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CNDJ - 189. Prescripción de la acción disciplinaria F08001110200020180000401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 189. Prescripción de la acción disciplinaria F08001110200020180000401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 12352

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020180000401 Aprobado según Acta No. 031 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación instaurado por el quejoso, contra la decisión proferida el 19 de enero de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico1, que dispuso la terminación y el archivo de las diligencias a favor de la doctora LINDA ESTRELLA VILLALOBOS GENTILE, Juez Cuarta Laboral del Circuito de Barranquilla. HECHOS INVESTIGADOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES El señor Jorge Luis Pabón Apicella instauró queja contra la funcionaria judicial, por las presuntas irregularidades en las que incurrió al interior del proceso laboral No. 2004-00017, donde funge como demandante, pues no solo se encontraba inmersa en una aparente dilación en la resolución del trámite, sino que también omitió proporcionar respuesta a los memoriales de impulso procesal que presentó el 7 y 9 de marzo de 2017. 1 MP. Mario Humberto Giraldo Gutiérrez en sala dual con la Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM

.P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 0 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 0 0 4 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

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Mediante auto Nro. 047 del 7 de septiembre de 20222, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria. El 23 de agosto de 20233 se declaró el cierre de esta etapa procesal y se dio traslado a los sujetos procesales por el término de 10 días, para que presentaran alegatos previos a la calificación. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 19 de enero de 20244, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico decretó la terminación y el consecuente archivo de las diligencias a favor de la disciplinable, pues en atención a que dictó sentencia dentro del proceso ordinario laboral No. 2004-00017 el 9 de noviembre de 2018 y la complementación de la misma el 30 de noviembre siguiente, la acción disciplinaria había prescrito, pues en la última fecha cesó la mora. RECURSO DE APELACIÓN Contra la anterior decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación. Allí señaló que no estaba de acuerdo con el término de prescripción tenido en cuenta por la primera instancia, pues se tomó “(…) la

conducta de la servidora fuera una calificable como DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA; puesto que, realmente, corresponde a una conducta de OMISIÓN, por no actuar, y cuya prescripción sólo empieza a correr cuando haya cesado el deber de actuar”. 2 Archivo 012 de la carpeta digital 3 Archivo 29 ibidem 4 Archivo 34 ibidem Pági na 2 | 7 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 0 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 0 0 4 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

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Por último, solicitó continuar la investigación contra la funcionaria judicial, por la presunta conducta disciplinaria en la que incurrió, por no aplicar las normas jurídicas y constitucionales “que le imponía a dicho juez actuar con celeridad y eficacia”5. La alzada fue concedida el 2 de abril de 20246 y remitida a esta Superioridad el día siguiente; correspondiendo su conocimiento el 3 de mayo de 2024 al despacho del magistrado que en esta oportunidad

funge como ponente7. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política y el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021. El 29 de marzo de 2022 entró en vigencia el Código General Disciplinario, el cual estableció una transitoriedad normativa en el artículo 263, para demarcar qué procesos continuarían bajo los lineamientos de la Ley 734 de 2002 y en qué eventos se aplicaría el nuevo procedimiento, así: “ARTÍCULO 263. ARTÍCULO TRANSITORIO. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de 5 Archivo 36 de la carpeta digital 6 Archivo 38 ibidem 7 001Acta08001110200020180000401 Pági na 3 | 7 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 0 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 0 0 4 0 1F

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L Z C U T O R IO F 1 2 3 5 2 la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley” (énfasis de la Comisión). En ese sentido, toda vez que en el presente asunto no se surtió la notificación del pliego de cargos ni se instaló audiencia del proceso verbal en la primera instancia, lo dable es proseguir en esta sede el trámite bajo los cánones de la Ley 1952 de 2019. Si bien el parágrafo segundo del artículo 265 ibidem, modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, extendió la vigencia del artículo 30 de la Ley 734 de 20028 por 30 meses, dicho término feneció el pasado 29 de diciembre de 2023. Sentado lo anterior, en el evento sub examine, una vez analizado los presupuestos fácticos del escrito de queja, deviene con mediana claridad que se enfoca en discutir la mora en la que incurrió la investigada en la resolución del trámite laboral No. 2004-00017 y la omisión en atender los requerimientos de impulso procesal radicados por el quejoso. Al respecto, en consonancia con lo resuelto por la primera instancia, al examinar detalladamente los elementos de prueba allegados al plenario, fue posible constatar que la mora de la disciplinable cesó el 30 de noviembre de 20189, data en la cual resolvió la solicitud de complementación del fallo que profirió el 9 de noviembre de ese año,

donde encontró probada la excepción de inexistencia de la obligación, concluyendo allí dicho trámite. En ese sentido, esta Colegiatura comparte los argumentos del a quo, en tanto resulta evidente que operó una causal objetiva de extinción 8 Modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. 9 Folio 103 y ss del archivo 01 Pági na 4 | 7 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 0 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 0 0 4 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F 1 2 3 5 2 de la acción disciplinaria de conformidad con lo reglado en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, pues desde la fecha anteriormente aludida, transcurrieron más de cinco años, que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 numeral 3°, materializan la prescripción, sin que se advierta alguna circunstancia de las alegadas por el apelante que derruya el fenómeno extintivo. Así mismo, acontece en lo concerniente a la omisión de atender los requerimientos de impulso

procesal deprecados por el quejoso en el año 2017, pues estos también se subsumen en la fecha en que el proceso finalizó. Por consiguiente, se procederá a confirmar la terminación del procedimiento por haber operado el fenómeno de la prescripción, toda vez que debe darse estricta aplicabilidad al Código General Disciplinario como se anunció en el inicio del acápite de consideraciones. Los artículos 90 y 250 de la misma norma, disponen: “ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales, Pági na 5 | 7

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RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la terminación del procedimiento disciplinario y consecuente archivo de las diligencias a favor LINDA ESTRELLA VILLALOBOS GENTILE, Juez Cuarta Laboral del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente Pági na 6 | 7 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 0 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 0 0 4 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 7 | 7

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