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CNDJ - 190.TERMINACIÓN y ARCHIVO-F11001080200020210048800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 190.TERMINACIÓN y ARCHIVO-F11001080200020210048800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES:

LUBIN FERNANDO NIEVES MENESES Y JAIME

ANTONIO MÓVIL MELO, MAGISTRADOS DE LA

SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA QUEJOSO: VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2021-00488-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024. Aprobado según Acta No.23 de Sala Dual de Instrucción No.7

1. ASUNTO

La Sala Dual de De cisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 6 de marzo de 2023 1, en contra de los doctores LUBIN FERNANDO NIEVES MENESES y JAIME ANTONIO M ÓVIL MELO , en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES La presente actuación disciplinaria tuvo su inicio en la queja presentada por

Riohacha.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES La presente actuación disciplinaria tuvo su inicio en la queja presentada por el señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ el 12 de agosto de 20212, en contra de los doctores LUBIN FERNANDO NIEVES MENESES y JAIME ANTONIO M ÓVIL MELO, en su calidad de Magistrados de la Sala

1 Expediente virtual, 08 AutoAperturaInvestigacion 2 Expediente virtual, 05CARPETA QUEJA, DENUNCIA PENAL Y DISCIPLINARIA EN CONTRA DE JAIME MOVIL MELOconvertido Página 2 | 18

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, por las presuntas ir regularidades en las que pudieron incurrir en el trámite del proceso penal de radicado No. 44001-60-01081-2020-86078-00. Expuso el quejoso que, desde el año 2021, se viene adelantando una investigación penal en su contra por los delitos de prevaricato por acción y abuso de función pública, en la cual, se han podido avizorar actuaciones sesgadas por parte de los funcionarios judiciales, entre otras, al haber compulsado copias en contra de sus defensores de confianza por presuntamente realizar maniobras dilat orias pese a que los comportamientos de los profesionales estaban debidamente justificados y no haberle notificado la renuncia presentada por dichos togados. Igualmente, indicó que se reunió a puerta cerrada con el Magistrado MÓVIL MELO, quien le manifestó que optara por escoger su traslado como Juez al

MELO, quien le manifestó que optara por escoger su traslado como Juez al municipio de Maicao para así lograr sacar al doctor JULIO GUTIÉRREZ, quien también fungía como Juez en dicho municipio, denotando que este tipo de conductas representan actos desleales que atentan contra la administración de justicia por parte del Magistrado. Por otro lado, señaló que presentó una solicitud de impedimento en contra del Magistrado MÓVIL MELO , la cual no fue resuelta y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de acusación, comportamiento que consideró claramente contrario a derecho. Finalmente, censuró que, en los despachos de los citados Magistrados, los procesos que se tramitan en su contra, han cursado con mayor celeridad que otros, lo que evidenciaría una actitud parcial de los funcionar ios judiciales.

3.TRÁMITE PROCESAL

Estas diligencias fueron asignadas por reparto el día 8 de octubre de 2021 3, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente y, que, mediante auto de 6 de marzo de 2023, ordenó la

3 Expediente virtual, 01 11001080200020210048800 actadef Página 3 | 18

apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores LUBIN FERNANDO NIEVES MENESES y JAIME ANTONIO M ÓVIL MELO, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Riohacha.

En este estanco procesal se decret aron pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

Judicial de Riohacha.

En este estanco procesal se decret aron pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

  1. Actos administrativos de nombramiento y posesión de los Magistrados investigados4. ii. Certificación de los salarios devengados por los funcionarios judiciales encartados5. iii. Oficio No. TSR/SG 01300 del 12 de abril de 2023 6, suscrito por la doctora MARCELA AYALA ALMEYDA, Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en el que certificó el trámite que surtió en esa Corporación el proceso penal de radicado No. 44001600108120208607800. iv. Copia digital del expediente de radicado No. 44001-60-01081-202086078-007.
  2. Antecedentes disciplinarios de los investigados8.

Cumplido lo dispuesto en el auto de ap ertura de investigación disciplinaria por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho ponente para resolver lo pertinente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido

4 Expediente virtual, 14 OSG1411CalidadFuncionarios 5 Expediente virtual, 13 CertificadoSalariosDevengados 6 Expediente virtual, 18 RemiteCopiaProcesoPenal202008607800 7 Expediente virtual, 19 CopiaProcesoPenal202008607800 8 Expediente virtual, 21 ConstanciaAntecedentes Página 4 | 18

7 Expediente virtual, 19 CopiaProcesoPenal202008607800 8 Expediente virtual, 21 ConstanciaAntecedentes Página 4 | 18

en el ar tículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de a gosto de 2020 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria , evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pud ieron incurrir los doctores LUBIN FERNANDO NIEVES MENE SES y JAIME ANTONIO MÓVIL MELO, en su c ondición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha , en el trámite del proceso de radicado No. 44001600108120208607800, seguido contra el señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁN DEZ, en su calidad de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Maicao, por presuntamente: (i) haber compulsado copias en contra de los defensores de confianza del acá quejoso; (ii) no haberle notificado la renuncia presentada por dichos

compulsado copias en contra de los defensores de confianza del acá quejoso; (ii) no haberle notificado la renuncia presentada por dichos togados; (iii) por actos desleales en su traslado como Juez al municipio de Maicao; (iv) no resolver una solicitud de impedimento y continuar con el proceso fijando fecha para llevar a cabo audiencia de acusación; y (v) tramitar con mayor celeridad los procesos que han cursado en su contra.

Procede entonces la Sala en este contexto, a revisar con limitaciones las providencias proferidas por los Magistrados investigados , al interior del proceso penal de radicado No. 44001600108120208607800, seguido contra el señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, a saber:

  1. Con relación a la compulsa de copias ordenada en contra de los defensores de confianza del señor DAZA HERNÁNDEZ: Página 5 | 18

Encuentra la Sala Dual, que mediante auto de sustanciación No. 032 del 24 de mayo de 2021, el doctor JAIME ANTONIO MÓVIL MELO , dispuso compulsar copias disciplinarias, para que, se adelantaran las averiguaciones correspondientes, que permitieran esclarecer las maniobras dilatorias que venían ejerciendo los abogados JUAN FERNANDO DÍAZ MORENO y DIEGO ALFONSO LONDOÑO CÁR DENAS, quienes habrían impedido el normal desarrollo de la actuación.

Expuso el Magistrado que, a través de correo electrónico de 20 de mayo de 2021, los togados DÍAZ MORENO y LONDOÑO CÁRDENAS, remitieron

Expuso el Magistrado que, a través de correo electrónico de 20 de mayo de 2021, los togados DÍAZ MORENO y LONDOÑO CÁRDENAS, remitieron escrito en el que renunciaban a la defensa técnica del imputado, a pesar de saber con antelación la programación de la audiencia de formulación de acusación para el 26 de mayo de 2021.

Señaló también el Magistrado MÓVIL MELO, que no podía pasar por alto que desde que se tuvo conocimiento del asunto en el mes de febrero de 2021, se había programado, hasta la fecha, tres (3) sesiones de audiencia de acusación para los días 10 de marzo, 21 de abril y 26 de mayo de 2021, las cuales fracasaron a causa o por solicitud de los abogados JUAN FERNANDO DÍAZ MORENO y DIEGO ALFONSO LONDOÑO CÁRDENAS, con lo que demostrarían su actuar dilatorio, atentando contra los principios de concentración y celeridad de la actuación procesal, y que, ante esa situación, no le quedaba otro camino que compulsar copias.

Además de lo expuesto, en su decisión, el doctor JAIME ANTONIO MÓVIL MELO dispuso oficiar por el medio más expedito al procesado, para que se sirviera designar abogado de confianza que ejerciera su defensa técnica dentro de los cinco (5) días siguientes a la notifi cación, con la advertencia que de no hacerlo, se designaría un defensor de oficio para continuar con el trámite.

Así mismo, indicó que por lo anterior, se imposibilitaba llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, por tanto, dispuso aplazar la

trámite.

Así mismo, indicó que por lo anterior, se imposibilitaba llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, por tanto, dispuso aplazar la diligencia hasta que se informara de la nueva designación de la defensa técnica del procesado. Página 6 | 18

La citada decisión del 24 de mayo de 2021, fue notificada a las partes e intervinientes a través de correo electrónico del día siguiente -25 de mayo de 2021-, incluyendo al señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ.

Observa la Sala Dual que, mediante correo electrónico del mismo 25 de mayo de 2021, el señor DAZA HERNÁNDEZ manifestó su inconformidad con el mencionado proveído y solicitó al doct or MÓVIL MELO , declararse impedido en todas las investigaciones que cursaran en ese despacho en su contra.

Afirmó el señor DAZA HERNÁNDEZ, que el Magistrado había demostrado una «hanciedad de odio y entre otras cosas imparcialidad frente al proceso» (sic), al emitir el auto del 24 de mayo de 2021, toda vez que, según dijo, la primera fecha de audiencia había sido aplazada de común acuerdo entre la Fiscalía y el abogado JUAN FERNANDO DÍAZ MORENO y la segunda vez por incapacidad por Covid-19 que tenía el profesional.

En igual sentido, se pronunció el abogado DÍAZ MORENO, en comunicación de fecha 26 de mayo de 2021, en la que indicó que el aplazamiento del 10 de marzo de 2021, se realizó una vez instalada la audiencia de formulación de acusación, siendo coadyuvada por el representante de la Fiscalía y aceptada por la Sala.

audiencia de formulación de acusación, siendo coadyuvada por el representante de la Fiscalía y aceptada por la Sala.

En cuanto a la diligencia del 21 de marzo de 2021, señaló que el fracaso obedeció al padecimiento que tuvo por contagio de Covid -19, situación informada con antelación a la ins talación de la audiencia, conforme las respectivas incapacidades allegadas.

Respecto de la audiencia del 26 de mayo de 2021, afirmó que, el 20 de mayo anterior había presentado la renuncia al poder otorgado, debido a que se generó una «trascendental incom patibilidad entre la defensa técnica y material», relacionada con la forma en que se debería resolver el asunto, pero que en ningún momento solicitó el aplazamiento de la misma, que tal decisión, fue tomada por el Magistrado una vez conoció de la renuncia. Página 7 | 18

Finalmente, exhortó al Tribunal a recapacitar en punto a la compulsa de copias, pues en su consideración, había estado presto a la comparecencia de todas las audiencias y su actuación encaminada a resolver el caso de la manera más célere. Así mismo , señaló que, el Magistrado no se había pronunciado sobre la aceptación de la renuncia y que, conforme al Código General del Proceso, él seguía fungiendo como defensor, por cuanto la misma se hacía efectiva después de cinco (5) días de ser presentada.

Por auto de sustanciación No. 034 del 28 de mayo de 2021, el doctor JAIME ANTONIO MÓVIL MELO , en atención a los argumentos presentados por el abogado defensor, explicó, de un lado, que ante la renuncia presentada faltando un (1) día para la audiencia de fo rmulación de

presentados por el abogado defensor, explicó, de un lado, que ante la renuncia presentada faltando un (1) día para la audiencia de fo rmulación de acusación, se expió el proveído objeto de reproche, en donde, por dar celeridad al caso, se omitió involuntariamente manifestar la aceptación de la renuncia al poder de los defensores, pero que, dentro del contexto del auto inequívocamente se concluía que había sido aceptada y por ello se ordenó el aplazamiento de la audiencia.

De otro lado, en lo que respecta a la compulsa de copias ordenada, consideró que, de cara a las explicaciones rendidas por el abogado, tanto de la renuncia como de los aplazamientos, estos se encontraban debidamente justificados, por lo que procedió a revocar la decisión en el sentido de compulsar copias, como había quedado previsto en auto del 24 de mayo de 2021.

La mencionada providencia del 28 de mayo de 2021, fue notificada a las partes e intervinientes mediante correo electrónico del mismo día, incluyendo al señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ. Es por lo anterior, que no advierte esta Sala Dual, que el Magistrado JAIME ANTONIO MÓVIL MELO hubiera actua do arbitraria o caprichosamente al ordenar por auto de 24 de mayo de 2021, compulsar copias a los abogados JUAN FERNANDO DÍAZ MORENO y DIEGO ALFONSO LONDOÑO CÁRDENAS, pues en su momento consideró, que la renuncia presentada faltando poco tiempo para la rea lización de la audiencia, así como la Página 8 | 18

imposibilidad de llevar acabo la diligencia en tres (3) ocasiones, darían cuenta de un presunto actuar dilatorio por parte de los profesionales del derecho. No obstante lo anterior, una vez recibidas las explicaciones rendidas por el abogado JUAN FERNANDO DÍAZ MORENO, el Magistrado por auto de 28 de mayo de 2021, procedió a revocar la compulsa de copias ordenada en contra de los defensores del señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, decisión que le fue notificada el mism o día a través de correo electrónico. Con todo, aun en el hipotético evento en el que la decisión de compulsar copias hubiera quedado en firme, para la Sala la misma no revestiría de ninguna connotación disciplinaria, pues habría de presumirse que fue en cumplimiento del deber de denunciar que le asiste a los servidores públicos. Es así, que la Sala Dual no advierte reproche disciplinario a efectuar al doctor JAIME ANTONIO MÓVIL MELO , por haber ordenado primero la compulsa de copias mencionada, y cuatro (4) días después revocar tal disposición. ii. Con relación a no haberle notificado al acá quejoso, la renuncia presentada por sus defensores:

Encuentra esta Sala Dual que, mediante auto de sustanciación No. 032 del 24 de mayo de 2021, el doctor JAIME ANTONIO MÓVIL MELO se pronunció respecto del escrito remitido por los togados DÍAZ MORENO y LONDOÑO CÁRDENAS, en el que renunciaban a la defensa técnica del

señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ.

Como se señaló líneas atrás, el Magistrado dispuso en su prove ído, oficiar por el medio más expedito al procesado, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, designara un nuevo abogado de confianza para ejercer su defensa, o a falta de ello, se le designaría un defensor de oficio para que lo representara, precisamente con ocasión de la renuncia manifestada por sus apoderados. Página 9 | 18

Así mismo, observa la Sala que, la mencionada decisión le fue debidamente notificada al señor DAZA HERNÁNDEZ, a través de correo electrónico de 25 de mayo de 2021, tant o así que, la Fiscal de apoyo 105 Delegada ante los Jueces Especializados asignada al caso, radicó también por correo electrónico del mismo día, acta de preacuerdo. En dicha comunicación, la representante del ente investigador informó al Tribunal que, el d octor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, su nuevo abogado JEEFERSSON CAMAÑO y la Fiscalía, habían suscrito un preacuerdo en el caso de marras.

Adicionalmente, por auto de auto de 28 de mayo de 2021, el Magistrado MÓVIL MELO, a solicitud del abogado DÍAZ MORENO, se volvió a referir al respecto, señalando que, por dar celeridad al caso expidió el auto arriba citado, en el que se omitió involuntariamente manifestar la aceptación de la renuncia al poder de los defensores, pero que, dentro del contexto d el auto

citado, en el que se omitió involuntariamente manifestar la aceptación de la renuncia al poder de los defensores, pero que, dentro del contexto d el auto se concluía sin lugar a equivocaciones, que la misma había sido aceptada y por ello se ordenó, tanto el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación por falta de defensa técnica, como requerir al procesado para que nombrara un nuevo defensor.

En igual sentido, encuentra la Sala Dual que, la citada providencia del 28 de mayo de 2021, fue notificada a las partes e intervinientes por correo electrónico del mismo día, incluyendo al señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, y para el 1° de junio siguiente, el mencionado nuevo defensor JEEFERSSON CAMAÑO, allegó al Tribunal, el poder que le confirió el procesado. Es así que, contrario a lo afirmado por el quejoso, se advierte que, el señor DAZA HERNÁNDEZ sí fue enterado de la renuncia de sus defensores de confianza, al punto que, por tal motivo, -falta de defensa técnica - se aplazó la audiencia de formulación de acusación programada para el 26 de mayo de 2021, y a su vez, se le requirió para que nombrara un nuevo defensor y así lo hizo, designando al abogado JEEFERSSON CAMAÑO. Página 10 | 18

Por lo anterior, no advierte la Sala Dual reproche disciplinario a efectuar al doctor JAIME ANTONIO MÓVIL MELO , relacionado con el enteramiento al procesado de la renuncia de sus defensores de confianza. iii. Respecto de los presuntos actos desleales en el traslado del

procesado de la renuncia de sus defensores de confianza. iii. Respecto de los presuntos actos desleales en el traslado del señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ como Juez, al municipio de Maicao: Se dolió el señor DAZA HERNÁNDEZ, que en una reunión a puerta cerrada con el Magistrado MÓVIL MELO, le habría manife stado que, escogiera su traslado como Juez al municipio de Maicao, para así lograr sacar a quien fungía como Juez en dicho municipio, en su consideración, una conducta desleal que atenta contra la administración de justicia. Del análisis efectuado al proce so penal de radicado No. 44001600108120208607800 seguido contra el señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, en lo relacionado con su calidad de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Maicao, se encuentra que, según Acta No. 047 del 13 de agosto de 2018, se cons tituyeron en sesión extraordinaria de Sala Plena, los Magistrados del Tribunal Superior de Riohacha:

CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ (Presidente)

JAIME ANTONIO MÓVIL MELO (Con incapacidad)

EFRAÍN FRANCO GÓMEZ

PAULINA LEONOR CABELLO CAMPO JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH En dicha sesión extraordinaria, se señaló así el orden del día:

1. Designación en provisionalidad de la Jueza Segunda Laboral del

Circuito de Riohacha.

2. Nombramiento en provisionalidad del Juez Tercero Civil Municipal de

Riohacha.

3. Varios.

Conocido por los Magistrados el orden del día, se adiciona de la

Riohacha.

3. Varios.

Conocido por los Magistrados el orden del día, se adiciona de la siguiente manera: Página 11 | 18

[3]. Designación del doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, en razón de la aprobación de traslado por razones de seguridad.

4. Varios.

Así mismo, que la Sala impartió aprobación al orden del día, indicando entre otros, que los Magistrados nombraron por traslado en provisionalidad al servidor judicial, doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, en el cargo de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Maicao y en constancia, firmó el Presidente y la Secretaria General. El citado nombramiento del doctor DAZA HERNÁNDEZ, se materializó en la Resolución No. 148 del mismo 13 de agosto de 2018, en el que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, realizó las siguientes

consideraciones:

1. Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio PCSJO181137 de fecha 9 de agosto de 2018, comunicó a ese Tribunal concepto favorable de traslado por razones de seguridad del doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, Juez Promiscuo Municipal de Urum ita La Guajira, dándole la opción de escoger entre los cargos vacantes publicados en Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, el de Juez Promiscuo Municipal de Maicao y Promiscuo Municipal de

Manaure, La Guajira.

2. Que la Corporación no advertía razones objetivas para negar el traslado según los términos de la sentencia C-295 de 2002.

3. Que la Sala Plena en sesión extraordinaria de la misma fecha,

traslado según los términos de la sentencia C-295 de 2002.

3. Que la Sala Plena en sesión extraordinaria de la misma fecha, sostuvo comunicación con el doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, al abonado telefónico 30178038, quien manifestó que, en tre los cargos opcionados, escogía el Juzgado Segundo

Promiscuo Municipal de Maicao. En consecuencia, el Tribunal resolvió nombrar por traslado en provisionalidad al citado funcionario judicial en el cargo escogido y en constancia firmó nuevamente el Presidente y la Secretaria General. Página 12 | 18

De lo acá expuesto, advierte la Sala Dual que, conforme al material probatorio analizado, el doctor JAIME ANTONIO MÓVIL MELO , no participó por incapacidad médica, de la sesión extraordinaria de Sala Plena del Tribunal Superi or del Distrito Judicial de Riohacha, llevada a cabo el 13 de agosto de 2018, en la que se resolvió nombrar por traslado en provisionalidad doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Maicao, por razones eminentemente relacionadas con su seguridad. Así mismo, se advierte que, como quedó consignado en la Resolución No. 148 del mismo 13 de agosto de 2018, fue la Sala Plena (sin presencia del doctor MÓVIL MELO ), quien se comunicó con el doctor DAZA HERNÁNDEZ, a su abonado telefónico, y fue este último, quien escogió entre los cargos opcionados, donde quería ser traslado. Nótese también que, en las consideraciones expuestas en la Resolución

entre los cargos opcionados, donde quería ser traslado. Nótese también que, en las consideraciones expuestas en la Resolución No. 148, se señaló que, el Consejo Superior de la Judicatura, me diante el oficio PCSJO18 -1137, comunicó el concepto favorable de traslado por razones de seguridad del doctor DAZA HERNÁNDEZ, dándole la opción de escoger entre los cargos vacantes publicados en Acuerdo PCSJA17 -10754 de 2017, sin que se advierta injerencia alguna por parte del Magistrado

JAIME ANTONIO MÓVIL MELO.

Por último cabe señalar que, el quejoso no aportó prueba alguna que diera cuenta de los presuntos actos desleales en su traslado, ni describió si quiera, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que habrían ocurrido la presunta reunión a puerta cerrada, más que su dicho, aspecto que no constituye prueba alguna por sí solo. Por lo anterior, no advierte la Sala Dual reproche disciplinario a efectuar al doctor JAIME ANTONIO MÓVIL MELO , relacionado con los actos presuntamente desleales en el traslado del señor DAZA HERNÁNDEZ, como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Maicao. iv. Respecto de no resolver una solicitud de impedimento y continuar con el proceso, fijando fecha para llevar a cab o audiencia de acusación: Página 13 | 18

Encuentra la Sala que, una vez proferido el auto de 24 de mayo de 2021, en el que, el Magistrado JAIME ANTONIO M ÓVIL MELO, dispuso compulsar copias disciplinarias en contra de los defensores del procesado por

el que, el Magistrado JAIME ANTONIO M ÓVIL MELO, dispuso compulsar copias disciplinarias en contra de los defensores del procesado por presuntos actos dilat orios, el señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, mediante correo electrónico de 25 de mayo de 2021, manifestó su inconformidad con el mencionado proveído y solicitó al doctor MÓVIL MELO , declararse impedido en todas las investigaciones que cursaran en su contra en ese despacho, al considerar que, el Magistrado había demostrado «hanciedad de odio y entre otras cosas imparcialidad frente al proceso» (sic), al emitir el citado auto del 24 de mayo de 2021.

Para el mismo 25 de mayo de 2021, la Fiscal de apoyo 105 Delegada ante los Jueces Especializados, radicó ante el Tribunal, el acta de preacuerdo suscrito entre el doctor DAZA HERNÁNDEZ, su nuevo abogado JEEFERSSON CAMAÑO y la Fiscalía, así mismo, informó que, si bien se deseaba realizar lo más pronto posible la audiencia de verificación de preacuerdo, el control de legalidad se sujetó a que el procesado hiciera su entrega a las autoridades para cumplir con la medida de aseguramiento. Mediante auto de sustanciación No. 037 del 2 de junio de 2021, el doctor JAIME ANTONIO M ÓVIL MELO , en atención a lo manifestado por la Fiscalía, convocó a audiencia de verificación de preacuerdo para el 1° de julio de 2021. Llegada la fecha señalada, se instaló la audiencia con la asistencia de los

Magistrados JAIME ANTONIO MÓVI L MELO y LUBIN FERNANDO

Llegada la fecha señalada, se instaló la audiencia con la asistencia de los Magistrados JAIME ANTONIO MÓVI L MELO y LUBIN FERNANDO NIEVES MENESES , el abogado defensor JEEFERSSON CAMAÑO, los Fiscales JUAN ALBERTO DELGADO ORTEGA y DIANA ALEJANDRA CUCUNUBA PÉREZ, y el representante del Ministerio Público JOSÉ

REYES RODRÍGUEZ.

En seguida, procedió el Magis trado MÓVIL MELO a realizar la verificación del preacuerdo, manifestando que, se hacía indispensable la presencia del imputado para efectuar el respectivo control de legalidad. Así mismo, expuso que, en el preacuerdo estipulado el señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ , «se comprometió, previo a someter a control de legalidad el preacuerdo, a presentar excusas públicas y hacer una Página 14 | 18

manifestación de arrepentimiento. Sumado a ello, a presentarse voluntariamente a cumplir la medida de aseguramiento de detención preventiva, mientras el Tribunal resolvía su situación jurídica». Luego, procedió a darle la palabra a la Fiscalía, quien manifestó que no se había dado cumplimiento a las condiciones y requisitos por parte del imputado, desconociendo su paradero, por lo q ue solicitó continuar con la audiencia de acusación, planteamiento coadyuvado por el Ministerio Público. A continuación, el defensor señaló que, si bien no se había dado cumplimiento a la cláusula principal del preacuerdo, se debía resolver el planteamiento presentado el 25 de mayo de 2021. En consecuencia, al no poderse continuar con el objeto de la diligencia, se

planteamiento presentado el 25 de mayo de 2021. En consecuencia, al no poderse continuar con el objeto de la diligencia, se declaró fracasada la audiencia de verificación de preacuerdo. Conforme a lo anterior, según constancia secretarial de 9 de julio de 2021, el e xpediente pasó al despacho del Magistrado LUBIN FERNANDO NIEVES MENESES, con el fin de darle curso a lo dispuesto en la audiencia del 1° de julio de 2021, con respecto a la recusación presentada por el imputado. Por auto de 13 de julio de 2021, el Magis trado NIEVES MENESES , considerando que se trataba de una Sala Dual y por efecto de la recusación de uno de los integrantes se disminuía la pluralidad mínima para decidir, dispuso fijar la fecha del 14 de julio siguiente, con el fin de realizar el sorteo y posesión de un Conjuez, para resolver lo correspondiente. Efectuado el sorteo y la toma de posesión respectiva, la Sala conformada por el Magistrado LUBIN FERNANDO NIEVES MENESES y el doctor JUAN CARLOS ROCHA CAMARGO, en su condición de Conjuez , resolvieron el 23 de julio de 2021 declarar infundada la recusación presentada por el señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ , en contra del doctor

JAIME ANTONIO MÓVIL MELO.

Mediante correo electrónico de 27 de julio de 2021, la Secretaría del Tribunal notificó lo antes dispuesto a las partes e intervinientes , incluyendo al señor DAZA HERNÁNDEZ y a su nuevo apoderado. Página 15 | 18

al señor DAZA HERNÁNDEZ y a su nuevo apoderado. Página 15 | 18

Por auto de sustanciación No. 061 de 2 de agosto de 2021, el Magistrado JAIME ANTONIO MÓVIL MELO, en atención a que se declaró infundad a la recusación planteada por el procesado, procedió a fijar la fecha del 28 de septiembre de 2021, para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. Así las cosas, advierte la Sala Dual que, aunque la solicitud del 25 de mayo de 2021 efectuada por el señor DAZA HERNÁNDEZ , no se trató de una formulación de recusación en estricto sentido, en contra del Magistrado JAIME ANTONIO MÓVIL MELO , la Sala de Decisión Penal dispuso darle esa connotación, en tanto, pasó el expediente al doctor NIEVES MENESES, quien fijó fecha para la realización del sorteo y posesión de un Conjuez, conforme al artículo 60 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, se encontró que, una vez efectuados los trámites respectivos, la Sala conformada por el Magistrado NIEVES MENESES y el Conjuez ROCHA CAMARGO, declararon el 23 de

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