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CNDJ - 193.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN-Ejerció funciones estando suspendido me

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 193.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN-Ejerció funciones estando suspendido me
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F-7652

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 11001110200020180361701 Aprobado según Acta de Sala No. 22 de la misma fecha. Referencia. Funcionario en Apelación. ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación, interpuesto por el disciplinable contra la providencia del 27 de septiembre de 2019, proferido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, a través de la cual declaró responsable disciplinariamente al doctor HENRY CRUZ PINZON, en condición de Fiscal 102 Local de Bogotá, incursión en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el numeral 24 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y la Resolución No. DCD-01-133122 del 19 de septiembre de 2017, la falta fue calificada como grave a título de dolo, imponiéndole una sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO por el término de TRES (3) MESES1 e INHABILIDAD ESPECIAL por el mismo término. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Originó la presente diligencia la compulsa ordenada por el Fiscal Jefe 1 MP. Martha Inés Montaña Suárez sala dual con la Magistrado Mauricio Martínez Sánchez. 1

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201803617 01

F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN la Unidad de Fiscalías Locales de Bogotá, en la cual solicitó se investigara la conducta del doctor HENRY CRUZ PINZÓN, en condición de Fiscal 102 Local de Bogotá, porque fue sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo por un mes dentro del proceso ético No. 110011102000201304333, y presuntamente no cumplió dicha sanción, continuando en el ejercicio del mismo, asistiendo a las audiencias respectivas ante JUECES PENALES MUNICIPALES. Se acreditó la condición del doctor HENRY CRUZ PINZÓN, en condición de Fiscal 102 Local de Bogotá, con constancias de cargo allegadas por la jefe del Departamento de Administración de personal (e) de la Fiscalía General de la Nación. Mediante proveído del 10 de agosto de 20182, el Seccional de instancia dispuso abrir investigación disciplinaria, en contra del doctor HENRY CRUZ PINZÓN, en condición de Fiscal 102 Local de Bogotá. Mediante proveído del 12 de abril de 20213, se dispuso formular pliego de cargos contra del doctor HENRY CRUZ PINZÓN, en condición de Fiscal 102 Local de Bogotá, por presuntamente haber incumplido los deberes establecidos en el numeral 1° del artículo 153 de la ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 35 numeral 24 de la ley 734 de 2002 y 1° y 2° de la Resolución DCD-01-1331 del 19 de septiembre

de 2017. La falta fue calificada como grave a título de dolo. Esas normas disponen lo siguiente: “LEY 270 DE 1996 ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y 2 Folio 12 a 15 del cuaderno origina expediente físico 3 Folio 74 a 78 del cuaderno original expediente fisico 2

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN

empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

LEY 734 DE 2002

Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: (…)

24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.

Resolución DCD-01-1331 del 19 de septiembre de 2017 "Por medio de la cual se ejecuta una sanción disciplinaria". Artículo Primero. EJECUTAR la sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN DE UN (1) MES EN EL EJERCICIO DEL CARGO impuesta en sentencia sancionatoria de primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la cual se confirmó en trámite de Consulta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual quedó

debidamente ejecutoriada el 05 de abril de 2017, contra el servidor HENRY CRUZ PINZÓN identificado (... ) en su calidad de Fiscal 245 Local Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, para la época de los hechos, Servidor 3

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN que a la fecha se encuentra vinculado a la Fiscalía General de la Nación. Artículo Segundo. NOTIFICAR el presente acto administrativo al servidor HENRY CRUZ PINZÓN a través de la Subdirección Regional de Apoyo Central de la Fiscalía General de la Nación, en los términos de los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 — (OPACA) informándole que contra esta decisión no procede ningún recurso por limitarse a la ejecución de una sanción disciplinaria, la cual quedará en forme desde el día siguiente a su notificación, (...) Como fundamento fáctico de lo anterior, se precisó en el pliego de cargos: “… pues como se evidencia, la Resolución No. DCD-01-1331 del 19 de septiembre de 2017, por medio de la cual se ejecutó la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes, proferida en el proceso disciplinario No. 11001110200020130433300, fue notificada personalmente al disciplinado el 15 de mayo de 2018, por lo cual, el término de suspensión comenzó a ejecutarse el 16 de mayo de 2018 y hasta el 16

de junio de 2018, no obstante entre el 16 y el 28 de mayo de 2018 asistió a las 38 audiencias en las fechas y ante los juzgados relacionados en tabla No. 1 antes citada, así como la Resolución No. DCD-01-1331 del 19 de septiembre de 2017, por medio de la cual se ejecutó la sanción impuesta en su contra…”. Mediante Telegrama se le notificó al disciplinable del pliego de cargos en su contra el 2 de mayo de 20194. Y en escrito del 23 de octubre de 20185 presentó descargos del cual se extrae básicamente: 4 Folio 83 del cuaderno original expediente fisico 5 Folio 45 a 46 del cuaderno original expediente físico 4

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN Señaló que es cierto el 5 de mayo de 2018, recibió comunicación del contenido de la Resolución No. 01-1331 del 19 de septiembre de 2017, enterándose en esa fecha de la suspensión en el ejercicio de sus labores por un mes; en el acto de notificación de la resolución no se le dijo la fecha a partir de la cual comenzaba a ejecutarse, entendiéndose lo era a partir del día siguiente. Las circunstancias en que se llevó a cabo la notificación del acto administrativo que ejecutaba la sanción fueron bastante particulares porque en la oficina a donde concurrió, estaban de trasteo por lo que la notificación se hizo en una proforma que fue diligenciada a mano,

sin especificarse el contenido del acto que se notificaba o anexarse para su conocimiento; atendida la naturaleza de lo que se le había informado, su único afán fue el de correr para tratar de dejar lo mejor posible el trámite de los juicios que tenía a su cargo, mientras que por la Coordinación se surtía el trámite correspondiente, pasando un tiempo hasta que fue llamado por esa dependencia para notificarlo de la resolución, momento para el cual ya se estaba ejecutando la sanción 10 o 15 días atrás. Obró con exceso de confianza y extrema responsabilidad para no afectar a la institución ni a los usuarios, amén de que como la resolución también fue notificado por aviso, ello creó confusión, no estándose entonces en presencia de un acto dirigido a causar entorpecimiento o daño. Por último, pidió tener en cuenta que la ejecución de la sanción lo afectó laboral y emocionalmente por el pago de obligaciones civiles que tenía que hacer y no contaba con la probabilidad de ser privado 5

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN de su salario. Por otra parte, se corrió el traslado correspondiente, el servidor HENRY CRUZ PINZON, investigado en condición de FISCAL 102 LOCAL DE ESTA CAPITAL, no presentó alegatos de conclusión. PRUEBAS Obran como tal en plenario las siguientes: • Constancia dejada el 30 de mayo de 2018, en la que hizo

constar que entre el 15 y 28 de mayo de 2018, el doctor HENRY CRUZ PINZON, FISCAL 102 LOCAL, realizó 42 audiencias. • Oficio No. 2018589001941 del 17 de mayo de 2018, suscrito por FUNCIONARIO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con el que remitió al JEFE DE LA SECCION DE TALENTO HUMANO, copia de la resolución mediante la cual se ejecutó sanción disciplinaria impuesta contra el investigado. Relación de audiencias realizadas por el investigado en época para la cual estaba suspendido del cargo. • Resolución No. 133122 del 19 de septiembre de 2017, proferida por el DIRECTOR DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, mediante la cual, ejecutó una sanción disciplinaria; despacho comisorio proferido para notificar el acto administrativo y acta de notificación personal (folios 3 a 10 del c.o.). 6

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN • En Oficio No. 2052 del 28 de septiembre de 2018, la SECRETARIA DEL JUZGADO 16 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, allegó relación de procesos y audiencias en las que participó el doctor HENRY CRUZ PINZON, acusado en condición de FISCAL 102 LOCAL DE BOGOTÁ, los días 17 y 24 de mayo de 2018 (folios 27 y 28 del

c.o.). • Con Oficio no. 1541-2017 J13PMC del 11 de octubre de 2018, la JUEZ 13 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, allegó relación de procesos y audiencias en las que participó el doctor HENRY CRUZ PINZON, acusado en condición de FISCAL 102 LOCAL DE BOGOTÁ, el 21 de mayo de ese año (folios 31 y 32 del c.o.). • Con Oficio No. 0930 del 11 de octubre de 2018, el SECRETARIO DEL JUZGADO 14 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE ESTA CAPITAL, allegó constancias de audiencias no realizadas los días 15 y 22 de mayo de ese año; indicó que en algunos radicados hizo presencia el representante de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, pero se desconoce el nombre del funcionario (folios 33 a 39 del c.o.). • Oficio No. 1635 del 2 de octubre de 2018, suscrito por el SECRETARIO DEL JUZGADO 17 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA, con el que allegó relación de procesos y audiencias en las que participó el investigado ante ese estrado judicial (folios 40 a 42 del c.o.). 7

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN • Con Oficio No. DCD-3067 del 25 de octubre de 2018, el

COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LA

SECRETARIA TECNICA Y GESTION DOCUMENTAL DE LA DIRECCION DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, allegó copia de la Resolución No. DCD-01-1331-22, porque medio de la cual se ejecutó la sanción impuesta al acusado y certificación expedida por la SUBDIRECCION REGIONAL DE APOYO CENTRAL, de la ejecución de la sanción 8fo1ios 47 a 53 del c.o.). • Oficio No. 275 del 23 de octubre de 2018, suscrito por la ABOGADA ASESORA GRADO 23 DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, despacho del Magistrado RAMIRO RIAÑO RIAÑO, en el que informó revisada la carpeta penal No. 110016000015201510584, seguida contra JOAN MANUEL MARTINEZ CRUZ, la audiencia de continuación de juicio oral citada para el 15 de mayo de 2018, no se realizó por ausencia de los testigos y no se acreditó la asistencia o no del doctor HENRY CRUZ PINZON, acusado en condición de FISCAL 102 LOCAL DE BOGOTÁ (folios 54 y 55 del c.o.). • Con Oficio No. CONVIDA EU-O-3357 del 30 de octubre de 2018, la OFICINA DE RESPUESTA A USUARIOS DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTA, allegó copia de la audiencia preparatoria realizada el 3 de julio de 2018, dentro de la carpeta

No. 110016000015201706486, seguida contra ANGELA CAMACHO MARTINEZ, por el delito de hurto agravado, en donde aparecen los asistentes (folios 56 y 57 del c.o.). 8

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN • Oficio No. RU-0-12286 del 7 de noviembre de 2018, suscrito por funcionario de la OFICINA DE RESPUESTA A USUARIOS DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTA, en el que informó que revisada la carpeta No. 110016000015201707076, se estableció que el FISCAL 102 LOCAL junto con la defensa, solicitaron aplazamiento de la audiencia citada para el 22 de mayo de

2018. Allegó copia de la constancia y solicitud de aplazamiento

(folios 58 a 60 del c.o.).

  • La SECRETARIA JUDICIAL DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, certificó que HENRY CRUZ PINZON, acusado en condición de FISCAL 102 LOCAL DE BOGOTÁ, registra dos sanciones en calidad de FISCAL 245 LOCAL DE ESTA CAPITAL (folios 64 y 65, 94 y 95 del c.o.). • En Oficio No. SSAPG-F-403SECC 011 del 7 de febrero de

2019, la doctora MARTHA LUCIA MURCIA SANCHEZ, FISCAL

SECCIONAL CON FUNCIONES DE JEFE EQUIPO DE TRABAJO JUICIOS GRUPO INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION, informó que se enteró de la sanción proferida contra el doctor HENRY CRUZ PINZON, acusado en condición de FISCAL 102 LOCAL DE BOGOTÁ, el 28 de mayo de 2018, requiriéndolo para que le diera cumplimiento; por información de la oficina jurídica, conoció que la sanción comenzó a regir a partir del 16 de ese mes y año, pero el acusado siguió laborando hasta el 28 de mayo (folio 68 del c.o.). 9

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN • Copia de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas dentro del proceso disciplinario No. 2013-04333, que se adelantó contra HENRY CRUZ PINZON, en condición de FISCAL 245 LOCAL DE BOGOTÁ (cd folio 70 del c.o.). • En Certificado Ordinario No. 127787708 del 28 de mayo de 2019, el JEFE DE LA DIVISION CENTRO DE ATENCION AL PUBLICO — CAPDE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, informó que HENRY CRUZ PINZON, registra dos sanciones disciplinarias (folio 87 del c.o.). • Con Oficio No. 20193100045691 del 7 de junio de 2019, el

PROFESIONAL CON FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE

ADMINISTRACION DE PERSONAL (A) DE LA FISCALIA

GENERAL DE LA NACION, allegó extracto de hoja de vida del investigado y certificación laboral (folios 88 a 93 del c.o.). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Profirió la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, providencia de data 27 de septiembre de 2019, a través de la cual declaró responsable disciplinariamente al doctor HENRY CRUZ PINZON, en condición de Fiscal 102 Local de Bogotá, incursión en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el numeral 24 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y la Resolución No. DCD-01-133122 del 19 de septiembre de 2017, la falta fue calificada como grave a título de dolo, imponiéndole una sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO por el término de TRES (3) MES e INHABILIDAD ESPECIAL por el mismo 10

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN término.

La primera instancia señalo que el presente asunto, conforme las pruebas, se establece que por el aspecto objetivo es incuestionable que el doctor HENRY CRUZ PINZÓN, investigado en condición de FISCAL 102 LOCAL DE ESTA CAPITAL, incurrió en el comportamiento que ameritó su residencia en este enjuiciamiento ético, pues está más que comprobado que aun cuando el 15 de mayo

de 2018, se notificó personalmente del contenido de la resolución No. DCD-01-1331 del 19 de septiembre de 2017, mediante la cual, el director de control disciplinario de la fiscalía general de la nación, ejecutó la sanción de suspensión en el cargo que se le impuso en fallos del 19 de febrero de 2016 y 5 de abril de 2017, dentro del proceso disciplinario No. 2013-04333 que se instruyó en su contra, pero como FISCAL 245 LOCAL DE BOGOTA, no hizo dejación del cargo, sino que por el contrario, continuó ejecutando labores judiciales, entre ellas asistir a algunas audiencias citadas por los jueces penales municipales con funciones de control de garantías. Además, fue la propia subdirectora regional central del grupo de novedades administrativas de la sección de talento humano de la subdirección regional de apoyo central, quien en certificación del 30 de mayo de 2018, precisó que "la Resolución No. DCD-01-1331-22 del 19 de septiembre de 2017, por medio de la cual se efectúa una sanción disciplinaria, consistente en "UN (01) MES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO" le fue notificado al servidor HENRY CRUZ PINZÓN identificado (...) el día 15 de Mayo de 2018, razón por la cual la suspensión inicia a partir del día 16 de mayo del mismo año de conformidad con lo que establece el Artículo 69 de la Ley 1437 de 11

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN

20116”. En el mismo sentido, indicó que es la prueba documental que milita en esta causa disciplinaria, con la que se demuestra que los días 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 28 de mayo de 2018, época para la cual ya se estaba ejecutando la sanción, el servidor continuó en ejercicio de sus funciones y asistió a audiencias ante los juzgados 13, 14, 16 y 17 penales municipales con funciones de conocimiento. En efecto, es el propio servidor judicial acusado quien da cuenta de su actitud renuente cuando en su intervención reconoció que no acató lo ordenado, se itera, no solo por la Judicatura dentro del radicado No. 2013-04333, sino por la dirección de control interno, no siendo de recibo tampoco lo alegado en el sentido de que se le presentó una confusión en la fecha a partir de la cual comenzaría a ejecutarse la sanción, porque al haberse notificado personalmente el 15 de mayo de 2018 del contenido de la Resolución No. DCD-01-1331-22 del 2019 de septiembre de 2017, se entendía que la misma comenzaba a ejecutarse al día siguiente, no existiendo entonces dudas por aclarar y menos en razón a que el acto administrativo también fue notificado por aviso, situación ayuna por lo demás de respaldo probatorio, pues nada indica fue así. Por último, el seccional de instancia explicó que si bien el servidor sostiene que no quiso perjudicar la buena marcha de la administración de justicia y por ello trató de dejar las cosas de la mejor manera

posible, su argumento resulta frágil, en el sentido de que si era así, bien podía solicitar al Jefe de la Unidad el nombramiento de un reemplazo, la reasignación de las carpetas a un compañero de Unidad 6 Folio 51 del cuaderno original expediente físico 12

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN o brindar asesoría al Fiscal Jefe sobre los casos para que éste asumiera el conocimiento de los mismos, como válidamente puede hacerse, no siendo entonces indispensable su permanencia en el cargo y menos aún su presencia en los estrados judiciales en audiencias, más aún en época para la que conocía perfectamente la existencia de la sanción y que la misma se estaba ejecutando. Es el propio dicho del acusado, el que pone al descubierto que su finalidad no fue la de salvaguardar la buena marcha de la administración, sino la de continuar ejerciendo el cargo para evitar el no pago de su salario, con lo que claramente dirigió su voluntad a desconocer disposiciones cuyo cumplimiento le eran de obligatoria observancia, más por tratarse de un Fiscal. En cuanto a la sanción, el seccional de instancia manifestó es de aclarar que como a la fecha el servidor registra dos sanciones disciplinarias, serán tenidas en cuenta como circunstancia de agravación punitiva de acuerdo a lo previsto en el numeral a) del artículo 47 de la Ley 734 de 2002, porque fue proferida en época

anterior a la de ocurrencia de los hechos por los que será sancionado nuevamente. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la sanción a imponer, es del caso estarse a lo previsto en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, y por tal razón, se impondrá sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO DURANTE TRES (3) MESES e INHABILIDAD ESPECIAL al doctor HENRY CRUZ PINZON, investigado en condición de Fiscal 102 Local de Bogotá.

DE LA APELACIÓN

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN Notificada de la decisión fue deprecada por el disciplinable, donde indicó que en el mes de mayo del año 2018 fue notificado de la suspensión del ejercicio de sus labores por el lapso de un mes y de la misma manera informó como la Coordinación de la Unidad no le indico de la fecha a partir de la cual debería ejecutarse la citada sanción. En el mismo sentido, explicó que la lógica y la sana critica, criterios auxiliares en punto de la valoración probatoria, permiten indicar que es menos posible que un Fiscal conocedor que ha sido sancionado por su juez disciplinario y conocedor que sus emolumentos fueron congelados y no va a recibir remuneración alguna por el periodo de la sanción, insista en permanecer en su cargo de manera gratuita y altruista es poco probable. Agregó que sería más probable pensar que fue una mala

interpretación por parte de él, en el día que debería iniciar su sanción, lo que ubicaría su comportamiento en la culpa y no en el dolo como lo mal entiende la Magistrada de primera instancia. Por otra parte, adujo que el a quo dejo de estudiar "observaciones", tenemos que decir como la totalidad de audiencias en las que se dice que yo participe en muchas los jueces mismos aplazaron por enfermedad, en otras ni siquiera llegaron los testigos, en varias de ellas fue la propia defensa quien radico sendos aplazamientos y en la totalidad de ellas no se encuentra un medio de prueba que permita en grado de certeza determinar que el ejerció sus funciones ante esos jueces en las citadas fechas del mes de mayo del año 2018.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Al presente asunto debe darse aplicación al contenido del artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, que expresa: “ARTÍCULO 71. Modifícase el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019; el cual quedará así: Artículo 263. Artículo transitorio. A la entrada en vigencia de esta

ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley…” De la legitimación en causa. Al tenor de lo reglado en el artículo 115 de la Ley 734 de 2002, el disciplinado y su defensor están legitimados para apelar la sentencia de primera instancia. De la apelación. En desarrollo de la competencia antes mencionada, se procede a desatar el recurso de alzada interpuesto por el funcionario sancionada, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales atinentes al tema a debatir, y en atención únicamente a los argumentos expuestos en la sustentación del recurso de alzada, como quiera que es en estos donde se exponen las razones de inconformidad con la decisión impugnada, por virtud de la limitación que regula el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único. 15

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN Caso concreto: Se le endilgó cargo al doctor HENRY CRUZ PINZON, en condición de Fiscal 102 Local de Bogotá, haber incumplido el deber establecido en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996,

en concordancia con los artículos 35 numeral 24 de la Ley 734 de 2002 y 1° y 2° de la Resolución DCD-01-1331 del 19 de septiembre de

2017. La falta fue calificada como grave a título de dolo.

La mencionada prohibición resulta transgredida, debido que, los días 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 28 de mayo de 2018, época para la cual ya se estaba ejecutando la sanción, el servidor continuó en ejercicio de sus funciones y asistió a audiencias ante los juzgados 13, 14, 16 y 17 penales municipales con funciones de conocimiento. En su defensa, el disciplinable en su recurso de apelación indicó que “…el a quo dejo de estudiar "observaciones", tenemos que decir como la totalidad de audiencias en las que se dice que participo en muchas los jueces mismos aplazaron por enfermedad, en otras ni siquiera llegaron los testigos, en varias de ellas fue la propia defensa quien radico sendos aplazamientos y en la totalidad de ellas no se encuentra un medio de prueba que permita en grado de certeza determinar que el ejerció sus funciones ante esos jueces en las citadas fechas del mes de mayo del ario 2018…”. Por lo anterior, de los elementos de juicio allegados a este asunto, se logró establecer que el doctor HENRY CRUZ PINZON, en condición de Fiscal 102 Local de Bogotá, la subdirectora regional central del grupo de novedades administrativas de la sección de talento humano de la subdirección regional de apoyo central, quien en certificación del 30 de mayo de 2018, precisó que le notificó "la Resolución No. DCD16

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN 01-1331-22 del 19 de septiembre de 2017, por medio de la cual se efectúa una sanción disciplinaria, consistente en "UN (01) MES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO" le fue notificado al servidor HENRY CRUZ PINZÓN identificado (...) el día 15 de Mayo de 2018, razón por la cual la suspensión inicia a partir del día 16 de mayo del mismo año de conformidad con lo que establece el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011”. Por otra parte, se logró establecer que el fiscal investigado asistió a las siguientes audiencias de los procesos penales: Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá: • Proceso radicado 110016000013201709734 la audiencia estaba programada para el día 24 de mayo 2018, asistió el investigado, pero no se llevó a cabo por la inasistencia de la defensa. • Proceso radicado 110016000017201710119 la audiencia estaba programada para el día 24 de mayo 2018, asistió el investigado, pero no se realizó por la inasistencia de la defensa. Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá: • Respecto del proceso N°110016000015201510610, se hace aclaración que para audiencia del 18 de mayo se libró comunicación para el fiscal 144 seccional, quien se encontraba

encargado del proceso según el sistema spoa, no obstante, dicha audiencia se reprogramó mediante auto de fecha 2 de 17

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN mayo de 2018 para el día 6 de agosto de la misma anualidad, fecha en la cual se citó al fiscal 102 local. • Proceso radicado 110016000023201304308 la audiencia estaba programada para el día 21 de mayo 2018, asistió el investigado, pero no se realizó porque no comparecieron los testigos • Proceso radicado 110016000019201704090 la diligencia estaba programada para el día 21 de mayo de 2018, asistió el disciplinable, pero no se llevó a cabo porque no asistió la defensa. • Proceso radicado 110016000017201712472 la audiencia estaba programada para el 21 de mayo de 2018, asistió el investigado, se realiza y se programa juicio. • Proceso radicado 110016000017201705406 la audiencia estaba programada para el 21 de mayo de 2018, asistió el disciplinable, se realiza y se programa juicio. • Proceso radicado 110016000019201506558 la audiencia estaba programada para el 21 de mayo de 2018, asistió el investigado, pero se aplaza por solicitud de la defensa. Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá: • En cuanto al proceso 110016000015201707076 la audiencia estaba programada para el 22 de mayo de 2018, se estableció

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F-7652 REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN que el fiscal 102 local de Bogotá junto con la defensa solicitan aplazamiento de la audiencia programada. Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá: • En cuanto al proceso No. 110016000015201801973, seguido contra los señores CRISTIAN CAMILO BAEZ JAIMES y HOLMAN ARLEY BOLAÑOS SANCHEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, encuentra programada audiencia pública de JUICIO ORAL para el 12 de marzo de 2019 a las 8:00 de la mañana, pero en las audiencia pública concentrada llevada a cabo el 16 de mayo de 2018 el Dr. CRUZ PINZON, como fiscal 102 hizo su intervención. • Respecto del proceso No. 110016000050201401971, seguido contra la señora SANDRA MILENA ROJAS ALVAREZ, por el delito de ESTAFA, llevó a cabo audiencia pública de LECTURA DE FALLO CONDENATORIO el 23 de mayo de 2018 a las 8:30 de la mañana y el 25 del mismo mes y año el proceso es remitido al centro de servicios judicial para lo de su competencia. Y es que, en el

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