CNDJ - 191.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020240036300
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 191.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020240036300
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001010200020240036300 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesión No. 08 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a evaluar el mérito de la indagación previa ordenada en auto del 03 de abril de 2024 en averiguación de responsables. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Juan Manuel Cabrera Navia y Clara Eugenia Lora Uribe solicitaron investigar a los Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca encargados de resolver la recusación elevada dentro del expediente No. 253073103001-202300116, procedente del Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, y seguida ante esa instancia bajo el radicado 250002213000-20230037 por mora injustificada en la decisión de dicho trámite1. 1 Archivo 003 Queja
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Referencia: FUNCIONARIOS Por reparto del 27 de febrero de 2024 el asunto correspondió a quien funge aquí como ponente2, y el 03 de abril de 2024 se dispuso el inicio
de la indagación previa en averiguación de responsables3. En esta etapa procesal se decretaron y recaudaron las siguientes pruebas documentales: - Copia del expediente No. 25307-31-03-001-2023-00116-00 correspondiente al proceso de impugnación de actas, seguido ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, cuyos demandantes eran Juan Manuel Cabrera Navia y Clara Eugenia Lora, y demandado Condominio Campestre El Peñón P.H4. - Copia del expediente 250002210002023003700 correspondiente al trámite de recusación formulada contra el Juez Primero Civil del Circuito de Girardot, seguido ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca5. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. 2 Archivo 02 3 Archivo 07 4Archivo CO1Primera. 5Archivo CO2TribunalRecusación. Pági na 2 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS Igualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión
conformada con el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comoquiera que la presente indagación se adelantó para establecer la presunta mora en el trámite de la recusación formulada en contra del Juez Primero Civil del Circuito de Girardot, el análisis se contraerá estrictamente a determinar si existió o no la supuesta inactividad denunciada, para lo cual se verificarán las actuaciones proferidas al interior de la reseñada litis. De acuerdo con la documentación remitida al expediente, se observa que en el trámite de la recusación formulada contra el Juez Primero Civil del Circuito de Girardot, seguido ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, bajo el No. 250002210002023003700, se adelantaron las siguientes actuaciones:
1. La recusación elevada por la señora Sayda Fernanda Gálvez Chávez contra el Juez Primero Civil del Circuito de Girardot fue repartida al magistrado Juan Manuel Dumez Arias el 31 de julio de 20236, y el 01 de agosto de 2023 se dejó constancia secretarial del ingreso del expediente al despacho7.
2. Mediante escrito de fecha 08 de agosto de 20238, los señores Clara Eugenia Lora Uribe y Juan Manuel Cabrera Ávila allegaron escrito de solicitud de vigilancia judicial atendiendo la mora en resolver la recusación formulada.
6Archivo 02 CO2TribunalRecusación. 7Archivo 03 CO2TribunalRecusación. 8 Archivo 05CO2TribunalRecusación. Pági na 3 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS
3. Con auto del 09 de agosto de 20239, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala CivilFamilia, declaró infundada la recusación formulada por la señora Sayda
Fernanda Gálvez Chávez.
4. El 11 de agosto de 2023 se ordenó corregir la parte resolutiva del auto del 09 de agosto de 2023, indicando que el nombre del funcionario recusado correspondía a Yamith Riaño Sánchez10.
5. El 17 de agosto siguiente, la señora Sayda Fernanda Gálvez Chávez presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión del 09 de agosto de 202311.
6. El 28 de agosto de 2023 el expediente ingresó al despacho para resolver el recurso formulado12.
7. En auto del 06 de septiembre de 2023, el Tribunal resolvió negar por improcedente los recursos interpuestos y ordenó la devolución del asunto al juzgado de origen13.
8. En escrito presentado el 11 de septiembre de 2023, la señora Gálvez Chávez radicó el recurso de queja contra la decisión que rechazó el recurso de apelación14.
9. El 25 de septiembre de 2023, la Secretaría de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca constató la suspensión de términos judiciales en todo el territorio judicial, a partir del 14 hasta el 22 de
septiembre de 2023, exceptuándose las acciones constitucionales de tutela, hábeas corpus y la función de control de garantías15. 9Archivo 06 CO2TribunalRecusación. 10Archivo 08 CO2TribunalRecusación. 11Archivo 09 CO2TribunalRecusación. 12Archivo 13 CO2TribunalRecusación. 13Archivo 14 CO2TribunalRecusación. 14Archivo 15 CO2TribunalRecusación. 15Archivo 17 CO2TribunalRecusación. Pági na 4 | 8
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10. El 28 de septiembre de 2023, el expediente ingresó nuevamente al despacho del magistrado Juan Manuel Dumez Arias a efectos de resolver la impugnación interpuesta16.
11. El recurso fue resuelto el 13 de octubre de 2023 no reponiendo el auto recurrido y ordenando la remisión del sumario a la sala dual para surtir el grado de súplica, por tratarse de una decisión que por su naturaleza sería apelable17.
12. El 23 de octubre de 2023, el expediente ingresó al despacho del magistrado Jaime Londoño Salazar para resolver el recurso concedido18.
13. Finalmente, mediante auto del 27 de octubre de 2023, se rechazaron de plano los recursos formulados por improcedentes19.
Verificado el trámite impartido a la recusación tramitada ante la Sala
Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, aparece probado que la primera decisión del Tribunal que declaró infundada la recusación se adoptó el día 09 de agosto de 2023, es decir 4 días después de entrar el expediente al despacho. A continuación, ingresó de nuevo el 28 de agosto de 2023 para resolver el recurso de reposición en subsidio apelación formulado por la señora Gálvez Chávez que fue resuelto a los 6 días siguientes, esto es el 06 de septiembre de 2023. Reanudados los términos judiciales suspendidos entre el 14 y el 22 de septiembre de 2023, el sumario ingresó el 28 de septiembre de 2023 16Archivo 18 CO2TribunalRecusación. 17Archivo 20 CO2TribunalRecusación. 18Archivo 25 CO2TribunalRecusación. 19Archivo 29 CO2TribunalRecusación. Pági na 5 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS nuevamente al despacho del magistrado Juan Manuel Dumez Arias para resolver el recurso de queja interpuesto por la señora Sayda Gálvez, siendo resuelto el 13 de octubre de 2023, es decir 11 días después.
Por último, la decisión adoptada el 28 de octubre de 2023 que rechazó de plano los recursos formulados se profirió transcurridos 4 días desde el ingreso del expediente al despacho del magistrado Jaime
Londoño Salazar. De lo anterior se evidencia que los magistrados Juan Manuel Dumez Arias y Jaime Londoño Salazar dieron el impulso de rigor a la recusación formulada en contra del Juez Primero Civil del Circuito de Girardot, adoptando la decisión de fondo tan solo 4 días después de ingresar el expediente al despacho del magistrado. Nótese que, aun cuando el capítulo II del título V del Código General del Proceso no establece un término para resolver las recusaciones, la Comisión estima que la solicitud presentada por los señores Juan Manuel Cabrera Navia y Clara Eugenia Lora Uribe fue resuelta de forma expedita por los Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Ante la necesidad de resolver los distintos recursos formulados por la señora Sayda Gálvez fue necesario que el expediente regresara al despacho en varias oportunidades, sin embargo, estos fueron resueltos dentro del término establecido en el artículo 120 del Código Pági na 6 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS General del Proceso20 para dictar las providencias judiciales, anotando que si bien una de las decisiones fue proferida a los once días de ingresar el expediente al despacho, este hecho por sí mismo no comporta relevancia disciplinaria de tal gravedad que amerite ser investigada.
Así pues, resulta inviable predicar la existencia de una mora judicial
por parte de los funcionarios denunciados, y por tanto, al no existir conducta que amerite reproche disciplinario, se ordenará la terminación de la indagación previa en los términos del parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019: ARTÍCULO 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el termino de indagación previa podrá extenderse a otros seis (6) meses. Para el adelantamiento de la indagación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación. PARÁGRAFO. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a las facultades constitucionales, 20 Artículo 120. Términos para dictar las providencias judiciales por fuera de audiencia. En las actuaciones que se surtan por fuera de audiencia los jueces y los magistrados deberán dictar los autos en el término de diez (10) días y las
sentencias en el de cuarenta (40), contados desde que el expediente pase al despacho para tal fin. Pági na 7 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el consecuente archivo de la presente indagación previa por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, decisión que no hace tránsito a cosa juzgada.
SEGUNDO: COMUNICAR a los quejosos la decisión aquí adoptada, advirtiendo lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, conforme al cual procede el recurso de reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo en los procesos seguidos por
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 8 | 8