CNDJ - 189. AUTONOMÍA FUNCIONAL F50001250200020220040001
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 189. AUTONOMÍA FUNCIONAL F50001250200020220040001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F - 11764
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 500012502000 2022 00400 01 Aprobado según Acta No.25 de la misma fecha Referencia: Funcionario en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 16 de febrero de 20242, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, mediante la cual resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra el doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio.3 ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tuvo génesis en la queja presentada por William Ricardo Correa Vargas4 contra el doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Doctor Marco Javier Cortés (ponente) y María de Jesús Muñoz. 3 Expediente digital: 01PrimeraInstancia; 017Terminacion
4 Expediente digital: 01PrimeraInstancia; 001Queja 1
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Villavicencio por la presunta decisión sesgada del 10 de junio de 2022, en la acción de tutela con radicado No. 2022-00048 promovida por el quejoso en representación del señor Iann Seguro Bonilla en contra del Ejército Nacional de Colombia y otros. Sostuvo que, a pesar de que en el escrito de tutela había informado las peticiones verbales efectuadas al accionante y sustentado las razones por las cuales no era necesario el agotamiento de la vía gubernativa para la procedencia de la acción constitucional, el funcionario negó la solicitud de amparo impetrada al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad. El 03 de marzo de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta dio inicio a indagación preliminar en contra del doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio5. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio remitió copia de la acción de tutela con radicado No. 2022-004806. El 01 de agosto de 2023, se abrió investigación disciplinaria en contra del doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio7.
El Área de Talento humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio remitió la certificación laboral del doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN8. 5 Expediente digital: 01PrimeraInstancia;005AutoIndagación 6 Expediente digital: 01PrimeraInstancia; 007RecepcionProceso y 008Proceso50001310400120220004800. 7 Expediente digital: 010AutoApertura 2
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La Secretaría Judicial de esta Corporación remitió los antecedentes disciplinarios del doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN constatando la ausencia de los mismos9. El doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN presentó su versión libre de los hechos solicitando la terminación de la actuación disciplinaria10. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 16 de febrero de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra el doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio. La primera instancia, luego de realizar un análisis del trámite impartido a la acción de tutela con radicado No. 2022-00048 pudo constatar que la misma había sido instaurada por el quejoso el 26 de mayo de 2022, mediante la cual solicitó se modificara la modalidad de prestación del servicio militar de Iann Seguro Bonilla, cambiando su estatus de
soldado regular a soldado bachiller. El 10 de junio de 2022, el doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio denegó la solicitud de amparo sustentando que, no se había agotado el proceso administrativo por parte del accionante, en tanto no habían sido utilizados todos los recursos jurídicos antes de acudir a la acción de tutela. Así, el funcionario arguyó que no podía acceder a las 8 Expediente digital: 013CertificadoTH 9 Expediente digital: 014AntecedentesDisciplinarios 10 Expediente digital: 015SolicitudTerminacionDisciplinado 3
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO pretensiones sin el respectivo agotamiento del procedimiento ordinario pues afectaba el principio de subsidiariedad de la acción constitucional, en razón de la existencia de un procedimiento para solicitar las pretensiones que se proponían por el accionante. Así, la primera instancia constató que el procedimiento impartido fue agotado de conformidad con la normatividad vigente y en los términos que concede la ley para los efectos, por tanto, no era posible predicar una trasgresión al ordenamiento jurídico. En ese sentido, el a quo recordó que los jueces gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones, por lo cual no era posible entrometerse en la esfera de la autonomía judicial del funcionario, al no advertir irregularidades en su actuación.
En adición, le asistió razón al juez constitucional al indicar que debía darse cumplimiento al requisito de subsidiariedad en el entendido de que la acción de tutela no constituía un recurso alternativo a los demás medios de defensa sino, que tenía carácter excepcional y complementario, enfatizado que o se habían agotado los mecanismos con los que contaba el accionante para lograr lo pretendido. Teniendo en cuenta lo anterior, el Seccional resolvió terminar y archivar las diligencias en favor del doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio. DE LA APELACIÓN Libradas las comunicaciones de ley y notificada la precitada decisión 4
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO vía correo electrónico del 04 de marzo de 202411, el quejoso formuló recurso de alzada, a través de correo electrónico del 07 de marzo de 202412. Presentó su inconformismo en cuanto a su parecer, el Seccional prescindió de su deber investigativo pues no decretó las pruebas suficientes para dilucidar el objeto de la investigación disciplinaria, prescindió de la versión libre del investigado y en adición valoró de manera errónea las pruebas obrantes en el expediente. Así mismo, reiteró lo expuesto en el escrito de queja, argumentando que el funcionario debió conceder el amparo toda vez que, en el caso,
no era necesario agotar otro mecanismo jurídico ordinario para la procedencia de la acción de tutela. Por último, solicitó se compulsaran copias contra el Magistrado Marco Javier Cortés, ponente de la providencia apelada mediante la cual se resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra el doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN, debido que, le restringió el acceso al expediente al no remitirle el link virtual del plenario. Por lo expuesto, solicitó se revoque en su totalidad la providencia apelada. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, en la instancia que señale la ley de 11 Expediente digital: 019NotificacionTerminacion. 12 Expediente digital: 027RecepcionRecursoApelacion 5
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996. Caso Concreto. Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la providencia del 16 de febrero de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, mediante la cual se resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra el doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN
en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio. En atención al principio de limitación, esta Corporación abordará el recurso de alzada, desde los tópicos que lo motivaron pues, la competencia de la segunda instancia se circunscribe a los aspectos allí decantados. De las pruebas y su valoración. Arguye el quejoso que el Seccional no realizó una correcta labor investigativa en cuanto no decretó pruebas, prescindió de la versión libre del investigado y valoró de manera errónea las pruebas obrantes en el expediente. Es preciso recordar que, la primera instancia está en la facultad de decretar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles para demostrar la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado. Ahora, anota esta Corporación que la decisión de terminación y archivo recurrida fue fundada en las siguientes pruebas: 6
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - Copia íntegra de acción de tutela con radicado No. 50001-31-040012022-00048-00, en la que funge como accionante el señor WILLIAM RICARDO CORREA VARGAS. - Certificación laboral del doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN. - Antecedentes disciplinarios del doctor ÁLVARO CARRILLO
GARZÓN.
En ese sentido, no es de recibo el argumento presentado por el quejoso toda vez que el Seccional, decretó las pruebas tendientes a
demostrar la existencia de la posible falta disciplinaria teniendo en cuenta que el reproche presentado en el escrito de queja referenciaba presuntas irregularidades en la decisión del 10 de junio de 2022 dentro del trámite de tutela con radicado No. 2022-00048, expediente del cual se obtuvo copia íntegra para su valoración. En lo que respecta a la versión libre del investigado se recuerda que la misma no constituye un medio de prueba sino un derecho del disciplinado como sujeto procesal y en el presente caso, fue presentada por el doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN mediante escrito del 19 de enero de 2024 formando parte del plenario. Por último, respecto de la valoración de las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que las mismas fueron valoradas de manera conjunta siguiendo los principios de la sana crítica teniendo en cuenta la situación fáctica presentada en el escrito de queja. Se enfatiza que el Seccional realizó un análisis del trámite y las actuaciones impartidas al amparo constitucional objeto de investigación concluyendo la inexistencia de elementos de juicio que permitieran endilgar responsabilidad disciplinaria al investigado. 7
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO De la decisión del 10 de junio de 2022 dentro del trámite de tutela con radicado No 2022-00048. Arguye el quejoso su inconformismo con la decisión del 10 de junio de
2022 por medio de la cual el funcionario negó por improcedente el amparo solicitado por el quejoso toda vez que, en el caso referenciado la tutela era procedente sin necesidad de agotar otro mecanismo jurídico ordinario. Por lo anterior, es preciso recordar el trámite impartido a la acción constitucional a saber: - El quejoso, en representación de Iann Seguro Bonilla, presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional y otros por presuntamente vulnerar el debido proceso y el derecho fundamental a la igualdad al no reconocer el accionante como soldado bachiller. - El asunto fue repartido el 25 de mayo de 2022 al despacho del doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN13. - El 27 de mayo de 2022 el despacho avocó el conocimiento del asunto14. - El 07 de junio de 2022 se vinculó a la Séptima Brigada de Villavicencio15. - El 10 de junio de 2022 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio negó por improcedente el amparo solicitado por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.16 - El 15 de junio de 2022 la decisión fue impugnada17. 13 Expediente digital: 008Proceso50001310400120220004800; 4-ACTA DE REPARTO 14 Expediente digital: 008Proceso50001310400120220004800; 5-AUTO ADMITE TUTELA No. 2022-00048-00 15 Expediente digital: 008Proceso50001310400120220004800; 7-AUTO VINCULA TUTELA 202200048-00 8
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - El 27 de julio de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la decisión de primera instancia toda vez que se configuró la carencia del objeto perseguido en la acción constitucional por hecho superado18. Ahora, puntualizando en la decisión del 10 de junio de 2022 de la cual se duele el quejoso, se evidencia que el funcionario sustentó su decisión de negar el amparo solicitado por improcedente toda vez que existía un medio respectivo para solicitar lo pretendido, por tanto, al no haberse acreditado el agotamiento del procedimiento ordinario, no era viable acceder a las pretensiones pues se afectaba el principio de subsidiariedad que regía la acción de tutela. Así, con sustento en la Sentencias T-665 de 2015, T-122 de 2001 y T171 de 2013 de la Corte Constitucional, resaltó el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela la cual no podía desplazar los mecanismos ordinarios de defensa para la protección de los derechos. Igualmente, si bien recordó que existen algunas excepciones como la idoneidad y eficacia del mecanismo de defensa y la configuración de un perjuicio irremediable, no consideró que se cumplieran los requisitos para decretar dicho perjuicio por tanto no era impostergable la intervención del juez de tutela.
De esta manera, no es recibo el argumento presentado por el quejoso en cuanto el análisis de los documentos allegados al expediente permitió constatar que la decisión tomada por el investigado tenía 16 Expediente digital: 008Proceso50001310400120220004800; 11-SENTENCIA TUTELA No. 202200048-00 -NIEGA 17 Expediente digital: 008Proceso50001310400120220004800; IMPUGNACION TUTELA CASO SEGURA; 14AUTO CONCEDE IMPUGNACIÓN 2022-00048 18 Expediente digital: 008Proceso50001310400120220004800;
02SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO sustento fáctico y jurídico y además se ajustaba a la autonomía e independencia de su actividad judicial. En ese orden de ideas, no se evidencia que la decisión del 10 de junio de 2022 proferida por el doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, fuese arbitraria ni caprichosa. En el caso que nos ocupa, la decisión se tomó con soporte en la situación fáctica presentada y de normas y jurisprudencia aplicada al asunto. Así, encuentra la Sala que, el actuar del doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, está permeado de la autonomía e independencia de la
que goza para valorar los elementos materiales, consagrada en los artículos 22819 y 23020 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 el cual prevé: “ARTICULO 5o. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LA RAMA JUDICIAL. La Rama Judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia. Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias.” Por ser así, las interpretaciones de la ley, el análisis de la situación fáctica puesta en conocimiento y las decisiones adoptadas por el funcionario al interior de los asuntos a su cargo, escapan del ámbito de control de la jurisdicción disciplinaria. 19 ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. 20 ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. 10
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En ese sentido, no hay lugar a reproche disciplinario en cuanto, no se advirtió ninguna situación que permitiera establecer una posible incursión en vías de hecho o vulneración de los derechos. Lo anterior, toma especial relevancia en cuanto el escrito de apelación presentado por el quejoso contiene la transcripción literal de los argumentos presentados en sede de impugnación de tutela, constatando que el quejoso tuvo la oportunidad para pronunciarse respecto de las inconformidades presentadas en el escrito de apelación. Se reitera que esta Corporación no funge como una tercera instancia, no se puede pretender que los procesos sean subsanados, se reconstruyan o continúen su trámite por medio de esta instancia pues no es la jurisdicción competente para ello. De la solicitud de compulsa de copias Solicitó el quejoso se compulsaran copias contra el Magistrado Marco Javier Cortés, ponente de la providencia apelada mediante la cual se resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra el doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN, toda vez que, le restringió el acceso al expediente al no remitirle el link virtual del plenario. No se accederá a la solicitud presentada en cuanto se constata que, ante las solicitudes efectuadas por el quejoso para el envío del link del expediente, mediante auto del 06 de marzo del 2024 se le informó que en el marco de lo dispuesto en el artículo 110 del parágrafo 1 de la ley 1952 de 2019, podía acercarse a la Secretaría de la Corporación donde se le brindaría el apoyo para el conocimiento de las piezas
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO procesales21.
De esta manera, sin que haya lugar a consideraciones adicionales, esta Comisión confirmará la decisión de primera instancia, por las razones anteriormente expuestas. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 16 de febrero de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta mediante la cual se resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra el doctor ÁLVARO CARRILLO GARZÓN en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaria
Judicial.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
21 Expediente digital: 024AutoDecide 12
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado 13
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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial 14