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CNDJ - 187.TERMINACIÓN y ARCHIVO- Dirección del disciplinario-F11001080200020240066800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 187.TERMINACIÓN y ARCHIVO- Dirección del disciplinario-F11001080200020240066800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de 2024

Magistrado ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00668 00

Aprobado, según Acta de Instrucción Dual n.° 005, sesión 0 10 de la misma fecha.

Criterios normativos: Artículo 90 de la Ley 1952 de

2019

Criterio subjetivo: funcionario en primera instancia , magistrado Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima Criterio nominal: La conducta no es tá prevista como falta disciplinaria, dirección del proceso disciplinario

1. ASUNTO POR TRATAR

El suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, la terminación del proceso disciplinario.

2. LA QUEJA

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». Página 2 | 19

La presente actuación disci plinaria tiene origen en el escrito de queja2 presentado por el señor Jorge Andrés Varón Clavijo, quien se encontraba inconforme con las presuntas conductas irregulares del

presentado por el señor Jorge Andrés Varón Clavijo, quien se encontraba inconforme con las presuntas conductas irregulares del doctor Alberto Vergara Molano, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en el marco de los procesos disciplinarios identificados con los radicados n. ° 2023-00066 y n.° 202300455, adelantados en contra del aquí quejoso.

Asimismo, expuso el señor Varón Clavijo que inicialmente en el proceso disciplinario identificado con radicado n° 2023 -00066, el magistrado investigado presi onó al apoderado que lo representaba, situación que influyó a su renuncia de la defensa técnica que ejercía. En concreto, señaló que el doctor Vergara Molano calificó al señor Jorge Andrés Varón Clavijo como «prófugo de la justicia disciplinaria», pese a no existir ningún fallo en su contra y posteriormente, desatendió las solicitudes de aplazamiento de las diligencias e incapacidades de su abogada y suyas, las cuales fueron aportadas en debida forma.

De modo semejante , en el desarrollo del proceso disciplinario identificado con radicado n .° 2023 -00455, el quejoso manifestó que confirió poder a una abogada de confianza, quien indicó que padece de una enfermedad crónica, motivo por el cual en el transcurrir del proceso tuvo que presentar solicitud es de aplazamiento. Con ocasión de ello, el magistrado le nombró un a defensora de of icio, quien consideró no era competente para tratar procesos de índole disciplinaria, motivo por el cual solicit ó al magistrado Alberto Vergara

consideró no era competente para tratar procesos de índole disciplinaria, motivo por el cual solicit ó al magistrado Alberto Vergara Molano que t uviera en cuenta el aplazamiento que había sido justificado por su apoderada , pero este se n egó y profirió comentarios descalificativos en contra del señor Varón Clavijo.

2 Expediente digital | 001 queja | QUEJA CONTRA AVM. Página 3 | 19

Finalmente, el quejoso indicó que el acta de audiencia del 22 de marzo de 2023 no refleja la realidad de lo ocurrido ese día, situación que también debe ser materia de estudio por parte de la Comisión.

Por todo lo expuesto , sostuvo que había vulneración de su derecho a la defensa y garantías procesales en el curso de las act uaciones disciplinarias adelantadas en su contra, situación que debía ser materia de pronunciamiento por esta Comisión.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1 Mediante acta individual de reparto del 18 de abril de 2024 3, correspondió el conocimiento del presente asunto al suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

3.2 En atención a las previsiones del artículo 2 08 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 1 0 de mayo de 20244, se ordenó la apertura de indagación previa en contra de l doctor Albe rto Vergara Molano, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima.

3.3. Igualmente, con el objeto de aclarar los hechos objeto de reproche, se ordenaron sendas pruebas, con los siguientes resultados:

  1. La Secretaría Judicial de la Comisión de Disciplina Judicial del

reproche, se ordenaron sendas pruebas, con los siguientes resultados:

  1. La Secretaría Judicial de la Comisión de Disciplina Judicial del Tolima, remitió copia completa de los procesos disciplinarios con radicados 2023-00066 y 2023-004555.
  1. La Secretaría Judicial de esta Comisión, remitió resolución de nombramiento, acta de posesión, certificación laboral, constancia del

3 Archivo «002 11001080200020240066800 ACTA», ibidem. 4 Archivo «008 FU 2024 00668 00 INDAG», ibidem. 5 Carpeta «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolima», ibidem. Página 4 | 19

tiempo de servicios y últimas direcciones, tanto física y electrónica que registraba el funcionario judicial investigado6.

  1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué remitió certificado de salarios d evengados en los años 2023 y 2024, constancia de tiempo de servicios y datos contacto registrados en hoja de vida del investigado7.
  1. La Secretaría Judicial de esta corporación incorporó registro de antecedentes penales y disciplinarios de l investigado8, así como la constancia del 24 junio de 2024, de no cursar en la corporación otras actuaciones con los mismos supuestos fácticos9.

3.4. A través de constancia secretarial del 24 de ju nio de 2024 10 el expediente pasó al despacho para lo pertinente.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se

4.1. Competencia

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de las comisiones seccionales de disciplina judicial, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz del numeral 3º del artículo 1 12 de la Ley 270 de 1996 y 239 de la Ley 1952 de 201911.

6 Carpeta «017 AnexoRtaOficioSJ21150ANPRecursosHumanos», ibidem. 7 Carpeta «013 AnexosRtaOficioSJ21151ANPDeajIbague-Tolima», ibidem. 8 Archivos «018 CertificadoAntecedentesRama» y «019 CertificadoProcuraduria», ibidem. 9 Archivo «020 ConstanciaNoCursanProcesos202400668-00 - Aprobado», ibidem. 10 Archivo «021 PasoAutoCumplido202400668-00 - Aprobado», ibidem. 11 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura: […]

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Página 5 | 19

Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala dual, de conformidad con lo dispuesto en los artíc ulos 1.º y 8. ° del

Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala dual, de conformidad con lo dispuesto en los artíc ulos 1.º y 8. ° del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022 , como quiera que se trata de un auto de terminación en procesos de funcionarios de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.

4.2. Problema jurídico

En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de lo s supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Procede entonces la Comisión a formular y resolver el siguiente problema jurídico:

Problema jurídico: ¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor del doctor Alberto Vergara Molano, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima , por la s presuntas irregularidades cometidas dentro de los procesos disciplinarios iden tificados con radicados n.° 2023 -00066 y 202300455?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá las siguientes tesis: si, conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, la actuación no puede proseguirse por cuanto no concurren los presupuestos necesarios para constituir un reproche disciplinario respecto de la s actuaciones realizadas por el investigado dentro de los procesos disciplinarios identificados con Página 6 | 19

reproche disciplinario respecto de la s actuaciones realizadas por el investigado dentro de los procesos disciplinarios identificados con Página 6 | 19

radicados n.° 2023 -00066 y 2023 -00455, pues su intervención y las decisiones se ajustan a los criterios d e dirección del proceso disciplinario.

Para arribar a esas conclusiones es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) reiteración de tesis: El juez como director del proceso para efectos de la responsabilidad disciplinaria ; (4.2.2) «la conducta no está prevista como falta» como circunstancia para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria ; y, (4.2.3) el caso concreto.

4.2.1. Reiteración de tesis: El juez como director del proceso para efectos de la responsabilidad disciplinaria

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se ha referido al rol del juez como director del proceso12, usando como fundamento la doctrina y las responsabilidades establecidas en la Ley:

El concepto de director del proceso, introducido en la mayoría de los regímenes procesales, comprende una serie de facultades que imprimen un rol gerencial a la atención de los procesos que están a cargo de cada funcionario. De esta forma, el director procura que todos los intervinientes se sujeten a unas reglas previam ente definidas por el legislador, cuyo cumplimiento redunda en la obtención una solución ágil de la litis, sin desatender la realización de la justicia material y la observancia de los derechos de los sujetos procesales.

[…]

En esa línea, es claro que el legislador dotó al juez penal de

observancia de los derechos de los sujetos procesales.

[…]

En esa línea, es claro que el legislador dotó al juez penal de herramientas que facilitan la tarea de dirigir el proceso con los fines expuestos por la Corte Suprema de Justicia, específicamente el artículo 143 de la Ley 906 de 2004 que contiene los poderes correccionales de los que está investido, en procura de «mantener el orden y la buena marcha del mismo en su desarrollo general o en determinadas actuaciones [e]

12 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 26 de junio de 2024, radicación n.° 110012502000202102215 01, MP Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Página 7 | 19

imponer sanciones a los sujetos procesales o intervin ientes cuando detecta anomalías o conductas dilatorias»13.

En el ámbito disciplinario, el director del proceso está llamado a acudir a los principios del proceso contenidos en la norma y a las reglas fijadas para el desarrollo de las audiencias, en las que encontrará la forma de cumplir cabalmente con este rol.

[…]

Del propio modo, es necesario resaltar que en la interpretación de los principios procesales y de las reglas que debe seguir el director del proceso, al momento de evaluar la ausencia del disciplinado, deberá observar atentamente el principio de prevalencia de «la efectividad de los derechos sustanciales sobre las disposiciones procedimentales» 14, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.

En esa medida, el rol de director del proceso es el que le permite al juez adoptar decisiones en el marco del proceso judicial tendientes a

En esa medida, el rol de director del proceso es el que le permite al juez adoptar decisiones en el marco del proceso judicial tendientes a materializar el acceso efectivo a la justicia, a partir del impulso oficioso, de la asunción de decisiones o del cumplimiento de sus funciones.

4.2.2. «La conducta no está prevista como falta» como circunstancia para or denar la terminación de la actuación disciplinaria

El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que la conducta investigada no está prevista en la ley como falta , procederá el archivo y terminación del proceso disciplinario.

La causal descrita está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipic idad, porque para su configuración el juzgador deberá delimitar, conforme a los supuestos fácticos debati dos, si las conductas existieron —imputación fáctica — y que efectivamente no pueden subsumirse como falta —imputación jurídica—.

13 Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia, AEP109-2020, 23 de septiembre de 2020. 14 Artículo 49 de la Ley 1123 de 2007. Página 8 | 19

La tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esto implica que nadi e sea juzgado si no por una infracción o falta descrita previamente por la ley.

En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «que la conducta no está prevista como falta», ocurre cuando esté

En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «que la conducta no está prevista como falta», ocurre cuando esté plenamente demostrada la improced encia de una posible imputación fáctica o jurídica frente a los hechos bajo estudio.

4.2.3. Cuestión previa

4.2.4. Calidad del investigado

Siendo de forma primigenia resaltar que, como resultado de la indagación adelantada por este operador disciplinari o, se establece que el magistrado Alberto Vergara Molano, se encuentra vinculado a la Rama Judicial, desde el 1 de septiembre de 1990, encontrándose adscrito como magistrado en propiedad de Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima desde el 15 de noviembre de 2020 a la fecha, –de emisión de la certificación, 27 de mayo de 2024–15.

4.2.5. Resolución del caso concreto

En el desarrollo de la indagación que nos ocupa , se ordenó incorporar como prueba las copias de los procesos disciplinarios con rad icados 2023-00066 y 2023-00455, importantes para resolver el asunto puesto a consideración de esta Sala Dual.

Se observa que la conducta objeto de reproche por parte del quejoso versa sobre las presuntas conductas irregulares del investigado, en el

15 Expediente digital: carpeta «013 AnexosRtaOficioSJ21151ANPDeajIbague-Tolima», archivo «ALBERTO VERGARA MOLANO CONSTANCIA TIEMPO DE SERVICIOS». Página 9 | 19

marco de los procesos disciplinarios identificados con los radicados n.° 2023-00066 y n.° 2023 - 00455, adelantados en contra del aquí

marco de los procesos disciplinarios identificados con los radicados n.° 2023-00066 y n.° 2023 - 00455, adelantados en contra del aquí quejoso.

En esa medida, corresponde abordar el análisis de la presunta responsabilidad en cada proceso en forma separada, de la siguiente manera:

(i) De la presunta irregularidad cometida por parte del magistrado Alberto Vergara Molano dentro del proceso disciplinario n.° 202300066

Conforme a las pruebas incorporadas al plenario, en especial el proceso disciplinario n.° 2023 -00066 seguido en contra del abogado Jorge Andrés Varón Clavijo, se pudo determinar que el apoderado del quejoso solicitó dos aplazamientos de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la primera, el 22 de marzo de 202316 e invocó tener programada con antelación diligencia en otro despacho judicial, razón por la que el magistrado investigado accedió a su solicitud y programó como nueva fecha para surtirse la mentada audiencia el 18 de mayo de 2023 17; llegado el día dispuesto para la diligencia, el abogado solicitó segundo aplazamiento18, el cual fue aceptado y , a su vez, en aras de impartir celeridad a la investigación , designó a una defensora de oficio , con la precisión de que l a designación no reemplazaba al apoderado de confianza19.

16 Carpetas «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00066», archivo «0013SOLICITUDDEAPLAZAMIENTO20200066», Ibidem.

17 Carpetas «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00066», archivo «017AUTOQUEFIJANUEVAFECHADEAUDIENCIA2023-00066», Ibidem. 18 Carpetas «015 Anexo RtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00066», archivo «022SOLICITUD202300066», Ibidem. 19 Carpetas «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00066», archivo «023AUTOQUEFIJANUEVAFECHADEAUDIENCIAYDESIGNADEFENSORDEOFICIO202300066», Ibidem. Página 10 | 19

Posteriormente, el 18 de julio de 2023 20, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del apoderado de confianza, defensora de oficio del señor Jorge Andrés Varón Clavijo y quejosa, y posteriormente, el funcionario investigado fijó fecha para continuar la audiencia el 12 de septiembre de 2023.

Conforme a lo anterior, el 12 de septiembre de 2023 21 estando presente la defensora de oficio y el apoderado de la quejosa, se continuó con la citada diligencia y se programó el 17 de noviembre de 2023 para reanudar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Llegado el día programado , y con la comparecencia de la defensora de oficio y el apoderado de la quejosa, el magistrado disciplinado siguió la audiencia y fijó el 16 de febrero de 2024 para continuarla22.

El 15 de febrero de 2024 23, la apoderada de oficio del señor Varón Clavijo solicitó aplazamiento de la aud iencia de pruebas y calificación

El 15 de febrero de 2024 23, la apoderada de oficio del señor Varón Clavijo solicitó aplazamiento de la aud iencia de pruebas y calificación provisional que se programó para el 16 de febrero de 2024, en razón a que tenía programada di ligencia para esa fecha y porque el investigado presentaba complicaciones en su salud.

Llegado el día señalado, 16 de febrero de 2024 24, se llevó a cabo la continuación de la diligencia de pruebas compareciendo la defensora de oficio y el apoderado de la q uejosa, es decir, que a pesar de haberse solicitado aplazamiento por parte de la apoderada, ésta compareció; asimismo, se señala que en lo que concierne a la solicitud del señor Varón Clavijo , por parte de esta corporación se pudo

20 Carpetas «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolim a» y «2023 -00066», archivo «023AUTOQUEFIJANUEVAFECHADEAUDIENCIAYDESIGNADEFENSORDEOFICIO202300066», Ibidem. 21 Carpetas «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00066», archivos «050AUDIENCIADETESTIMONIOS202300066» y «051ACTADEAUDIENCIA202300066», Ibidem. 22 Carpetas «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00066», archivos «056VIDEOAUDIENCIADETESTIMONIOS11202300066» y «057ACTADEAUDIENCIA11202300066», Ibidem. 23 Carpetas «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00066», archivo

«059SOLICITUDDEAPLAZAMIENTO202300066», Ibidem. 24 Carpetas «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00066», archivos «0060VIDEOAUDIENCIAAPLAZAMIENTO11202300066» y «061ACTADEAUDIENCIA11202300066», Ibidem. Página 11 | 19

evidenciar que dentro de la solicitud de aplazamiento 25 de la apoderada de oficio obra historia clínica del señor Varón Clavijo que da cuenta que presentaba «HEMORRAGIA GASTROINTESTINAL» he incapacidad médica por dos días, iniciando el 12 de febrero y finalizando el 13 de febrero de 2024, lo que da muestras , que para la fecha en la que se programó la continuación de la audiencia de pruebas y cal ificación provisional, el quejoso no se encontraba incapacitado.

Por todo lo descrito , tal como fue señalado en el punto 4.2.1., la dirección del proceso se refiere a funciones propiamente judiciales, que buscan materializar de forma inmediata el acceso pronto y eficiente a la administración de justicia.

Atendiendo lo anterior, se tiene que contrario a lo re ferido por el quejoso, el magist rado investigado si observó y evaluó las solicitudes de aplazamiento, prueba de ello, es que en las dos ocasiones accedió a su requerimiento y en aras de darle celeridad a la investigación, designó defensora de oficio quien estuvo presente en las diligenci as, preservando de esa manera, el derecho al debido proceso y defensa que le asisten al quejoso.

De otra parte, se indica que , con relación al señalamiento del quejoso

preservando de esa manera, el derecho al debido proceso y defensa que le asisten al quejoso.

De otra parte, se indica que , con relación al señalamiento del quejoso sobre la presunta presión ejercida por parte del investigado a su apoderado de confianza, al punto que se vio obligado a renunciar a su defensa, esta corporación considera pertinente transcribir un aparte de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 16 de febrero de 202426, donde se indicó:

Vamos a citar finalmente al doctor Jorge Andrés Barón Clavijo como tercera vez que se le ha citado para que rinda versión si lo

25 Carpetas «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00066», archivo «059SOLICITUDDEAPLAZAMIENTO202300066» folios 3 a 7, Ibidem. 26 Carpetas «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00066», archivo «060VIDEOAUDIENCIAAPLAZAMIENTO11202300066», Ibidem. Página 12 | 19

tiene a bien y cuarto vamos a entrar el expediente al despacho para la respectiva calificación en consecuencia le pregunto doctora con todo respeto si usted tiene a bien si usted si el abogado Baron Clavijo no tiene ninguna respuesta para esta queja entonces si usted lo quiere hacer lo puede hacer doctora sin ningún problema qué tiene que decirme doctora

[…]

Bueno doctora de toda s maneras vamos hacerle la t ercera notificación ya seguramente en la próxima oportunidad tendrá que hacerlo en otra etapa hay una etapa de juicio pues entonces en la etapa de juicio y si no hay etapa de juicio pues

que hacerlo en otra etapa hay una etapa de juicio pues entonces en la etapa de juicio y si no hay etapa de juicio pues entonces no habrá necesidad que la rinda si usted se habla con él le ruego el favor de que le informe que el despacho entró el proceso para calificación listo y quedamos así doctora ya tengo las pruebas más que suficientes y entonces vamos quería agotar la etapa probatoria para darle la oportunidad a este señor pero este se ñor ha sido remiso sigue siendo prófugo para la jurisdicción y entonces con la participación suya tenemos además que no tengo a esta altura de la diligencia ninguna incapacidad por parte de este señor Barón Clavijo.

De lo trans crito, no se evidencia que el funcionario ejerció precisión alguna o trato hostil sobre aquel, por el contrario , hubo un trato adecuado por parte del doctor del Alberto Vergara Molano , refiriéndose a las partes con respeto y cordialidad.

De otra parte, en relación con afirmaciones del funcionario disciplinado en relación con quien era sujeto disciplinable en la causa sometida a su consideración, es preciso atender lo que esta corporación 27 ha dicho en punto a la configuración de una conducta típica disci plinaria por las expresiones que provengan de un servidor judicial. Veamos:

Sobre este particular, esta Corporación evidencia que, a diferencia de lo que ocurre con conductas censurables como «injuria» o «calumnia» en las que se requiere de la afectació n del derecho a la honra y el buen nombre, en el artículo 153.4 de la Ley 270 de 1996 simplemente se exigió que las relaciones del funcionario judicial con el «público» estén condicionadas por el

la Ley 270 de 1996 simplemente se exigió que las relaciones del funcionario judicial con el «público» estén condicionadas por el respeto, la urbanidad, la ponderación y la mesura en cada un a de sus actuaciones, aún por fuera del estrado judicial.

27 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 1 de marzo de 2023, radicación n.° 660011102000 2017 00529 01, MP Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Página 13 | 19

[…]

De ahí que el funcionario judicial transgrede el deber legal contemplado en el artículo 153.4 de la Ley 270 de 1996 cuando materializa «actos irrespetuosos» dirigidos al «público», los cuales pueden provenir de gritos, co mportamientos insultantes, conductas físicas agresivas, violentas o beligerantes, y expresiones que impliquen menosprecio o descrédito.

En ese sentido, para la configuración de la falta no se exige que el juzgador disciplinario constate si al receptor de la conducta se le vulneró el derecho al buen nombre y la honra en conexidad con la dignidad humana, pues lo que censura el legislador es que la «prestación del servicio» del funcionario judicial sea cortés, considerada, intachable y mesurada.

[…] la pote stad correccional del juez en un estado de derecho evidentemente solo puede ejercerse por los cauces previstos en la ley y en el marco de las actuaciones judiciales, lo que sin duda alguna excluye cualquier tipo de reprimenda aplicada al margen de las normas previstas para tal efecto.

En esa medida, con mayor razón el juez tiene prohibido emprender todo tipo de trato desproporcionado, denigrante,

En esa medida, con mayor razón el juez tiene prohibido emprender todo tipo de trato desproporcionado, denigrante, excesivo y en general contrario a la dignidad de la justicia, con el pretexto de ejercer supuestamente la pote stad correccional de la justicia , pues en tales eventos no solo estaría obrando al margen del ordenamiento sino también, y eso es lo más grave, produciendo el efecto exactamente contrario de deslegitimar la justicia.

En otras palabras, para que la respue sta correctora resulte realmente efectiva, ejemplarizante y válida debe ser tan o más respetuosa que el comportamiento esperado del usuario de la justicia que pudo haber merecido la sanción correctiva, o de lo contrario la sanción va a surtir el efecto abs olutamente contrario. En definitiva, la verdadera autoridad no proviene de la severidad de la sanción ni de la violencia mediante la cual se impone sino de la legitimidad del procedimiento, el apego a la juridicidad y sobre todo el respeto por la dignidad del otro.

De ahí que por más gr osera que pueda ser la afrenta de uno de los sujetos que participa en una audiencia para con un funcionario judicial, la respuesta correctora jamás puede incurrir en algún tipo de conducta de carácter irrespetuoso o desobligante y, antes por el contrario, toda intervención del juez debe ser reconocida como ejemplo de respeto, cortesía y consideración.

Visto lo anterior , se advierte que el quejoso se dolió de las afirmaciones del funcionario disciplinable, quien le dijo «prófugo de la Página 14 | 19

justicia, prófugo de la jurisdicción » en audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 16 de febrero de 2024 28. Sin embargo, vistas las frases utilizadas, advierte la Comisión que, evaluadas en el contexto en el que se presentaron, al no concurrir el profesional a varias sesiones de audiencia, la intención del funcionario judicial no fue proferir un trato irrespetuoso, sino llamar la atención sobre la nec esidad de comparecer a los actos a los que era convocado.

Conforme a lo indic ado, esta corporación advierte que las manifestaciones del magistrado Vergara Molano no tienen entidad para configurar una falta disciplinaria, pero se hace necesario exhortarlo para que, en adelante, se abstenga de realizar señalamientos en el marco de las diligencias judiciales que preside.

(ii) De la presunta irregularidad cometida por parte del magistrado Alberto Vergara Molano dentro del proceso disciplinario n.° 202300455

Al respecto, revisado el expediente, se observa que el señor Varón Clavijo solicitó el primer aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 16 de noviembre de 2023 29, por encontrarse fuera del país, razón por la que el magistrado investigado mediante auto del 17 de noviembre de 202330, le designó defensor de oficio y fijó como nueva fecha para surtirse la audiencia el 16 de febrero de 202431.

28 Carpetas «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00066», archivo «060VIDEOAUDIENCIAAPLAZAMIENTO11202300066», Ibidem.

29 Carpetas «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00455», archivo «019SOLICITUDAPLAZAMIENTO202300455», Ibidem. 30 Carpetas «015 AnexoRtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00455», archivo «022AUTODESIGNADEFENSOR11202300455», Ibidem. 31 Carpetas «01 5 AnexoRtaSJ21149ANPTolima» y «2023 -00455», archivo «022AUTODESIGNADEFENSOR11202300455», Ibidem. Página 15 | 19

Seguidamente, el 15 de febrero de 202432, la apoderada de confianza solicitó aplazamiento de audiencia bajo la justificación de habérsele otorgado poder recientemente y n ecesitar un tiempo para estudiar la investigación, razón por la que el funcionario investigado , a través de proveído del 21 de febrero de 2024 33, accedió a su solicitud y programó como nueva fecha para continuar la diligencia el 15 de marzo del presente año34.

Ulteriormente, e l 12 de marzo de 2024 35, la apoderada de confianza solicitó nuevamente aplazamiento debido a un procedimiento quirúrgico que tenía programado para el 14 de marzo de 2024. Llegado el día programado para la diligencia, 15 de marzo de 2024 36, el magistrado disciplinado instaló la misma y le otorgó la palabra al señor Varón Clavijo, quien refirió sobre la cirugía de su apoderada, razón por la que el investigado suspend ió la diligencia y program ó nueva fecha de realización para el 2 de abril de 202437.

A continuación , e l 1 .° de abril de 2024 38, la apoderada de confianza

nueva fecha de realización para el 2 de abril de 202437.

A continuación , e l 1 .° de abril de 2024 38, la apoderada de confianza solicitó por tercera vez aplazamiento de la diligencia programada para el 2 de abril por coincidir con cita de control médico que tenía agendada para el mismo día de la diligencia , y el 5 de abril de 2024 39, presentó renuncia del poder conferido por el quejoso. Por lo anterior, el quejoso solicitó aplazamiento de la audiencia , razón por la que

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