🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 191. Prescripción de la acción disciplinaria F15001110200020190041101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 191. Prescripción de la acción disciplinaria F15001110200020190041101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F-12270

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 15001110200020190041101 Aprobado según Acta No. 030 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial entrara a resolver el recurso de apelación instaurado por la quejosa, contra la decisión proferida el 21 de marzo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá1, que dispuso la terminación y el archivo de las diligencias a favor de los

doctores MARÍA ESTELLA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Juez

Promiscuo Municipal de Socha y SILVESTRE SAMUEL CASTILLA LOBELO, Juez Promiscuo del Circuito de Socha, de no ser porque se advierte la configuración de una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS INVESTIGADOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES La señora Yaneth Camacho González instauró queja contra los funcionarios judiciales, por las presuntas irregularidades en las que incurrieron en las decisiones que adoptaron, al interior de las tres acciones de tutela (Nos. 2018-0032, 2018-00091 y 20190010) que presentó contra la Asociación de Padres de Familia de 1 MP. Pablo Emilio Cepeda Novoa en sala dual con la Magistrada Tania Victoria Orozco Becerra

R E P Ú B L IC A

R A M

C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OF

U N C IO N A

D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAA R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E N . 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 4 1 1 0 1R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F - 1 2 2 7 0 la Institución Educativa Pedro José Sarmiento, donde no salvaguardaron su derecho fundamental de petición, así:

1. La doctora María Estella Hernández Hernández, Juez Promiscuo Municipal de Socha, en fallos de 21 de junio -Rad. 2018-0032-, 10 de diciembre de 2018 -Rad. 2018-00091y 26 de febrero de 2019 -Rad. 2019-0010-, resolvió no tutelar “los derechos fundamentales del Derecho de petición y el Derecho al Habeas Data invocado por la señora BLANCA YANETH CAMACHO

GONZÁLEZ”.

2. El funcionario Silvestre Samuel Castilla Lobelo, Juez Promiscuo del Circuito de Socha, en proveído de 1 de abril de 2019 -Rad. 2019-000102-, dispuso confirmar la impugnación, pues se trataba de un hecho superado, además, el derecho de petición no era el

mecanismo idóneo, para exigir la rectificación de altercados ciudadanos. De otro lado, indicó que recibió tratos desobligantes de la doctora HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en la audiencia de preclusión de la investigación del 24 de abril de 2019, dentro del proceso penal No. 2018-0063. La queja se acompañó con los fallos de tutela de los expedientes Rads. 2018-0032, 2018-00091 y 2019-0010. 2 Folio 16 y ss del archivo 01 Página 2 | 10

R E P Ú B L IC A

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OF

U N C IO N A

D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAA R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E N . 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 4 1 1 0 1R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

Z C U T O R IO F - 1 2 2 7 0

Mediante auto de 10 de noviembre de 20223, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria. El 4 de octubre de 20234 se declaró el cierre de esta etapa procesal y se dio traslado a los sujetos procesales por el término de 10 días, para que

presentaran alegatos previos a la calificación. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 21 de marzo de 20245, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá decretó la terminación y el consecuente archivo de las diligencias a favor de los disciplinables. Señaló que respecto de las actuaciones de la funcionaria María Estella Hernández Hernández de 21 de junio, 10 de diciembre de 2018 y 26 de febrero de 2019, había operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. Por otra parte, en lo consistente a los tratos desobligantes que presuntamente efectuó contra la quejosa, determinó que dicha conducta no estaba acreditada, pues el registro de audio de la audiencia de 24 de abril de 2019, daba cuenta que no “utilizó términos inapropiados e incorrectos, que vulneren los deberes propios que el cargo le impone”6. Con relación al doctor Castilla Lobelo, consideró que la decisión de 1 de abril de 2019, mediante la cual confirmó el fallo impugnado de 26 de febrero de ese año, estuvo ajustada a 3 Archivo 03 de la carpeta digital 4 Archivo 18 ibidem 5 Archivo 23 ibidem 6 Folio 19 del archivo 23 Página 3 | 10

R E P Ú B L IC A

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OF

U N C IO N A

D E C O L O M B IA

A JU D IC IA L

N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAA R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E N . 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 4 1 1 0 1R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F - 1 2 2 7 0 derecho y de ningún modo fue proferida apartándose de sus deberes funcionales. RECURSO DE APELACIÓN Contra la anterior decisión, la quejosa interpuso recurso de apelación. Allí reiteró que en la resolución de las acciones de tutela que instauró contra la Asociación de Padres de Familia del centro educativo Pedro José Sarmiento, la doctora María Estella Hernández Hernández, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Socha desconoció su derecho fundamental al derecho de petición, favoreciendo a la parte accionada. Además, en el proceso penal No. 2017-00016, las palabras indirectas de “intimidación” que expresó la disciplinable en la audiencia de 24 de abril de 2019 afectaron su “salud, tranquilidad, libertad, acceso a la justicia y a poder vivir como una ciudadana honorable”. Por último, solicitó continuar la investigación contra los funcionarios judiciales, por las presuntas conductas disciplinarias en las que incurrieron. La alzada fue concedida el 17 de abril de 20247 y remitida a esta Superioridad el día siguiente; correspondiendo su conocimiento el

19 de abril de 2024 al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente8. 7 Archivo 29 8 Archivo 001Acta13001110200020180005702 Página 4 | 10

R E P Ú B L IC A

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OF

U N C IO N A

D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAA R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E N . 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 4 1 1 0 1R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

Z C U T O R IO F - 1 2 2 7 0

CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política y el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021. El 29 de marzo de 2022 entró en vigencia el Código General Disciplinario, el cual estableció una transitoriedad normativa en el artículo 263, para demarcar qué procesos continuarían bajo los lineamientos de la Ley 734 de 2002 y en qué eventos se aplicaría el nuevo procedimiento, así: “ARTÍCULO 263. ARTÍCULO TRANSITORIO. A la entrada en

vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley” (énfasis de la Comisión). En ese sentido, toda vez que en el presente asunto no se surtió la notificación del pliego de cargos ni se instaló audiencia del proceso verbal en la primera instancia, lo dable es proseguir en esta sede el trámite bajo los cánones de la Ley 1952 de 2019. Si bien el parágrafo segundo del artículo 265 ibidem, modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, extendió la vigencia del artículo 30 de la Ley 734 de 20029 por 30 meses, dicho término feneció el pasado 29 de diciembre de 2023. 9 Modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. Página 5 | 10

R E P Ú B L IC A

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OF

U N C IO N A

D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAA R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E N . 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 4 1 1 0 1R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O

L

Z C U T O R IO F - 1 2 2 7 0

Sentado lo anterior, en el evento sub examine, una vez analizado el escrito de queja, deviene con mediana claridad que se enfoca en discutir que al interior de las acciones constitucionales 201800032, 2018-00091 y 2019-00010, la investigada María Estella Hernández Hernández, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Socha faltó a sus deberes funcionales, por cuanto no amparó su derecho fundamental al derecho de petición. Sin embargo, al examinar detalladamente los elementos de prueba allegados al plenario, fue posible constatar que las decisiones adoptadas por la funcionaria judicial datan del 21 de junio -Rad. 2018-003210-, 10 de diciembre de 2018 -Rad. 2018-0009111y 26 de febrero de 2019 -Rad. 2019-001012En ese sentido, esta Colegiatura comparte los argumentos del a quo, en tanto resulta evidente que operó una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria de conformidad con lo reglado de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, pues desde las fechas anteriormente aludidas, transcurrieron más de cinco años, que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 numeral 3°, materializan la prescripción. Así mismo, el fenómeno extintivo también acontece en lo concerniente a lo ocurrido en la audiencia de solicitud de preclusión de la investigación penal del 24 de abril de 2019, diligencia en la cual la quejosa arguye la funcionaria judicial realizó señalamientos en su contra. 10 Folio 103 y ss del archivo 01

11 Folio 81 y ss del archivo 01 12 Folio 30 y ss archivo 01 Página 6 | 10

R E P Ú B L IC A

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OF

U N C IO N A

D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAA R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E N . 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 4 1 1 0 1R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

Z C U T O R IO F - 1 2 2 7 0

Ahora, en lo concerniente al doctor Silvestre Samuel Castilla Lobelo, Juez Promiscuo del Circuito de Socha, comoquiera que la señora Yaneth Camacho González centró su reproche en la decisión que adoptó el 1 de abril de 2019 al interior del expediente de tutela No. 2019-00010, es evidente que esta circunstancia fáctica también se encuentra recogida por la prescripción. Por consiguiente, se procederá a confirmar la terminación del procedimiento, pero por haber operado el fenómeno de la prescripción, toda vez que debe darse estricta aplicabilidad al Código General Disciplinario como se anunció en el inicio del acápite de consideraciones. Los artículos 90 y 250 de la misma norma, disponen: “ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier

etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Página 7 | 10

R E P Ú B L IC A

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OF

U N C IO N A

D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAA R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E N . 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 4 1 1 0 1R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

Z C U T O R IO F - 1 2 2 7 0

PRIMERO: CONFIRMAR la terminación del procedimiento disciplinario y consecuente archivo de las diligencias a favor de los

doctores MARÍA ESTELLA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Juez

Promiscuo Municipal de Socha y SILVESTRE SAMUEL CASTILLA LOBELO, Juez Promiscuo del Circuito de Socha, por las razones expuestas.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA Presidente Página 8 | 10

R E P Ú B L IC A

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OF

U N C IO N A

D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAA R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E N . 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 4 1 1 0 1R

IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O

L

Z C U T O R IO F - 1 2 2 7 0

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Página 9 | 10

R E P Ú B L IC A

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OF

U N C IO N A

D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAA R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E N . 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 4 1 1 0 1R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

Z C U T O R IO F - 1 2 2 7 0

WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 10 | 10

Consultar sobre este documento ...