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CNDJ - 194.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 194.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: FABIO ESPITIA GARZÓN, FISCAL DELEGADO

ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y

ÁLVARO BETANCOURT MARTÍNEZ, FISCAL

DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE

BOGOTÁ

QUEJOSO: ANÓNIMO RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00911-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá, D.C., de julio de 2023 Aprobado según Acta No de Sala Dual de Instrucción.

1. ASUNTO POR TRATAR La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No 085 del 22 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la apertura de la indagación preliminar adelantada por auto del 9 de noviembre de 2020, en contra de los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN en su calidad de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y ÁLVARO BATANCOURT como Fiscal Décimo Delegado ante el

Tribunal Superior de Bogotá.

2. SITUACIÓN FACTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja anónima presentada el 8 de septiembre de 20201 ante el Consejo Superior de la

Judicatura, en contra de los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN y ÁLVARO BETANCOURT por las presuntas irregularidades en las que pudieron incurrir como Fiscales encargados en la instrucción de los asuntos penales de radicados Nos 110016000102201600480 y 110016099077201500005, «adelantadas contra el señor WILMER GONZÁLEZ BRITO». 1 Expediente virtual, 01Queja Adujo el quejoso, que, «la Fiscalía, en su afán de encarcelar al señor WILMER GONZÁLEZ», ordenó interceptaciones y dispuso de labores de campo, sin el cumplimiento de los requisitos legales». En concreto, reprocho, sin precisar en cuál de los dos procesos, que, el Fiscal BETANCOURT ordenó la interceptación de abonados telefónicos, entre ellos el No 3135095815, correspondiente al señor WILMER GONZÁLEZ, así como el de otras personas, a sus voces, «foráneas a las imputadas», en violación a su derecho a la intimidad e incumpliendo el instructivo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación para la recepción y análisis de comunicaciones interceptadas por orden judicial. Refirió, de manera particular, la orden de policía judicial del 2 de noviembre de 2016, sobre la cual, adujo se amparó bajo el acápite de delitos contra mecanismos de participación democrática, pero, en el formato del Sistema Esperanza de la Fiscalía, figura como concierto para delinquir, en su consideración, «contradiciéndose lo expuesto en la orden de interceptación»

(sic). Se dolió, que, frente a la interceptación del abonado telefónico 3135095815 no figura la hora de registro en el sistema y, en el informe del investigador de campo, se evidencia una conversación de dicho abonado a las 07:30 horas del día 02 de noviembre del 2016, que corresponde al mismo día en el que se solicitó la medida. Al respecto, precisó, que, en su entender, «la disposición de interceptación puede tardar hasta 24 horas en arrojar audios», razón por la cual, «desde el principio se podría suponer que es una interceptación ilegal con base a los tiempos de interceptación antes expuestos», Expuso finalmente, frente a la citada orden de policía judicial del 2 de noviembre de 2016, que tenía vigencia de 15 días, y sin haber sido prorrogada, se realizaron entrevistas el 28 y 31 de enero y el 1 y 2 de febrero de 2017. Sobre las entrevistas realizadas por los policiales el 28 de enero de 2017, específicamente la efectuada al señor señor ORLANDO ANTONIO GUERRERO GONZÁLEZ, expuso sobre posibles irregularidades en su trámite. Reprocho, respecto del doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, que en el marco de la instrucción penal de radicado No 110016000102201600480, expidió orden de Policía Judicial de fecha 10 de enero de 2017, para tomar declaración jurada al señor MARIO ALBERTO JAIRO SIERRA, la cual fue cumplida por los policiales el 11 de enero siguiente, «sin tener aun la orden». Expuso el quejoso finalmente el quejoso en su escrito:

«Los señores Fiscales de forma presunta engañosa hacen incurrir en error a los señores jueces y señores Magistrados del tribunal Superior de Bogota y a la misma Corte Suprema de Justicia, como juzgadores para lograr una resolución judicial e imponer medidas en contra de funcionarios públicos y políticos. (…) Página 2 | 8 Tengo entendido que dichas entrevistas, declaraciones e Interceptaciones de llamadas telefónicas y similares son elementos que fueron obtenidos irregularmente desde mi punto de vista, fueron tenidos en cuenta como pruebas en todas las etapas procesales en el proceso penal adelantado en contra del señor Wilmer González, fueron tenidas en cuenta tanto para la imputación, medida de aseguramiento, acusación y juicio. Lo cual me parece algo injusto toda vez que fueron entrevistas e Interceptaciones manipuladas y todo con acuerdos y dadivas ofrecidas, haciendo incurrir en error a la Honorable Corte Suprema de Justicia. Por tal motivo ruego a ustedes Honorables Magistrados, se preste por parte de la SALA una atención especial a los diferentes hechos irregulares que estoy denunciando».

3. TRÁMITE PROCESAL.

En reparto del 5 de octubre de 20202, el expediente fue asignado al despacho del Magistrado CAMILO MONTOYA REYES de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien, en auto del 9 de noviembre de 20203, ordenó la apertura de la indagación preliminar en contra «de los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN, como Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y ÁLVARO BETANCOURT, Fiscal Décimo Delegado ante el Tribunal Superior de

Bogotá, por las presuntas irregularidades en el trámite de los procesos penales radicados bajo los números 110016099077201500005 y 110016000102201600480», decretando las pruebas que estimó conducentes y útiles. Estas diligencias fueron reasignadas por reparto el día 17 de febrero de 20214 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VASQUEZ, quien hoy funge como ponente y que, mediante oficio del 9 de marzo de la misma data y auto del 15 de abril siguiente, ordenó a la Secretaría Judicial dar pleno cumplimiento a la orden impartida en el auto de indagación preliminar del 9 de noviembre de 20205. En este estanco procesal se recaudaron, entre otros medios de prueba que interesan a la actuación:

1. Copia digital de las actuaciones correspondientes al proceso penal de radicado No 1100160001022016004806, que se adelantó en contra del doctor WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO Ex Gobernador de la Guajira, por los delitos falsedad en documento privado, fraude procesal y corrupción al sufragante y en el que resultó condenado a pena de 108 2 Expediente digital, 02 acta de reparto 20200091100 3 Expediente digital, Expediente virtual, 15 UNICA INSTANCIA, 202000768Indagacion Preliminar 4 Expediente digital, 06 11001010200020200091100 carat y consta 5 Expediente digital, CONSTANCIAS_SECRETARIALES_ACTUALIADAS, OFICIO HNJM 6764 DRA. YIRA LUCIA OLARTE 6 Expediente digital, 10 20200091100 EXPEDIENTE COMPLETO PASA AL D 03-09-21, RV__OFICIO_No238 TRASLADO OFICIO 14623 Y

COPIA FALLO 2DA INSTANCIA 201600480

Página 3 | 8 meses y 15 días de prisión7, relacionado con las interceptaciones telefónicas ordenadas el 2 de noviembre de 2016, allegada por la secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia con oficio 2138 del 8 de julio de 2021. Al revisar la sentencia de segunda proferida el 7 de abril de 2021 por la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, se encontró, que, la instrucción fue adelantada por la Coordinación de la Unidad de Fiscalías delegada ante la Corte Suprema de Justicia (por un tiempo a cargo del doctor FABIO ESPÍTIA GARZÓN), quien el 10 de enero de 2017 expidió orden de Policía Judicial, para recibir declaración jurada del señor MARIO ALBERTO JAIRO SIERRA y, el 9, 10 y 17 de febrero de 2017 se desarrollaron audiencias preliminares de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el procesado. Así mismo, que, el 7 de abril del mismo año, la Fiscalía presentó escrito de acusación y, la etapa subsiguiente, correspondió a las Salas, Especial de Primera Instancia y de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de la presunta interceptación ilegal de comunicaciones (medios de prueba), entre otras, la efectuadas a los abonados 3017894477 y 3135095815, trasladadas de la indagación penal de radicado No 440016008788201600094, la Sala indicó, que fueron debidamente

descubiertas, decretadas e incorporadas al dossier y, superaron el control de legalidad. Adicionalmente, al desatar la alzada, revisó la Sala Penal en la órbita del recurso, el material probatorio recaudado (interceptaciones y testimonios) respecto de cada delito.

2. Copia digital de la investigación penal con radicado No 110016099077201500005, allegada con oficio DFGN-1000 del 18 de agosto de 2021 de la Fiscalía 19 Especializada Seccional de Bogotá, en la que, entre otras actuaciones, se encuentra, la entrevista tomada al señor ORLANDO ANTONIO GUERRERO GONZÁLEZ, el día 28 de enero de 2017 objeto de reproche en la queja. 7 sentencias de primera y segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia (Sala Especial de Primera Instancia del 13 de noviembre de 2018 y de la Sala de Casación Penal del 7 de abril de 2021) Página 4 | 8

De la revisión del expediente, se advierte, que la investigación penal tuvo su origen en denunció por trashumancia electoral – fraude en inscripción de cédulas y falso testimonio impetrado por el ciudadano JOSÉ IGNACIO MONTERO en contra del señor GUILLERMO LUIS BUILES MEDIDA Registrador Municipal del Municipio del Molino, Guajira. Encuentra la Sala igualmente en la documental procesal, que el trámite penal fue asignado, a prevención, mediante oficio No DFN 01664 del 28 de mayo de 2015 de la a la doctora MARTHA LUCÍA OSORIO, en su condición de Fiscal 42 Delegada ante Jueces Penales Especializados –

Eje temático Mecanismos de Participación ciudadana por la Dirección de Fiscalía Nacionales; quien en el ejercicio de sus funciones, profirió las diferentes ordenes de policía judicial8 para la interceptación de comunicaciones, allanamientos, inspecciones judiciales y declaraciones, desde que avocó conocimiento del caso en mayo de 2015, inclusive, la orden de policía judicial impartida el 11 de enero de 20179 mediante la cual ordenó a los investigadores de campo entrevistar al grupo de ciudadanos que presuntamente inscribieron de forma irregular su cédula en el Municipio del Molino Guajira el 7 de enero de 2015, entre ellos al

señor ORLANDO ANTONIO GUERRERO GONZÁLEZ.

3. Documentos correspondientes al nombramiento y posesión10 de los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN como Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia y ÁLVARO ENRIQUE BETANCOURT JIMÉNEZ como Fiscal delegado ante Tribunal de Distrito y de salarios devengados.

4. Antecedentes disciplinarios de los funcionarios judiciales indagados.11

5. Constancia de la Secretaria Judicial de la Corporación sobre la ausencia de duplicidad de quejas por los mismos hechos del 2 de septiembre de

202112. Obran igualmente en el expediente constancias de notificación a los funcionarios judiciales del 2 de septiembre de 202113, al Ministerio Público el 8 Expediente digital, 11CopiaExpediente201500005, CARPETAS 1 al 15 y CARPETA DE INTERCEPTACIONES

9 Expediente digital, 11CopiaExpediente201500005, CARPETA 12, CARPETA No. 12 EL MOLINO del folio 1 al 281, folio 254 a 259 10 Expediente digital, 10 20200091100 EXPEDIENTE COMPLETO PASA AL D 03-09-21, Correo Respuesta_a_su_solicitud_Oficio_S.J.- JDA_10113 CALIDAD y carpeta Respuesta_asu_solicitud_Oficio_S.J.-JDA_10113 CALIDAD 11 Expediente digital, 10 20200091100 EXPEDIENTE COMPLETO PASA AL D 03-09-21, Certificado Antecedentes Disciplinarios Abogado Álvaro, Certificado Antecedentes Disciplinarios Abogado Fabio, Certificado Antecedentes Disciplinarios Procuraduría Álvaro, Certificado Antecedentes Disciplinarios Procuraduría Fabio, Certificado Antecedentes Fiscal Álvaro, Certificado Antecedentes Fiscal Fabio 12 Expediente digital, 10 20200091100 EXPEDIENTE COMPLETO PASA AL D 03-09-21 CURSAN 202000911-00 13 Expediente digital, 10 20200091100 EXPEDIENTE COMPLETO PASA AL D 03-09-21, EDICTO 202000911-002 Página 5 | 8 30 de abril de 202114 y, constancias de la Secretaria Judicial de la Corporación, relacionadas con la Pandemia por COVID -19 y sus efectos en esa dependencia15 y constancia del 3 de septiembre de 2021 sobre el cumplimiento parcial de lo ordenado en auto del 15 de abril de 202116.

4. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos

disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judiciales del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. Análisis del caso. De la actuación de los Doctores FABIO ESPITIA GARZÓN y ÁLVARO

ENRIQUE BETANCOURT JIMÉNEZ.

Dentro de las presentes diligencias fueron vinculados los doctores ESPITIA GARZÓN y BETANCOURT JIMÉNEZ, en su condición de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y Fiscal 10º delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá respectivamente. De las piezas procesales allegadas en la indagación, se encontró que el doctor ÁLVARO ENRIQUE BETANCOURT JIMÉNEZ, no tuvo participación en ninguna de las instrucciones penales objeto de reproche, razón por la cual se impondrá ordenar la terminación y archivo de las diligencias a su favor. Respecto del doctor ESPITIA GARZÓN se advirtió, que participo en la instrucción del proceso penal de radicado No 11001600010220160048017, que se adelantó en contra del doctor WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO Ex Gobernador de la Guajira.

14 Expediente digital, 10 20200091100 EXPEDIENTE COMPLETO PASA AL D 03-09-21NOTIFIC MP 20200091100P 15Expediente digital, 10 20200091100 EXPEDIENTE COMPLETO, PASA AL D 03-0921CONSTANCIAS_SECRETARIALES_ACTUALIZADAS_ 16 Expediente digital, 10 20200091100 EXPEDIENTE COMPLETO, PASA AL D 03-09-21 PASO AL DESPACHO 202000911-00 17 Expediente digital, 10 20200091100 EXPEDIENTE COMPLETO PASA AL D 03-09-21, RV__OFICIO_No238 TRASLADO OFICIO 14623 Y

COPIA FALLO 2DA INSTANCIA 201600480

Página 6 | 8 Sería del caso entrar a determinar si los presupuestos fácticos puestos en conocimiento en la compulsa de copias, ameritan la iniciación de un proceso disciplinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 211 de la ley 1952 de 2019, de no ser, porque, se advierte la configuración del fenómeno jurídico de la caducidad frente a todas las conductas objeto de reproche, contemplado en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, el cual, conforme a lo preceptuado en el parágrafo 2 del artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, mantendrá su vigencia hasta 30 meses después de promulgada dicha norma y, que dispone: «Artículo 30, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de

2011. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria. El

artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar…» Lo anterior, atendiendo, que el reproche disciplinario se concretó, en las actuaciones y decisiones tomadas antes del 31 de enero de 2017, por los fiscales a cargo de la instrucción en los procesos penales de radicados Nos 110016000102201600480 y 110016099077201500005. Así las cosas, los comportamientos reprochados se consumaron en ordenes de policía judicial del 2 de noviembre de 2016 y del 10 de enero de 2017, esta última impartida por el Fiscal ESPITIA GARZÓN, las cuales fueron ejecutadas hasta el 31 de enero del mismo año, siendo evidente, que en el presente caso operó el término de la caducidad de la acción disciplinaria, extinguiendo la potestad disciplinaria del Estado, toda vez, que, desde dicha data a la presente fecha, transcurrieron más de los cinco (5) años para que opere la caducidad, sin que se haya dictado auto de apertura formal de investigación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN del procedimiento y el archivo de las diligencias a favor de los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN y ÁLVARO ENRIQUE BETANCOURT JIMÉNEZ, en su calidad de Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Superior de Distrito Página 7 | 8

Judicial respectivamente, para la fecha de los hechos, conforme a las consideraciones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de ciento tres (103) archivos, diez y nueve (19) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Página 8 | 8

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