🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 192. Prescripción de la acción disciplinaria F68001110200020180011301

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 192. Prescripción de la acción disciplinaria F68001110200020180011301
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 12444

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 68001110200020180011301 Aprobado según Acta No. 034 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial entrara a resolver el recurso de apelación instaurado por el disciplinable FERNANDO DÍAZ MORALES, Juez promiscuo Municipal de San Miguel (Santander), contra el auto de 18 de julio de 2023 dictado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, que denegó parcialmente la práctica de las pruebas solicitadas en la etapa de juicio, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS INVESTIGADOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES El 22 de enero de 2018, la doctora Marcela Claudia Carolina Higuera Peña, Juez Promiscuo de Familia de Málaga (Santander), solicitó investigar disciplinariamente al funcionario judicial, pues el 16 de enero de 2018 admitió acción de tutela bajo radicado 2015-00056-00, promovida por la señora Carmen Rincón Espinal contra su despacho judicial, desconociendo que no ostentaba la categoría para conocer del asunto, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 5 del 1 MP. Pablo Emilio Cepeda Novoa en sala dual con la Magistrada Tania Victoria Orozco Becerra

R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 1 1 3 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

Z C U T O R IO F 1 2 4 4 4

Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, pues no era su superior funcional. Precisó que posteriormente la acción constitucional fue conocida por el Tribunal Superior de Bucaramanga. De otro lado, indicó que recibió del juzgado presidido por el disciplinable, múltiples trámites incidentales idénticos que buscaban el cumplimiento de la misma sentencia judicial, así: el 19 de junio de 2017 recibió 2 consultas de incidente de desacato de la señora María del Carmen Muños; el 5 de julio de 2017 recibió 3 consultas de incidentes propuestos por la señora María Agustina Sánchez; el 31 de julio de 2017 recibió dos consultas por la señora María Magdalena Flórez; el 8 de agosto de 2017 dos incidentes de la señora Ana Delia Delgado; el 15 de agosto de 2017 dos incidentes de Martha Cecilia

Barrera; el 29 de agosto dos de Carmenza Torres Barrera; el 9 de septiembre de 2017 dos de Herminda Pacheco de Garza. Concluyó que esta situación congestionaba ambos despachos judiciales. Mediante auto de 14 de septiembre de 20202, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria. El 10 de diciembre de 20213 se declaró el cierre de esta etapa procesal. El 25 de julio de 2022 se profirió pliego de cargos contra el funcionario judicial4, por concurso homogéneo y sucesivo por la presunta infracción grave y cometida de forma culposa, del incumplimiento reiterado al deber contemplado el numeral 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la ley 270 de 1996, el articulo 38 numeral 3 de la ley 1952 de 2019 y el 2 Folio 120 y 130 del archivo 002 de la carpeta de instrucción 3 Archivo 011 ibidem 4 Archivo 014 ibidem Pági na 2 | 9 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 1 1 3 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O

L Z C U T O R IO F 1 2 4 4 4 artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. Lo anterior, por cuanto en las sanciones de desacato que impuso durante junio a diciembre de 2017 en los rads. 2017-00090 y 2017-00091; 201700096 y 2017-00097; 2017-00114, 2017-00115 y 2017-00116; 201700148 y 2017-0049; 2017-00155 y 2017-00156; 2017-00162 y 201700163; 2017-00172 y 2017-00173; 2017-00181 y 2017-00182; 201700185 y 2017-00186; 2017-00188 y 2017-00189; 2017-00197 y 201700198; 2017-00202 y 2017-00203; 2017-00205 y 2017-00206; 201700208 y 2017-00209; 2017-00247 y 2017-00248; 2017-00254, 201700255 y 2017-2017-00256; 2017-00261, 2017-00262 y 2017-00263; 2017-00265 y 2017-00266; 2017-00268 y 2017-00269; adelantados ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, se acreditó que estas versaban sobre los mismos hechos, identidad de partes, buscaban el cumplimiento de la misma acción de tutela, y fueron emitidos en la misma fecha. Se ordenó el archivo de la investigación

frente a los demás hechos materia de investigación. Dicha irregularidad, ocasionó que “los accionados a incidentes concomitantes para el cumplimiento de la misma orden judicial, de la misma forma desgastando a sus empleados y superiores jerárquicos, induciéndolos a hacer tramites innecesarios para dar solución a un problema jurídico, que pudo haberse solucionado por medio de un solo incidente”. Bajo los lineamientos del artículo 121 de la Ley 1952 de 2019 y en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional para el efecto, el disciplinable fue notificado personalmente de la decisión a través de Pági na 3 | 9 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 1 1 3 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F 1 2 4 4 4 correo electrónico enviado el 2 de septiembre de 20225 y procedió a presentar descargos el 23 de septiembre siguiente6. Luego, el asunto pasó al magistrado del despacho en turno, para la fase de juzgamiento7. A través del auto de 13 de octubre de la misma

anualidad se dispuso que dicha etapa se adelantaría por el procedimiento ordinario8 y se puso a disposición de los sujetos procesales por el termino de quince (15) días el expediente, para que a si bien lo tenían presentaran descargos, aportaran y solicitaran pruebas. DECISIÓN IMPUGNADA En auto del 18 de julio de 2023, el magistrado ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander negó algunas pruebas peticionadas por el disciplinable9, pues eran impertinentes e inútiles, para el esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto no versaban sobre los cargos enrostrados ni el proceso. Contra la anterior decisión, se interpuso recurso de apelación parte del encartado, que fue concedido el 12 de octubre de 2023, correspondiendo su conocimiento el 7 de diciembre de 2023 al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente10. 5 Archivo 015 ibidem 6 Archivo 014 carpeta de juzgamiento 7 Archivo 010 ibidem 8 Archivo 015 ibidem 9 Archivo 026 ibidem 10 001ACTA 68001110200020180011301 2da instancia. Pági na 4 | 9 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 1 1 3 0 1F

U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O

L

Z C U T O R IO F 1 2 4 4 4

CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política y el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021. El 29 de marzo de 2022 entró en vigencia el Código General Disciplinario, el cual estableció una transitoriedad normativa en el artículo 263, para demarcar qué procesos continuarían bajo los lineamientos de la Ley 734 de 2002 y en qué eventos se aplicaría el nuevo procedimiento, así: “ARTÍCULO 263. ARTÍCULO TRANSITORIO. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley” (énfasis de la Comisión). En ese sentido, toda vez que en el presente asunto se surtió la notificación del pliego de cargos bajo los cánones de la Ley 1952 de 2019, es imperativo proseguir el trámite con estricta aplicabilidad a la misma ley. Si bien el parágrafo segundo del artículo 265 ibidem, modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, extendió la

vigencia del artículo 30 de la Ley 734 de 200211 por 30 meses, dicho término feneció el pasado 29 de diciembre de 2023. 11 Modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. Pági na 5 | 9 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 1 1 3 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

Z C U T O R IO F 1 2 4 4 4

Los hechos por los cuales se formuló cargos contra el doctor FERNANDO DÍAZ MORALES, Juez promiscuo Municipal de San Miguel (Santander), se contraen a que durante junio a diciembre de 2017 impuso sanciones en similares fechas en distintos trámites incidentales, que versaban sobre los mismos hechos, guardaban identidad de partes y perseguían el cumplimiento de las mismas acciones de tutelas, así: En los radicados 2017-00090 y 2017-00091 - 1 de junio de 2017-; 2017-00094 y 2017-00095 -6 de junio de 2017-; 2017-00096 y 201700097 -6 de junio de 2017-; 2017-00114 -6 de junio de 2017-, 201700115 y 2017-00116 -28 de junio de 2017-; 2017-00148 y 2017-0049 -24 de julio de 2017-; 2017-00155 y 2017-00156 -2 de agosto de 2017-; 2017-00162 y 2017-001634 de agosto de 2017-; 2017-00172 y 2017-0017323 de agosto de 2017-; 2017-00181 y 2017-00182 -30 de agosto de 2017-; 2017-00185 y 2017-00186 -6 de septiembre de 2017-; 2017-00188 y 2017-00189 -12 de septiembre de 2017-; 201700197 y 2017-00198 -21 de septiembre de 2017-; 2017-00202 y 2017-00203 -12 de octubre de 2017-; 2017-00205 y 2017-00206 -12 de octubre de 2017-; 2017-00208 y 2017-00209 -12 de octubre de 2017-; 2017-00247 y 2017-00248 -3 de agosto de 2017-; 2017-00254, 2017-00255 y 2017-2017-00256 -22 de febrero de 2017; 2017-00261, 2017-00262 y 2017-00263 -7 de diciembre de 2017-; 2017-00265 y 2017-00266 -7 de diciembre de 2017-; 2017-00268 y 2017-00269 -14

de diciembre de 2017-. Así las cosas, desde las fechas anteriormente aludidas a hoy han transcurrido más de cinco (5) años, los cuales vencieron el 14 de diciembre de 2022, configurándose la causal prevista en el artículo 32 Pági na 6 | 9 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 1 1 3 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F 1 2 4 4 4 numeral 3° de la Ley 1952 de 201912, y en ese sentido, se procederá a decretar la terminación del procedimiento, de conformidad con lo señalado en los artículos 90 y 250 de la misma norma, en cuyo tenor literal disponen: “ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del

conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra el doctor FERNANDO DÍAZ MORALES, Juez promiscuo Municipal de San Miguel (Santander), por las razones expuestas. 12 Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…) 3. La prescripción de la acción disciplinaria.

Pági na 7 | 9 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 1 1 3 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z

C U T O R IO

F 1 2 4 4 4

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Pági na 8 | 9 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 8 0 0 1 1 3 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O

L

Z C U T O R IO F 1 2 4 4 4

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 9 | 9

Consultar sobre este documento ...