CNDJ - 190.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de ACOSO LABOR
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 190.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de ACOSO LABOR
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 630012502000202100136 01 Aprobado, según acta No. 037 de la fecha
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra el auto interlocutorio de primera instancia del 15 de junio de 2022, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío1, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario en favor de la doctora Lourdes Isabel Suárez Pulgarín – Juez 4ª Laboral del Circuito de Armenia.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ La quejosa Diva Constanza Sánchez denunció un presunto acoso laboral de parte de la doctora Lourdes Isabel Suárez Pulgarín, en su condición de Juez del Juzgado 4º Laboral del Circuito de Armenia, e 1 Conformada por los Magistrados José Guarnizo Nieto (Ponente) y Álvaro Fernán García Marín Pági na 1 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO indicó que inició sus labores en el Juzgado en cita el 14 de octubre de 2020, cuando tomó posesión, sin imaginarse las implicaciones que
conllevaría en su salud física y mental. Adujo que cuando inició labores, encontró morosidad en los trámites secretariales, en el escaneo de expedientes y en el impulso de solicitudes, lo cual conllevó a que debiera extender su jornada laboral por un término superior a las 14 horas diarias; ello sin contar los asuntos cargados por la funcionaria en OneDrive durante las noches, para ser publicados en el estado al día siguiente, circunstancia que impidió poner al día el Despacho al término del año 2020. Refirió que la disciplinable, en el desarrollo de las reuniones de trabajo, ponía como ejemplo el desempeño laboral a la doctora Mónica Suárez por mantener el Despacho al día, quien había fungido como Secretaria Judicial, con lo cual desconocía las circunstancias de atraso cuando ella tomó posesión. Adujo que de parte de la disciplinable existieron comentarios hostiles, humillantes, de descalificación profesional en forma recurrente, referidos al trabajo acumulado, desconociendo con ello los retos que trajo consigo el trabajo en casa, situación que desmotivó su labor. Señaló que el 18 de diciembre de 2020, un día antes de iniciar la vacancia judicial, la disciplinable la citó para el lunes siguiente a fin de que organizara los expediente, a lo cual se negó, dando lugar a que le requiriera la estadística correspondiente para una semana antes del ingreso a laborar, con lo cual a su juicio se desconoció las circulares del Consejo Superior de la Judicatura que ampliaron el plazo y de paso consideró que la implicada se extralimitó en sus funciones. Pági na 2 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Adujo que la tarea encomendada no la cumplió en razón al advenimiento de una incapacidad, motivo por el cual, el 12 de enero de 2021, fue convocada a una reunión junto a sus compañeros, oportunidad en la cual le manifestó la pérdida de confianza en ella, le reclamó un cambio de actitud, situación que la desmotivó por la falta de reconocimiento por el trabajo realizado como la implementación del planner y se quejó que se hiciera referencia sólo a los temas faltantes y no las metas cumplidas.
Señaló que la relación con la disciplinable se tornó tensa, al punto que la implicada evadía sostener comunicaciones con ella, llegando a indagar acerca de los asuntos a su cargo por medio de los compañeros y cuando lo hacía en forma directa se daba “en un tono más cortante de lo habitual”. Refirió que con la actitud descrita, se generó temor e intimidación en los momentos que debía ponerse en contacto con ella para reiterarle lo que debía hacer en la Secretaria, percibiendo con ello una continua descalificación de su parte. Adujo que se le exigía ejercer control sobre sus demás compañeros de trabajo, pretendiendo con ello, en su sentir, que se convirtiera en guardián de aquéllos. Estimó que la disciplinable, al pretender tener todos los trámites al día para el mes de abril de 2021, constituyó una aspiración irracional e
inalcanzable que generaba perjuicios físicos y mentales a los empleados, debido a la poca autonomía de la Secretaria en su calidad de Jefe para organizar el trabajo. Señaló así mismo como irregular, el hecho de haber establecido la disciplinable como medio de control en relación con los empleados del Despacho, a partir del 24 de Marzo de Pági na 3 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO 2021, la obligación de mantenerse conectados con cámara encendida durante las horas laborales a través de teams, con lo cual, según el parecer de la quejosa, se vulneró a los empleados su intimidad, privacidad, dignidad, y además se generó presión indebida.
Puso de presente que en la forma antes descrita, la disciplinable ocasionó un angustiante estrés laboral reflejado en su salud física y psicológica, siendo la primera vez que sufría de estos síntomas con incapacidad por estrés crónico, con remisiones a sicología y siquiatría, los que se agudizaron para el mes de abril de 2021, plazo máximo fijado por la investigada para poner al día el Despacho Judicial, cometido que no fue cumplido con los consecuentes requerimientos y reclamos de parte de la disciplinable. Fue así, según la quejosa, que el 14 de abril de 2021 la quejosa no soportó más la presión, contestando a la funcionaria investigada, razón por la que fue contactada por fuera del
horario por la implicada de manera airada, poniéndole de presente el compromiso para con los usuarios, por lo que en la práctica le estaba “vedado enfermarse” con los tratos hostiles y humillantes de costumbre, ante lo cual pidió la quejosa que le dejara claro si lo pretendido era obtener su renuncia. De acuerdo a la percepción de la quejosa, el cometido de la denunciada ha sido anteponer el trabajo sobre la salud de los empleados, al punto de plantear la necesidad de reponer los permisos solicitados, e intimidar a los empleados para no hacer uso de las incapacidades. Añadió que el 15 de abril de 2021 fue convocada a una reunión con los miembros del Juzgado y al percatarse la implicada de su presencia, de manera discriminatoria le manifestó que no era necesario que estuviera allí, sin tener en cuenta que se estaban Pági na 4 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO tratando asuntos propios de la Secretaría. La quejosa manifestó que sintió que la disciplinable buscaba excluirla del cumplimiento de sus deberes, para luego recriminarle.
El ambiente laboral antes referido, según la quejosa, ocasionó que el día 16 de abril de 2021 debiera acudir a consulta bioenergética de su E.P.S. Sura, donde le fue diagnosticado “estrés crónico agudo, trastorno mixto de ansiedad y depresión”. Vencido el término de
incapacidad la quejosa solicitó permiso, frente al cual la disciplinable informó que lo más importante no era su estado de salud, sino que no se prorrogara más la incapacidad, para “no perjudicar financieramente a la rama”, negándose de esta forma la concesión del referido permiso, lo que repercutió en el aumento de su nivel de estrés, ante lo cual la quejosa se dirigió nuevamente a la disciplinable, quien guardó silencio. Aludió la quejosa que luego fue incapacitada, informándole a la disciplinable del diagnóstico, que para el 26 de abril de 2021 era de trastorno adaptativo con ánimo ansioso por estrés y acoso laboral, incapacidad que se prolongó del 4 al 14 de mayo de 2021 y a partir del 15 de mayo de 2021, la incapacidad se prolongó por 30 días, en consideración a su no recuperación. Finalmente, la denunciante enmarcó la conducta de la disciplinable en las siguientes modalidades de acoso: i) Maltrato Laboral; ii) Persecución Laboral; iii) Discriminación Laboral; iv) Entorpecimiento Laboral; v) Inequidad Laboral; vi) Desprotección Laboral; vii) Exigencia de laborar en horarios excesivos; viii) Trato notoriamente discriminatorio; ix) Negativa a otorgar permiso. Pági na 5 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO
3. TRÁMITE PROCESAL Se destaca en primer lugar que, en consideración a que el presente asunto no se había sido sometido al escenario del Comité de Convivencia Laboral – Rama Judicial – Seccional Quindío, conforme a la regla establecida por el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, se dispuso su remisión el 6 de julio de 2021 a esa instancia interna, a fin de agotar las gestiones en favor de una mejor relación laboral. Surtido el trámite anterior, mediante comunicación electrónica del 27 de agosto de 2021, el Comité de Convivencia Laboral en cita allegó el acta correspondiente, dando cuenta del fracaso del trámite conciliatorio, en consideración a que la quejosa manifestó no tener interés en llegar a algún acuerdo con la funcionaria implicada.
El día 13 de septiembre de 2021 se ordenó el inicio de investigación disciplinaria contra la doctora Lourdes Isabel Suárez Pulgarín, en su calidad de Juez 4º Laboral del Circuito de Armenia, decretando un serial probatorio para ser evacuado en dicha etapa procesal. El día 13 de octubre de 2021 se reconoció personería adjetiva al defensor de la implicada, doctor Germán Darío Serna, luego de lo cual se escuchó en ampliación de queja a la denunciante y en versión libre a la investigada. La quejosa precisó las circunstancias genitoras de su denuncia; esto es, la presunta descalificación laboral, la falta de comunicación y la perturbación en sus labores e indicó que no acudió al Comité de Convivencia Laboral, en atención a que su voluntad no era conciliar
las diferencias. Aludió que sí tenía experiencia para el cargo encomendado toda vez que conocía acerca del manejo de asuntos laborales y que fue la carga excesiva, la desmotivación, el maltrato y el Pági na 6 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO miedo al contacto con la señora juez, lo que ocasionó el deterioro en su salud.
La versión libre de la funcionaria implicada se contrajo a señalar que el Juzgado a su cargo tiene una amplia carga laboral activa, distribuida entre los servidores judiciales de acuerdo con el manual de funciones, por lo cual se crearon grupos de despacho y de secretaría. Precisó cuáles fueron las estrategias implementadas con ocasión de la pandemia, cómo se asumió las funciones adicionales surgidas, cómo fueron repartidas entre los integrantes del equipo de trabajo. En tal sentido, hizo una descripción de las tareas establecidas a la Secretaría, siempre buscando velar por los derechos de los usuarios. Señaló haber conocido a la ahora denunciante cuando laboraba en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y señaló que en el mes de Octubre de 2020 la contactó ofreciéndole el cargo de escribiente, el cual quedaría vacante, en atención a que la consideraba capacitada y conocía acerca de liquidaciones laborales. Aludió que en atención al vencimiento del encargo de quien ostentaba el cargo de secretario, la doctora Diva Constanza manifestó querer
asumirlo, motivo por el cual, previo cumplimiento de requisitos, fue designada. Puso de presente las actividades desplegadas por el Juzgado con ocasión de la virtualidad y el rigor con que se buscaba controlar efectivamente los procesos y el reparto para la correspondiente proyección. Aludió que ya estando como jefe de secretaría la ahora denunciante, se percató de la existencia de múltiples solicitudes de abogados, así como de vigilancias judiciales, en atención a la omisión en pasar los asuntos al despacho en término, motivo por el cual, para Pági na 7 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO enero de 2021, se llevó a cabo brigadas de descongestión, dejando las constancias respectivas. Indicó que para los meses de marzo y abril de 2021, en consideración a las continuas anomalías avizoradas, le fue manifestado a la empleada quejosa acerca de la necesidad de mejoramiento de la dependencia, razón por la cual se pidió la conexión continua de parte de aquéllos a la plataforma teams.
Finalmente, indicó que su relación con la quejosa, Diva Constanza Sánchez, siempre fue honesta y tranquila, sin que hubiese altercados, motivo por el que le sorprendió la denuncia, toda vez que todas las estrategias se implementaron buscando evitar siempre la parálisis de los asuntos a cargo del despacho bajo su dirección. Añadió que nunca se extralimitó en el ejercicio de sus funciones como y, por último, puso
de relieve que con el cambio de secretario con motivo de las incapacidades de la quejosa, se avanzó a tal punto que ya no existían vigilancias judiciales, ni tutelas en mora judicial, lo cual consideró ha sido un avance significativo de parte del despacho. Culminada la diligencia de versión libre, mediante auto fechado del 13 de octubre de 2021 le fue reconocida la condición de sujeto procesal a a la quejosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1010 de 2006 y el día 5 de Noviembre de 2021, previo reconocimiento de personería para actuar al doctor Rafael Ricardo Aníbal Guerra, como vocero de la quejosa, fueron recepcionadas las siguientes declaraciones: Declaración del doctor Juan Camilo Peña Barrios, quien funge como oficial mayor adscrito a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, quien manifestó haber conocido a la quejosa Pági na 8 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO desde el año 2016 cuando laboró para dicha corporación, posterior a lo cual fue recomendada para laborar en el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Armenia. Precisó que a su juicio su excompañera de trabajo (la quejosa Diva) no carecía de experiencia y manifestó que supo acerca de los retrasos del Juzgado en cita y la pretensión de la
funcionaria investigada por mantenerlo al día. Informó que tuvo conocimiento de las jornadas excesivas a que estaba expuesta la quejosa para cumplir con su labor y agregó que fue informado acerca del sentimiento de discriminación padecido por aquélla. Se recibió la declaración testimonial de la doctora Elizabeth González Gordillo, quien ostenta el cargo de auxiliar judicial grado 01, adscrita al Tribunal Superior de Armenia, quien puso en conocimiento de esta Jurisdicción que fue compañera de trabajo de la ahora quejosa y en cuanto a los hechos genitores de la presente actuación disciplinaria, dijo desconocerlos. Sin embargo, manifestó que supo por cuenta de la quejosa acerca de sus lamentos respecto del cúmulo de tareas a ella asignadas. Declaración de la doctora Martha Lucía Rodríguez Gutiérrez, quien funge como oficial mayor adscrita al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Armenia, quien manifestó que laboró al servicio del Juzgado 4º Laboral del Circuito de Armenia hasta el mes de mayo de 2020, cuando solicitó traslado. En cuanto a las circunstancias expuestas por la quejosa, señaló no constarle el acoso laboral indicado, por cuanto para la época en que presuntamente acaeció ya no se hallaba laborando allí. Al ser indagada sobre el funcionamiento del despacho judicial, aludió que el ambiente se tornó tenso por cuenta de situaciones incomodas, Pági na 9 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO como el cambio de actividades, así como la exigencia y la actitud estricta de la funcionaria investigada.
La testigo Francelina Ibarra Vélez manifestó ser secretaria en propiedad adscrita al Juzgado 4º Laboral del Circuito de Armenia, quien fuera tachada en cuanto a su credibilidad por enemistad grave con la funcionaria investigada. Puso de presente que conoció a la servidora judicial implicada desde el 2008, comenzando a laborar junto a ella para febrero de 2019. Aclaró que desconocía acerca de los hechos presuntamente constitutivos de acoso laboral causa de este disciplinario, salvo lo escuchado por cuenta de conversaciones con sus compañeros de trabajo. Agregó que el trato para con la disciplinable en aquella época fue hostil, tanto que la señora juez la denunció ante el Comité de Convivencia Laboral. El doctor Hugo Arboleda Jaramillo, quien es oficial mayor del Juzgado 4º Laboral del Circuito de Armenia, en su declaración testimonial señaló no constarle acerca de la situación de fricción entre las doctoras Diva Constanza y la disciplinable Lourdes Isabel. Manifestó conocer acerca de dos incidentes entre aquéllas, relacionados con una solicitud de permiso y un llamado de atención. Informó que existían funciones diferentes asignadas a cada empleado, desconociendo si había sobrecarga en la aquí denunciante como secretaria. Reconoció la amplia carga laboral, así como las capacidades de todos los Servidores Judiciales para cumplir con las labores y la inexistencia de tratamientos hostiles, sino más bien malentendidos que lograron zanjarse.
La testigo Ana María Peláez Londoño, quien funge como oficial mayor adscrita al Juzgado 4º Laboral del Circuito de Armenia, Página 10 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO mencionó haber laborado junto a la quejosa en el Tribunal Superior de Armenia para el 2016, manifestó que a la disciplinable la conoció en el año 2019 con ocasión de su ingreso laboral al despacho judicial en cita. Precisó que se trata de una funcionaria comprometida con su trabajo, además de su vasta experiencia laboral. En cuanto a la quejosa, expresó que se enteró acerca de su falta de bagaje como secretaria cuando fue nombrada en ese despacho. Puso de presente que no observó algún hecho que fuese constitutivo de acoso laboral, ni tratos denigrantes, inequitativos, y/o desobligantes. Adujo que se trató de cargas que ocasionaron la adecuación del despacho con mayor dedicación y capacitación para avanzar en las actividades.
El testigo doctor Francisco Javier Fajardo Marín, declaró que es escribiente del Juzgado 4º Laboral del Circuito de Armenia y precisó en tal carácter que la disciplinable ha sido dedicada, capaz y responsable en sus labores. En cuanto a la quejosa, indicó que la conoció en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, después como escribiente y luego como secretaria del Juzgado 4º Laboral del Circuito Armenia e indicó que el cargo de secretario en ese
despacho implica no solo conocimiento sino audacia. Añadió que nunca percibió actos de acoso en contra de su compañera, la quejosa Diva Sánchez, quien lo llamó contándole sus sentimientos de acoso por cuenta de la excesiva carga laboral, lo que ocasionó su enfermedad. Reconoció que el despacho judicial estaba agobiado de trabajo, así como de las correcciones fuertes de parte de la funcionaria investigada, todo lo cual según su parecer se dio para el buen funcionamiento del despacho. Finalmente, recordó haberse desempeñado como secretario por intervalos en ese despacho judicial, posterior a lo cual declinó de ese cargo ante la necesidad de imponer nuevos retos. Página 11 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO El testigo David Esteban Arias Jaramillo, declaró que funge como Citador del Juzgado 4º Laboral de Armenia, quien manifestó que la disciplinable es una funcionaria exigente y diligente en el despacho a cargo. En relación con la quejosa, dijo que ella procuró desarrollar sus funciones, en la medida de sus posibilidades y afirmó que no le constaban los hechos presuntamente constitutivos de acoso laboral.
En cuanto a la carga laboral, indicó que era amplia, lo que implicaba compromiso de parte de los empleados. Dijo no ser cierto que existieran malos tratos, toda vez que la relación entre todos siempre fue de carácter virtual. La doctora Lida Rocío Díaz Rincón, quien funge como empleada del
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, manifestó en su declaración no constarle personalmente los presuntos tratos desobligantes de la doctora Lourdes frente a la doctora Diva Constanza; no obstante, recordó que ésta última la llamaba llorando, indicando que la disciplinable era muy exigente. Respecto de la experiencia de su compañera la quejosa, aludió que ella contaba con conocimiento acerca del manejo de la secretaría e indicó que una vez se vinculó al despacho, encontró que ya no existía un ambiente laboral tranquilo. Culminado su declaración testimonial, fue tachado su credibilidad por parte de la defensa. La testigo Nancy Carolina Leal León, quien fungiera como escribiente del Juzgado 4º Laboral del Circuito de Armenia, señaló haberse percatado por cuenta de la doctora Diva acerca de los presuntos malos entendidos y falta de comunicación con la funcionaria investigada, quien a su juicio es muy exigente, lo que no implicaba un maltrato. Afirmó que existió trabajo en horarios adicionales, no porque Página 12 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la jefe los obligara, sino ante la necesidad de trabajo en equipo.
Señaló que fue testigo de las alteraciones de parte de la doctora Diva, frente a los llamados de atención formulados por la disciplinable. La testigo Mónica Olivares, quien funge como auxiliar judicial grado 01, adscrita al Tribunal Superior de Armenia, señaló haber laborado
durante 6 meses como secretaria del Juzgado 4º Laboral del Circuito de Armenia, manifestó no haber tenido relación alguna, salvo de carácter telefónico, con la quejosa. Puntualizó no constarle acerca de las circunstancias de presunto acoso laboral, ni del reparto inequitativo de labores fuera de la jornada. Puso de presente que su relación con la funcionaria investigada para la época en que trabajó allí fue buena, requiriendo eso sí de compromiso para evacuar los asuntos, lo que no implicaba maltrato. Manifestó que la funcionaria investigada es una trabajadora incansable, que laboraba más allá del tiempo requerido, implementando estrategias para procurar mantener el despacho judicial a su cargo al día. El testigo Ricardo Javier Caicedo Calderón, declaró en su calidad de esposo de la quejosa, cuya credibilidad fue tachada por la defensa. Relató que la situación en su hogar se tornó traumática con ocasión de la relación laboral en el despacho judicial, por los cambios drásticos de horarios, el estrés, los plazos dados para el desarrollo de actividades, todo lo cual derivó en que la quejosa se descompusiera, por los tratos discriminatorios y desobligantes recibidos, generando con ello situaciones angustiosas. El señor David Ricardo Caicedo Sánchez, declaró en su calidad de hijo de la quejosa, por lo que le fue impugnada su credibilidad por la defensa, quien manifestó que su madre se vio afectada en razón a lo Página 13 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO extenso de las jornadas laborales. Dijo haber presenciado el desespero de su señora madre y el deterioro en su salud. En cuanto a los maltratos de parte de la disciplinable, aludió que a su juicio sí existieron al momento de imponer metas difíciles de alcanzar, así como el trato poco fluido con aquélla.
Se practicó una Inspección Judicial en las instalaciones del Despacho 4º Laboral del Circuito de Armenia, en desarrollo de la cual el doctor Kenner Stivens Marín Eusse, quien funge en su calidad de secretario de esta célula judicial, precisó las funciones al interior del despacho judicial, así como el relacionamiento con sus demás compañeros de trabajo, entre ellos la disciplinable, doctora Lourdes Isabel Suárez. Precisó cuáles eran las herramientas utilizadas por el despacho judicial, precisando que para el mes de mayo de 2021, cuando asumió el cargo, encontró una secretaría atípica, con atrasos que no correspondían a las necesidades de los usuarios. En cuanto al ambiente laboral, señaló que era adecuado, sin reparos respecto de la convivencia. Finalmente, se otorgó la palabra tanto al defensor como al vocero, quienes dejaron constancias respecto de la diligencia. Por último, se recorrió a la secretaría de la citada célula judicial, se escuchó a cada uno de los empleados, quienes brindaron explicaciones breves respecto de sus funciones y al ambiente laboral, teniendo en cuenta que ya habían rendido declaraciones meses atrás. Con lo anterior, se dio por terminada la diligencia. De otro lado, se dispuso el cierre de la investigación disciplinaria,
ordenando correr traslado por el término de diez (10) días a los sujetos procesales, de conformidad con el artículo 220 del Código General Página 14 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Disciplinario, a fin de que presentaran alegatos previos a la evaluación. La defensa de la implicada y la vocería de la quejosa presentaron alegaciones precalificatorias el pasado 28 de abril de
2022.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN La Corporación de primera instancia decidió terminar y archivar la presente actuación disciplinaria en favor de la funcionaria encartada, toda vez que las exigencias y actitudes de la disciplinable frente a la otrora secretaria, no derivaron en comportamientos que tuvieran por objeto lesionar su integridad moral, infundir miedo, intimidación, terror, angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir a la renuncia. Se argumentó que tampoco se comprobó la reiteración o arbitrariedad de su parte.
Se afirmó que no existió un propósito de parte de la investigada para menoscabar la autoestima y dignidad de la quejosa , como lo pretendió hacer ver ella y que, por el contrario, se trató de poderes de corrección, instrucción y vigilancia, en todo caso normales y necesarios en cualquier relación laboral.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la quejosa interpuso recurso de apelación
contra la providencia de terminación y archivo, destacando que resultaba palpable el esfuerzo que hizo la Comisión de Disciplina Judicial del Quindío para excusar —a toda costa— los comportamientos de la investigada denunciados, los cuales uno a uno Página 15 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO justificó bajo el supuesto de que se trataba de “estrategias” —apenas lógicas— para el control de la célula judicial que aquella dirige, sobre la base de que se “mal interpretó” las intenciones reales de la misma, que no eran otras que las de mantener al día su Despacho, sin embargo, la responsable del proceso es sin duda alguna el despacho judicial en cabeza de la Jueza hoy investigada. Asimismo, adujo que se negaron pruebas solicitadas.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 5 de septiembre de 2022, al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.
Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. Competencia.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias2, es competente para conocer vía apelación de la providencia de primera instancia. 2 Inciso 1º del artículo 257 A de la C. P.: « <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados Página 16 | 38
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO El marco legal que rige la presente decisión encuentra soporte en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el articulo 71 de la Ley 2094 de 2021, que indica que a la entrada en vigencia de esta Ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto la Ley 1952 de 2019.
Es así como el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, señala que el archivo def
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