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CNDJ - 190.-Decreta -Prescripción de la acción disciplinaria-F1108020220026800

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 190.-Decreta -Prescripción de la acción disciplinaria-F1108020220026800
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, FISCAL 3°

DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE

SANTA MARTA

INFORMANTE: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL

MAGDALENA RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2022-00268-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOPRESCRIPCIÓN

Bogotá D.C., 6 de marzo de 2024. Aprobado según Acta No.6 de Sala Dual de Instrucción No.7

1. ASUNTO A TRATAR Sería del caso que, la Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, entrara a determinar si los presupuestos fácticos puestos en conocimiento en la queja, ameritan continuar con la apertura de investigación iniciada por auto del 14 de junio de 20221, en contra del doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, en su condición de Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, de no ser, porque operó el fenómeno extintivo de la acción disciplinaria.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, a través de la Resolución No. 447 del 28 de agosto de 20182, en contra del doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, en su condición de Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, por las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir, en el trámite de la actuación penal 1 Expediente virtual, 05 AutoAperturaInvestigacion 2 Expediente virtual, 01QUEJA, 001 acta reparto, compulsa, pase al despacho páginas 4 a 12 identificada con NUNC 470016001020201000501, que se adelanta contra el doctor M.E.S.G. Fiscal 16 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta. En la citada Resolución, además de resolver la recusación formulada en contra del doctor MARTÍNEZ IGUARÁN, la Dirección Seccional expuso que, el funcionario, fungiendo como fiscal a cargo de la mencionada actuación, no atendió los términos establecidos en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para tomar la decisión que en derecho correspondía, respecto de los hechos objeto de indagación que databan del año 2010, por el presunto delito de concusión. Indicó que, el indiciado presentó desde el 4 de junio de 2015, ante el Fiscal Delegado, una solicitud para que resolviera de fondo el asunto, así como otras peticiones de fecha 9 de junio de 2015, ante la Procuraduría Provincial solicitando la visita a la actuación procesal y ante el Consejo Superior de la

Judicatura el 9 de junio de 2015. Afirmó que, pasados más de siete (7) años, el Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, al parecer, no había realizado las actuaciones necesarias de cara a la investigación, lo que daba cuenta, de la presunta mora en que pudo haber incurrido, en razón a que, desde el año 2010 se tuvo conocimiento de la noticia criminal. Así mismo, informó que, ante las insistencias del indiciado, el doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, realizó una solicitud de imputación el 14 de septiembre de 2017, que presuntamente no correspondía a los hechos relacionados en la denuncia, imputando conductas como prevaricato por acción, omisión y prolongación ilícita de la privación de la libertad, la cual, fue programada por primera vez para el 26 de junio de 2018, pero que, ante la imposibilidad de asistencia del Juez con Función de Control de Garantías, se fijó nuevamente para el 30 de julio de 2018. Pági na 2 | 14 3.TRÁMITE PROCESAL Las presentes diligencias fueron asignadas por reparto del 3 de mayo de 20223 al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien funge como ponente y que, mediante auto de 14 de junio de 2022 ordenó la apertura de investigación disciplinaria, en contra del doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, en su condición de Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta.

En este estanco procesal, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, entre otras al expediente: i) Actos de nombramiento y posesión del doctor MARTÍNEZ IGUARÁN4. ii) Certificación de los salarios devengados5. iii) Situaciones administrativas presentadas por el funcionario judicial6. iv) Oficio No. 1007 del 13 de julio de 20227, suscrito por el Procurador Provincial de Instrucción de Santa Marta, en el que certificó que, el 9 de junio de 2015 la entidad recibió un escrito del doctor M.E.S.G., en el que solicitaba visita al expediente de radicado 470016001020201000501, el cual, fue remitido al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. v) Información estadística del despacho a cargo del Fiscal MARTÍNEZ IGUARÁN8, durante el periodo 2010 a 2017. vi) Circular 0008 del 20 de junio de 20179, por la cual, el Fiscal General de la Nación, dispuso la eliminación del diligenciamiento de la estadística mensual de trámite de procesos. vii) Copia del trámite de vigilancia administrativa adelantado por la 3 Expediente virtual, 02acta de reparto 20220026800 4 Expediente virtual, 18 Calidad-Salario-SituacionesAdm, ALVARO MARTINEZ IGUARAN COMO FISCAL 3 ANTE TRIBUNAL 5 Expediente virtual, 18 Calidad-Salario-SituacionesAdm, ALVARO MARTINEZ IGUARAN 2010; 2011; 2012; 2013; 2014; 2015; 2016; 2017; 2018.

6 Expediente virtual, 18 Calidad-Salario-SituacionesAdm, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 7 Expediente virtual, 24 InformeProcuraduriaProvincialSantaMarta 8 Expediente virtual, 34 InformaciónEstadisticasFiscalíasDelegadasDr.AlvaroEmel2010-2017 9 Expediente virtual, 35 Circular No. 0008del 20-06-2017-EliminacióndeldiligenciamientodelaEstadisticaMensualdeTrámite Pági na 3 | 14 Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena10, a solicitud del indiciado M.E.S.G., respecto del proceso que cursaba en el despacho del Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta de radicado No. 470016001020201000501, en la cual, el 18 de junio de 2015, se dispuso el archivo de la actuación por improcedente. viii) Oficio No. CDJO22-639 del 28 de julio de 202211, suscrito por la Directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en el que certificó que, revisado el sistema oficial de información de Correspondencia SIGObius, no se encontró ninguna información relacionada con solicitudes presentadas por el señor M.E.S.G., en marco del trámite penal No. 470016001020201000501. ix) Comunicación de fecha 1 de agosto de 202212, suscrita por el doctor REGULO ALFONSO CALDERON CASALINS, en calidad de Fiscal 2do Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en el que certificó que, el proceso seguido contra el Fiscal M.E.S.G., de

radicado No. 470016001020201000501, que cursaba en la Fiscalía 3ra Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, fue reasignado en virtud de la Resolución 447 de 28 de agosto de 2018, encontrándose actualmente en el despacho que él preside, y a la espera que el Tribunal profiriera el sentido del fallo. x) Copia del expediente de radicado No. 47001600102020100050113. xi) Constancia de fecha 2 de agosto de 202214, suscrita por la Señora Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta, en la que certificó que, dentro del proceso de radicado No. 470016001020201000501, se llevó a cabo el 31 de mayo de 2019, audiencia de imputación en contra del señor M.E.S.G., por parte del Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta. 10 Expediente virtual, 39 VigilanciaAdministrativa 11 Expediente virtual, 42 InformeCendojNOSolicitudes 12 Expediente virtual, 45 RespuestaFiscalActualAtlanticoFrenteSolicitudes 13 Expediente virtual, 47 CopiaExpediente201000501 14 Expediente virtual, 49 InformeCentroDeServiciosJudicialesMagdalena Pági na 4 | 14 xii) Acta de la audiencia de formulación de imputación de fecha 31 de mayo de 201915, en la que se advierte, la asistencia de la doctora OLGA LUCIA CLAROS OSORIO en calidad de Fiscal Delegada. xiii) Certificados de los antecedentes disciplinarios del Fiscal investigado16. xiv) Constancia de fecha 3 de agosto de 2022, expedida por la

Secretaría Judicial de esta Corporación17, en la que certificó, que revisado el sistema Siglo XXI, cursaba otra actuación al parecer, por los mismos hechos que en este asunto se investigan, de radicado No. 110010102000201600748-00, a cargo del despacho de la doctora

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Mediante escrito de 6 de julio de 202218, el doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, se pronunció respecto de la apertura de investigación iniciada en su contra, en el que expuso que, la compulsa de copias ordenada en la Resolución No. 447 del 28 de agosto de 2018, fue arbitraria, por cuanto el empleado que elaboró el proyecto de Resolución, era sobrino de una persona, frente a la cual, en diversos procesos, había tenido que declarar su impedimento por enemistad. Citó que, contrario a lo mencionado en la compulsa de copias, el sí había actuado desde antes que el indiciado presentara la recusación en su contra, pues realizó la solicitud de imputación el 14 de septiembre de 2017, pero que, por razones ajenas a su voluntad, la audiencia no se pudo llevar a cabo. Argumentó que, no tuvo una posición pasiva frente a ello, que, por el contrario, interpuso derecho de petición el 11 de abril de 2018 al Centro de Servicios para la realización de la audiencia, por lo que se fijó como primera fecha el 26 de junio de 2018, que, no obstante, llegado el día, se le informó que no se había podido repartir el asunto porque no había Jueces Penales

Municipales Con Función de Control de Garantías disponibles. 15 Expediente virtual, 50 ActaAudienciaFormulacionImputacion2010-00501 16 Expediente virtual, 51 CertificadoAntecedentesProcuraduria y 52 CertificadoAntecedentesFuncionario. 17 Expediente virtual, 53 Cursan 202200268-00 18 Expediente virtual, 20 DescargosDrAlvaroMartinez Pági na 5 | 14 Afirmó que, procedió a interponer otro derecho de petición el 29 de junio de 2028, logrando que se fijara la fecha del 30 de julio de 2018, para la realización de la audiencia de imputación, sin embrago, el doctor M.E.S.G., mediante escrito del 27 de julio de 2018, presentó la recusación en su contra, «alegando enemistad y dejar vencer los términos sin actuar», lo que posteriormente desembocó en que, mediante la resolución No. 447 del 27 de agosto de 2018, se declarara fundada. Así mismo, solicitó dar aplicación a la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, toda vez que, desde el día siguiente de la asignación de la noticia criminal, esto es el 24 de septiembre de 2010, elaboró el programa metodológico, que, para el 27 de septiembre siguiente emitió orden a policía judicial para el interrogatorio del indiciado, y que, para el 14 de octubre de 2015 impartió orden de impulsar la indagación a efectos de recaudar elementos materiales probatorios, culminando todo el trabajo con la solicitud de imputación del día 14 de septiembre de 2017.

Aseguró que, desde el 14 de octubre de 2015 cesó la mora objetiva y desde esa fecha ya han transcurrido cinco (5) años por lo que el Estado perdió la potestad de seguirlo investigando, y que, tampoco podía perderse de vista la existencia de otro proceso disciplinario seguido en su contra en esta Comisión, de radicado No. 110010102000201600748-00, por queja formulada por el señor M.E.S.G., el 9 de junio de 2015, en donde se le reprochaban los mismos hechos. Expuso también que, el estatuto aplicable al presente caso era la Ley 734 de 2002 y no la Ley 1952 de 2019, debido a que lo hechos investigados databan de antes que entrara en vigencia la nueva legislación, así mismo, sostuvo que, la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena mediante oficio No. 20550-1927 de fecha 26 de septiembre de 2018, había obviado enviar 5 CDS que hacían parte integral de la actuación penal, a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, por lo que a hoy, hacían falta esos elementos en el expediente para poder ejercer su defensa. Pági na 6 | 14 Finalmente, solicito dar aplicación al principio de cosa juzgada, porque en su criterio, ya había sido investigado disciplinaria y penalmente por los mismos hechos acá investigados.

Aportó junto con su escrito: - Copia de la orden de archivo de fecha 21 de marzo de 201919, en marco del trámite penal de radicado No. 110016000050201827028

seguido en su contra. - Copia de la orden de archivo de la investigación penal de fecha 15 de septiembre de 2015, radicado No. 11001600010220180044720. - Copia de la circular No. 005 del 8 de septiembre de 201221. - Oficio No. 20550-1635 del 24 de agosto de 201822. - Oficio No. PGN CPJPM 474 del 5 de diciembre de 201823. - Oficio No. 0410 del 29 de octubre de 201824. - Constancia del Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta de fecha 26 de junio de 201825. - Resolución No. 447 del 28 de agosto de 201826. - Resolución No. 657 de 30 de noviembre de 201827. - Resolución No. 648 del 26 de noviembre de 201828. - Resolución No. 142 del 29 de marzo de 201929. 19 Expediente virtual, 22 AlvaroMartinezRemiteDeNuevoDescargosConAnexos, 110016000050201827028 ARCHIVO de fecha 21 de marzo de 2019 20 Expediente virtual, 22 AlvaroMartinezRemiteDeNuevoDescargosConAnexos, ARCHIVO radicado 110016000102201800447 página 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 a 35, 26, 29 a 31 21 Expediente virtual, 22 AlvaroMartinezRemiteDeNuevoDescargosConAnexos, DESCARGOS OTRAS PRUEBAS páginas 1 a 4. 22 Expediente virtual, 22 AlvaroMartinezRemiteDeNuevoDescargosConAnexos, DESCARGOS OTRAS PRUEBAS páginas

10 a 17. 23 Expediente virtual, 22 AlvaroMartinezRemiteDeNuevoDescargosConAnexos, DESCARGOS OTRAS PRUEBAS página 18 24 Expediente virtual, 22 AlvaroMartinezRemiteDeNuevoDescargosConAnexos, DESCARGOS OTRAS PRUEBAS páginas 19 a 21 25 Expediente virtual, 22 AlvaroMartinezRemiteDeNuevoDescargosConAnexos, DESCARGOS OTRAS PRUEBAS página 22 26 Expediente virtual, 22 AlvaroMartinezRemiteDeNuevoDescargosConAnexos, DESCARGOS OTRAS PRUEBAS páginas 23 a 31 27 Expediente virtual, 22 AlvaroMartinezRemiteDeNuevoDescargosConAnexos, DESCARGOS OTRAS PRUEBAS páginas 33 a 42 28 Expediente virtual, 22 AlvaroMartinezRemiteDeNuevoDescargosConAnexos, DESCARGOS OTRAS PRUEBAS páginas 44 a 53 Pági na 7 | 14 - Comunicación de fecha 24 de agosto de 201830, dirigida al Director Seccional de Fiscalías del Magdalena suscrita por el doctor

MARTÍNEZ IGUARÁN.

4. CONSIDERACIONES

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los

artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. Análisis del caso. La Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, a través de la Resolución No. 447 del 28 de agosto de 2018, ordenó compulsar copias contra del doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, en su condición de Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, por las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir, en el trámite de la actuación penal identificada con NUNC 470016001020201000501, que se adelanta contra el doctor M.E.S.G. Fiscal 16 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, en razón a que, no atendió los términos establecidos en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para tomar la decisión que en derecho correspondía, respecto de los hechos objeto de indagación que databan del año 2010, por el presunto delito de concusión. 29 Expediente virtual, 22 AlvaroMartinezRemiteDeNuevoDescargosConAnexos, DESCARGOS OTRAS PRUEBAS página 54 30 Expediente virtual, 22 AlvaroMartinezRemiteDeNuevoDescargosConAnexos, DESCARGOS OTRAS PRUEBAS páginas 55 a 67 Pági na 8 | 14 En primer término, advierte la Sala Dual que, del análisis de la constancia secretarial del 3 de agosto de 2022, así como del escrito de 6 de julio de

2022, con el que, el doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, se pronunció respecto de la apertura de investigación iniciada en su contra, en contraste con la providencia de 22 de noviembre de 202331, incorporada al plenario, correspondiente al proceso disciplinario de radicado No. 110010102000201600748-00, adelantado contra el mismo disciplinable, se observa, que, los hechos materia de investigación en la presente actuación, guardan idéntica relación con la situación ya decidida en el proceso citado, en el que la Sala Dual de Decisión de Instrucción No. 1 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, resolvió decretar la terminación del procedimiento, en favor del mencionado funcionario judicial. De conformidad con el artículo 16 del Código General Disciplinario, cuando un trámite judicial guarde identidad de objeto, identidad de causa e identidad de sujeto con otro que cuente con sentencia ejecutoriada, se deberá declarar la cosa juzgada en garantía del derecho fundamental al debido proceso del investigado. En el presente caso, se advierte que se conjugan los tres elementos para la declaratoria de cosa juzgada parcial, como es: i) Identidad de objeto, que se resume en la formulación de una imputación fáctica y jurídica que conduzca a la imposición de una sanción en contra del doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, en su condición de Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta. ii) Identidad de causa, pues en ambos procesos se reclama el presunto retardo judicial, en que pudo incurrir el doctor ÁLVARO EMEL

MARTÍNEZ IGUARÁN, en su condición de Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, en el trámite de la noticia criminal de radicado No. 470016001020201000501. 31 Expediente virtual, 55 11001010200020160074800 M.P MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Pági na 9 | 14 iii) Identidad de sujetos, que, como se ha expuesto, es el mismo Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, doctor ÁLVARO

EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN.

En virtud de lo anterior, resulta imperioso declarar la cosa juzgada parcial en favor del encartado en el presente asunto, desde la fecha en que le fue asignada la noticia criminal al Fiscal, esto es, desde el 24 de septiembre de 2010 y hasta el 9 de junio de 2015, interregno objeto de estudio en el proceso disciplinario de radicado No. 110010102000201600748-00, así se expuso en la providencia del 22 de noviembre de 2023: «Caso Concreto. Se estudia la posible mora en que incurrió el doctor Álvaro Emel Martínez Iguarán en su condición de Fiscal 3º Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, al conocer de la investigación penal con radicado No. 470016001020201000501 seguida en contra del señor Manuel Eduardo Sirtori Gual por el presunto punible de concusión. Ello, considerando que la misma le fue asignada el 24 de septiembre de 2010 y al 9 de junio de 2015, data de la queja que hoy nos reúne, no se había adoptado la decisión

que en derecho corresponde». Conforme lo expuesto, y en razón a la configuración de la cosa juzgada parcial, para el presente caso se tiene que el periodo de tiempo en el que el doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN presuntamente pudo incurrir en retardo judicial injustificado, deberá circunscribirse al transcurrido entre el 10 de junio de 2015, fecha en la cual siguió teniendo a cargo la noticia criminal y el 28 de agosto de 2018, fecha en la cual, la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena mediante Resolución No. 447, resolvió declarar fundada la recusación instaurada por el indiciado señor M.E.S.G., en su contra, y por ende, fue apartado del conocimiento del asunto. Encuentra la Sala Dual que, la compulsa de copias se centró en el presunto retardo injustificado en el que pudo incurrir el Fiscal investigado, en marco del trámite penal de radicado No. 470016001020201000501, toda vez que, no atendió los términos establecidos en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para tomar la decisión que en derecho correspondía, respecto de los hechos objeto de indagación que databan del año 2010, por el presunto delito de concusión. Página 10 | 14 Sería del caso entrar a determinar si los presupuestos fácticos puestos en conocimiento en la compulsa de copias, ameritan continuar con la investigación, de no ser, porque operó el fenómeno extintivo de la acción disciplinaria previsto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 6 de la Ley 2094 de 2021.

Lo anterior, por cuanto de las actuaciones reseñadas, resulta claro que, el 28 de agosto de 2018, la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena mediante Resolución No. 447, resolvió declarar fundada la recusación instaurada contra el doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, y por lo tanto, fue apartado del conocimiento del asunto, siendo reasignada la actuación a la Fiscalía 2da Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla. Es así, que, advierte la Sala, la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción a la luz del artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 202132, vigente desde el 29 de diciembre de 2023 conforme lo dispuso el parágrafo 2 del artículo 73 de la citada Ley 2094 de 202133, el cual indica: “ARTÍCULO 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del ultimo hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá sí. transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia.

32 ARTÍCULO 7o. Modifícase el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 33. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. (…) 33 ARTÍCULO 73. Modifícase el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: (…) PARÁGRAFO 2o. El artículo 7o de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. Página 11 | 14 Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el termino de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia. PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique. De acuerdo con el evocado precepto, encuentra la Sala, que el auto de apertura de investigación disciplinaria proferido en este asunto el 14 de

junio de 2022, pierde trascendencia para los efectos de la interrupción a que hacía alusión el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el canon 132 de la Ley 1474 de 2011, en tanto, debe aplicarse a partir del 29 de diciembre de 2023 la nueva disposición para contabilizar la ocurrencia del fenómeno prescripción de la acción disciplinaria. Es entonces evidente para esta Sala Dual, que, en el caso presente, a partir del 28 de agosto de 2018, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo tanto, se configuran los presupuestos fácticos que generan que el Estado pierda la potestad disciplinaria para seguir conociendo del asunto y, en consecuencia, se decretará la extinción de la acción disciplinaria y se ordenará la terminación del proceso disciplinario, en atención a lo establecido en los artículos 9034 y 22435 de la Ley 1952 de 2019. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR cosa juzgada parcial en favor del doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, en su condición de Fiscal 3° Delegado ante 34 “ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía

iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 35 “ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal”. Página 12 | 14 el Tribunal Superior de Santa Marta, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, en su condición de Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

CUARTO: Se le hará saber al implicado, que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1952 de 2019, podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, caso en el cual la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de la declaración de la prescripción.

El expediente virtual consta de noventa y ocho (98) archivos y cuatro (4) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Magistrada Página 13 | 14 WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Página 14 | 14

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