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CNDJ - 195. Inexistencia de comportamiento irregular F08001110200020210003401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 195. Inexistencia de comportamiento irregular F08001110200020210003401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 11884

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 08001110200020210003401 Aprobado según Acta No. 026 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación incoado por la quejosa contra el proveído del 30 de junio de 2023, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico1 terminó la indagación preliminar y dispuso el archivo de las diligencias a favor del doctor MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA, en su calidad de Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla. HECHOS DENUNCIADOS La señora Silvia Beatriz Gette Ponce2, solicitó investigar a MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA, Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla y otros3, en atención a las presuntas irregularidades cometidas al interior de la investigación penal No. 97044, adelantada en su contra por el punible de homicidio agravado, porque al parecer, “los servidores públicos involucrados incurrieron en la prolongación ilícita de privación de mi libertad”. 1 Sala dual conformada por los magistrados María José Brajín (ponente) y Mario Humberto Giraldo Gutiérrez. 2 No obra la fecha de la presentación de la queja, pero el acta de reparto data del 22 de enero de 2021. Archivo digital

02. 8001110200020210003400_ActaReparto_22-01-20213.39.11p.m. 01PrimeraInstancia. 3 La queja también fue incoada contra la doctora Ninfa González, Fiscal 190 Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá, su asistente Pablo Andrés Porra Espejo y Hernando Torrez Ortiz, Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla. 4 Esta investigación se adelanta bajo la Ley 600 de 2000.

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Sobre este particular, narró que el 23 de marzo de 2017 dentro de la investigación penal referida se dispuso la preclusión a su favor, sin embargo, la decisión fue apelada5 y revocada el 30 de abril de 2020, por lo que se profirió una “resolución de acusación” -que quedó ejecutoriada el 6 de mayo siguiente-, y consecuentemente, fue impuesta una medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

No obstante, desde ese momento y hasta la fecha de la presentación de la queja no se había adelantado la audiencia pública de que trata el artículo 403 de la Ley 600 de 20006, aun cuando el conocimiento del asunto había sido asignado en septiembre de 2020 al Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla bajo el radicado No. 08001310901120200005700. Señaló, que la falta de garantías la llevaron a interponer un habeas corpus en diciembre de 2020, el cual fue denegado en primera instancia7, pero al impugnar la decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 14 de diciembre siguiente concedió la libertad provisional a su favor. 5 El Ministerio Público apeló la decisión. 6 Artículo 403. Celebración de la audiencia. Llegado el día y la hora para la vista pública, el juez interrogará personalmente al sindicado acerca de los hechos y sobre todo aquello que conduzca a revelar su personalidad. De igual manera se podrá escuchar a los funcionarios de policía judicial que intervinieron en la investigación y esclarecimiento de los hechos. Los sujetos procesales podrán interrogar al sindicado, e inmediatamente se procederá a la práctica de las pruebas, de lo cual se dejará constancia en acta, pudiendo utilizarse los medios mecánicos autorizados en este código. 7 La decisión fue proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla. Página 2 | 14

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ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 18 de marzo de 20218, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico dispuso la apertura de indagación preliminar contra el doctor MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA, Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, y en el mismo proveído, ordenó la remisión por competencia a la Comisión homóloga de Bogotá para que adelantara la investigación por las posibles conductas cometidas por la doctora Ninfa González, Fiscal 190 Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de la referida ciudad. Así mismo, compulsó copias a la Oficina de Control Interno de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, a fin de que asumiera el conocimiento de los hechos denunciados contra el empleado Pablo Andrés Porra Espejo, y también, decidió enviar copia del expediente a la Secretaría de la Corporación para que se adelantara por distinta

cuerda procesal la investigación del doctor Hernando Torrez Ortiz, Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla. En esta etapa se decretaron y aportaron como pruebas documentales las siguientes: i) Actos de nombramiento y posesión en el cargo de juez, signados el 14 de diciembre de 20209. 8 Archivo digital 04 2021-00034 REMITE POR COMPETENCIA NO HAY JURISDICCION Y AVOCA CONTRA JUEZ Y COMPULSA 01PrimeraInstancia. 9 Archivo digital 27. Respuesta Tribunal 01PrimeraInstancia. Página 3 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 0 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 0 3 4 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F 1 1 8 8 4 ii) Certificaciones de la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla que dan cuenta de la vinculación del investigado a la Rama Judicial desde mayo de 200810, y de su salario devengado11. iii) Oficio No. 502 remitido por el Juzgado Once Penal del Circuito

con Función de Conocimiento de Barranquilla, donde entre otros anexó12: actas de reparto del proceso penal No. 08001310901120200005700 y de entrega física del expediente firmada por Carlos Castañeda Pérez - citador del despacho-, constancia secretarial del 15 de febrero de 2021 y auto de impedimento de la misma fecha. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Con providencia del 30 de junio de 202313, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, en virtud a lo dispuesto en los artículos 9014 y 25015 de la Ley 1952 de 2019, evaluó la indagación preliminar y ordenó la terminación del procedimiento en favor del doctor MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA, en su calidad de Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla. De acuerdo con los raciocinios del a quo, la presunta prolongación de la privación de la libertad de la señora Gette Ponce al no haberse fijado fecha para la realización de la audiencia pública no era una 10 Folio 1 Archivo digital 22. CERTIFICACION RECURSOS HUMANOS 01PrimeraInstancia. 11 Folio 2 Archivo digital 22. CERTIFICACION RECURSOS HUMANOS 01PrimeraInstancia. 12 Archivo digital 25.080013109011-2020-00057-00 Silvia Beatriz Gette Ponce 01PrimeraInstancia. 13 Archivo digital 30Terminacion 01PrimeraInstancia. 14ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta

disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 15 ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. Página 4 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 0 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 0 3 4 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F 1 1 8 8 4 omisión atribuible al investigado, pues en el plenario estaba a acreditado que si bien el “voluminoso expediente” fue asignado a la dependencia judicial el 15 de septiembre de 2020 y entregado físicamente el 6 de octubre siguiente, para esa época el disciplinado aún no era el titular del Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, ya que solo ostentó dicho cargo a

partir del 14 de diciembre del año mencionado. Así mismo, sostuvo que el informe secretarial del 15 de febrero de 2021 daba cuenta que solo hasta esa fecha se pasó el proceso penal No. 08001310901120200005700 a despacho del doctor LÓPEZ NORIEGA, y ese mismo día, invocando la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 99 de la Ley 600 de 200016, profirió auto declarándose impedido para avocar el conocimiento del asunto. Bajo ese contexto, la primera instancia consideró que la conducta del funcionario no era constitutiva de falta disciplinaria, pues a pesar de que existió una tardanza en pasar el expediente a despacho del funcionario, “(…) era un trámite palmariamente secretarial que se escapaba de la esfera de las competencias del juez”17. RECURSO DE APELACIÓN La decisión fue notificada y comunicada conforme a las previsiones del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, el 17 de julio de 202318. 16 Artículo 99. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial. 17 Folio 8 Archivo digital 30Terminacion 01PrimeraInstancia. 18 Archivo digital 31Constancia 01PrimeraInstancia. Página 5 | 14

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Encontrándose dentro del término legal, el 21 de julio siguiente, la quejosa interpuso recurso de apelación19. Refirió, que la decisión de primera instancia no valoró íntegramente el comportamiento irregular de “los servidores públicos”, pues en el plenario estaba acreditado que estuvieron involucrados en la prolongación ilícita de su libertad, al punto que desde el 6 de mayo de 2020, que quedó ejecutoriada la resolución de acusación y hasta la fecha -de la presentación del recurso-, no se había celebrado la audiencia pública. Concedida la alzada20, el expediente fue remitido a esta Corporación21 y se asignó por reparto del 8 de septiembre de 202322, al despacho del magistrado que funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política y el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021.

En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación23, corresponde a esta Colegiatura 19 Archivo digital 32ApelaciónQuejosa20230724 01PrimeraInstancia. 20 Archivo digital 34AutoConcedeRecurso2021-00034F 01PrimeraInstancia. 21 Archivo digital 35ConstanciaRemisionApelacionF20230905 01PrimeraInstancia. 22 Archivo digital 001ActaReparto 08001110200020210003401 02SegundaInstancia. 23 ARTÍCULO 234. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA. (…) El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. Página 6 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 0 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 0 3 4 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F 1 1 8 8 4 estudiar los argumentos presentados por la quejosa frente a la

decisión de terminación del proceso disciplinario proferida por la primera instancia. En primer lugar, es menester recordar que en proveído del 18 de marzo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico ordenó la remisión por competencia a la Comisión homologa de Bogotá y a la Oficina de Control Interno de la Dirección de Fiscalías de la misma ciudad, en lo relacionado a las posibles irregularidades incurridas por NINFA GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal 190 Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá, y su asistente PABLO ANDRÉS PORRA ESPEJO, respectivamente. En la misma providencia, el a quo resolvió enviar copia del expediente a la Secretaría Judicial de la Corporación, para que se investigaran por diferente cuerda procesal las actuaciones desplegadas por el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, Hernando Torrez Ortiz, y finalmente, dispuso la apertura de la indagación preliminar únicamente contra el doctor MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA, en su calidad de Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla. Lo reseñado para significar, que la presente investigación se circunscribió a estudiar el comportamiento individual del funcionario LÓPEZ NORIEGA, y en ese sentido, esta Superioridad analizará únicamente si con su proceder, pudo incurrir en la dilación de la privación de libertad de la censora. Página 7 | 14

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De cara a las pruebas recaudadas, se observa que el 15 de septiembre de 202024 el proceso penal No. 08001310901120200005700 adelantado bajo la Ley 600 de 2000 fue asignado al Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, sin embargo, la entrega física del expediente solo se efectuó el 6 de octubre siguiente25 y quien signó el acta de entrega de “trece (13) cajas con doscientos catorce (214) cuadernos, ciento dos (102) cds y nueve (9) elementos embalados” fue el citador del despacho, Carlos Castañeda Pérez. Luego, mediante oficio No. 170726 la doctora Yineth Andrea Yi Díaz, en su calidad de secretaria de la referida dependencia judicial, descorrió el traslado de la apelación interpuesta por Silvia Beatriz Gette Ponce dentro del habeas corpus instaurado el 10 de diciembre de 2020,

indicando que “(…) no se ha amenazado o vulnerado el derecho a la libertad de la ciudadana ni por acción ni omisión”. No obstante, el 14 diciembre siguiente27 el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla revocó la decisión de primera instancia y en su lugar concedió la libertad provisional. También, obra la resolución No. 3.969 del 14 de diciembre de 202028, en la cual la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla designó “(…) en provisionalidad al doctor MANUEL 24 Archivo digital 01 Índice enviado por Fiscalía 25.080013109011-2020-00057-00 Silvia Beatriz Gette Ponce 01PrimeraInstancia. 25 Archivo digital 02 Recibido de proceso 25.080013109011-2020-00057-00 Silvia Beatriz Gette Ponce 01PrimeraInstancia. 26 Archivo digital 05 Descargos en trámite de segunda instancia Habeas Corpus 25.080013109011-2020-00057-00 Silvia Beatriz Gette Ponce 01PrimeraInstancia. 27 06 Notificación de fallo segunda instancia Habeas Corpus 25.080013109011-2020-00057-00 Silvia Beatriz Gette Ponce 01PrimeraInstancia. 28 Folio 1 Archivo digital 27. Respuesta Tribunal 01PrimeraInstancia. Página 8 | 14

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AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA” en el cargo de Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, y en la misma fecha se suscribió el acta de posesión29. Posteriormente, reposa en el plenario la siguiente constancia secretarial: “SEÑOR JUEZ: A su Despacho el proceso penal con Resolución de Acusación contra la ciudadana SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE, por el presunto delito de HOMICIDIO AGRAVADO (…), informándole que nos correspondió por reparto de fecha 15 de septiembre de 2020 efectuado por la Oficina Judicial para efectos de que tramitemos la etapa del juicio. Se trata de un voluminoso expediente, constante de trece (13) cajas con doscientos catorce (214) cuadernos, ciento dos (102) cds y nueve (9) elementos embalados que recibimos el día 6 de octubre de 2020. Sin haberse presentado previamente solicitud alguna de libertad al interior del presente proceso, (…) actualmente la procesada en mención se encuentra en libertad y debe resolverse si se avoca o no el conocimiento del mismo.

SIRVASE PROVEER. Barranquilla, 15 de febrero de 2021.

LA SECRETARIA, (…).”30

Ese mismo día, el doctor LÓPEZ NORIEGA mediante proveído se declaró impedido para conocer del proceso penal e invocando la causal prevista en el numeral 5º del artículo 99 del Código Penal31 motivó su decisión así: “ (…) a raíz de la FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA (Art. 436 del C.P.) que en mes de enero de 2021 presentó en mi contra la aquí procesada, noticiando a la Fiscalía General de la Nación que al interior del proceso que nos ocupa, supuestamente el suscrito incurrió en los presuntos delitos de PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (Art. 175 del C.P.) y PREVARICATO POR OMISIÓN (Art. 414 del C.P.), en los que ella se declara sujeto pasivo y víctima, y comoquiera que esta noticia criminal es infundada y no corresponde a la realidad, en memorial de descargos como indiciado, adiado del 8 de febrero de 2021, (…) simultáneamente cumplí con el deber legal que me impone el artículo 29 Folio 2 Archivo digital 27. Respuesta Tribunal 01PrimeraInstancia. 30 Archivo digital 08 Auto Impedimento Art. 99-5 Ley 600 de 2000 25.080013109011-2020-00057-00 Silvia Beatriz Gette Ponce 01PrimeraInstancia. 31 Artículo 99. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial.

Página 9 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 0 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 0 3 4 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F 1 1 8 8 4 67 de la Ley 906 de 2004, y en el mismo escrito presenté DENUNCIA formal contra la aquí procesada como autora del concurso de delitos entre FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA (Art. 436 del C.P.) y FRAUDE PROCESAL (Art. 453 del C.P.). Dentro de este contexto, la situación expuesta me convierte en VÍCTIMA Y PERJUDICADO de una FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA (Art. 436 del C.P.) que, por supuesto, me genera una profunda animadversión contra la malintencionada denunciante, que llega hasta el extremo de convertirse en una ENEMISTAD GRAVE entre los dos. (…).”32 En cumplimiento de este proveído, el 25 de febrero de 202133 por secretaría de la Corporación se remitió el expediente al “homologo que

sigue en turno”, esto es, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, no obstante, el 26 de febrero siguiente34 la titular del despacho, doctora Shiela Tatiana Ortega Téllez, envío el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Causas Mixtas de Soledad al ser el competente para conocer los procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, pero solo hasta el 15 de junio de 2021 se efectuó la entrega física del mismo. De la anterior reseña probatoria, se observa que el investigado únicamente tuvo material conocimiento del proceso penal No. 08001310901120200005700 seguido contra Silvia Beatriz Gette Ponce el 15 de febrero de 2021, pues a pesar de que el expediente fue asignado por reparto del 15 de septiembre de 2020 al Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla y la entrega física se realizó el 6 de octubre siguiente, permaneció en secretaría de la dependencia judicial y solo hasta esa fecha fue 32 Archivo digital 08 Auto Impedimento Art. 99-5 Ley 600 de 2000 25.080013109011-2020-00057-00 Silvia Beatriz Gette Ponce 01PrimeraInstancia. 33 Archivo digital 10 Oficio 200 que remite por impedimento 25.080013109011-2020-00057-00 Silvia Beatriz Gette Ponce 01PrimeraInstancia. 34 Folio 4 a 7 Archivo digital 16 Información enviada por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Barranquilla 25.080013109011-2020-00057-00 Silvia Beatriz Gette Ponce 01PrimeraInstancia.

Pági na 10 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 0 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 0 3 4 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L Z C U T O R IO F 1 1 8 8 4 pasado a despacho del doctor LÓPEZ NORIEGA para que resolviera “si avoca[ba] o no el conocimiento”, razón por la cual, el mismo día mediante auto declaró su impedimento por la enemistad grave que tenía con la procesada, y de inmediato fue remitido al homólogo en turno. Ahora bien, está demostrado que la actuación del encartado dentro de la causa penal no dilató la privación de la libertad de la procesada, toda vez que el mismo día que fue posesionado en el cargo de Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, esto es, 14 de diciembre de 2020, se profirió la decisión de segunda instancia dentro del habeas corpus impetrado por ella, que resolvió conceder la libertad provisional a su favor, de manera que, como quedó plasmado en el informe secretarial del 15 de febrero de 2021,

para la fecha en que el funcionario conoció el asunto la quejosa no se encontraba privada de la libertad. De lo anterior, se evidencia que en el proveído recurrido, se apreciaron de manera integral los medios de convicción aportados, al punto que llevaron al pleno convencimiento de la inexistencia de hechos que pudieran ser constitutivos de falta o reproche disciplinario alguno por parte del investigado. Así las cosas, luego de analizar los motivos de impugnación, resulta procedente confirmar la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, en el sentido de disponer la terminación de la actuación y el archivo de las diligencias en favor del Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla. Pági na 11 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 0 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 0 3 4 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído del 30 de junio de 2023, a través del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico dispuso la terminación de la indagación preliminar adelantada contra el doctor MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA, Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que imparta el trámite que corresponda.

Pági na 12 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 0 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 0 3 4 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O

L

Z C U T O R IO F 1 1 8 8 4

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Pági na 13 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U E R A D IC A D O N . 0 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 0 3 4 0 1F U N C IO N A R IO E N A P E L A C IÓ N A U T O IN T E R L O L

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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 14 | 14

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