CNDJ - 188.TERMINACIÓN y ARCHIVO -F11001080200020230134000
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 188.TERMINACIÓN y ARCHIVO -F11001080200020230134000
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de 2024
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 01340 00
Aprobado, según Acta de Instrucción Dual n.° 005, sesión 010 de la fecha Criterio normativo: Artículo 90 Ley 1952 de 20119
Criterio subjetivo: funcionario en primera instancia, fiscales delegados ante tribunal Criterio nominal: la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, hostigamientos a testigos
1. ASUNTO A TRATAR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, la terminación del proceso disciplinario.
2. El INFORME
Esta actuación disciplinaria se originó en la orden de remitir copias con fines de investigación disciplinar ia, proferida en auto del 26 de octubre de 2023 1 por el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el proceso disciplinario con radicación n.° 11001010200020190042000.
1 Expediente digital | «COMP ULSA PROCESO DISCIPL. RAD. 110<<010102000201900420 – 00» Página 2 | 24
En esa oportunidad, el magistrado identificó que los hechos
00» Página 2 | 24
En esa oportunidad, el magistrado identificó que los hechos relacionados con la noticia criminal n.° 110016000102 2022 00180 ─expediente que había sido incorporado como prueba en el marco de la investigación disciplinaria a su cargo─ son posteriores a aque llos que originaron la actuación en su momento objeto de evaluación por el referido despacho.
Por lo anterior, remitió copi as a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se investigara los hechos referidos por el seño r Otto Nicolás Bula Bula en entrevista del 5 de octubre de 2022, la cual hac ía parte de la investigación penal adelantada en noticia criminal n.° 110016000102 2022 00180 por el delito de amenazas a testigos.
En relación con lo señalado 2, se resalta que en el interrogatorio, el señor Otto Bula narró que el 22 de junio del 2022, tras una diligencia en la Fiscalía General de la Nación relacionada con el caso Odebrecht, fue abordado por Daniel Ricardo Hernández, quien le manifestó que altos funcionarios esta ban preocupados por sus conversaciones confidenciales sobre el caso, frente a lo cual el señor Otto Bula percibió esto como una intimidación y expresó su temor por la filtración de información confidencial y la presión de otros funcionarios.
Conforme a lo anterior, se pone en conocimiento presuntas irregularidades por parte de los fiscales delegados ante el Tribunal Superior d e Bogotá Daniel Ricardo Hernández Martínez, y Álvaro Enrique Betancur Martínez , quien es al parecer ejercieron presuntos
Superior d e Bogotá Daniel Ricardo Hernández Martínez, y Álvaro Enrique Betancur Martínez , quien es al parecer ejercieron presuntos hostigamientos contra el señor Álvaro Otto Nicolás Bula Bula, para no declarar contra de Néstor Humberto Martínez y Sarmiento Angulo en
2 Expediente digital | «COMPULSA PROCESO DISCIPL. RAD. 110<<010102000201900420 – 00» Folios 7 y 11. Página 3 | 24
la investigación penal adelantada en noticia criminal n.° 110016000102 202200180.
3. TRÁMITE PROCESAL
Mediante acta del 1 6 de noviembre de 2023 correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado Mauricio Fernando Rodríg uez Tamayo, quien hoy funge como ponente en esta Sala dual.
En atención a las previsiones del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 4 de marzo de 2024, se ordenó la apertura de la investigación indagación en contra de los doctores Daniel Ricardo Hernández Martínez y Álvaro Betancur Martínez en calidad de fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Con el objeto de aclarar los hec hos objeto de reproche, se ordenaron sendas pruebas, con los siguientes resultados:
- La Coordinac ión de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia informó el estado de la in vestigación penal con radicado 110016000102202200180 asignada a la Fiscalía 12 de esa unidad. - La Coordinación de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia ce rtificó que los doctores Daniel Ricardo
Fiscalía 12 de esa unidad. - La Coordinación de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia ce rtificó que los doctores Daniel Ricardo Hernández Martínez y Álvaro Betancur Martínez han desempeñado el cargo de fiscal es delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los períodos durante los cuales ha fungido como tal. - Por Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se incorporó como prueba trasladada la copia del expediente disciplinario con radicado n°. 11001010200 0 2019 00420 00, Página 4 | 24
adelantada en esta corporación, en contra del doctor Daniel Ricardo Hernández Martíne z, fiscal séptimo delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. - La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó mediante constancia secretarial del 25 de abril de 2024, que no cursan procesos por los mismos hechos.
4.CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los fiscales delegados ante los tribunales superiores de distrito judicial, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y 239 de la Ley 1952 de 20193.
Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala dual, de conformidad con lo dispuest o en los artículos 1.º y 8.° del
Acuerdo 085 de 9 de agosto de 2022 , como quiera que se trata de un auto de terminación en procesos de funcionarios de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.
4.2. Problema jurídico
En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es
3 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDIC CIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDIC ATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura: […]
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judic atura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Página 5 | 24
procedente continuar la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se a justa a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Para tal efecto, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a formular y resolver el siguiente problema jurídico:
¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor de los doctores Daniel Ricardo Hernández Martínez y Álvaro Betancur en calidad de fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá por el presunto hostigamientos o presiones contra el señor Álvaro Otto Nicolás Bula Bula, para no declarar
Superior de Bogotá por el presunto hostigamientos o presiones contra el señor Álvaro Otto Nicolás Bula Bula, para no declarar contra de Néstor Humberto Martínez y Sarmiento Angulo dentro de la investigación penal adelantada en noticia criminal n.° 110016000102 202200180?
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura uno de los supuestos descritos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra de los doctores Daniel Ricardo Hernández Martínez y Álvaro Enrique Betancur Martínez, fiscales delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , toda vez que la conducta no está prevista como falta disciplinaria.
Para arribar a esa con clusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria y (4.2.2.) la resolución del ca so concreto. Página 6 | 24
4.2.1. «[L]a conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», en cuanto circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria
El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.
que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.
La causal descrita está íntimamente relacionada con la ca tegoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá delimitar, conforme a los supuestos fácticos debatidos, si las conductas existieron —imputación fáct ica— y que efectivamente no pueden subsumirse como falta —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.
Así las cosas, la ca usal de terminación de la actuación disciplinaria tiene lugar cuando esté plenamente demostrada la improcedencia de una posible imputación fáctica o jurídica frente a los hechos bajo estudio.
Sobre el particular, esta colegiatura ha señalado que «la tipic idad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley». En ese sentido, para su estructuración, el juez disciplinario deberá identificar la conducta atribuida al disciplinable —imputación fáctica — para luego establecer desde el ámbito jurídico, si la misma se enmarca en alguna de las faltas disciplinarias previstas en el Código General Disciplinario —imputación jurídica—. Página 7 | 24
En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto
—imputación jurídica—. Página 7 | 24
En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», ocurre cuando se demu estra plenamente la improcedencia de realizar un juicio de adecuación típ ica de la conducta o un proceso de subsunción en alguna de las conductas descritas en la ley como falta disciplinaria, frente a los hechos sometidos a consideración y estudio del juez.
4.2.2. Resolución del caso concreto
4.2.2.1 Cuestión previa
4.2.2.1.1 Hechos disciplinariamente relevantes
De conformidad con el informe del 26 de octubre de 2023 y de la s pruebas incorporadas al plenario se establec e como hecho disciplinariamente relevante el referido a l presunto hostigamiento contra el señor Álvaro Otto Nicolás Bula Bula, para no declarar contra de Néstor Humberto Martínez y Sarmiento Angulo la cual hace parte de la investigación penal adelantada en noticia criminal n.° 110016000102 2022 00180 por el delito de amenazas a testigos dentro del caso Odebrecht por parte de los doctores Daniel Ricardo Hernández Martínez y Álvaro Enrique Betancur Martínez en calidad de fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá.
4.2.2.1.2 Calidad de los investigados
Siendo de forma primigenia resaltar que, como res ultado de la indagación adelantada por este operador disciplinario, se establece que los doctores Daniel Ricardo Hernández Martínez y Álvaro Betancur
indagación adelantada por este operador disciplinario, se establece que los doctores Daniel Ricardo Hernández Martínez y Álvaro Betancur Martínez se encuentran vinculados a la Fiscalía General de la Nación Página 8 | 24
como fiscales delegados ante tribunal de distrito desde el 4 de octubre y 28 de septiembre de 2016 respectivamente.4
4.3. Caso concreto:
Comoquiera que esta indagación es contra los doctores Daniel Ricardo Hernández Martínez y Álvaro Enrique Betancur Martínez, fiscales delgados ante el Trib unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Sala Dual se contraerá a establecer si existieron las supuestas anomalías y si sus conductas resultaron o no arbitrarias, de tal forma que pueda dar lugar a configurar eventuales faltas disciplinarias. De m anera que , se abordará a cada uno de lo s funcionarios de manera independiente.
En este contexto, por medio de auto del 26 de octubre de 2023 , el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , en el proceso discipl inario con radicación n.° 11001010200020190042000, identificó que los hechos relacionados con la noticia criminal n.° 110016000102 2022 00180 ─expediente que fue incorporado como prueba en el marco de la investigación disciplinaria a su cargo─ eran posteriores a aquellos que originaron la actuación en su momento objeto de evaluación por el referido despacho.
Por lo anterior, remitió copias a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se investigaran los hechos
despacho.
Por lo anterior, remitió copias a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se investigaran los hechos referidos por el señor Otto Nicolás Bula Bula en entrevista del 5 de octubre de 2022, la cual hace parte de la investigación penal adelantada en notici a criminal n.° 110016000102 2022 00180 por el delito de amenazas a testigos dentro del caso Odebrecht. Para lo cual se remitieron los folios 116 a 142 del cuaderno original objeto de análisis en esta providencia.
4 Expediente digital: «12 AnexoRespuestaAcreditaCalidadFuncionarios». Página 9 | 24
Presunto ejercicio de presiones contra Otto Nicolás Bula Bula, por parte del fiscal delegado Álvaro Enrique Betancur Martínez
Frente a este tópico, en informe del 26 de octubre de 2023, se señala como posible falta el hostigamiento presuntamente provocado por el fiscal Betancur Martínez al señor Otto Nicolás Bula Bula, el día 22 de junio de 2022 en las instalaciones del búnker de la Fiscalía General de la Na ción, día en que rindió entrevista dentro de la investigación 110016000102202200180.
Sobre el particular, en la entrevista realizada al señor Bula Bula el 5 de octubre de 2022, en lo relacionado con el doctor Betancur Martínez, señaló:
PREGUNTADO, Cuéntenos, en compañía de quién estaba ese día o si alguien más fue testigo de esos hechos. CONTESTO. Yo estaba solo, no fui con abogado, llegué a la oficina de él que
día o si alguien más fue testigo de esos hechos. CONTESTO. Yo estaba solo, no fui con abogado, llegué a la oficina de él que está en el sótano del edificio "T" y allí hay muchas personas, sobre todo un a persona como “mo na” que está a la entrada de la oficina y en un momento llegó a esa oficina el doctor Álvaro Betancur. PREGUNTADO. Álvaro Betancur intervino en ese interrogatorio que se le hizo. CONTESTO. No señor [Destacado de la Comisión].
Adicionalmente, obra en el expediente, interrogatorio realizado al fiscal Mario Hernán Barahona Trujillo, también fiscal, y quien fue el encargado de la entrevista al señor Bula Bula el 22 de junio de 2022 dentro de otra investigación. Afirmó que fue el se ñor Bula Bula, quien solicitó saludar al fiscal Daniel Hernández y, por lo tanto, se dirigieron a su oficina, una vez allí, se saludaron cordialmente y estaba también presentes el doctor Betancur Martínez; del referido testimonio 5 se destaca:
5 Expediente digital, carpeta «10 CopiasExpediente1100101020002019004200». Página 10 | 24
Nótese entonces c ómo, no sólo pidió saludar al fiscal, sino que también, una vez terminó la diligencia solicitó despedirse. De cualquier modo, el fiscal Betancur Martínez no realizó interacción alguna, más que el saludo con el señor Bula Bula.
Revisados los acontecimientos, se debe contemplar también que en un principio la diligencia citada para el 22 de junio de 2022 estaba programada para realizarse a través de la plataforma Microsoft Teams,
un principio la diligencia citada para el 22 de junio de 2022 estaba programada para realizarse a través de la plataforma Microsoft Teams, pero el señor Bula Bula solicitó que se hiciera de manera pres encial, ante lo cual no se puede desc onocer que, si se hubiese realizado por este canal, no hubiera existido encuentro alguno con el fiscal; lo cual demuestra que no existía predeterminación alguna de presión u hostigamiento.
Así mismo, según costa en el plenario, la investigación 1100160001022022001806 se inició de manera oficiosa contra el doctor Daniel Ricardo Hernández Martínez, y no contra el doctor Betancur Martínez. D e manera que, no existe reproche alguno que pueda constituir falta disciplinaria f rente a este funcionario, y el sólo hecho de estar presente en una reunión no lo hace titular de ninguna conducta irregular.
6 Expediente digital, carpeta «10 CopiasExpediente1100101020002019004200». Página 11 | 24
Presunto ejercicio de presiones contra Otto Nicolás Bula Bula, por parte del fiscal delegado doctores Daniel Ricardo Hernández Martínez
Frente al particular, la Coordi nación de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia informó que fue creada la noticia criminal 110016000102202200180 asignada a la Fiscalía 12 de esa unidad, despacho que remitió copia de los elementos materiales de prueba recaudados «en relación con el delito de amenazas de testigos» del que presuntamente fue víctima el señor Otto Nicolás Bula Bula, quien en entrevista depuesta el 5 de octubre de 2022, indicó:
Al establecer comunicación con la persona referenciada, manifiesta lo siguiente con relación al conocimiento que tiene de
Al establecer comunicación con la persona referenciada, manifiesta lo siguiente con relación al conocimiento que tiene de los hechos objeto de investigación (Registrar tal y como lo manifiesta la persona. Utilizar preguntas para precisar aspectos de lo manifestado por el entrevistado): SE DEJA CONSTANCIA
QUE AL INICIO DE ESTA DILIGENCIA S E HACE PRESENTE
EN L A MISMA, EL DOCTOR VÍCTOR ANDRÉS SALCEDO FUENTES, FISCAL 12 DELAGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Señor Otto, sírvase informar las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos de que tuvo conocimiento la Fisca lía relacionados con presuntos hostigamientos del señor Daniel Ricardo Hernández, contra usted en días pasados. CONTESTO. El día 22 de junio del presente año, a las tres de la tarde, fui citado a una diligencia en el sótano del bloque "T" del Búnker de la Fiscalía General de la Nación, yo en esos momentos, venía teniendo unas conversaciones en estado de confidencialidad con unos altos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación para ampliar y si así, se pudiese denunciar algunos hechos en el caso Odebrecht, pero repito que hasta ese momento era todo en estado de confidencialidad y no había dado ninguna declaración oficial, saliendo de dicha diligencia me aborda el señor Daniel y me dice, que si puedo pasar a su oficina, yo le digo que claro, voy a la of icina de él y me dic e, que "NH" (sic) está preocupado y molesto porque Bernando Elías, Sebastián Correa y yo estábamos teniendo acercamientos para hablar de él, le preguntó, quién es NH, me responde, el
Sebastián Correa y yo estábamos teniendo acercamientos para hablar de él, le preguntó, quién es NH, me responde, el doctor NESTOR, lo mismo que Sarmiento Angulo, yo le respondí que yo no podía decirle nada de Bernando Elías, ni de Juan Sebastián Correa pero que yo no tenía conocimiento de lo que me estaba hablando y me dijo, entonces usted ya declaró, de que el doctor Néstor y Sarmiento no tenía nada que ver con esto y le respondí, las Página 12 | 24
declaraciones que he dado ahí están; en realidad busqué a una de las personas con quien teníamos el acercamiento oficial y le dije que me preocupaba esa situación, que sin haber tenido siquiera una declaración oficial sino unos acercamientos oficiales, ya personas que podían estar vinculadas tenían conocimiento pleno de lo que estaba pasando y que yo en realidad tenía temor porque era una persona completamente vulnerable ante los poderes de dichos personas, porque la verdad sentí ese comentar io como una intimidación. PREGUNTADO, Cuéntenos, en compañía de quién estaba ese día o si alguien más fue testigo de esos hechos. CONTESTO. Yo estaba solo, no fui con abogado, llegué a la oficina de él que está en el sótano del edificio "T" y allí hay muchas personas, sobre todo una persona como “mona” que está a la entrada de la oficina y en un momento llegó a esa oficina el doctor Álvaro Betancur. PREGUNTADO. Álvaro Betancur intervino en ese interrogatorio que se le hizo. CONTESTO. No señor. PREGUNTADO. Qué tipo de diligencia judicial usted estaba adelan tando ese día en el búnker de la
CONTESTO. No señor. PREGUNTADO. Qué tipo de diligencia judicial usted estaba adelan tando ese día en el búnker de la Fiscalía General de la Nación. CONTESTO. Ese día me había citado el doctor Mario Hernán Barahona Trujill o, Fiscal 6 Especializado Delegado ante el CTI, sobre una versión de un hecho de una persona vinculada a unos giros de Odebrecht. PREGUNTADO. Usted puede allegar la citación que refiere. CONTESTO. Si, tengo el certificado que me dio el Fiscal de la diligencia, lo puedo enviar por whatsApp. PREGUNTADO. Indíquenos, si le consta, a qué podrían obedecer esa preocupación de las personas que ha referido acá, CONTESTO. No me consta, pero es de conocimiento público que tanto con el señor Néstor Humberto como el señ or Sarmiento Angulo están involucrados y fueron socios de Odebrecht en Colombia. (PREGUNTADO. El doctor Daniel Hernánde z como Fiscal, qué procesos penales adelantó en contra suya y por qué razón usted lo conocía a él. CONTESTO. El doctor Daniel Hernández n o tenía procesos penales en contra mía, lo que pasa es que al principio del caso de Odebrecht/este estaba asignado a la doctora Amparo Cerón, con quien siento, que ella primeramente, y lo digo, que todas esas acusaciones que me estaban haciendo a mi, se po drían decir, que no eran ciertas porque no era completas ni habían sido la forma ni la manera de pagos de Odebrecht, qu e los Brasileros y el señor Yesid Arocha les estaban mintiendo, que incluso le mintieron a los EEUU, porque hablaron solamente de dos con tratos y de unos pagos que eran
estaban mintiendo, que incluso le mintieron a los EEUU, porque hablaron solamente de dos con tratos y de unos pagos que eran muy inferiores, ni siquiera de la totalidad de los sobornos sino a los que yo conocía o tenía conocimiento, me ofrecieron un Principio de Oportunidad, se firmó el Acta, eso se quedó allí, sentí que eso no lo querían avanzar, llegó el momento que tomé la decisión de ir a juicio porque vi que los podía vencer porque las pruebas que tenían yo p odía demostrar que eran falsas, después me abordaron otra vez, para ofrecerme una negociación de parte de la Vice Fiscal General de la Na ción, la doctora María Paulina y le dije a ella en su cara, pues que designaran otros fiscales, porque yo sentía que es a señora Página 13 | 24
Cerón, no hacía sino que todo lo que yo hablaba lo quería usar en mi contra, entonces la señora María Paulina designó dos fiscales para mi Proceso de Oportunidad y de Pre Acuerdo y ahí fue donde pusieron al señor Daniel Hernández y Álvaro Betancur, la incomodidad más grande que tenía con la señora Cerón, era la denuncia que había puesto ante su despacho por Fraude Procesal, Falso T estimonio y Falsedad en Documento Privado en contra de los directivos Brasileros de Odebrecht en Colombia y del señor Y esid Arocha porque sentía que aportándoles las pruebas técnicas que les aporte en su momento y capturando a estas personas, se iba a sabe r la verdad y los verdaderos responsables, directos, así como personalidades importantes de este país, pero eso nunca funcionó. PREGUNTADO. Indíquenos si el doctor Daniel
verdad y los verdaderos responsables, directos, así como personalidades importantes de este país, pero eso nunca funcionó. PREGUNTADO. Indíquenos si el doctor Daniel Hernández, tiene o tuvo algún interés ilícito dentro de la investigación denominada como Odebrecht. CONTESTO. No tengo conocimiento , lo que si les digo es que a raíz de mis declaraciones es donde suscitan en Junio del 2017, la orden de captura como de catorce o quince personas colombianas que fueron capturadas, senadores de la República, h oy condenados y otros allanados, de allí es de donde se desprenden también por mi colaboración bajo el marco de un prin cipio de oportunidad las órdenes de captura contra los Brasileros. PREGUNTADO. Cuándo terminó su relación judicial con Daniel Hernández. CONTESTO. Prácticamente cuando me legalizaron el pre acuerdo, quedamos pendientes de legalizar el Principio de Oportunidad por mi colaboración efectiva y eficaz, no habíamos hablado más; más o menos en febrero o marzo del 2021. Quiero añadir que el día que estuve en la oficina del doctor Hernández, le pedí que me certificara por qué no me recibieron el bien con que habla u tilizado dinero de Odebrecht para el reintegro, sino que me tocó entregar un bien lícito para dicho reintegro y le pedí esa certificación porque el Juez de Extinción de Dominio en su fallo me cuestionó duramente eso, como si eso hubiese sido una habilidad mía de entregar un bien licito para ir a disfrutar el otro, me dijo que le enviara por correo le solicitud para él respondérmela, cuya so licitud se la envié al correo que él me
me dijo que le enviara por correo le solicitud para él respondérmela, cuya so licitud se la envié al correo que él me envió y nunca me respondieron. Ese día allí, me dijo que eso fueron errores y p ersecuciones de la unidad de extinción de dominio contra mi, que ellos no tuvieron acceso a eso. PREGUNTADO. Para el momento de los hecho s que usted refiere, de su reunión con el doctor Hernández, tenía alguna relación procesal o judicial con él. CONTESTO. Ninguna y él en ese momento no hacía parte de investigación de Odebrecht por eso me causó miedo y preocupación de que solo había tenía a cercamientos confidenciales y de que estas dos personas supieran ya o tuvieran conocimiento de esos acercamientos y lo que estaba pasando. PREGUNTADO. Qué efectos ha tenido en su disposición de colaborar con la justicia, esta situación. CONTESTO. A mi esa situación me ha generado mucho temor, mucho miedo, repito soy una persona completamente vulnerable, no tengo seguridad en estos momentos y mucho más viendo el poder y alcance de Página 14 | 24
que en ese momento no había hecho una declaración oficial, sino confidencialidad ya estuvieran enterados de lo que estaba pasando, eso me da a pensar que manejan mucho poder. PREGUNTADO. Esa colabo ración que usted ha venido anunciado ante qué autoridad se ha venido adelantando. CONTESTO. Ante la Fiscalía General de la Nación y ahí s e relacionan personalidades de mucha importancia política, económica y judicial del país. PREGUNTADO. Qué despacho. CONTESTO. Muchos. PREGUNTADO. Indíquenos si usted tiene algún grado de enemistad con el señor Hernández.
CONTESTO. Muchos. PREGUNTADO. Indíquenos si usted tiene algún grado de enemistad con el señor Hernández. CONTESTO. Ninguno, ni con él ni con ningún funcionario de la justicia. PREGUNTADO. Ha existido algún otro funcionario que le ha hablado o ha ejercido prec isión o miedo hacia su colaboración de la misma manera como menciona del doctor Hernández. CONTESTO. Presión o miedo no, pero si la docto ra Amparo Cerón, en varias oportunidades, una vez en presencia del señor Bernando Elías nos dijo que ese proceso no se movía, para donde los verdaderos responsables, porque el Fiscal General de la Nación en ese momento Néstor Humberto Martínez, los atracaba y que ella estaba indignada de la manera cómo habían archivado a las Ministra y que le habían dicho a ella que las ib an a imputar y que ocurrió lo contrario, les archivaron. PREGUNTADO. Desea agregar, corregir o aclarar algo más. CONTESTO. Quiero agregar que no tengo intenciones ni deseos de envenenarme, suicidarme o tirármele a un carro, no más. No siendo otro el motivo de la presente diligencia, se da por terminada hoy 2022-10-05 a las 09:53 horas, una vez leída y aprobada, firman los que en ella interv inieron. (negrillas fuera de texto)
En concreto, el señor Otto Bula detalló que el 22 de junio de 2022, después de una diligencia en la fiscalía, fue abordado por el señor Daniel Hernández, quien le pidió que pasara a su oficina. En este lugar, Hernández le expresó que "NH" (Néstor Humberto Martínez) y
Daniel Hernández, quien le pidió que pasara a su oficina. En este lugar, Hernández le expresó que "NH" (Néstor Humberto Martínez) y Sarmiento Angulo estaban preocupados y molestos porque él, junto con Bernardo Elías y Sebastián Correa, hablan sobre ellos. Lo cual interpretó como una intimidación.
Ahora bien, en la tarea de definir si co ncurren motivos para continuar la act uación, se hace necesario hacer referencia los postulados jurisprudenciales relacionados con los criterios para la valoración de la prueba testimonial emitidos por esta Comisión. Página 15 | 24
Así entonces, frente a los testimonios como medio de prueba idóneo para la demostración de los hechos jurídicamente relevantes dentro del proceso disciplinario, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 7 ha resaltado una postura concreta acerca de cómo deben ser apreciados en su conjunto aque llos testimonios que puedan ser contradictorios o que podrían comprometer la credibilidad del relato.
Veamos:
- La coherencia del relato
La adecuada estructuración lógica del relato ha si
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