresivo dentro de las instalaciones del palacio de justicia de Cúcuta con el Juez DURÁN BOTELLO, pero este tampoco fue conciliador ni reflexivo en cuanto a la subida de tono para apaciguar el conflicto que pudo haber suscitado el Juez BLANCO RAMÓN, empero, lo alimentó y este creció, si

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