CNDJ - 188.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de comportamien
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 188.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de comportamien
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F-9047
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 130012502000202100246 01 Aprobado según Acta No.60 de la misma fecha Referencia: Funcionario en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a desatar el recurso de apelación promovido contra el auto del 31 de mayo de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, mediante el cual resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra la doctora KAREN SIERRA TORRIENTE, en su calidad de Fiscal 52 Delegada ante Jueces Penales Municipales de Cartagena2. ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tuvo génesis en la queja formulada el 08 de marzo de 2021 por la señora Yadira Álvarez Vera y el señor Wilmer Sánchez Álvarez en contra de la doctora KAREN SIERRA TORRIENTE, en su calidad de Fiscal 52 Delegada ante Jueces Penales, en razón de un presunto prevaricato por acción y omisión e 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un
Colegio de Abogados.” 2 Doctor Derys Villamizar Reales (ponente) y Orlando Díaz Atehortúa. 1
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO injuria y calumnia, aduciendo que, le han sido presentados derechos de petición desde el 2014, los cuales a la fecha no han sido resueltos de manera oportuna.3 La primera instancia, con providencia del 15 de abril de 2021, dispuso la inhibición parcial de la Sala, respecto a la posible incursión en comportamiento disciplinario por injuria o calumnia por parte de la funcionaria, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 374 de 20024. Por medio de auto del 20 de abril de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar dispuso abrir indagación preliminar en contra de KAREN SIERRA TORRIENTE, Fiscal 52 Delegada ante Jueces Penales Municipales de Cartagena5. En esta etapa procesal se desarrollaron las siguientes actuaciones: - Se citó al quejoso Wilmer Sánchez Álvarez para diligencia de ampliación de queja, sin embargo, fue fallida la actuación.6 - Se citó a la doctora KAREN SIERRA TORRIENTE, para recibirle declaración, sin embargo, fue fallida la actuación.7 - A las presentes diligencias se acumularon las investigaciones disciplinarias con radicados No.2021-348-00, 2021-335-00,
2021-202-00 y 2021-188-008. 3 Archivo virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 02Queja. 4 Archivo virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 04Inhibitorio. 5 Archivo virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 05IndagaciónPreliminar. 6 Archivo virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 06CitaciónDiligencia. 7 Archivo virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 06CitaciónDiligencia. 8Archivo virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; Carpetas 08Rad13001110200020210034800, 09Rad13001110200020210033500, 2021-202 ACUMULADO AL RAD. 2021-246 y 13001110200020210018800 F; PDF 06CitaciónDiligencia. 2
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 31 de mayo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra la doctora KAREN SIERRA TORRIENTE, en su calidad de Fiscal 52 Delegada ante Jueces Penales9. La primera instancia manifestó que la queja era confusa y carecía de objeto y fundamento. Al respecto indicó que, a pesar que el escrito contenía múltiples palabras, su redacción no era concreta pues no se refería a ningún aspecto puntual. Añadió que, en la etapa de
indagación preliminar se citó al quejoso Wilmer Sánchez Álvarez, procurando recaudar su ampliación y ratificación de queja, sin embargo, ello no fue posible, por esta razón, resolvió terminar y archivar las diligencias en favor de la doctora KAREN SIERRA TORRIENTE, en su calidad de Fiscal 52 Delegada ante Jueces Penales. DE LA APELACIÓN Libradas las comunicaciones de ley y notificada la precitada decisión vía correo electrónico del 18 de junio de 202110, el quejoso Wilmer Sánchez Álvarez a través de correo electrónico del 23 de junio de 202111, formuló recurso de alzada12, donde sostuvo que todo funcionario debe contestar en términos de ley y en debida forma los derechos de petición, omisión en que ocurrió la disciplinada y que, de 9 Archivo virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 07ArchivoPreliminar 10 Archivo virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; Carpeta OFICIOS; Carpeta 18-06-2021; PDF ENTREGADO QUEJOSO. 11 Archivo virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 13.apelacion wilmer sanchez (SIC) 12 Archivo virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 14. 2021-246 concede recurso apelación. 3
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO no hacerlo, incurriría en la imposición de multas. Por lo anterior, solicitó que la investigación se continuara, ya que todas las quejas que
él ha interpuesto “el resultado siempre ha sido el mismo archivo”. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996. Caso Concreto. Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por los quejosos contra el auto del 31 de mayo de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, mediante el cual resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra la doctora KAREN SIERRA TORRIENTE, en su calidad de Fiscal 52 Delegada ante Jueces Penales. Esta Colegiatura observa que los quejosos ponen de presente la presunta omisión de la funcionaria en contestar derechos de petición que, al parecer, fueron presentados desde el año 2014 y a la fecha de la presentación de la queja, no habían sido resueltos. Sea lo primero anotar que esta Sala, comparte lo expresado por la primera instancia en lo que a la queja presentada concierne, pues, si bien el escrito hace referencia a muchos supuestos, de lo expresado no es posible concretar los señalamientos en contra de la doctora KAREN SIERRA TORRIENTE toda vez que, la información presentada no permite individualizar el asunto por el cual se predica la actuación 4
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO irregular, siendo imposible generar una revisión general de cada uno de los asuntos a cargo de la funcionaria. Aunado a lo anterior, de los documentos que obran en el expediente, anota esta Sala que, si bien no se tiene certeza de la fecha del escrito del derecho de petición presentado por los quejosos, del análisis de las pruebas se evidenció respuesta a derecho de petición del 08 de marzo de 202113, por parte de la doctora KAREN SIERRA TORRIENTE, en su calidad de Fiscal 52 Delegada ante Jueces Penales Municipales de Cartagena, dirigida entre otros, a los quejosos Wilmer Sánchez y Yadira Álvarez Vera. En la respuesta dada, la funcionaria le aclara a los quejosos que no tiene a su cargo procesos del 2000 dado que la Fiscalía 52 Local empezó a funcionar desde enero de 2013, la cual pasó a ser parte de la Unidad de Extorsión desde el año 2014. En adición, informó que, a la fecha de la respuesta, es decir 08 de marzo de 2021, tenía 901 procesos en etapa de querellables e indagación, sin tener procesos en investigación, ni en juicios, ni en ejecución de penas. Recalcó que ninguno de los quejosos contaba con proceso alguno en su despacho, por lo que era preciso indicar la calidad en la que estaban actuando o interviniendo. Lo anterior, nos permite evidenciar que la omisión de contestar el derecho de petición no radicó desde el año 2014, toda vez que la doctora KAREN SIERRA TORRIENTE fungió como Fiscal 52
Delegada ante Jueces Penales Municipales de Cartagena a partir de 2019. Así, los quejosos reprochaban un presunto prevaricato por acción y omisión por parte de la doctora KAREN SIERRA TORRIENTE, 13 Archivo virtual: Carpeta PRIMERA INSTANCIA; PDF 03Anexo. 5
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO aduciendo que, no se había dado respuesta a los derechos de petición presentados, hecho que se encuentra superado con la respuesta del 08 de marzo de 2021 por la Fiscal 52 Delegada ante Jueces Penales Municipales de Cartagena. De esta manera, sin que haya lugar a consideraciones adicionales, esta Comisión confirmar la decisión de primera instancia, por las razones anteriormente expuestas. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 18 de mayo de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, mediante el cual se resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra la doctora KAREN SIERRA TORRIENTE, en su calidad de Fiscal 52 Delegada ante Jueces Penales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia
notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaria Judicial. 6
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado 7
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 8