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CNDJ - 188. NON BIS IDEM F68001250200020220013801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 188. NON BIS IDEM F68001250200020220013801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 12065

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 68001250200020220013801 Aprobado según Acta No. 029 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso contra el proveído del 9 de octubre de 2023, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, terminó la indagación previa y dispuso el archivo de las diligencias a favor del Fiscal 20 Seccional de Bucaramanga adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública. HECHOS DENUNCIADOS El 27 de octubre de 20212, el señor Hernán José Ferreira Rey allegó correo electrónico a la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial expresando lo siguiente: “Presenté queja formal disciplinaria contra el Fiscal 20 de Administración Pública de Bucaramanga radicado No. 2017-00564-00, y se encuentra inactiva esperando su prescripción o caducidad. Los anexos que presenté a la denuncia eran contundentes para evidenciar la omisión del agente fiscal a su deber de acusar y defender los derechos de las víctimas, no pidió pruebas y sus actuaciones fueron a favor del denunciado, pese a que la acusación penal era contundente en pruebas.” 1 Sala dual conformada por los magistrados Edgar Higinio Villabona Carrero (ponente) y José Ricardo Romero Camargo.

2 Folio 2 Archivo digital 001Queja CuadernoOriginal. R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 1 3 8 0 1

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En proveído del 31 de enero de 20223, el presidente de esta Corporación4 ordenó remitir el escrito por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. ACTUACIÓN PROCESAL Con providencia del 17 de marzo de 20225, el magistrado instructor dispuso la apertura de indagación previa contra el Fiscal 20 Seccional de Bucaramanga adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, decisión en la cual se ordenó a Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración JudicialSeccional Bucaramanga-, certificar el nombre de la persona que fungió como titular en dicho cargo desde el año 2017 en adelante, y también se ofició a la fiscalía referida, para que remitiera copia digital del expediente No. 2017-00564-00.

En escritos adiados del 15 de junio de 20226 y 10 de marzo de 20237 el doctor GERMÁN PEÑALOZA BUENO, en su calidad de Fiscal 20 Seccional de Bucaramanga adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, allegó su versión libre. Precisó que en el año 2017 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander ordenó la apertura de un proceso disciplinario en su contra8, a raíz de una queja instaurada por el señor Hernán José Ferreira Rey, donde denunciaba presuntas irregularidades cometidas al interior de la causa penal No. 2009-03578-00, sin embargo, luego de recaudar un amplio material probatorio, en auto del 22 de junio de 2022 dispuso la 3 Folio 3 a 6 Archivo digital 001Queja CuadernoOriginal. 4 Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla. 5 Archivo digital 004AutoAvocaConocimiento CuadernoOriginal. 6 Archivo digital 006RtaInvestigadoySolicitud CuadernoOriginal. 7 Archivo digital 008Fiscalia07SeccAdmPublicaRespOficio308-LFDR CuadernoOriginal. 8 Que se adelantó bajo el radicado No. 2017-00564-00. Página 2 | 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 1 3 8 0 1

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L Z C U T O R IO F 1 2 0 6 5 terminación de la actuación y el archivo de las diligencias, al no encontrar en su comportamiento ninguna irregularidad, motivo por el cual, adosó la providencia y elevó la siguiente petición: “Sugiero respetuosamente se verifique si los radicados Nos. 2017-00564-00 y 2022-00138-01, encontrándose en su honorable Despacho, se tratan de los mismos hechos denunciados por el quejoso Hernán José Ferreira Rey, que corresponden al proceso penal en contra de Luis Alberto Hernández Jarufe.”9 LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Con proveído del 9 de octubre de 202310, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en virtud a lo dispuesto en los artículos 9011 y 25012 de la Ley 1952 de 2019, evaluó la indagación previa y ordenó la terminación del procedimiento en favor del Fiscal 20 Seccional de Bucaramanga adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública. Lo anterior, al evidenciar que el correo electrónico remitido el 27 de octubre de 2021 por el señor Hernán José Ferreira Rey, contenía un “simple reclamo” frente a la inactividad que presentaba el proceso disciplinario No. 2017-0564-00 seguido contra el funcionario GERMÁN PEÑALOZA BUENO, y no una nueva denuncia como equivocadamente fue valorada y tramitada, de manera que, la actuación no podía proseguirse en aplicación del principio de non bis

in idem, pues al interior de la investigación originaria esa misma 9 Folio 23 Archivo digital 008Fiscalia07SeccAdmPublicaRespOficio308-LFDR CuadernoOriginal. 10 Archivo digital 011AutoDeArchivo CuadernoOriginal. 11ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 12 ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. Página 3 | 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 1 3 8 0 1

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Corporación desvirtuó las conductas reprochadas y en providencia del 22 de junio de 2022 dispuso la terminación del procedimiento a su favor. RECURSO DE APELACIÓN La decisión fue notificada y comunicada conforme a las previsiones del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, el 9 de octubre de 202313, y el mismo día el quejoso incoó recurso de apelación en los siguientes términos: “Debo presentar recurso de apelación, ya que en sus decisiones superficiales los magistrados no realizan un análisis de fondo sobre los hechos denunciados. Vengo expresando que el funcionario, después que el anterior Fiscal de conocimiento presentó escrito de acusación con numeroso material probatorio, le quitan la competencia para seguir conociendo el caso y se la asignan al denunciado, quien sin bases legales varía la línea de investigación y de manera contraria cambia la teoría del caso después de estar en firme, (…) pasa a renunciar a toda solicitud de pruebas aludida en la acusación y solo se limita a ayudar a mi denunciado, renunciando a la persecución penal en contra de sus funciones y en contra de las pruebas anexas al escrito de acusación, hasta se atravesó a que en mi calidad de denunciante pudiera pedir pruebas. (…)”. El 12 de octubre siguiente14, el funcionario GERMÁN PEÑALOZA BUENO, presentó un memorial denominado “Pronunciamiento a lo ordenado por el magistrado sustanciador”. Mediante proveído del 2 de noviembre de 202315, se concedió el

recurso en efecto suspensivo y el expediente fue remitido a esta 13 Archivo digital 012OficiosLibrados CuadernoOriginal. 14 Archivo digital 014AsistenteFiscalRespOficio1191-MPMP CuadernoOriginal 15 Archivo digital 015AutoConcedeApelacionFuncionarios 2022 00138 CuadernoOriginal Página 4 | 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 1 3 8 0 1

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Corporación16, donde por reparto del 20 de noviembre siguiente correspondió a quien en esta oportunidad funge como ponente17. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política y el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021. Se duele el censor de la “superflua” decisión de terminación que adoptó la primera instancia, pues a su juicio, no fue objeto de

investigación ni pronunciamiento las conductas denunciadas que presuntamente incurrió el Fiscal 20 Seccional de Bucaramanga adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública dentro del proceso penal No. 2009-03578-00. Sobre este particular, impera recordar la cadena de sucesos que conllevaron a que se originara la presente actuación: El señor Hernán José Ferreira Rey el 27 de octubre de 2021, allegó un escrito ante esta Comisión solicitando imprimir celeridad en la investigación disciplinaria No. 2017-0564-00 seguida contra el funcionario GERMÁN PEÑALOZA BUENO, a efectos de impedir que operara la “prescripción o caducidad”, razón por la cual, se ordenó remitir por competencia a la Seccional de origen, donde en lugar de 16 Archivo digital 016OficioYCorreoRemiteAlSuperior 2022 0138 CuadernoOriginal 17 Archivo digital 001 68001250200020220013801 ACTA 02SegundaInstancia. Página 5 | 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 1 3 8 0 1

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L Z C U T O R IO F 1 2 0 6 5 incorporar el impulso procesal al expediente que correspondía le dieron el trámite de una denuncia y asignaron un consecutivo propio. No obstante, al adelantar las averiguaciones pertinentes en la indagación previa, se logró evidenciar que lo realmente presentado era un “simple reclamo”, pues ya existía una investigación disciplinaria adelantada contra el Fiscal 20 Seccional de Bucaramanga adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública por la presunta extralimitación de sus funciones previstas en la Ley 270 de 1996, motivo por el cual, la decisión de terminación obedeció a que respecto de estos puntuales tópicos, la misma Corporación resolvió terminar anticipadamente el procedimiento mediante proveído del 22 de junio de 2022, por lo que sería violatorio al principio de non bis in idem someter a una nueva investigación hechos idénticos que ya fueron examinados y definidos. Respecto a los reproches que fueron mencionados en la alzada por el quejoso, la decisión de terminación adoptada dentro del radicado No. 2017-0564-00, puntualmente, expresó: “Por todo lo expuesto, se considera que por esos hechos el doctor GERMÁN PEÑALOZA BUENO, en su condición de Fiscal Veinte Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Publica de Bucaramanga, no incurrió en falta disciplinaria, dado que las presuntas irregularidad a que se hizo referencia en lo que tiene que ver con el trámite y solicitudes elevadas al interior del proceso penal, se encuentran dentro del marco de su competencia legal y constitucional,

resultando fundadas, objetivas y coherentes las estipulaciones probatorias realizadas. Sumado a ello, no existe medio de prueba alguno que acredite que hay parcialidad y/o interés personal por parte del funcionario investigado en las resultas del proceso penal, siendo presentadas todas las solicitudes al Juez de conocimiento quien avaló de una u otra forma la actuación del Fiscal, negó la nulidad y absolvió al procesado, decisiones estas que fueron recurridas y confirmadas por el superior.”18 18 Folio 10 Archivo digital 008Fiscalia07SeccAdmPublicaRespOficio308-LFDR CuadernoOriginal. Página 6 | 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 1 3 8 0 1

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Sobre este aspecto, en la parte considerativa de la providencia proferida el 9 de octubre de 2023, la Seccional de origen aludió al auto citado para señalar que los hechos fundantes del presente proceso disciplinario ya habían sido resueltos con anterioridad, al respecto

explicó: “Las razones anteriores conllevan a que la Sala se abstenga de abrir investigación disciplinaria, con el fin de no someter a un desgaste innecesario a la Justicia Disciplinaria, garantizando el debido proceso y los principios de unidad, economía procesal y non bis in idem, ya que los hechos y el sujeto disciplinable, son los mismos, por lo que se ordenara el archivo definitivo de las diligencias, (…).”19 Es así como, al constatar que efectivamente el escrito presentado por el señor Hernán José Ferreira Rey no tenía mérito de queja disciplinaria y que los hechos denunciados fueron objeto de estudio por parte de esta jurisdicción, es claro que no se podía ni se puede realizar un nuevo análisis sobre las conductas ya investigadas, en consecuencia, la declaratoria de terminación por non bis in idem adoptada por la seccional de origen se encuentra ajustada a dicha garantía propia del debido proceso constitucional, haciendo necesario la confirmación de la decisión recurrida. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, 19 Folio 6 Archivo digital 011AutoDeArchivo CuadernoOriginal. Página 7 | 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 1 3 8 0 1

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RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 9 de octubre de 2023, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander dispuso la terminación de la indagación previa adelantada contra el Fiscal 20 Seccional de Bucaramanga adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA Presidente Página 8 | 10

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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Página 9 | 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 2 0 0 1 3 8 0 1

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WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Pági na 10 | 10

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