CNDJ - 194.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de ACOSO LABOR
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 194.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de ACOSO LABOR
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinada: ADRIANA PAOLA SANTAMARÍA ESTRADAFISCAL
COORDINADORA DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO Y
FÉ PÚBLICA DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE
FISCALÍAS DE MEDELLÍN Quejosa: PATRICIA MARÍA SIERRA VÁSQUEZ Radicación: 05001-11-02-000-2018-02339-01
Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO
Bogotá, D.C., 20 de septiembre de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 74
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa en contra del auto del 29 de junio de 2023, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia,1 por medio de la cual se ordenó la terminación del proceso a favor de
ADRIANA PAOLA SANTAMARÍA ESTRADA en calidad de FISCAL
COORDINADORA DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO Y FE PÚBLICA DE
LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍN.
2. SITUACIÓN FÁCTICA La presente investigación disciplinaria tuvo origen en la remisión de queja de acoso laboral, efectuada por el Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía Seccional de Medellín, presentada por la señora Patricia María Sierra Vásquez en su calidad de Fiscal 179 Seccional de Medellín, en contra de la
Funcionaria Adriana Paola Santamaría Estrada en calidad de Fiscal
Coordinadora de la Unidad de Patrimonio Y Fe Pública de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín a la que se encuentra adscrita por haber 1 Sala dual integrada por los Magistrados Carlos Mario Herrera Muñoz (ponente) y Gloria Alcira Robles Correal. ejercido supuestas conductas de acoso laboral que se enmarcaban en varias conductas que describió así: Adujo que para marzo de 2018 se le asignó una practicante a su despacho de nombre Melisa Arango Giraldo, quien duró allí tan solo semanas por cuanto fue asignada por la Coordinadora a otro despacho. Afirmó, que habiéndosele asignado 2 practicantes más, Diana Isabel Urrea y, luego, Laura Mira Mesa, estas tampoco duraron en su despacho porque también fueron reasignadas a otros despachos. Que lo anterior se debió a mentiras y manipulaciones de la Coordinadora y su asistente, y que a las demás dependencias de la Unidad si se les asignaban practicantes y a ella no. Informó que en una oportunidad, la asistente de la coordinadora la había requerido para que presentara sus estadísticas y, en ese momento, se había dado cuenta de que se habían reportado en ceros las de su despacho para el periodo de enero de 2018. Al indagarle al respecto, la asistente de la coordinadora le había manifestado que la Dirección Seccional había dado la instrucción de que fuera así por cuanto no se habían cargado las carpetas del régimen constitucional, pero luego le había informado que su anterior asistente el abogado Jorge Andrés Pérez, sí había presentado las estadísticas de su despacho, más tal presentación había quedado como si la
Fiscal fuera Gloria Arias, cuando la nueva titular era la quejosa con lo que en su sentir, le habían mentido. Afirmó que nunca le fue entregado el supuesto oficio en el que se daba la instrucción de haber presentado la estadística en ceros. Sostuvo que como consecuencia de ello, había solicitado se le entregara una copia de las estadísticas de la Fiscalía de si titularidad desde febrero de 2018 a la coordinadora, quien se escudaba en excusas para no entregarle la información y se había tenido que ver obligada a encarar a Juliana Ochoa (asistente de la coordinadora) para que le hiciera tal entrega, empleada que le contestó asegurándole que se la había enviado hacía mucho tiempo, pero cuando fueron a comprobar este hecho se habían percatado que estaban dirigidas a otra persona. En conclusión, después de mucha insistencia Pági na 2 | 23 terminó recibiéndolas incompletas en una memoria USB de parte de la asistente de la coordinación. Adicional a ello, manifestó haber tenido varios inconvenientes con la coordinadora y su asistente por cuenta de que estas tenían copia de las llaves de su oficina y se le habían desaparecido las carpetas, a lo que se sumaba que el asistente de despacho era desordenado e impuntual, y al ser quien tenía otra copia de las llaves, retrasaba el trabajo de su practicante por cuanto siempre llegaba tarde. A esto sumó que, en una oportunidad había tenido un disgusto por cuanto la asistente de la coordinadora había negado tener tal copia de las llaves y la quejosa no había podido siquiera hacer el cambio de
chapas porque la coordinadora y su asistente le habían manifestado que no había chapas. Por otro lado, alegó que era reprochable que la coordinadora hiciera el reparto de las carpetas en lugar de habérselas entregado a asignaciones para que hicieran el reparto aleatorio, y como se las había entregado mediante oficios, y el asistente que estaba en esa época era desordenado, había durado mucho tiempo buscando todas las carpetas entregadas. Y sin que eso fuera suficiente, luego se había enterado que esas carpetas provenían de la Fiscalía 43 Seccional de la que la Coordinadora era titular antes de su asignación en tal cargo, expedientes que habían quedado acéfalos con tal designación, que tiempo después había solicitado los oficios en los que se había hecho dicho reparto y no se los quisieron entregar.
3. TRÁMITE PROCESAL Por medio de auto del 19 de diciembre de 2018, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria2 contra la disciplinada, se ordenó acreditar la calidad de funcionaria judicial, junto con los actos de nombramiento y posesión y certificación del salario devengado por la misma, así como oír en versión libre a la investigada y escuchar a la quejosa, a Melisa Giraldo y Diana Isabel Urrea en declaración juramentada. 2 Archivo 02 auto apertura investigación. Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital.
Pági na 3 | 23 Mediante escrito remitido a través de defensora de confianza, la investigada presentó escrito de versión libre el 26 de febrero de 2019, en el que manifestó que su poderdante no tenía injerencia en la cantidad de estudiantes
llegarían en cada periodo académico para realizar sus prácticas en dicha Seccional pero que la practicante Melisa Giraldo había estado asignada al despacho de la quejosa y luego a otros 3 más, luego de lo cual se había asignado a Diana Isabel Urrea, quien no había continuado con su práctica por razones que desconocía la investigada y que lo ocurrido con la practicante Laura Mira Mesa era que ella había solicitado ser asignada a otros despacho por desavenencias con la quejosa, a lo cual se había accedido, pero que al tener conocimiento de ello la denunciante se había dirigido de manera altanera y alzándole la voz a la asistente de la coordinación. Por su parte, acerca de las reiteradas quejas de la denunciante contra su asistente Jorge Andrés Pérez, la investigada había remitido todas las quejas presentadas a la Dirección de Fiscalías mediante correos electrónicos de 8 y 20 de febrero de 2018, y sostuvo que días después esta dirección había aceptado la solicitud de traslado del mencionado asistente pero la Fiscal había hecho ir al asistente a hacer inventario en semana santa, más no había ejercido un control supervisión o revisión sobre dicho inventario. Respecto de las estadísticas, la disciplinada manifestó que de la documental allegada por la misma quejosa se podía apreciar que para los meses de noviembre y diciembre de 2017 la Fiscalía a su cargo no había presentado estadísticas. Ahora, dado que la fiscal quejosa había sido trasladada de una unidad a otra, era razonable que para el mes de enero se presentaran estadísticas en ceros, pues ello era exigido por el nuevo código, sin embargo, lo que se observaba era que en los meses mencionados no existió estadística
del Despacho de la quejosa. Refiriéndose específicamente a la estadística del mes de Enero de 2018, afirmó que esta fue presentada por el entonces asistente de la quejosa en los primeros días de febrero en el que se observaba que el despacho contaba con 573 carpetas y no reportaba haber recibido expedientes nuevos en dicho mes, lo cual era un error de la estadística que no fue revisado ni corregido Pági na 4 | 23 por la quejosa a pesar de ser su deber, aclarando que el asistente no es el responsable de la estadística sino el titular del despacho y que la labor del asistente era precisamente de apoyo en dicha gestión. Adujo que durante los meses siguientes se había logrado corregir la estadística sin que se lograra eliminar por completo los errores del despacho de la fiscal quejosa, lo que terminaba ocasionando que las devolvieron en varias oportunidades desde la Dirección de Fiscalías. Afirmó que en una ocasión la misma quejosa había afirmado no conocer el sistema SPOA y que por ello la estadística la alimentaba el asistente, a lo que la coordinadora le había ofrecido un apoyo para superar estas falencias a lo cual se había negado la fiscal. Sostuvo que una vez superadas las inconsistencias mencionadas se había evidenciado que esa fiscalía no presentaba una carga excesiva de trabajo, es más, que no superaba los estándares mínimos de la unidad en el momento. Acerca de haber presentado estadísticas a nombre de Gloria Arias, se había observado que dicho yerro provenía de la información misma suministrada por la quejosa quien no había reparado en revisar si sus datos estaban
correctos en las estadísticas que se estaban presentando mensualmente por su despacho. Pasando a los reproches sobre el reparto, afirmó la encartada que el reparto de la carga laboral se realizaba bajo los parámetros de la resolución 000583 de 21 de noviembre de 2017, en la que se había plasmado el reparto que se asignaría ala Fiscalía 179. No obstante, al estudiar dicha resolución se había evidenciado que en relación con las fiscalías 68, 70 y 203, se había elevado solicitud a la coordinación seccional, la cual había emitido la resolución No. 00008 del 15 de enero de 2018 donde se modificaba parcialmente la resolución 000583. Que, en todo caso, la coordinación había cumplido con los criterios de equidad y transparencia a la hora de hacer la designación de carga laboral, llevando el control de la misma en un documento de Excel que le permitía tener a la mano la cantidad de trabajo que se iba distribuyendo a cada despacho. Pági na 5 | 23 Las audiencias de práctica de pruebas se llevaron a cabo los días 17 de octubre de 2019, 19 de septiembre de 2020, 13 de abril y 9 de mayo de 2023 en las que se practicaron las declaraciones testimoniales.
1. Diana Isabel Urrea González, quien declaró el día 17 de octubre de 2019 y manifestó que conocía a la quejosa porque había estado cursando sus prácticas universitarias en su despacho durante el primer semestre de 2018, pero había durado unas 2 o 3 semanas allí tiempo durante el cual sus funciones había sido organizar el despacho.
Afirmó que conocía también a la investigada porque era la directora de
la unidad de patrimonio, que entre marzo y junio de 2018, fue el tiempo que ella estuvo allí haciendo sus prácticas. Informó también que una vez fue asignada a la unidad de patrimonio por su Universidad, fue la asistente de la directora o coordinadora de nombre Juliana quien le asignó las actividades o fiscales con quienes debían ejercer la práctica y que fue ella misma quien le certificó las horas de la práctica, le asignó la organización de unas carpetas, de las que no supo manifestar a qué fiscalía pertenecían, y luego la asignó a la Fiscalía 35 quien también iba a quedar sin asistente por cuanto esta iba a ser reasignado. Adujo que en el momento en que fue asignada al despacho de la quejosa esta se encontraba “cumpliendo sus funciones con un abogado” pero que al terminar le asignó la organización de las carpetas porque el abogado asistente las había dejado desorganizadas y debía encontrarlas para poder ejercer funciones de Fiscal. Que había estado haciendo las prácticas durante un tiempo con otra practicante, quien un día le había manifestado que ya había hecho todo el trabajo de organización de carpetas, pero después la había notado muy molesta por que había encontrado todo el trabajo deshecho y le había comentado a la testigo que había sido el asistente, quien tenía llaves de la oficina y tuvieron que hacer de nuevo todo el trabajo de organización. Pági na 6 | 23 Adicionó que se presentaba a la fiscalía para hacer sus prácticas unas 1 o 2 veces por semana en el horario de 8 a.m a 3 p.m o a veces entre las 10 a.m y las 5 p.m
2. Ampliación queja Patricia María Sierra Vásquez. Declaró el día 18
de septiembre de 2020 e informó que se ratificaba en lo descrito en la queja pero que resaltaba que la conducta más grave era que la funcionaria y su asistente había incurrido en una falsedad material de las estadísticas que la misma como fiscal 179 había presentado para 2018 en los meses enero febrero marzo y abril, especificando que las de enero y abril las habían falsificado y las habían pasado en ceros y las de febrero y marzo no las enviaron y las modificaron. Afirmó que también las habían engañado y le habían afirmado que su asistente en esa época era quien las había presentado, y que la intención de los mismos era perjudicar su calificación de desempeño como empleada de carrera, atributo que no guardaban ninguno de ellos pero afortunadamente una compañera de la antigua unidad a la que ella pertenencia le había dicho que había visto las estadísticas y la quejosa era la peor fiscal del área metropolitana de Medellín, lo cual le había extrañado porque conocía su trabajo. Adujo que a partir de eso ella se había acercado a Francisco Villegas, quien era el encargado de consolidar las estadísticas de las fiscalías de Medellín quien le había confirmado que sus estadísticas eran pésimas, y que tenía 2 meses en ceros, que ella le había pasado por el Sistema de la Fiscalía a la coordinadora y su asistente, pero ellas las habían cambiado. Afirmó que las funcionarias le habían evadido la entrega de las estadísticas y que nunca se las habían entregado y que en una oportunidad le pidió la clave de su sistema y la obligó a entregárselo a otra persona de nombre Javier Villegas para que él subiera la
información al sistema a su nombre. Explicó que la funcionaria había sumado y consolidado la estadística en ceros de ella con la de otra funcionaria de nombre Gloria Arias y por eso las estadísticas de enero Pági na 7 | 23 no habían prendido las alarmas, pero en abril cuando volvieron a reportarla en ceros, el señor Francisco Villegas se había vuelto a acercar a la quejosa para informarle tal hecho a lo que la quejosa había replicado mostrando la información reportada por ella y el empleado le había confirmado que esa no era la información que había recibido. A lo anterior adicionó que otro objeto de la queja era que le habían asignado una oficina, pero encontraba la oficina abierta, que allá entraba quien quería, que le habían dejado cantidades escandalosas de cajas que no eran de su despacho, sino que estaban acéfalos y que la disciplinable no respetaba y como tenían llaves de la oficina aprovechaban eso para abrirla sin su permiso. Que esto había afectado su labor como fiscal porque siempre había desorden, además que cuando ella se retiró se le exigió entregar una serie de carpetas que la coordinadora le había entregado “a bulto” sin que ella supiera si estaban completos o no, pero que con su salida sí tuvo certificar que cada expediente estuviera completo. Sobre la negativa de la coordinadora de asignarle practicante afirmó que otros de sus colegas tenían hasta 2 practicantes y ella solo tuvo 1 muy buenas que la asignaron a otro despacho unas semanas después y que como tenía un pésimo asistente, el trabajo estaba desordenado
y era imposible poder ejercer sus funciones allí. Que en repetidas ocasiones la quejosa reportó la situación presentada con el asistente, pero la Coordinadora nunca hizo nada. Informó que salió de la unidad de patrimonio en octubre de 2018 y regresó a la unidad de régimen constitucional.
3. Francisco Javier Villegas López, testigo que rindió su declaración el día 13 de abril de 2023, quien manifestó que era el encargado de la recopilar de estadísticas en la fiscalía la cual era enviada por el Coordinador de cada unidad, para esa época de la unidad de patrimonio las enviaba la asistente de la coordinadora, y su labor era Pági na 8 | 23 comparar lo enviado con los datos del mes anterior y si había incongruencias en los datos, las devolvía.
Manifestó que, para el primer semestre de 2018, constantemente le tocaba devolver las estadísticas y del despacho de unidad de patrimonio recordaba que le ocurría con mucha frecuencia que había errores. Respecto de la quejosa, afirmó que en una oportunidad ella había ido a su oficina a preguntarle por su estadística porque la información de ella no era coherente con la que estaba reportada por la coordinación. Que cada fiscalía era la encargada de relacionar sus datos estadísticos en el sistema y enviarlas a la coordinación de cada unidad, lo cual incluía sus datos de identificación. Afirmó que para enero, febrero y marzo de 2018 no recordaba si le había hecho solicitud de las estadísticas ni a nombre de quien habían quedado, pero que lo que si recordaba era que muchas veces los formatos si quedaban con nombres que no correspondían porque no
les cambiaban el nombre. Acerca de los hechos relacionados con las estadísticas de abril de 2018, el testigo afirmó no recordar haber ido al despacho de la quejosa para solicitar una copia de las estadísticas y en todo caso él se ceñía a la información recibida de las coordinaciones y era a ellos a quienes les pedía los cambios sin manipular ninguna información.
4. Jorge Andrés Pérez Quintero, quien rindió declaración el día 9 de mayo de 2023, afirmó que para 21 enero de 2018 y hasta 20 de marzo de ese año fue designado como asistente de fiscalía 179 y sus funciones eran la organización de los expedientes, hacer programa metodológico, hacer las estadísticas concordada con los fiscales y atención de público.
Informó que la estadística se presentaba el ultimo día hábil de cada mes, que la información la debía recopilar el asistente y debía ir aprobada por el fiscal del despacho, luego dicha información debía Pági na 9 | 23 entregarse a la coordinación y la entregaba a la señora Juliana, quien era la asistente de la coordinación y ella la enviaba Francisco Villegas, encargado de consolidar toda la información y enviarla a Bogotá. Adujo que el titular del despacho es quien daba el visto bueno de la información que se reportaba de las estadísticas, pero los formatos los diligenciaba él en su calidad de asistente de la fiscalía, previa concertación con la titular del despacho. Manifestó que llevaba muy poco tiempo de haber ingresado y la Fiscala le había solicitado hacer la estadística del despacho, como el no había estado los primeros 19 días del mes, no tenía conocimiento de las actividades que esta funcionaria había hecho, y que además
ella no le suministro dicha información ni tampoco corroboró o supervisó lo que él había reportado. Sobre la información reportada, manifestó que no había movimiento en la información reportada porque para ese mes habían ingresado 800 carpetas, tenían que ser revisadas, hacerles el programa metodológico, y como hubo no ningún movimiento sobre esas carpetas, el había reportado la estadística en ceros. Llamó la atención sobre la dedicación que la fiscal 179 estaba teniendo sobre los expedientes de ese despacho, afirmando que para esa época ella pasaba más tiempo dedicada a los asuntos de régimen constitucional que tenía antes que a los de su nuevo despacho que eran como unos 100 procesos. Y que durante los 11 días de enero que el pudo ver el trabajo, no se llevó a cabo una imputación o impulso de ninguna de esas carpetas y eso se había registrado ese tiempo en ceros. Pero que él no fue quien diligenció los datos de identificación de la fiscal en el informe estadístico porque en él no se ponían nombres sino un código que era el mismo, que quien puso los nombre podía haber sido Juliana o Francisco. Acerca del reporte estadístico de febrero de 2018, lo había elaborado él en la parte de la recopilación de la información, que había una parte que él debía concertar con la fiscal, pero como tenía mala Página 10 | 23 comunicación con ella no lo hizo. Y respecto de la consolidación de marzo de 2018 solamente dejó un informe consolidado y se retiró del despacho. A las preguntas de la quejosa, afirmó no le constaba si la quejosa había sido fiscal 179 ni que hubiera cambiado de unidad antes de su
ingreso. Así como tampoco le constaba que hubiera tenido que llevarse expedientes de otra unidad, pero lo que sí le constaba era que tenía 130 carpetas de régimen constitucional y que incluso en alguna oportunidad la fiscal le había pedido que le llevara algunas carpetas a “La Alpujarra”.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 29 de junio de 20233, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Antioquia, ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario, en favor de ADRIANA PAOLA SANTAMARIA ESTRADA en calidad de Fiscal Coordinadora de la Unidad de Patrimonio y Fe Pública de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, al no advertir conducta de relevancia disciplinaria.
En efecto, consideró la Seccional que la funcionaria no incurrió en conducta alguna constitutiva de acoso laboral, en la medida en que los hechos analizados y de los que se predicaba fue víctima la señora Patricia María Sierra Vásquez carecían de unos de los elementos normativos del tipo, que se traduce en la inexistencia de la intención de causar un perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia de la misma. A esto se suma que las conductas relacionadas por la quejosa como constitutivas de acoso laboral no se encuadran en ninguna de las modalidades descritas en el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 pues no generaron ninguna clase de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral ni desprotección laboral. 3 Archivo 63 “Terminación”, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital.
Página 11 | 23 Sustentó la Seccional, que en lo relativo a las estadísticas, no era dable endilgar la responsabilidad de su reporte y contenido a la investigada cuando había quedado demostrado que la recopilación de la información allí contenida era responsabilidad de cada delegado fiscal, lo cual había sido corroborado a través del testimonio de Jorge Andrés Pérez Quintero. Había quedado demostrado también que quien había pasado la estadística en ceros había sido este testigo y que ello se debía a que la Fiscal quejosa no le había suministrado la información necesaria para reportar datos diferentes a estos, así como tampoco había realizado una supervisión a la información contenida en dicho informe. Así mismo, consideró que no se había demostrado que la disciplinada hubiera tenido alguna injerencia en el cambio de nombre de titular del despacho, el cual se presentó en el informe de estadísticas de febrero de 2018, y que para la Seccional, lo que esto demostraba era la falta de compromiso en el reporte de la estadística de su despacho, lo cual era su responsabilidad, no solo respecto de la verificación del contenido de los actos reportados como los datos suyos y del despacho en el formulario. Adicional a ello, no encontró elementos probatorios que permitieran entender que la encartada hubiera alterado los datos estadísticos reportados por la Fiscalía 179 Seccional para noviembre y diciembre de 2017 ni para enero, febrero, marzo y abril de 2018, y por demás el testigo Francisco Javier Villegas López, encargado de recibir el reporte estadísticos de las coordinaciones de la fiscalía seccional para luego consolidarla, había
acreditado que los únicos autorizados para cambiar los datos de los formularios eran los fiscales. A lo que se suma que se había acreditado que quien recibía los formatos estadísticos de la fiscalía en cabeza de la quejosa era la asistente de la investigada, pero ninguno de los testigos dio cuenta de que la misma hubiera recibido el mencionado reporte. Refiriéndose a las demás inconformidades de la quejosa, es decir, que no tenía practicantes, que las que tuvo fueron reasignadas a otros despachos, que la coordinadora la había obligado a darle su clave del SPOA, que la Página 12 | 23 misma tenía llaves de su despacho y que hacía el reparto son facultades para ello, las consideró todas como inconformidades que en nada entorpecían su labor como Fiscal. Finalmente argumentó que “así las cosas, la conducta desplegada por la doctora Adriana Paola Santamaría Estrada, en su condición de Fiscal Coordinadora de la Unidad de Patrimonio y Fe Pública de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, para la época de los hechos no constituye falta disciplinaria ni se advierte incumplimiento de algún deber, mucho menos se extralimitó en el ejercicio de derechos y funciones y finalmente, no se transgredió alguna prohibición constitutiva de falta disciplinaria en los términos del artículo 26 de la Ley 1952 de 2019”. En consecuencia, en aplicación de los artículos 90 y 250 de Código General Disciplinario ordenó la terminación de la actuación y dispuso el archivo de la investigación a favor de la Fiscal Coordinadora de la Unidad de Patrimonio y Fe Pública de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín.
5. RECURSO DE APELACIÓN.
Encontrándose dentro del término legal, la quejosa interpuso recurso de alzada con base en los siguientes fundamentos: Que en la providencia proferida, para determinar los tiempos de servicios de la quejosa se había dado credibilidad a una prueba falsa emitida por la sección de atención al usuario de la Dirección Seccional de Fiscalía de Medellín, en la que se certificaba que en enero de 2018 figuraba como fiscal 179 la señora Gloria Isabel Arias Puerta la cual, por tratarse de documento público tenía que haberse cotejado con la prueba allegada por ella proveniente de la oficina de personal de la Fiscalía en donde constaba que la quejosa era Fiscal 179 Seccional desde el año 2010. Por otro lado cuestionó que la primera instancia hubiera tenido como cierto lo manifestado por el testigo Jorge Andrés Pérez Quintero, el cual era espurio, para tener como probado que era él mismo el que había hecho el reporte de Página 13 | 23 la estadística para enero de 2018, lo cual le había sido solicitado el mismo 31 de enero por esta quejosa sin suministrarle dato alguno para alimentarla, sin haber tenido en cuenta que ella era la única funcionaria de carrera, ni el testigo, ni Juliana Ochoa (asistente de la coordinación), ni la disciplinada eran funcionarios de carrera. Que de manera ilegal, la disciplinable pretendió calificarla insatisfactoriamente violentado la ley y sus derechos como servidora de carrera ya que un funcionario que: “no está en carrera no puede calificar a uno que si lo está dejan en evidencia que la más interesada en que las
estadísticas fueran ajustadas a la verdad y a mi dispendioso trabajo, era yo, por razones obvias y evidentes, al estar en juego mi estabilidad laboral” y además habían afirmado que la que había incumplido sus funciones era la recurrente, sin tener en cuenta la carga desproporcionada de trabajo que tuvo en esa época, poniéndola el Estado entre la espada y la pared al exigirle atender 2 despachos, recibiendo en el nuevo despacho una carga de 800 procesos nuevos, y ahora en este proceso perjudicándola, amonestándola y señalándola por supuestamente no hacer lo que humanamente no podía hacer y que además era una función del asistente. Continuando con el cuestionamiento al testigo Jorge Andrés Pérez Quintero, afirmó que el mismo testigo había aseverado haber sido denunciado por la quejosa por esos hechos lo que obligaba a la Seccional a haber llevado a cabo un análisis de su dicho como testigo interesado y sospechoso porque necesariamente las resultas de esta investigación también lo pueden perjudicar a él. Asimismo, arguyó que no se hizo ningún análisis de las obligaciones funcionales de la investigada, ni de los asistentes, pero si aseveraron que la responsabilidad había sido de la apelante y que “jubilosamente” se habían limitado a afirmar que la que había recibido la información de las estadísticas era la asistente de la coordinación Juliana Ochoa, y que por ello extrañamente la responsabilidad era de esta empleada, desconociendo que era la disciplinable quien estaba obligada a controlar y dar información veraz. Que dicha funcionaria entre enero y marzo de 2018 le había asegurado que todas
Página 14 | 23 las estadísticas que había presentado su asistente estaban bien y ajustadas a la legalidad, pero se negó reiteradamente a entregarle dichas estadísticas. Anotó que el Magistrado sustanciador no había valorado las pruebas allegadas por la quejosa en el escrito de queja de acoso y con la segunda queja presentada por incumplimiento de funciones, en la que según ella, estaba demostrado que en abril de 2018 había pasado unas cifras y ellas las habían cambiado y las habían pasado en ceros y adicionalmente si la disciplinable era quien debía devolver a cada fiscalía las estadísticas que presentaran inconsistencia, no entendía la razón por la que nunca la requirieron para solucionar las incongruencias de su despacho en enero y abril de 2018. Sobre la valoración dada a la acusación del reparto de cargas laborales, reprochó que ligeramente se hubiera pasado por alto que la coordinadora si había hecho el reparto de las carpetas de la unidad de patrimonio de forma manual cuando estaba demostrado que era por el sistema que debía realizarse y que la coordinadora lo había hecho “a su amaño y voluntad”. Por otro lado, reprochó la apelante la inactividad judicial en el caso de marras, por estar bordeando los 5 años desde la ocurrencia de los hechos, lo cual hacía inminente la prescripción de la acción disciplinaria. Finalizó su recurso solicitando que se oficiara a la oficina
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