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CNDJ - 189.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-AUTONOMÍA FUNCIONAL-F7600125020002021

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 189.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-AUTONOMÍA FUNCIONAL-F7600125020002021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F-8655

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 76001250200020210049901 Aprobado según Acta No. 051 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso contra la decisión del 23 de marzo de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, a través de la cual dispuso la terminación de la indagación preliminar adelantada contra la doctora DAICY EMILIA GARCÍA RENTERÍA, en su calidad de Fiscal 48 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cali, así como el consecuente archivo de las diligencias. LA QUEJA El señor Wilson Alfonso Andrade interpuso queja contra la doctora DAICY EMILIA GARCÍA RENTERÍA, en su calidad de Fiscal 48 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali, por despachar de manera desfavorable la solicitud de desarchivar la investigación penal No. 2018-04334, ya que en su criterio la 1 Mag. Luis Hernando Castillo Restrepo (ponente) en sala con el Mag. Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. F-8655

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RADICACIÓN N°. 76001250200020210049901

REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO funcionaria se tomó “atribuciones personales” con la determinación adoptada.

Puso de presente que denunció al Secretario de Tránsito de Cali, ante la aparente incursión en el delito de prevaricato por acción, el cual consideró configurado por endilgar una infracción de tránsito a través de una cámara de foto detección a Yeison Javier Suárez, en razón a que era el propietario del vehículo de placas BYP-22, a sabiendas de que quien lo conducía era él -Wilson Alfonso Andrade-, pues así lo hizo saber a la entidad mediante petición de fecha 11 de agosto de 2016. Igualmente, denunció al mismo funcionario por la presunta incursión en el delito de fraude procesal, ya que en el trámite de una tutela incoada contra la administración municipal de Cali con el fin de obtener videos de las cámaras de seguridad, no hubo concordancia entre la respuesta dada por vía de petición con las explicaciones remitidas al juzgado que conoció del amparo constitucional. Indicó que el doctor Cristian Camilo Rodríguez Castillo, quien fungía como titular de la Fiscalía 48, archivó la denuncia sin tener en cuenta las pruebas aportadas. Ante el pronunciamiento de la sentencia C-038 de 2020 solicitó su desarchivo, el cual se resolvió de manera negativa por la fiscal GARCÍA RENTERÍA. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto calendado del 13 de mayo de 20212, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca ordenó adelantar

2 Archivo digital 06.- AUTO DE INDAGACION PRELIMINAR FISCAL Página 2 | 9 F-8655

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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO indagación preliminar, dentro de la cual la doctora GARCÍA RENTERÍA rindió versión libre a través de escrito calendado del 31 de mayo de

20213. Refirió que ante la solicitud de desarchivar la denuncia, los argumentos puestos de presente por el quejoso no cumplían con la exigencia de aportar nuevos elementos probatorios, que permitieran dejar sin soporte los esgrimidos por el anterior fiscal cuando ordenó el archivo de la investigación y, en todo caso, la sentencia C-038 del 2020 fue clara en cuanto a sus efectos, en el sentido que eran posteriores a su emisión, de modo que no aplicaba para el comparendo impuesto al señor Yeison Javier Suárez Rodríguez. Igualmente le puso de presente la opción de acudir al juez de garantías, en caso de encontrarse en desacuerdo con lo dispuesto. A su escrito adjuntó la resolución proferida por su antecesor, copia de la solicitud de desarchivo presentada por el señor Wilson Alfonso Andrade y del auto donde se negó tal pedimento adiado a 4 de marzo de 20214. En curso de esta misma etapa se allegaron pruebas tendientes a demostrar la calidad de sujeto disciplinable de la doctora

DAICY EMILIA GARCÍA RENTERÍA5

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, a través de providencia del 23 de marzo de 20226 determinó que no 3 Archivo digital 14RespuestaFiscal48UnidadAdmonPublica 4 Archivo digital 05.- DESARCHIVO.RAD.201804344. 5 Archivo digital 13RespuestaRecursoHumanoFiscalia. 6 Archivo digital 17InterlocutorioAbstieneAbrirInvestigacionDisciplinaria23032022. Página 3 | 9 F-8655

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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO existía mérito para continuar el proceso contra la Fiscal 48 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali, doctora DAICY EMILIA GARCÍA RENTERÍA, ya que su negativa a la solicitud de desarchivar la investigación penal No. 2018-04334 se adoptó en el marco de los principios de autonomía e independencia judicial previstos en la Constitución Política.

Arguyó que la jurisdicción disciplinaria no tiene el alcance de resolver los asuntos sometidos a los funcionarios judiciales ni cuestionar los planteamientos jurídicos e interpretativos consignados en sus decisiones, máxime cuando no se observan desatendidos sus deberes funcionales. Así, determinó ordenar la terminación de la indagación

preliminar y el consecuente archivo de las diligencias. RECURSO DE APELACIÓN Encontrándose dentro del término de ley7, el censor incoó recurso de apelación y adujo tener las pruebas suficientes para judicializar funcionarios de la Secretaría de Tránsito Municipal de Cali a quienes calificó de corruptos. Insistió en la mala fe del secretario con la interposición de comparendo electrónico y en la ocurrencia de presuntos chantajes a quien figuraba registrado como propietario del vehículo. Manifestó que con la determinación adoptada por la primera instancia se evidencia el desinterés por la justicia, ya que ante sus denuncias los organismos no querían cumplir con su labor. Solicitó el desarchivo de la 7 La decisión se comunicó al quejoso mediante correo electrónico del 6 de julio de 2022, quien interpuso el recurso de apelación el día 11 de julio de 2022. Página 4 | 9 F-8655

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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO noticia criminal No. 2018-04334 y abrir una investigación disciplinaria en contra de los magistrados que adoptaron la providencia recurrida.

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 7 de septiembre de 2022 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien funge como ponente. CONSIDERACIONES Por mandato constitucional (Art. 257A, C.P.), la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial es competente para ejercer función jurisdiccional disciplinaria contra funcionarios y empleados judiciales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, serán revisados únicamente los aspectos impugnados y aquellos que estén inescindiblemente vinculados a su objeto. En la apelación se acusa “desinterés por la justicia” por parte de la primera instancia, ante la omisión de atender las denuncias del censor, e insiste en que los funcionarios de la secretaría de tránsito de Cali incurrieron en conductas punibles, solicitando a esta Corporación se ordene el desarchivo de la investigación penal No. 2018-04334. Al verificar la decisión objeto de censura, sin dificultad se aprecia que está fundamentada en los principios de autonomía e independencia propios de la labor jurisdiccional, y de ese modo, vista la constancia emitida por la investigada el 4 de marzo de 2021, en calidad de titular de la Fiscalía 48 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali, se colige que en el marco de sus competencias funcionales analizó la solicitud de desarchivo de la Página 5 | 9 F-8655

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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO investigación penal No. 2018-04334, y no encontró mérito suficiente para proceder conforme a lo requerido por el quejoso.

Se resalta que incluso ante la negativa de acceder a lo deprecado, la funcionaria judicial puso de presente al señor Alfonso Andrade la posibilidad de acudir ante el juez de control de garantías para estudiar su requerimiento, mecanismo al que el censor pudo acceder en aras de revisar judicialmente la solicitud de desarchivo, luego no es esta jurisdicción la llamada a definir su procedencia. En ese sentido, resulta necesario aclarar que las facultades derivadas de la función disciplinaria, se encuentran limitadas por la Constitución Política, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el Código General Disciplinario, las cuales disponen el régimen aplicable a los servidores judiciales en caso de que incurran en una conducta descrita como falta que afecte los deberes funcionales sin justificación alguna. Lo anterior para denotar, que no se encuentra comprendida la interferencia en las determinaciones adoptadas por los servidores judiciales, cuando se profieren en el marco de los principios de independencia y autonomía judicial contemplados en la Constitución Política, y en ese orden, no es de recibo el ataque del censor sobre el supuesto desinterés por la justicia, cuando por el contrario, se evidencia respeto por la legislación. De otro lado, solicita el quejoso se disponga adelantar investigación disciplinaria contra los magistrados que adoptaron la decisión recurrida, ya que en su criterio, el proveído resulta “falto de transparencia e inclinado a favorecer a la fiscal GARCÍA RENTERÍA.”, aspecto sobre el Página 6 | 9 F-8655

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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO cual si a bien tiene el apelante, puede instaurar la queja correspondiente, pero no es este el radicado pertinente para disponer la apertura de un proceso disciplinario contra los funcionarios que profirieron la decisión que hoy justamente se revisa, y mucho menos procede de oficio una compulsa de copias, sobre la base de afirmaciones genéricas como las esbozadas.

Finalmente, advierte esta judicatura una serie de manifestaciones del recurrente que no atacan la decisión apelada, ni guardan relación alguna con el objeto de investigación, como tener las pruebas suficientes para judicializar funcionarios de la Secretaría de Tránsito Municipal de Cali, acusarlos de “corruptos”, y anunciar presuntos chantajes a quien figuraba registrado como propietario del vehículo, y en ese sentido, no ameritan pronunciamiento de esta Corporación. En conclusión, se dispondrá la confirmación del proveído atacado al considerar que los argumentos de impugnación no conducen a derruirlo, pues la conducta de la fiscal GARCÍA RENTERÍA, consistente en no acceder al desarchivo de la denuncia No. 2018-04334, estuvo amparada en los principios de autonomía e independencia judicial. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE Página 7 | 9 F-8655

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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 23 de marzo de 2022, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca dispuso la terminación y archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada contra la doctora DAICY EMILIA GARCÍA RENTERÍA, Fiscal 48 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de

Cali.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Página 8 | 9 F-8655

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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada SANDRA PATRICIA SILVA MEJÍA Profesional Especializada Grado 33 con asignación de funciones de Secretaria Judicial Página 9 | 9

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