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CNDJ - 18.ABOGADOS- Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Actos fraudulentos en compra de inm

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 18.ABOGADOS- Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Actos fraudulentos en compra de inm
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 7243

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000 201900058 01 Aprobado según Acta de Sala No. 014 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUÍO DÍAZ, por infringir el deber establecido en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 33 numeral 9 ibidem, agravada conforme a lo normado en el artículo 45 literal c) numerales 2, 3, 4 y 7 de la misma norma; en concurso heterogéneo con la falta consagrada en el artículo 32 ibídem, por la vulneración del deber estipulado en el artículo 28 numeral 7 de la mencionada Ley, faltas imputadas a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de VEINTIOCHO (28) MESES y 1 Sala dual conformada por los Magistrados MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (Ponente) y Edgar Higinio Villabona Carrero, decisión vista en el Archivo 01 la Carpeta 06 del expediente

digitalizado de 1ª instancia.

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia

MULTA de VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES

LEGALES.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El 21 de enero de 2019, el señor JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ, por medio de apoderado judicial, interpuso queja disciplinaria en contra del togado JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUÍO DÍAZ, mencionando los siguientes hechos2: Señaló que, el quejoso es un adulto mayor de 78 años, con pocos estudios, sin cuentas bancarias y sin familia alguna, y el abogado GUÍO DÍAZ lo representó en el trámite de diferentes procesos judiciales, sin embargo, para el desarrollo de la actividad profesional no se suscribió contrato alguno por el cual se hubiesen pactado los honorarios. Manifestó que, de la representación dentro del proceso de sucesión No. 2015-137, se profirió sentencia por parte del Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, en la cual, se le adjudicó al señor BOLÍVAR HERNÁNDEZ el 50% de un bien inmueble identificado con folio de Matricula Inmobiliaria No. 300-267185, ubicado en la Calle 46 No. 2A - 41 del barrio Campo Hermoso de la misma ciudad. Afirmó que, para los meses de enero y febrero de 2018, el letrado

GUÍO DÍAZ le insistió constantemente al señor BOLÍVAR HERNÁNDEZ, que le transfiriera a su nombre el bien inmueble mencionado, asegurándole que “una vez el ABOGADO JOSÉ DE 2 Archivo 02 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª instancia. Pági na 2 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia LOS ÁNGELES GUÍO DÍAZ, tuviera la propiedad inscrita, se HIPOTECARIA EL BIEN, con el fin de contar con recursos económicos”, para el pago de una deuda, a lo cual, el señor BOLÍVAR HERNÁNDEZ se negó. Agregó que pese a lo anterior, el togado insistió en su pretensión, indicando al quejoso que eso era lo mejor para salvaguardar su patrimonio, pues existían procesos laborales en curso contra del señor BOLÍVAR HERNÁNDEZ, por lo que el 15 marzo de 2018, atendiendo las recomendaciones de su abogado de confianza, se suscribió en la Notaría Quinta de Bucaramanga, la Escritura Pública No. 1030, donde el señor JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ le transfirió a JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUÍO DÍAZ, a título de venta, el derecho de dominio y propiedad del 50% del bien inmueble citado y en la cláusula tercera, se precisó falsamente el precio de la venta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES

DE PESOS ($37.000.000), situación que no fue cierta, pues no existió pago alguno por la "presunta transacción”. El quejoso calificó la actitud del profesional como “maliciosa – dolosa”, pues pasados seis meses, el señor BOLÍVAR HERNÁNDEZ requirió al abogado la devolución de la propiedad del predio, citándolo mediante correo certificado, en la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, pero este no asistió, por lo que el señor BOLÍVAR HERNÁNDEZ suscribió ante Notario acta de declaración extra-juicio No. 3519, mencionando todo lo ocurrido. Afirmó que, a la fecha de la queja, JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUÍO DÍAZ, continua con su actuar doloso, pretendiendo al parecer "apropiarse" de los bienes del quejoso, pues sin autorización alguna, en el Registro de Instrumentos Públicos obra en la Pági na 3 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia anotación No. 10, la existencia de una hipoteca a favor de Eddy del Antolínez Ángel, del día 12 de septiembre de 2018. Concluyó que, la venta disimulaba implícitamente supuestos acuerdos fundados en la confianza puesta en el profesional del derecho y en su buena fe, para la conservación de los bienes del quejoso y por tanto, no se debían disponer de ellos y devolverlos

según lo acordado. Junto con la queja se allegó copia de los siguientes documentos3: • Solicitudes de devolución de la Escritura Pública dirigidas al abogado JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUÍO DÍAZ, junto con la constancia de envío. • Acta de declaración extra-juicio No. 3519 ante la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. • Certificado de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria No. 300-267185 del 3 de diciembre de 2018. • Certificado de Tradición y libertad de Matricula Inmobiliaria No. 300-36610 del 11 de diciembre de 2018. • Escritura Pública No. 1030 del 15 de marzo de 2018. • Escritura Pública No. 3952 del 12 de septiembre de 2018. 2.- El proceso correspondió por reparto a la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, el 21 de enero de 20184. 3.- Mediante Certificado No. 74184 del 5 de febrero de 2019, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se estableció que el letrado JOSÉ DE LOS 3 Archivo 02 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª instancia. 4 Archivo 03 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. Pági na 4 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia ÁNGELES GUIO DÍAZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.

6.771.713, es portador de la Tarjeta Profesional No. 173.879, vigente para la época de los hechos5. 4.- Se allegó Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 131694 del 5 de febrero de 2019, emitido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde no aparece sanción disciplinaria alguna contra del abogado GUÍO DÍAZ6. 5.- Mediante auto del 15 de febrero de 2019, se ordenó apertura del proceso disciplinario7 contra JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUÍO DÍAZ y se fijó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 6.- El 25 de febrero de 2019, la Magistrada sustanciadora, ordenó tramitar los hechos que dieron origen a esta actuación, bajo la misma cuerda procesal del expediente disciplinario No. 2019-193, adelantado por CÉSAR AUGUSTO CABALLERO MENESES en contra del abogado JOSÉ DE LOS ANGELES GUÍO DÍAZ por presuntas irregularidades en el desarrollo del mandato de servicios profesionales de abogado realizados a favor del señor JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ, toda vez que resultaron conexos8. 7.- El 11 de marzo de 2018, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional9, con la presencia del quejoso JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ, su apoderado de confianza CARLOS ARMANDO VILLAMIZAR PORTILLA (sustituto), el 5 Archivo 04 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia.

6 Ibidem. 7 Archivo 05 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 8 Archivo 11 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 9 Archivo 13 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. Pági na 5 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia quejoso CÉSAR AUGUSTO CABALLERO MENESES y el disciplinable JOSÉ DE LOS ANGELES GUÍO DÍAZ; en la precitada diligencia, se realizaron las siguientes actuaciones: 7.1. La Magistrada de instancia puso en conocimiento del investigado la queja acumulada, presentada por CÉSAR AUGUSTO CABALLERO MENESES en contra del profesional del derecho JOSÉ DE LOS ANGELES GUÍO DÍAZ, por cuanto el día 28 de mayo de 2018, el togado, actuando en representación del señor JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ dentro del proceso ejecutivo No. 2018-193, presentó dentro de las excepciones de fondo algunas afirmaciones en contra de la honra y el buen nombre del quejoso. • Ampliación y ratificación de la queja por parte de los señores JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ y CÉSAR AUGUSTO CABALLERO MENESES. • Se rindió versión libre por parte del disciplinable JOSÉ DE LOS ANGELES GUÍO DÍAZ. • Se decretaron e incorporaron algunas pruebas.

8.- El 2 de julio de 2019, se realizó continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional10, con la presencia del quejoso JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ, su apoderado de

confianza CARLOS ARMANDO VILLAMIZAR PORTILLA, el

quejoso CÉSAR AUGUSTO CABALLERO MENESES, el disciplinable JOSÉ DE LOS ANGELES GUÍO DÍAZ y la representante del Ministerio Público; se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: 10 Archivo 15 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. Pági na 6 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia • Se escuchó la declaración del señor Luis Carlos Lizcano Celis, Wilson Lizcano Celis, Jhon Freddy Lizcano Celis y Diana Yineth García Rojas. • Ampliación de la versión libre. • Se realizó inspección judicial a los procesos con radicado No. 2016-112, 2014-1689, 2016-510 y 2015-137. • Se decretaron algunas pruebas. 9.- El 29 de agosto de 2019, se realizó continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional11, con la presencia del quejoso BOLÍVAR HERNÁNDEZ, su apoderado, el quejoso CABALLERO MENESES, su apoderado y el disciplinable JOSÉ DE LOS ANGELES GUÍO DÍAZ; se practicaron algunas pruebas. 10.- El 15 de octubre de 2019, se realizó continuación de la

audiencia de pruebas y calificación provisional12, con la asistencia de CARLOS ARMANDO VILLAMIZAR PORTILLA, en calidad de apoderado del quejoso JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ, el disciplinable JOSÉ DE LOS ANGELES GUÍO DÍAZ y el representante del Ministerio Público; se ordenó la vinculación como investigado en este proceso al abogado CÉSAR AUGUSTO CABALLERO MENESES, de acuerdo a la imputación fáctica de efectuar una transacción entre JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ, María Esperanza Jaimes y Luis Alfonso Jaimes Jaimes, considerando la edad y las afirmaciones del señor BOLÍVAR HERNÁNDEZ, además, se decretaron algunas pruebas. 11.- El 26 de noviembre de 2019, se realizó continuación de la 11 Archivo 39 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 12 Archivo 40 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. Pági na 7 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia audiencia de pruebas y calificación provisional13, con la presencia del quejoso BOLÍVAR HERNÁNDEZ y el señor CÉSAR AUGUSTO CABALLERO MENESES; se reconoció como apoderada del disciplinable JOSÉ DE LOS ANGELES GUÍO DÍAZ, a la Dra. JAZMÍN AVELLANEDA HERRERA y se realizaron las

siguientes actuaciones: • Se escuchó en versión libre al togado CÉSAR AUGUSTO CABALLERO MENESES. • Se escuchó la declaración de los señores María Esperanza Jaimes Jaimes y Luis Alfonso Jaimes Jaimes. • Se vinculó a este proceso al letrado JAIME ANDRÉS BELTRÁN, en razón a los hechos de negociación sin abogado dentro del acuerdo suscrito entre María Esperanza, Luis Alfonso Jaimes Jaimes y JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ, como quiera que la testigo Esperanza Jaimes lo señaló como quien elaboró el documento de transacción. • Se decretaron algunas pruebas 12.- El 25 de febrero de 2020, se realizó continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional14, con la presencia del quejoso BOLÍVAR HERNÁNDEZ, el apoderado del investigado CÉSAR AUGUSTO CABALLERO MENESES, el disciplinable JOSÉ DE LOS ANGELES GUÍO DÍAZ, el investigado JAIME ANDRÉS BELTRÁN y su defensor IVÁN FERNANDO CARREÑO BETANCOURT; se escuchó versión libre del abogado JAIME ANDRÉS BELTRÁN y se decretaron algunas pruebas. 13.- El 12 de marzo de 2020, se realizó continuación de la 13 Archivo 41 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 14 Archivo 43 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. Pági na 8 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia audiencia de pruebas y calificación provisional15, con la presencia de IVÁN FERNANDO CARREÑO BETANCOURT, en calidad de apoderado judicial del investigado JAIME ANDRÉS BELTRÁN; se decretaron algunas pruebas. 14.- El 10 de septiembre de 2020, se realizó continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional16, con la presencia del abogado CÉSAR AUGUSTO CABALLERO MENESES, su defensor JUAN CARLOS GÓMEZ NIETO, el investigado JAIME ANDRÉS BELTRÁN, su defensor IVÁN FERNANDO CARREÑO BETANCURT; se decretaron algunas pruebas. 15.- El 1° de junio de 2021, se realizó continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional17, con la presencia de los abogados investigados JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUÍO DÍAZ, CÉSAR AUGUSTO CABALLERO MENESES, JAIME ANDRÉS BELTRÁN, los apoderados de los dos últimos y OSCAR EDUARDO GUERRA OCHOA, actuando en calidad de apoderado del quejoso JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ; se realizaron las siguientes actuaciones: 15.1. Se recibieron los testimonios de los señores Raúl Ramírez Rey y José Hernán Giraldo Giménez. 15.2. Se formularon cargos al abogado JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUÍO DÍAZ, por posiblemente incurrir en la falta disciplinaria

consagrada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 del 2007, vulnerando presuntamente el artículo 28 numeral 6 de la misma 15 Archivo 47 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 16 Archivo 49 de la Carpeta 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. 17 Archivo 01 de la Carpeta 02 del expediente digitalizado de 1ª Instancia. Pági na 9 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia norma, a título de dolo, falta que fuere agravada conforme al artículo 45 numerales 2,3,4 y 7 ibídem. Lo anterior, debido a una serie de actos fraudulentos realizados por el togado, en detrimento no solo de JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ al apoderarse de la cuota parte del bien inmueble adquirido por su cliente como resultado de un proceso de sucesión, sino también con la Administración de Justicia y los herederos del señor Humberto Jaimes Jaimes, pues el inmueble sería objeto de embargo dentro del proceso ejecutivo No. 2018-193, con el fin de cobrar el pago de una obligación del señor BOLÍVAR HERNÁNDEZ, contenida en una letra de cambio. Además, el letrado acudió ante Notario, manifestando hechos que no correspondían a la verdad, al mencionar la entrega de $37.000.000 como precio de la venta del bien, cuando no fue así, además de negarse a devolver el bien.

La falta fue agravada conforme al artículo 45 literal c) numerales 2, 3, 4 y 7 pues afectó derechos fundamentales de una persona de la tercera edad, además, fue imputada a título de dolo, por cuanto el letrado dirigió su voluntad a ejecutar los actos fraudulentos. En segundo lugar, se endilgó al abogado JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUÍO DÍAZ la presunta falta disciplinaria consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, posiblemente vulnerando el deber establecido en el artículo 28 numeral 7 ibídem, a título de dolo, por su actuación al interior del proceso radicado No. 2018-193, tramitado en el Juzgado 14 Civil Municipal de Bucaramanga, donde actuaba en calidad de apoderado del señor JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ, pues en el escrito de contestación de la Página 10 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia demanda, mencionó que su cliente firmó una letra de cambio de forma temeraria, engañosa e intimidado mediante argucias del abogado CÉSAR AUGUSTO CABALLERO MENESES; afectando con sus afirmaciones el honor y la honra de su colega. 15.3. Se dio por terminada la actuación disciplinaria respecto a la investigación adelantada en contra de los abogados CÉSAR AUGUSTO CABALLERO MENESES y JAIME ANDRÉS BELTRÁN, argumentándose por el fallador de instancia que los

togados no infringieron sus deberes éticos y menos aún incurrieron en falta disciplinaria alguna. 15.4. La Magistrada de instancia se inhibió de conocer la queja instaurada por el togado JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUIO DÍAZ en contra de OSCAR EDUARDO GUERRA OCHOA, por no concretarse las acusaciones realizadas. 16.- El 29 de julio de 2021, se realizó la audiencia de juzgamiento18, con la presencia del quejoso JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ, su apoderado OSCAR EDUARDO GUERRA OCHOA, el investigado JOSÉ DE LOS ANGELES GUÍO DÍAZ y su defensor NÉSTOR MANTILLA RUEDA; se decretaron algunas pruebas. 17.- El 16 de septiembre de 2021, se realizó la continuación de la audiencia de juzgamiento19, a la cual asistió el quejoso BOLÍVAR HERNÁNDEZ, y su apoderado, el investigado JOSÉ DE LOS ANGELES GUÍO DÍAZ y su defensor NÉSTOR MANTILLA RUEDA, allí se escuchó ampliación de la versión libre y de la queja, así 18 Archivo 01 de la Carpeta 03 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 19 Archivo 01 de la Carpeta 04 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 11 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia como, el testimonio de Eddy Antolínez Ángel.

18.- El 4 de noviembre de 2021, se realizó la continuación de la audiencia de juzgamiento20, asistió el quejoso BOLÍVAR HERNÁNDEZ, y su apoderado, el investigado JOSÉ DE LOS ANGELES GUÍO DÍAZ y su defensor NÉSTOR MANTILLA RUEDA, se escuchó el testimonio de los señores Brandon Yesid Benítez Mancilla y Diana Yineth García Rojas. Finalmente, se rindieron alegatos de conclusión. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 10 de agosto de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUÍO DÍAZ, por infringir el deber establecido en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 33 numeral 9 ibidem, falta agravada conforme al artículo 45 literal c) numeral 2, 3, 4 y 7 de la misma norma; en concurso heterogéneo con el deber estipulado en el artículo 28 numeral 7 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta consagrada en el artículo 32 ibidem, ambas faltas imputadas a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE

LA PROFESIÓN por el TÉRMINO DE VEINTIOCHO (28) MESES

y MULTA de VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES, con base en los siguientes argumentos: Según los poderes conferidos por el señor JORGE IVÁN BOLÍVAR

HERNÁNDEZ y los contratos de prestación de servicios 20 Archivo 01 de la Carpeta 05 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 12 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia profesionales suscritos con el abogado JOSÉ DE LOS ANGELES GUÍO DÍAZ, la Sala Primigenia demostró diferentes actuaciones del togado en representación de su cliente BOLÍVAR HERNÁNDEZ, por ejemplo, en el proceso de sucesión de la causante Luisa Albertina Suarez Lizcano y en procesos ejecutivos por cobro de obligaciones promovidos en su contra. Quedó demostrado para el a quo que, para el año 2018, el quejoso le otorgó poder a GUÍO DÍAZ para solucionar una controversia laboral, dirigido al Juez Quinto Laboral de Bucaramanga, para actuar dentro del proceso No. 2015-402 y luego, representó al quejoso en el proceso ejecutivo No. 2018-193 tramitado en el Juzgado 14 Civil Municipal de Bucaramanga, en el que se perseguían los bienes del quejoso. - De la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 El primer cargo tuvo relación con la suscripción de la Escritura Pública No. 1030 de fecha 15 de marzo de 2018, ante la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, mediante la cual el señor JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ le transfirió al abogado

JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUÍO DÍAZ a título de venta, el derecho de dominio, propiedad y posesión que tenía sobre el 50% del inmueble ubicado en la calle 46 N. 2ª - 41 del Barrio Campo Hermoso de Bucaramanga. En dicho documento público, se estipuló la entrega real y material del inmueble y el precio de TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($ 37.000.000), manifestaciones realizadas ante Notario para darle credibilidad a ese presunto de acuerdo de voluntades Página 13 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia publicado en la anotación No. 8 del Certificado de Tradición de la Matricula inmobiliaria N. 300-267185103. La primera instancia señaló que, dicho negocio Jurídico fue “ilícito y fraudulento”, pues nunca se entregó el precio allí contemplado, ni se hizo entrega del bien, buscando impedir que el bien inmueble fuera objeto de embargo debido a las múltiples obligaciones económicas a cargo del señor JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ, efectuándose una simulación de la compraventa. Dijo que, lo anterior fue aceptado por el investigado en su versión libre y posterior ampliación, al señalar que el objeto del traslado del bien era que no fuera objeto de embargo, pues el quejoso tenía una obligación contenida en una letra de cambio por el valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), producto de una negociación que hubiere realizado con el apoderado de los

herederos del fallecido Humberto Jaimes Jaimes. Esta situación se acreditó con las manifestaciones del quejoso, de los testigos Luis Carlos, Wilson y Jhon Fredy Lizcano Celis, personas que merecieron credibilidad por parte del a quo, por la exposición clara, razonable y lógica de los hechos, ya que fueron unánimes al manifestar que el traslado del dominio sobre el 50% del bien de propiedad del quejoso no representaba la intención y voluntad de los contratantes, sino un mecanismo para que el bien inmueble no fuera embargado. Por otra parte, señaló la Sala Seccional que, en el documento “Compromiso Expreso Entre Partes” del 15 de marzo de 2018, autenticado ante notaría pública, se señaló que el objeto de la venta de confianza era poder realizar una hipoteca sobre el bien Página 14 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia inmueble, para lo cual debía estar a nombre del togado GUÍO DÍAZ, para que este pudiera demostrar ingresos, comprometiéndose a devolverle el inmueble a su propietario JORGE IVÁN BOLÍVAR

HERNÁNDEZ.

Por lo tanto, indicó el aspecto objetivo de la falta imputada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2001, pues existieron conductas constitutivas de actos fraudulentos, consistentes en celebrar un negocio jurídico ante el Notario, siendo el apoderado de su cliente y posteriormente registrarlo para darle publicidad, sin

que este documento público demostrara la verdadera intención y voluntad de quienes lo suscribieron. La primera instancia no aceptó lo manifestado por el letrado y su defensa, al indicar que la actuación se realizó por petición expresa del señor BOLÍVAR HERNÁNDEZ, por cuanto es una persona de la tercera edad, que no tiene conocimiento alguno en materia de negocios, ni dimensiona las implicaciones de sus actos desde el punto de vista legal, por lo tanto, quien tenía el deber de asesorarlo para actuar conforme a derecho, era el disciplinable. Adujo que, se demostró que la intención del abogado no solo se circunscribió al hecho de ayudar a su cliente a buscar quien le hipotecara la casa, sino que además se encaminó igualmente en apropiarse del inmueble, porque pese al inicio de la presente acción disciplinaria y a los documentos privados suscritos, se abstuvo de entregar el inmueble a quien el mismo reconoce que es el verdadero dueño, pero más grave aún, en septiembre de 2018, el abogado procedió a ejercer actos de disposición sobre el mismo, a sabiendas que la compraventa fue simulada, al proceder a hipotecarlo a su ex esposa. Página 15 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia En este punto, la primera instancia mencionó que si bien, la testigo Eddy Antolínez Ángel señaló que la hipoteca se elevó con conocimiento y autorización del señor BOLÍVAR HERNÁNDEZ

para efectos de garantizarle a ella el pago de la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000) que le había prestado, y demás dineros que pudiere en el futuro prestarle, afirmación respaldada por el abogado investigado en su ampliación de la versión libre y en el testimonio de Diana Yineth García Rojas; lo cierto fue que, no se allegó ante la Sala primigenia elemento probatorio alguno que sustentara el préstamo de dineros al querellante por parte de la ex esposa del abogado investigado, además, el quejoso fue enfático al señalar que desconocía la hipoteca elevada a favor de Eddy Antolínez Ángel. Manifestó la Sala de instancia, que el quejoso pensó que el togado le entregaría la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) para pagar la obligación con los herederos del causante Jaimes Jaimes al haberse comprometido a ello, lo que lo impulsó a firmar las escrituras para transferir el dominio, pensando erróneamente que sería la solución a su conflicto, sin que comprendiera los efectos y las posteriores repercusiones que esa actuación traería para sí. Dijo que, si la intención del togado era la de ayudar a reunir el dinero para que su cliente cancelara la obligación, su acercamiento al proceso como apoderado del ejecutado se hubiese efectuado bajo términos diferentes para conciliar e informando que se encontraban a la espera de reunir el capital para poder pagar la deuda, teniendo la intención y compromiso de pago y no como actuó de entrar a señalar la inexistencia de la obligación económica

y de mentir ante el Juez, formulando excepciones de fondo el 23 de Página 16 | 48

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Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia mayo de 2018, dentro del proceso ejecutivo 2018-193 del Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga. Concluyó que, el letrado incursionó en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 33 numeral 9 de la ley 1123 de 2007, al patrocinar e intervenir en actos fraudulentos, al suscribir esa Escritura pública No. 1030 de 15 de marzo de 2018 ante el Notario, conociendo que no era la verdad fáctica de la situación, por cuanto no estaba plasmada la voluntad del vendedor ni se le entregó por esa presunta compraventa valor alguno, ocultando la verdadera intención de la suscripción de esa escritura pública. Mencionó que, los actos fueron ejecutados con dolo, porque el togado conocía la obligación de su cliente con los herederos del causante Jaimes Jaimes, siendo este el motivo por el cual ejecutó ese acto fraudulento y, por sus conocimientos jurídicos no debía intervenir, aconsejar o realizar acciones contrarias al ordenamiento y sin embargo encaminó su actuar a elevar un negocio jurídico, que afectó los intereses patrimoniales de su cliente, de los herederos del causante Jaimes Jaimes y defraudando la confianza del Estado, al presentarse ante un Notario para dar vicios de legalidad y verdad a un negocio jurídico que no tenía soporte fáctico.

  • De la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007

El segundo cargo estuvo relacionado con el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 por la actuación del togado JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUÍO DÍAZ, al injuriar o acusar temerariamente al abogado CÉSAR CABALLERO MENESES, en el documento con el cual propuso las excepciones de fondo dentro del proceso ejecutivo 2018-193, que se siguió contra el señor JORGE IVÁN BOLÍVAR HERNÁNDEZ. Página 17 | 48

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7243

Radicado No. 680011102000 201900058 01 Abogados en apelación de sentencia La Sala de instancia consideró que esas afirmaciones realizadas por el profesional del derecho, y que se extendían al abogado JAIME ANDRÉS BELTRÁN GARCÍA y al señor HERNAN GIRALDO, fueron elevadas sin fundamento de ninguna naturaleza, afectando la buena imagen y la honra de estas personas, pues en los documentos privados, elaborados y firmados por el mismo investigado, se reconoció la existencia de esa obligación económica en cabeza del señor BOLÍVAR HERNÁNDEZ, sin que en ningún momento se precisara que este ciudadano había sido objeto de constreñimiento o violencia física o psicológica para que firmara el título valor. El a quo manifestó que esos señalamientos no podían considerarse como una estrategia de defensa como apoderado de su cliente, porque los abogados deben guardar el decoro y ser profesionales en el desenvolvimiento de sus encargos y relaciones, en virtud del

respeto que deben tener frente a los demás sujetos e intervinientes en el litigio, comoquiera que si existía duda respecto a la idoneidad o legitimidad de la letra de cambio, tal circunstancia debía darse a conocer en otros escenarios ante la jurisdicción penal o con el mecanismo de nulidad y no traer a colación en un escrito de excepciones de fondo. Tampoco se acogió lo manifestado por la defensa técnica del investigado, al señalar que actuó en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor i

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