CNDJ - 193.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN-MORA JUDICIAL-F11001110200020190704302
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 193.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN-MORA JUDICIAL-F11001110200020190704302
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Neiva -Huila, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201907043 02 Aprobado según Acta No. 96 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de noviembre de 20221 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual resolvió sancionar con SUSPENSIÓN de un (1) mes en el ejercicio del cargo, a la doctora Marcela Hernández Suárez, en calidad de Fiscal 124 Delegada ante Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, por haber incurrido en falta grave, a título de culpa, por incumplimiento de los deberes previstos en los numerales 1° y 15° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el artículo 4° ibidem, por inobservancia de los artículos 175 y 292 de la Ley 906 de 2004. SITUACIÓN FÁCTICA Mediante Oficio AS-O-1972 del 21 de octubre de 20193, el Juzgado 8° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá remitió el auto del 30 de septiembre anterior, con el que se expidieron copias 1 Archivo 2 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala dual conformada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (M.P.) y Elka Venegas Ahumada.
3 Folio 2 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. F 10311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA contra los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que hubiesen estado a cargo del proceso penal tramitado bajo el CUI 1100160000232008 00759 por el delito de Falsedad en Documento Privado adelantado contra Gloria Rodríguez, por la posible mora injustificada que condujo a la preclusión de la investigación y la consecuente extinción de la acción penal, en razón a la prescripción.
Para tal fin, se allegó copia del acta de audiencia de preclusión realizada el 30 de septiembre de 20194, junto con el registro sonoro del referido acto procesal5.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. El 5 de noviembre de 20196, la queja se asignó por reparto al despacho del Magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá.
2. Por auto del 15 de noviembre siguiente7, el magistrado sustanciador dispuso la apertura de Indagación Preliminar en contra de Fiscales “en averiguación”, con el fin de identificar y acreditar la calidad de los funcionarios del ente acusador que actuaron dentro de la investigación penal CUI 110016000023200800759, seguida contra Gloria Rodríguez
por el punible de Falsedad en Documento Privado, librándose para ello las comunicaciones pertinentes y los oficios de rigor. 2.1. Mediante Oficio No. 73 del 28 de enero de 20208, el Juzgado 8° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá informó, que el 30 de 4 Folio 3 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 5 Archivo ubicado en la carpeta No. 8 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Folio 5 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7Folio 7 y 8 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Folio 17 a 20 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 2 | 50 F 10311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA septiembre de 2019 se adelantó la audiencia en donde se declaró la preclusión de la investigación y, por ende, la extinción de la acción penal en favor de Gloria Rodríguez, se dispuso levantar las medidas que pudieren existir en contra de la indiciada y el archivo de la actuación, diligencia en la cual concurrió la doctora Mónica Cecilia Lozano Ortega, en calidad de Fiscal 393 Seccional de la ciudad capital. 2.2. Con Oficio RU-O-2011 del 27 de febrero de 20209, el Centro de Servicios
Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá allegó copia íntegra digitalizada del proceso seguido contra Gloria Rodríguez. 2.3. A través del Oficio No. 09/03/20 del 12 de marzo de 202010, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá señaló que consultado el sistema SPOA, dentro del proceso penal No. 110016000023200800759, actuaron los siguientes fiscales: i) Marcela Hernández Suárez – Fiscal 124 Delegada, desde el 1° de julio de 2013 hasta el 22 de marzo de 2017; ii) Diego Germán Murillo Gómez – Fiscal 393 Delegado, desde el 28 de febrero de 2017 hasta el 31 de septiembre de 2018, y Mónica Cecilia Lozano Ortega – Fiscal 393 Delegada, desde el 1° de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019. 2.4. Mediante Oficio No. 1416-2019-7043-MLSV del 5 de junio de 202011, se complementó la anterior información, respecto de los fiscales que antecedieron el conocimiento del caso, así: i) Alfonso Devia Valderrama – Fiscal 124 Delegado, del 30 de enero de 2008 al 30 de abril de 2010; ii) Julieta Villareal Gómez – Fiscal 124 Delegada, del 1° de mayo de 2010 al 31 de agosto de ese mismo año, y iii) Julián Cardona Gaviria – Fiscal 124 Delegado, del 1° de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2013. 2.5. Con Oficio No. DSBOG-20330 del 4 de junio de 202012, la Directora de
Talento Humano de la Fiscalía, además de reiterar el listado de fiscales intervinientes en el referido proceso penal, allegó respecto de aquellos, constancia de servicios prestados y demás situaciones administrativas de carácter laboral. A partir de dicha información, se enviaron los respectivos oficios de notificación de la indagación a cada uno de los fiscales mencionados13 y, posteriormente, se libró el correspondiente edicto14. 9 Folio 26 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Folios 29 y 30 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 11 Folios 35 a 36 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Folios 37 a 65 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Folios 58 a 59 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 14 Folio 92 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 3 | 50 F 10311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA 2.6. Con escrito del 30 de junio de 2020, la doctora Mónica Cecilia Lozano Ortega, en su condición de Fiscal 393 Seccional rindió versión libre15, en la que manifestó: El proceso penal del asunto correspondió a hechos de Falsedad en Documento Privado denunciados el 28 de enero de 2008 por Ana Victoria Beltrán, quien indicó fue víctima de “suplantación” en crédito tramitado en
Almacenes Alkosto. Ahora bien, como titular de la Fiscalía 393 Seccional para el 26 de septiembre de 2018, luego de efectuar el inventario de aproximadamente 2.400 indagaciones a cargo del despacho, estableció la prescripción del asunto para el año 2017. Lo que determinó que radicada solicitud de preclusión de indagación, la cual fue repartida al Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá, que ordenó la preclusión el 30 de septiembre de 2019. Lo anterior determinó que solo tuvo a cargo la indagación preliminar luego de operada la prescripción, pues de conformidad con el SPOA la noticia criminal estuvo a cargo de la Fiscalía 124 Seccional, previo a ser reasignada a la Fiscalía 393; por lo tanto, solicitó el archivo de la indagación adelantada.
3. Mediante auto del 24 de noviembre de 202016, se dispuso la apertura de la Investigación disciplinaria contra los doctores Marcela Hernández Suárez y Diego Germán Murillo Gómez, en su condición de Fiscales Seccionales 124 y 393, respectivamente, y se ordenó librar los oficios de rigor con fines de notificación. Asimismo, se requirió a la Fiscalía para que allegara las estadísticas de producción y las situaciones administrativas de los disciplinables, estas últimas allegadas el 21 de abril de 202117, y las estadísticas el 20 de abril de la misma anualidad18. 3.1. Mediante escrito del 22 de abril de 2021, el fiscal Diego Germán Murillo Gómez rindió versión libre19, en la cual manifestó:
Que el 28 de enero de 2008 la señora Victoria Bernal formuló denuncia por el delito de Falsedad en Documento Privado con ocasión a que figuró como 15 Folios 80 a 82 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 16 Folio 96 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 17 Folios 109 a 122 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 18 Folios 111 a 132 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 19 Folios 133 a 137 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 4 | 50 F 10311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA deudora de un crédito ante el Almacén Alkosto, mediante un contrato del 25 de mayo de 2007 que negó haber suscrito. El 26 de agosto de 2008, en curso la investigación penal, se realizó un estudio lofoscópico a los documentos que fueron base para el crédito y se estableció la uniprocedencia de las huellas que figuraron en los mismos como de Gloria
Rodríguez. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2019 se profirió auto de preclusión por prescripción de la acción penal y se ordenó “compulsar” copias a los diferentes funcionarios que realizaron la indagación. Mediante Resolución 95 del 6 de febrero de 2017 se creó la Fiscalía 393
Seccional para descongestionar las carpetas del año 2007, con el fin de gestionar las preclusiones y archivos de ese despacho, prestó concurso laboral a esa delegatura, sin contar con los apoyos logísticos y la misma carecía de policía judicial. Así las cosas, elaboró el inventario físico que acometió por más de mes y medio, debió afrontar la atención al público y dar trámite a derechos de petición, acciones de tutela y elaborar archivos y solicitar preclusiones. A su turno, salió a vacaciones remuneradas del 27 de junio al 25 de julio de 2017, luego al reincorporarse al servicio fue informado por la Jefatura de la Unidad que el 15 de julio de la misma calenda se asignó al doctor Álvaro Rojas Velásquez el que estuvo ausente por: incapacidad médica del 4 de agosto al 29 de noviembre de 2017, vacaciones colectivas del 19 de diciembre de 2017 al 11 de enero de 2018, incapacidad médica de febrero a junio de 2018, sin que se hubiere nombrado a una persona para ocupar el cargo de asistente del despacho. Finalmente, con ocasión de la reestructuración adoptada mediante Resolución No. 1193 del 21 de junio de 2018, la delegada 393 asumió una nueva carga laboral de 2.500 expedientes del 2008 al 2012, lo que desbordó toda capacidad laboral e intelectual de cualquier funcionario que desmejoró la prestación del servicio. 3.2. Para efectos de la notificación a la doctora Marcela Hernández Suárez, en su condición de Fiscal 124 Seccional de Bogotá se fijó el respectivo edito
el 26 de mayo de 202120. 20 Folio 140 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 5 | 50 F 10311 República de Colombia Rama Judicial
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4. Por auto del 8 de octubre de 202121 se declaró cerrada la investigación, y se libraron los oficios de rigor, sin que se presentara recurso alguno.
5. Mediante auto del 6 de diciembre siguiente22, la Seccional de instancia al calificar la investigación, por un lado, ordenó el archivo de las diligencias en favor del fiscal Diego Germán Murillo Gómez, por cuanto la prescripción de la acción penal se materializó en mayo de 2016, es decir, desde antes de que aquél tuviera el asunto a su cargo, que fue desde febrero de 2017 a septiembre de 2018.
Por otro lado, formuló pliego de cargos en contra de la doctora Marcela Hernández Suárez, en su condición de Fiscal 124 Delegada ante los Jueces del Circuito de Bogotá, así: Imputación jurídica: La presunta comisión de falta grave a título de culpa, al incumplir el deber previsto en el numeral 15° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, consistente en resolver el asunto dentro del término de dos (2) años previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, y por ese camino desatender el deber del numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al no cumplir
con lo previsto en los artículos 4º de la Ley 270 de 1996 y 292 del CPP. Imputación fáctica. La disciplinable tuvo a su cargo la indagación penal en el periodo comprendido entre julio de 2013 a marzo de 2017; sin embargo, durante ese tiempo no adelantó actuaciones, en la medida en que el único acto procesal del que se tuvo registro luego de la denuncia fue la solicitud de audiencia de imputación el 11 de diciembre de 2018, por el Fiscal Alfonso Devia Valderrama, diligencia que no se realizó por la inasistencia de la indiciada y su defensa, con lo cual la investigada contribuyó en la prescripción de la acción penal del caso 2008-00759. 21 Folio 130 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 22 Folios 154 a 157 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 6 | 50 F 10311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA De la anterior decisión, se libraron los oficios de rigor con fines de notificación. 5.1. Con escrito adiado 8 de febrero de 202223 la disciplinable se manifestó frente al proceso disciplinario que, hasta ese momento, no había sido enterada de ninguna actuación disciplinaria y, se dio por notificada. 5.2. El 24 de febrero siguiente, la funcionaria investigada rindió descargos24
y, por un lado, solicitó nulidad de lo actuado arguyendo la falta de notificación y, por ende, la afectación de su derecho de defensa. Por otro lado, frente al pliego señaló que ocupó el cargo de Fiscal 124 Delegada ante los Jueces del Circuito desde el 1° de julio de 2013 al 21 de junio de 2018, y que al momento de iniciar sus labores le fueron entregadas 501 carpetas, entre ellas, la del radicado No. 1100160000023200800759 N.I. 78271, seguida contra Gloria Rodríguez por el delito de Falsedad en Documento Privado; sumado a otras tantas carpetas que no estaban relacionadas. Adujo que la carga laboral asignada era considerable, y que debía revisar cada carpeta para establecer la priorización de asuntos. Recabó sobre el inventario de procesos asignados conforme al reporte estadístico, para aseverar que el volumen que manejaba era alto y que, pese a que procuró registrar un número considerable de egresos, los ingresos eran superiores. También se refirió a las demás labores que debía adelantar, tales como asistir a audiencias, y adujo que solo contaba con una asistente, todo para indicar que la falta de impulso en el proceso penal de marras, no obedeció a desidia de su parte. Por último, la defensora de confianza de la disciplinada manifestó: “(…) frente al factor de responsabilidad, se evaluó satisfactoriamente a mi representada, teniendo en cuenta su activa y positiva labor en aspectos como cumplimiento en el horario de trabajo; liderazgo en las investigaciones; manejo estratégico de la carga de trabajo y decisiones sobre elementos materiales probatorios y
evidencia física” (f. 348). Igualmente, realizó las siguientes solicitudes probatorias: documentales: i) acta de posesión como Fiscal; ii) Resolución de reubicación como Fiscal 124 Seccional; iii) relación de inventarios de asuntos a cargo; iv) calificación de servicios de los años 2013 a 2017; v) oficiar a la Fiscalía para certificar: a) las medidas de descongestión adoptadas entre los años 2013 y 2017; b) si la Fiscalía 124 Seccional de Bogotá para el periodo entre 2013 a 2017 se 23 Folios 190 a 192 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 24 Folios 195 a 208 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 7 | 50 F 10311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA encontraba congestionada; c) se allegaran los reportes y novedades administrativas. Testimoniales: citar a declarar a: i) María Isabel Medina Ángel, quien se desempeñaba como asistente del despacho de la Fiscalía 124 Seccional y conocía de la carga laboral; ii) Sally Quimberly Rodríguez Orjuela, también asistente de la Jefatura de la Unidad de Fe Pública; iii) Nubia Janeth Nempeque Suárez; iv) María Claudia Márquez, y v) Sandra Noguera. Estas tres últimas como Fiscales de la Unidad de Fe Pública y
conocedoras de la situación y dinámica de la planta de personal de esa Unidad, a la que pertenecía el despacho 124.
6. Mediante auto del 15 de marzo de 202225 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió: i) negar la solicitud de nulidad invocada por la disciplinada y, ii) negar dos de los testimonios solicitados por la funcionaria inculpada, esto es, los de María Claudia Márquez y Sandra Noguera. 6.1. Por correo del 23 de marzo de 202226 se allegó reporte de novedades o situaciones administrativas a nombre de la doctora Marcela Hernández Suárez, emitido por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá. 6.2. A través de correo electrónico del 23 de marzo de 202227, de la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación se aportó: i). Resolución No. 000095 del 6 de febrero de 2017, por medio de la cual se designó a la Fiscalía 393 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública, el Patrimonio Económico y el Orden Económico, para que realizaran labores de descongestión, de las actuaciones cuyos hechos tuvieron ocurrencia en los años 2007 y/o que fueron creados y asignados en el mismo periodo y se encuentren en etapa de indagación. ii). Resolución No. 000801 del 22 de junio de 2017, que modificó el artículo 1° de la citada norma.
iii). Resolución No. 000646 del 13 de septiembre de 2016 por medio de la cual se designó a un funcionario para descongestión en la referida Unidad de Delitos. 25 Folios 210 a 214 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 26 Folios 220 a 224 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 27 Folios 225 a 288 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 8 | 50 F 10311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA iv). Resolución No. 000681 del 7 de septiembre de 2015, por medio de la cual se creó y conformó la citada Unidad y se adoptaron otras determinaciones. v). Estadísticas de la Fiscalía 124 Seccional año 2013 a 2017. 6.3. La disciplinada allegó mediante correo electrónico del 24 de marzo de 202228, recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión del 15 de marzo de 2022, que resolvió sobre la solicitud probatoria elevada por esta, en la que el Magistrado sustanciador de primera instancia accedió a unas y negó otras. 6.4. Mediante auto del 17 de mayo de 202229, la primera instancia resolvió i) no reponer la decisión de negar la nulidad de todo lo actuado ni la negativa parcial de pruebas, ii) conceder en el efecto devolutivo el recurso de
apelación interpuesto contra la negativa de los testimonios de las doctoras María Claudia Márquez y Sandra Noguera, iii) rechazar el recurso de apelación subsidiario, interpuesto contra la negativa de nulidad, dado que era improcedente. 6.5. Por correo electrónico del 28 de junio de 202230, se allegó poder de la doctora Johana Catalina Rodríguez Pabón para representar los intereses de la aquí disciplinada.
7. Se llevó a cabo la diligencia del 28 de junio de 202231, con la asistencia de la disciplinada, su apoderada la doctora Johana Catalina Rodríguez Pabón a quien se le reconoció personería jurídica para actuar, el magistrado de instancia accedió a la solicitud de aplazamiento con sustento en desconocer el expediente en su integridad.
8. Se llevó a cabo audiencia del 30 de junio de 202232, con la asistencia de la disciplinada y su apoderada, en la que se efectuaron las siguientes actuaciones: 28 Folios 294 a 301 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 29 Folios 304 a 306 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 30 Folios 318 a 323 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 31 Archivo contentivo de la carpeta No. “008CdsYaudiosAudiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia. 32 Archivo contentivo de la carpeta No. “008CdsYaudiosAudiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia.
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Se recibió el testimonio de Nubia Janet Nempeque Suárez33, quien indicó haber ingresado a la Fiscalía el 10 de septiembre de 1992 y haber sido parte de la Unidad de Fe Pública, Patrimonio Económico, Orden Económico y Derechos de Autor desde el 4 julio de 2013 hasta 19 de julio de 2018 en el cargo de Fiscal 93 Seccional de esa Unidad. Señaló que conoció a la investigada por ser la Fiscal 124 de la misma Unidad, quien ocupó un cargo similar.
Indicó que el personal del despacho estaba conformado por el Fiscal y el asistente de este, y que el primero tenía que suplir las veces del segundo cuando salían a vacaciones porque no se nombraba un reemplazo, y un mismo policía judicial para varios fiscales. Además, se debía tener en cuenta la atención al público cuya afluencia era bastante, al igual que la cantidad de denuncias presentadas, en los que los temas más reiterativos eran los delitos de Estafa de vehículos, pasajes aéreos, entre otros, y Fraude Procesal provenientes de la Unidad de Estructura de Apoyo porque eran las bandas las que llegaban con esos Fraudes y los expedientes eran voluminosos. Señaló que cada mes se reportaban las estadísticas y se especificaban algunas de las actividades que realizaban, en esa época tenían a cargo las etapas preliminares, indagaciones y el juicio, es decir, tenían todo el
desarrollo de la actuación frente a cada una de las investigaciones asumidas, por tanto, solo se pedía reportar algunos ítems dentro del formato de estadísticas, pero otros quedaron por fuera de todas las actividades realizadas, por ejemplo, suspensiones del poder dispositivo, audiencias que tardaban 5 horas, igualmente, cambiar carátulas, foliar, y organizar el expediente de acuerdo a la forma en que lo establecía la Fiscalía, actividades que implican tiempo y esfuerzo. Expresó que todos los fiscales tenían un número considerable de investigaciones de mucha complejidad, superior a 1.000 procesos y en su caso particular y el de la investigada de casi 2.000 procesos, adicionalmente en esa época existieron unas reestructuraciones que incrementaba el reparto con los procesos de las fiscalías que eran objeto de estos cambios, situación que sucedía con cierta frecuencia. La mayoría de sus procesos estuvieron regidos por la Ley 906 y por excepción algunos de la Ley 600. Para poder darle continuidad a las investigaciones, realizaba diariamente 1 audiencia bien sea preliminar o de juicio, para las primeras se debían desplazar de la oficina hasta la sede de Paloquemao y debían esperar a que les asignaran una sala de audiencias y que les entregaran el acta. 33 Audiencia virtual del 30 de junio de 2022, minuto 5:48, archivo contentivo de la carpeta No. “008CdsYaudiosAudiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 10 | 50 F 10311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Comentó que la carga laboral era inhumana y los fiscales se empezaron a enfermar, por lo que se solicitó se ampliara la planta de fiscales, pero ello nunca tuvo eco. Finalmente, señaló que la investigada arribaba a su correspondiente despacho temprano y su jornada superaba las 5:00 p.m.
Se recibió el testimonio de Sally Quimberly Rodríguez Orjuela34, quien manifestó ser asistente Fiscal 02 e ingresó a la Fiscalía desde el 1° de abril de 2008. Señaló que entre el 2013 y el 2018 estuvo como Asistente de Fiscal 01 y después 02, en el primer cargo brindaba apoyo en los programas metodológicos, ordenes a policía judicial, entrevistas, interrogatorios y atención al usuario. Para la época de los hechos era la encargada de la parte administrativa y tramitaba peritos, vacaciones, solicitudes de licencia, manejaba el correo electrónico, títulos judiciales, entre otros. Como asistente de la jefatura estuvo hasta junio de 2017, en el 2013 se manejaron tres Unidades, en el 2015 ya eran 6. La Jefatura se encargaba de llevar el control de los despachos ante fiscales, carga laboral, cumplimiento de las metas, horarios, conflictos de competencia y derechos de petición. En el desarrollo de su labor conoció a la disciplinada e indicó que en un inicio eran 20 fiscalías en la Unidad y con la reestructuración de septiembre de 2015 alcanzaron a ser 60, conformadas cada una por el fiscal, asistente y un
investigador, este último quien tenía dos o tres fiscalías a su cargo. Señaló que para la fecha los despachos tenían a su cargo alrededor de 800 procesos y en dos ocasiones se crearon medidas de descongestión. Indicó que la investigada siempre tuvo un buen promedio de metas. Se recibió el testimonio de María Isabel Medina Ángel35, quien sostuvo ocupar el cargo de Asistente de Fiscal 02 desde el año 2005 y conoció a la investigada con quien empezó a trabajar desde el 2013 hasta el año 2018, cuyas funciones eran hacer el programa metodológico, entrevistas, testimonios, conciliaciones, apoyar en estadísticas y la atención al público. Señaló que con apoyo de la disciplinada se realizaban las estadísticas y tenían 1.000 procesos a su cargo. Señaló que cuando se allegaban las denuncias se compartía el conocimiento de las mismas con la investigada. Finalmente, indicó que su salida se dio por la enfermedad de párkinson y se consideró ser trasladada a otra Unidad. 34 Audiencia virtual del 30 de junio de 2022, minuto 33:27, archivo contentivo de la carpeta No. “008CdsYaudiosAudiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia. 35 Audiencia virtual del 30 de junio de 2022, minuto 47:15, archivo contentivo de la carpeta No. “008CdsYaudiosAudiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 11 | 50 F 10311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA
9. Se allegó memorial de la disciplinada del 2 de agosto de 202236, mediante la cual rindió versión libre en los siguientes términos: Indicó que tomó posesión en el cargo de Fiscal delegada ante los Jueces del Circuito el 3 de septiembre de 2012, adscrita a la Fiscalía 124 Seccional de Bogotá, cargo que ocupó desde el 1° de julio de 2013 hasta el 21 de junio de 2018, data para la cual mediante Resolución No. 01193 de esa fecha se ordenó el traslado de su despacho a la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, lo que generó que los asuntos a su cargo pasaran al conocimiento de otros despachos fiscales.
Señaló que su antecesor dejó un inventario de 501 carpetas, no obstante, no se relacionaron todos los expedientes en el acta, lo que implicó una revisión de cada una de estas para proceder a priorizar su trámite, labor que se desarrolló por varios días. Indicó que el despacho a su cargo tuvo como planta de personal a la suscrita y la señora María Isabel Medina Ángel, quien se desempeñó como asistente, y el investigador de policía judicial no se centraba en temas propios del despacho ni tenía función alguna, porque este se dedicaba al cumplimiento de las órdenes de policía judicial, tampoco se contó con judicantes, practicantes o personal adicional, ello sumado a los periodos de vacaciones o situaciones administrativas que implicaron ausencias superiores de 3 días, resultando poco útil el nombramiento del fiscal de apoyo cuando la asistente salía a vacaciones, pues este debía además atender su propio despacho.
Señaló que la carga laboral desde el 2013 al 2017 se representó así: Anualidad Procesos al inicio ingresos egresos 2013 534 150 145 2014 537 214 193 2015 561 338 184 2016 708 1405 1248 2017 874 126 166 Lo que denotó que el despacho reportó un número muy superior de egresos, pues se caracterizó por ser disciplinada y preocupada por el trámite de sus asuntos, no obstante, el número de ingresos anual era superior, lo que evidenció una congestión laboral. 36 Folios 335 a 344 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 12 | 50 F 10311 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201907043 02
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA En tal sentido solicitó se analizara conjuntamente la plan
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