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CNDJ - 194.-Decreta TERMINACIÓN-Mora justificada-F1108020227200

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 194.-Decreta TERMINACIÓN-Mora justificada-F1108020227200
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100272 00 Aprobado según Acta No. 08 de la fecha. Subsala N° 01 OBJETO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor VÍCTOR ADOLFO HERNÁNDEZ DÍAZ, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La presente actuación disciplinaria inició con ocasión a la queja presentada1 por el señor Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, por medio de la cual solicitó investigar la presunta mora en que pudo incurrir el doctor Víctor Adolfo Hernández Díaz, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del incidente de liquidación2 que adelantó con el propósito de que se cuantificaran y liquidaran los perjuicios que le habían sido previamente reconocidos en el medio de control de reparación directa que promovió contra la Fiscalía General de la Nación; pues, no obstante, que presentó 1 Folio 1 al 3 del archivo virtual número cinco del cuaderno de primera instancia. 2

Demandante: Demandado: Radicado: Dora Luz Paz Mahecha; Gerardo Fiscalía General de la Nación. 76001-23-31-000-2003-01722-00.

Herney Paz; Gerardo Paz; Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha y otros. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100272 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA recurso de apelación el 12 de agosto de 2019, al 20 de mayo de 2021, es decir, 1 año, 9 meses y 8 días después, el disciplinable no lo había admitido ni remitido al Consejo de Estado.

ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El asunto fue sometido a reparto del 25 de agosto de 20213 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- El 1º de septiembre de 2021, se ordenó indagación preliminar4 en contra del doctor Víctor Adolfo Hernández Díaz, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Decisión que le fue notificada al investigado5 y al agente del Ministerio Público6 mediante correo electrónico del 8 de septiembre de 20217 y edicto que permaneció fijado del 23 al 27 siguiente8. En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: - Copias simples9 del trámite de liquidación de perjuicios adelantado con ocasión del medio de control de reparación directa10 que promovió el señor Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha contra la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima. 3 Folio 1 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia.

4 Folio 1 al 4 del archivo virtual seis del cuaderno de primera instancia 5 Folio 1 del archivo virtual ocho del cuaderno de primera instancia. 6 Folio 1 del archivo virtual siete del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 1 del archivo virtual quince del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 1 del archivo virtual diecinueve del cuaderno de primera instancia. 9 Folio 1 al 3 del archivo virtual doce del cuaderno de primera instancia. 10 Demandante: Demandado: Radicado: Dora Luz Paz Mahecha; Gerardo Fiscalía General de la Nación. 76001-23-31-000-2003-01722-00. Herney Paz; Gerardo Paz; Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha y otros. Pági na 2 | 29 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - El 10 de septiembre de 2021, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali-Valle del Cauca aportó la certificación de salarios devengados por el disciplinable de 2019 a 202111. - Mediante proveído del 13 siguiente12, el Secretario General del Consejo de Estado remitió el acta de sesión de Sala Plena y copia del acta de posesión, correspondiente al nombramiento realizado al doctor Víctor Adolfo Hernández Díaz, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. - Se aportó también certificado en el que se constató que el implicado no registraba antecedentes disciplinarios13.

  • El 5 de octubre de 202114, el disciplinable allegó memorial mediante el cual rindió versión libre. Relató que desde el 2019, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca implementó un nuevo modelo de gestión en el que dispuso la creación de dos módulos: el de impulso y el de sustanciación. El primero, dedicado a surtir el trámite de notificaciones y recibir los memoriales y, el segundo, a sustanciar los autos o decisiones a que hubiera lugar. Sostuvo que en el año 2020, los términos judiciales se suspendieron en razón de la pandemia, al tiempo, que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca restringió el aforo permitido en cada despacho. Destacó que hasta que los procesos no pasaran por los dos módulos, no subían al despacho, tal como sucedió en el caso sub lite, mismo en el que no obstante el quejoso interpuso el recurso de apelación el 12 de agosto de 2019, el 11 Folio 1 al 3 del archivo virtual trece del cuaderno de primera instancia. 12 Folio 1 al 5 del archivo virtual dieciséis del cuaderno de primera instancia. 13 Folio 1 al 3 del archivo virtual diecisiete del cuaderno de primera instancia. 14 Folio 1 al 2 del archivo virtual veintidós del cuaderno de primera instancia.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

asunto solo le pasó al despacho el 16 de octubre de 2020. 3.- Mediante auto calendado el 9 de junio de 202315 y con la finalidad establecida en el artículo 112 de la Ley 1952 de 2019 se dispuso la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, en contra del doctor Víctor Adolfo Hernández Díaz, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la presunta mora en resolver el trámite de liquidación de perjuicios adelantado por el señor Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, decisión que le fue notificada al investigado16 y al agente del Ministerio Público17 mediante correo electrónico del 17 de julio de 2023 y edicto que permaneció fijado del 5 al 9 siguiente18. En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: - Copias simples19 de la acción de tutela promovida por el señor Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, contra el doctor Víctor Adolfo Hernández Díaz, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. - Mediante auto calendado el 5 de julio de 202320, el presidente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rindió informe en el que explicó el funcionamiento de los módulos de sustanciación y de impulso; desde cuándo se implementaron; cuáles son sus funciones, quién está a cargo de cada uno de ellos y, cuáles son sus índices de 15 Folio 1 al 6 del archivo virtual número veintiocho del cuaderno de primera instancia.

16 Folio 1 al 3 del archivo virtual cuarenta y uno y uno al 6 del archivo cuarenta y dos, ambos del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 1 al 3 del archivo virtual treinta y uno del cuaderno de primera instancia. 18 Folio 1 del archivo virtual treinta y tres del cuaderno de primera instancia. 19 Archivo virtual treinta y siete del cuaderno de primera instancia. 20 Folio 1 al 8 del archivo virtual treinta y nueve del cuaderno de primera instancia. Pági na 4 | 29 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA efectividad. Al tiempo, que aportó distintas pruebas21 documentales, de las que vale la pena resaltar, la siguiente información: Funciones Cargos 1.- Módulo de 1.1. Ingreso de reparto. Un secretario. impulso. 1.2. Atención al público. 4 oficiales mayores. 1.3. Notificaciones por estado. 4 escribientes. 1.4. Notificaciones personales. 4 citadores. 1.5. Gestión de correspondencia. 1.6. Librar oficios y comunicaciones. 1.7. Gestión de le ejecutoria de las providencias. 1.8. Gestión de impulso procesal (computo de términos, constancia secretarial y paso al despacho). 1.9. Devolución al juzgado de origen o archivo. 2.- Módulo de Proyectar todos los autos de sustanciación e Un secretario. sustanciación interlocutorios de todos los procesos ordinarios. 6 oficiales mayores.

2 escribientes. Gráfica de elaboración propia. - Oficio de fecha 11 de julio de 202322, en donde la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico relacionó las estadísticas del doctor Víctor Adolfo Hernández Díaz, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de agosto de 2019 a marzo de 2021: Promedi Promedi Asunto Meses Inventari Ingresos o mes de Egresos o mes Inventari de o inicial efectivo ingresos efectivo egresos o final report s efectivos s efectivos e Procesos 12 228 374 31 168 14 324 201 Tutelas 12 0 47 4 37 3 8 9 Otras acciones 12 3 16 1 8 1 8 constitucionale s 231 437 36 213 18 340 Gráfica transliterada. Estadísticas reportadas para el periodo 2019-III a 2019-IV. Ingresos Promedi Promedi Inventari Asunto Meses Inventari efectivo o mes de Egresos o mes o final de o inicial s ingresos efectivo egresos report efectivos s efectivos e Procesos 12 314 377 31 193 16 430 Tutelas e 12 8 71 6 72 6 6 202 impugnaciones 0 Otras acciones 12 8 16 1 9 1 11 constitucionale s 21 Archivo virtual cuarenta del cuaderno de primera instancia. 22 Folio 1 al 3 del archivo virtual cuarenta y tres del cuaderno de primera instancia. Pági na 5 | 29 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 330 464 39 274 23 447

Gráfica transliterada. Estadísticas reportadas Periodo 2020-I a 2020-IV. Ingresos Promedio Promedio Inventario Asunto Meses Inventario efectivos mes de Egresos mes final de inicial ingresos efectivos egresos report efectivos efectivos e Procesos 3 449 85 28 44 15 463 Tutelas e 3 6 11 4 15 5 2 202 impugnaciones 1 Otras acciones 3 11 3 1 4 1 6 constitucionale s 466 99 33 63 21 471 Gráfica transliterada. Estadísticas reportadas Periodo 2021-I Así, como también informó que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA 21-11845 proferido el 8 de septiembre de 2021, por el Consejo Superior de la Judicatura, al despacho del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, le fueron concedidas medidas de descongestión del 13 de septiembre al 10 de diciembre de 2021. - Memorial elaborado el 7 de julio de 202323, por medio del cual la Secretaria General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca enlistó los permisos que le fueron conferidos al doctor Víctor Adolfo Hernández Díaz, en calidad de Magistrado de dicha Corporación de agosto de 2019 a marzo de 2021: Trimestres Permisos Totales I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 0

2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 0 15 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 8 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 7 I Del 01-01-2020 al 31-03-2020 0 2020 II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 0 0 III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 0 IV Del 01-10-2020 al 31-12-2020 0 2021 I Del 01-01-2021 al 31-03-2021 0 0 15 23 Folio 1 al 4 del archivo virtual cuarenta y cinco del cuaderno de primera instancia. Pági na 6 | 29 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Gráfica de elaboración propia. Permisos concedidos en el periodo 2019-I a 2021-I.

Así como también, informó que no le fueron concedidas, ni comisiones de servicios, ni licencias y que disfrutó las vacaciones colectivas de la Rama Judicial entre diciembre de 2021 a enero de 2022 y entre diciembre de 2022 a enero de 2023. - Oficio suscito el 7 de julio de 202324, por el Secretario Judicial del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual informó el trámite que surtió el incidente de liquidación de perjuicios

adelantado con ocasión del medio de control de reparación directa25 que promovió el señor Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha contra la Fiscalía General de la Nación. - Memorial del 18 de julio siguiente26, por medio del cual el Secretario Judicial de dicha Corporación, certificó que en el periodo comprendido entre agosto de 2019 y marzo de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca solo contó con un cargo de Profesional Especializado Grado 23; un cargo de Profesional Universitario Grado 16 y, un cargo de Auxiliar Judicial Grado 01; y relacionó27 los procesos de connotación nacional que conoció el doctor Víctor Adolfo Hernández Díaz, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el mismo periodo. - Escrito de fecha 31 de julio de 202328, por medio del cual el disciplinable amplió su versión libre. Explicó que las acciones 24 Folio 1 al 4 del archivo virtual cuarenta y siete del cuaderno de primera instancia. 25

Demandante: Demandado: Radicado: Dora Luz Paz Mahecha; Gerardo Fiscalía General de la Nación. 76001-23-31-000-2003-01722-00.

Herney Paz; Gerardo Paz; Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha y otros. 26 Folio 1 al 4 del archivo virtual cuarenta y nueve del cuaderno de primera instancia. 27 Folio 1 al 7 del archivo virtual cincuenta del cuaderno de primera instancia. 28 Folio 1 al 9 del archivo virtual cincuenta y cuatro del cuaderno de primera instancia. Pági na 7 | 29 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA constitucionales demandaban buena parte de su tiempo. Solicitó tener en cuenta la escasa planta de personal con la que contaba. Al tiempo, que explicó que no obstante que el quejoso lo denunció por prevaricato, el proceso penal fue archivado a su favor, mediante proveído proferido el 13 de diciembre de 2021, por el Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Resaltó que en diferentes oportunidades ofició al módulo de sustanciación y al de impulso, a efectos de conocer el estado de los asuntos a su cargo29. - Constancia suscrita el 4 de agosto de 202330, a través de la cual la Secretaria Judicial del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca certificó el número de salas en las que participó el doctor Víctor Adolfo

Hernández Díaz de agosto de 2019 a marzo de 2021: Trimestres Total de Salas de decisión III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 2019 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 49 I Del 01-01-2020 al 31-03-2020 2020 II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 123 III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 IV Del 01-10-2020 al 31-12-2020 2021 I Del 01-01-2021 al 12-03-2019 68 240 Gráfica de elaboración propia. Asistencia a Salas 2019-III a 2021-I.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los 29 Archivo virtual cincuenta y cinco del cuaderno de primera instancia. 30 Folio 1 al 6 del archivo virtual número cincuenta y seis del cuaderno de primera instancia. Pági na 8 | 29 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Tribunales del País; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación31. 2.- Del caso concreto. La situación fáctica que fundó la queja presentada por el señor Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, se contrajo a investigar un posible retardo injustificado dentro del incidente de liquidación de perjuicios que adelantó con el propósito de que se cuantificaran y liquidaran los perjuicios que le habían sido previamente reconocidos en el medio de control de reparación directa que promovió contra la Fiscalía General de la Nación; pues, no obstante, que

presentó recurso de apelación el 12 de agosto de 2019, al 20 de mayo de 2021, el disciplinable no lo había admitido, ni remitido al Consejo de Estado, de suerte que transcurrió 1 año, 9 meses y 8 días, término que en su momento el quejoso consideró irrazonable. En este punto y, previo a adentrarnos en evaluar si la conducta del Magistrado, se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia C713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado 31 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. Pági na 9 | 29 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA por el artículo 1 de la Ley 1285 de 2009que en su parte pertinente expresó: “La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su

jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar e}n el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística, relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada”32. (Negrilla y subrayado fuera del texto original). De igual forma, la Corte Constitucional, máxima intérprete de la Carta Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema al hacer siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia SU394 de 2016, reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo siguiente: “25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial, sino que deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se

encuentren al día, por lo que es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia. 32 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C-713 del 15 de julio de 2008. Magistrada

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Expediente: P.E. 030

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

26. Esto sin contar las complejidades que se generan en virtud de la práctica de pruebas o del cumplimiento de los trámites de notificación, que aumentan los tiempos previstos por el Legislador para que el proceso concluya con un fallo estimatorio.

(…)

72. En suma, si bien la administración de justicia debe ser pronta como elemento esencial de la garantía efectiva de un debido proceso, no todo retardo en la adopción de una decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución. Para que esto ocurra debe probarse que la dilación injustificada tuvo origen en la falta de diligencia del funcionario judicial en el cumplimiento de sus deberes o que el plazo del proceso sea irrazonable33.”. (Negrilla fuera del texto original).

Por su parte en la Sentencia SU-333 de 2020, se dijo: “4.10. Este Tribunal ha indicado que no constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso, aquellos eventos de mora judicial justificada por la congestión judicial, pues la

misma se basa en una situación estructural y objetiva, y ha determinado que sí resulta vulneratorio de derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquellos eventos en los que la omisión se debe a capricho o arbitrariedad de un operario judicial. (…) 4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha construido a partir de la valoración sobre el cumplimiento de los deberes a cargo del funcionario judicial, “exigiendo para su configuración una actuación negligente o actitud omisiva de éste frente a sus obligaciones, por lo tanto, en los casos de procedencia del amparo se dispone, usual y paralelamente a la protección constitucional, la remisión de las actuaciones a las autoridades administrativas y disciplinarias pertinentes, para lo de su competencia.” 33 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-394 del 28 de julio de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: T4.329.910. Página 11 | 29 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 4.19. Con base en el anterior precedente, es posible reiterar las siguientes reglas: (i) una persona, en ejercicio del ius postulandi, puede dirigir peticiones a las autoridades judiciales sobre los procesos que adelantan en sus despachos, es decir de contenido jurisdiccional. En dichas

situaciones, la respuesta se somete a las normas legales del proceso judicial respectivo y no a la Ley Estatutaria del derecho de petición. (…) 4.21. En el mismo sentido, se presenta una mora judicial injustificada, si: (i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. (...)34”. Decantado lo anterior, se tiene que en efecto, transcurrió un total de 1 año, 9 meses y 8 días, sin resolución, según viene de verse; por lo cual no puede desconocer esta Comisión la existencia de una mora judicial, situación que generó en el quejoso, la angustia que naturalmente se presenta cuando se está a la expectativa de una decisión y el transcurrir del tiempo, por lo que lógico resulta el haber puesto en conocimiento de esta instancia esa situación. No obstante, previo a emitir pronunciamiento sobre el particular, resulta del caso señalar que pese a ser cierto que el quejoso interpuso el recurso de apelación el 12 de agosto de 2019, las diligencias solo ingresaron al despacho del disciplinable hasta el 16 de octubre de 2020, tal como tuvo la oportunidad de precisarlo el doctor Víctor Adolfo Hernández Díaz en sede de versión libre y lo certificó el Secretario 34 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-333 del 20 de agosto de 2020. Magistrado

Ponente: Alberto Rojas Ríos. Expediente: T-7.211.254.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Judicial del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien puso de presente que tan pronto el señor Paz Mahecha presentó la alzada, el asunto fue remitido al módulo de sustanciación de la Secretaria Judicial de dicha Corporación, a efectos de que los empleados judiciales de dicha dependencia, contabilizaran y verificaran si el recurso había sido presentado en tiempo y, solo fue hasta el mencionado 16 de octubre de 2020, que decidieron que sí lo estaba y remitieron el proceso al despacho del doctor Víctor Adolfo Hernández Díaz para que lo concediera.

Versión que coincide con el memorial allegado el 5 de julio de 2023 por el presidente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien explicó que en el año 2019, la Sala Plena de dicha Corporación dispuso que en aras de disminuir la carga laboral de los despachos, se crearían dos módulos en la Secretaria Judicial, uno de impulso y otro de sustentación y que hasta tanto los procesos no pasaran por ambos, el asunto no subiría al despacho del ponente. De forma tal, que la mora del 12 de agosto de 2019 al 16 de octubre de 2020, no le es endilgable al doctor Víctor Adolfo Hernández Díaz, a

quien se repite, solo le subió el asunto hasta esta última fecha y, desde la cual se analizará su conducta. No obstante, sea esta la oportunidad procesal para anticipar que en el caso sub lite, lo dable es decretar la terminación del procedimiento y, en consecuencia, el archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria adelantada en su contra, pues no es posible exclusivamente tener en cuenta el transcurrir de los 4 meses y 24 días y, antes bien, las probanzas que obran en las presentes diligencias evidencian la existencia de Página 13 | 29 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA diferencias circunstancias que confluyeron para no permitir que resolviera el asunto dentro de un plazo razonable.

Lo anterior, no sin antes, disponer la expedición de copias disciplinarias, con miras a verificar si hay lugar a ejercer la potestad sancionatoria contra los empleados judiciales del módulo de sustanciación del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la presunta incursión en falta disciplinaria en que pudieron incurrir dentro del incidente de liquidación35 que adelantó con el propósito de que se cuantificaran y liquidaran los perjuicios que le habían sido previamente reconocidos en el medio de control de reparación directa que promovió contra la Fiscalía General de la Nación; pues no obstante que el asunto les fue remitido el 12 de agosto de 2019, solo tomaron una

decisión hasta el 16 de octubre de 2020, es decir, 1 año, 2 meses y 4 días después. 2.1.- Aclarando lo anterior, vale la pena resaltar que no obstante que el auto que profirió el Magistrado el 12 de marzo de 2021, no revestía de mayor complejidad, lo cierto es que las pruebas arrimadas al dossier, dan cuenta que previo a resolver la concesión del recurso, debió anteponer y priorizar la resolución de los siguientes asuntos: 2.1.1.- El 18 de julio de 202336, el Secretario Judicial del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca certificó que para el año 2020, el despacho del doctor Víctor Adolfo Hernández Díaz debió asumir el control inmediato de legalidad de 57 decretos y resoluciones que se 35

Demandante: Demandado: Radicado: Dora Luz Paz Mahecha; Gerardo Fiscalía General de la Nación. 76001-23-31-000-2003-01722-00.

Herney Paz; Gerardo Paz; Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha y otros. 36 Folio 1 al 4 del archivo virtual cuarenta y nueve del cuaderno de primera instancia. Página 14 | 29 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA profirieron en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada con ocasión del virus SARS-Cov:

Radicado No. Acto administrativo Entidad

1. Resolución 385 del 18 Municipio de 2020-00250-00 de marzo de 2020. Buenaventura

2. Decreto 187 del 25 de 2020-00262-00 Municipio de Cartago marzo de 2020.

3. Decreto 047 del 24 de 2020-00271-00 Municipio de Bolívar marzo de 2020.

4. Decreto 043 del 24 de 2020-00281-00 Municipio de El Dovio marzo de 2020.

5. Decreto 51 del 20 de 2020-00289-00 Municipio de El Cerrtio marzo de 2020.

6. Decreto 20, 29 y 40 del 2020-00308-00 Municipio de Ulloa 20 de marzo de 2020.

7. Decreto 235 del 19 de 2020-00317-00 Municipio de Tuluá marzo de 2020.

8. Decreto 69 del 20 de 2020-00323-00 Municipio de Guacarí marzo de 2020.

9. Decreto 138 del 24 de 2020-00333-00 Municipio de La Unión marzo de 2020.

10. Decreto 135 del 19 de 2020-00354-00 Municipio de La Unión marzo de 2020.

11. Decreto 137 del 22 de 2020-00355-00 Municipio de La Unión marzo de 2020.

12. Decreto 220 del 18 de 2020-00359-00 Municipio de Sevilla marzo de 2020.

13. Decreto 037 del 20 de 2020-00374-00 Municipio de Yotoco marzo de 2020.

14. Decreto 044 del 19 de

2020-00390-00 Municipio de San Pedro

marzo de 2020.

15. Decreto 045 del 19 de 2020-00391-00 Municipio de San Pedro marzo de 2020.

16. Decreto 240 del 1º de 2020-00413-00 Municipio de Sevilla abril de 2020.

17. Decreto 058 del 3 de 2020-00423-00 Municipio de Yumbo abril de 2020

18. Decreto 041 del 7 de Municipio de 2020-00432-00 abril de 2020 Ansermanuevo

19. Decreto 049 del 9 de 2020-00448-00 Municipio de Yotoco abril de 2020

20. Decreto 244 y 245 del 2020-00459-00 Municipio de Sevilla 11 de abril de 2020

21. Decreto 246 del 13 de 2020-00461-00 Municipio de Sevilla abril de 2020

22. Decre

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